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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 57, lunes 24 de marzo de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
1320

ORDEN de 12 de marzo de 2025, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Zaragüeta Zulaica Fundazioa.

El 23 de octubre de 2024 tuvo entrada en el Registro General del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Zaragüeta Zulaica Fundazioa. Se adjuntó al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.

El acuerdo de modificación estatutaria lo adoptó el patronato de la fundación por unanimidad el 1 de octubre de 2024, y se elevó a público en fecha 11 de octubre de 2024 ante el notario de San Sebastián D. José Carlos Arnedo Ruiz (n.º de protocolo: 2129).

Se ha modificado el artículo 3 de los estatutos, relativo a los fines fundacionales, a fin de incorporar un fin adicional a los ya existentes. Igualmente, se ha añadido una actividad nueva a las ya contenidas a modo ilustrativo en dicho artículo.

Se ha introducido el siguiente fin fundacional:

«(Vi) la realización de proyectos en fomento de la paz, la convivencia y la defensa de los derechos humanos».

La nueva actividad añadida a las ya comprendidas en el mismo artículo dice así:

«diseño y gestión de proyectos en los que se trabaje, por temática o por metodología empleadas, el fomento de la paz, la convivencia y la defensa de los derechos humanos».

Se ha recabado el visto bueno de las personas fundadoras para realizar la modificación estatutaria; de hecho, el patronato está integrado por las personas fundadoras y estas acordaron por unanimidad la modificación de los estatutos.

Tras la modificación acordada, el artículo 3 de los estatutos fundacionales queda redactado como sigue:

«Los fines de interés general que persigue la fundación son:

(i) el fomento, el desarrollo y la promoción de actividades sociales, asistenciales, docentes y/o culturales, así como la promoción del emprendizaje empresarial, principalmente dirigido a personas con diversidad funcional y personas en riesgo de exclusión social (ya sea por razones físicas, sociales, económicas o culturales), fomentando el desarrollo personal, la formación, la empleabilidad y la inclusión social de dichos colectivos.

(ii) el fomento del sector primario (agrícola, ganadero y forestal), preservando el medio rural.

(iii) defensa del medio ambiente y del patrimonio.

(iv) el fomento y el apoyo a la innovación social.

(v) la conservación, archivo y divulgación de material fotográfico y cinematográfico, documentos históricos y otros de interés general.

(vi) la realización de proyectos en fomento de la paz, la convivencia y la defensa de los derechos humanos.

Para su consecución, la fundación podrá llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades:

– promover el desarrollo de actividades de formación académica y/o profesional.

– conceder becas para formación.

– asistencia y acogimiento a personas en riesgo de exclusión social.

– apoyar la creación de empresas de carácter social, que fomenten la autonomía y el empoderamiento personal.

– impulsar la creación de empresas de producción de creación artística y audiovisual gestionadas mayoritariamente por personas con diversidad funcional.

– apoyar proyectos individuales de ámbito nacional e internacional cuyo fin sea el empoderamiento de las personas.

– mentorías a proyectos de innovación en el ámbito del medio ambiente, arquitectura y urbanismo.

– organizar y/o patrocinar eventos artísticos culturales.

– organizar y/o patrocinar charlas, conferencias, congresos, etc., en los ámbitos docentes, universitarios, laborales, profesionales y de la empresa para la difusión de proyectos de ámbito social destinados a personas y más concretamente mujeres en riesgo de exclusión social, considerados de interés por la fundación.

– conservación, archivo y divulgación de material fotográfico, cinematográfico, documentos históricos, biblioteca y bienes muebles.

– organizar eventos para recaudar fondos para los proyectos de la fundación y darlos a conocer.

– diseño y gestión de proyectos en los que se trabaje, por temática o por metodología empleadas, el fomento de la paz, la convivencia y la defensa de los derechos humanos.

Para el desarrollo de sus fines, la fundación podrá:

– asumir directamente la gestión y ejecución de sus actividades y/o proyectos.

– participar en sociedades que tengan limitada su responsabilidad, dotándolas de recursos ya sea en forma de préstamos, capital, donaciones.

– financiar, conceder ayudas de cualquier clase para promover, fomentar y posibilitar la realización de actividades/proyectos realizados por terceros, alineados con los fines de la fundación.

– formalizar acuerdos de colaboración con otras personas y/o entidades, financiando o ayudando económicamente proyectos liderados por terceros, alineados con los fines de la fundación.

La fundación podrá desarrollar, bien directamente o a través de otras entidades, actividades económicas, empresariales o mercantiles, relacionados con los fines fundacionales o que sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia».

Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la comunidad autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y el artículo 3.1 del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.

Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido especialmente lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Asimismo, el Protectorado ha aprobado expresamente la modificación estatutaria.

Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Zaragüeta Zulaica Fundazioa, con la fecha la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 11 de octubre de 2024 ante el notario D. José Carlos Arnedo Ruiz, con el número 2129 de su protocolo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta ante esta Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2025.

La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.


Análisis documental