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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 57, lunes 24 de marzo de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
1324

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2025, del Director de Descarbonización, por la que se da por desistida la solicitud de autorización administrativa de Easy Above Systems, S.L.U., para la ejecución del proyecto «PSF AgriPV BW Ramos» en los términos municipales de Barrundia, Elburgo y Vitoria-Gasteiz (Álava).

Expediente: 01-GE-Y-2023-00003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 06-02-2023, Easy Above Systems, S.L.U., solicitó autorización administrativa y emisión de declaración de impacto ambiental del proyecto «PSF AgriPV BW Ramos» en los términos municipales de Barrundia, Elburgo y Vitoria-Gasteiz (Álava).

Con fecha 9 de mayo de 2024 se iniciaron los trámites de información pública y consultas, establecidos en las normativas ambiental y sectorial para la autorización administrativa de proyectos de generación eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.

Con fecha 7 de julio de 2024, el promotor recibió informe urbanístico desfavorable para la implantación del proyecto en la zona ubicada en el término municipal de Elburgo.

Con fecha 4 de noviembre de 2024, la Delegación Territorial de Álava notifica al promotor el informe emitido por los Servicios de Sostenibilidad Ambiental y Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, en el que se concluye que el impacto del proyecto sería de magnitud crítica, no asumible.

Con fecha 23 de enero de 2024, el promotor Easy Above Systems, S.L.U., solicita se le tenga por desistida en el expediente administrativo de autorización administrativa del proyecto «PSF AgriPV Ramos», y se autorice la devolución de las garantías depositadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.2 del RDL 23/2020 y en el artículo 23.6 del RD 1183/2020 y en base a los informes desfavorables de las administraciones públicas competentes, que imposibilitarían la ejecución del proyecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La Delegación Territorial de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

El Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, regula en su disposición adicional primera el régimen de suplencias, estableciendo lo siguiente: «En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos a los que se refiere este Decreto, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se seguirán las siguientes reglas de suplencia en defecto de resolución expresa de la titular del Departamento: (...)

e) La suplencia de las personas titulares de los órganos periféricos corresponderá a la Directora o Director de quien dependan.» Por tanto, dado que a fecha de la presente Resolución tanto el puesto de Delegado o DelegadaTerritorial de Álava se encuentra vacante, corresponde su suplencia al Director de Descarbonización.

En la tramitación de este expediente se han cumplido las prescripciones establecidas en el Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

La instalación objeto de la solicitud de autorización administrativa, está sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, ya que el proyecto supera el umbral establecido en el epígrafe 3.k) del Grupo D3 del Anexo II.D de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, al ser la instalación colindante con otra instalación fotovoltaica y superar su superficie conjunta el umbral de 15 hectáreas.

Se han llevado a cabo los trámites de información pública y consultas a administraciones públicas afectadas, previstos tanto en el Decreto 48/2020, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El artículo 1.2 del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, indica que si por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la ejecución de las garantías económicas depositadas.

El artículo 23.6 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece que el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por este.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el Director de Descarbonización

RESUELVE:

Primero.– Tener por desistida la solicitud de autorización presentada por Easy Above System, S.L.U. en relación con el proyecto «PSF AgriPV BW Ramos» en los términos municipales de Barrundia, Elburgo y Vitoria-Gasteiz (Álava) y ordenar la devolución de las garantías depositadas ante la Tesorería General del País Vasco.

Segundo.– Ordenar el archivo del correspondiente expediente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Transición Energética, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 2025.

Por ausencia del Delegado/a Territorial de Álava, y de conformidad con el apartado e) de la Disposición Adicional Primera del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

El Director de Descarbonización,

GUILLERMO ALLENDE ARANGUIZ.


Análisis documental