
N.º 57, lunes 24 de marzo de 2025
- Otros formatos:
- PDF (153 KB - 2 Pág.)
- EPUB (118 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
1319
ORDEN de 12 de marzo de 2025, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Adinberri Fundazioa.
El 7 de marzo de 2025 se abrió de oficio el expediente n.º 2025-20-0114, a fin de inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco, la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Adinberri Fundazioa, de acuerdo con la escritura pública y la diligencia notarial aportadas por la interesada en el expediente de modificación de patronato n.º 2024-20-0401.
Los acuerdos de modificación estatutaria fueron adoptados por el patronato de la fundación en sus sesiones de 23 de noviembre y de 28 de diciembre de 2023, y fueron, asimismo, aprobados por la Diputación Foral de Gipuzkoa, mediante acuerdo adoptado el 11 de junio de 2024 por el Consejo de Gobierno Foral. Dichos acuerdos fueron protocolizados en la escritura pública otorgada el 25 de junio de 2024 –subsanada el 18 de noviembre de 2024– ante el notario D. Martín Gabarain Astorqui, con el número 1088 de su protocolo.
Se han modificado los artículos 8 y 16 de los estatutos fundacionales.
El artículo 8 de los estatutos, referente a la composición del patronato, se ha modificado en los siguientes términos. En primer lugar, el número mínimo de personas miembros pasa de tres a nueve. Asimismo, se sustituye la referencia al «diputado o diputada foral competente en materia de proyectos estratégicos de la Diputación Foral de Gipuzkoa», por «el diputado o diputada foral del departamento al que se adscriba la Fundación Adinberri Fundazioa». Igualmente, se añade un nuevo párrafo al segundo apartado del artículo, en virtud del cual «serán miembros del patronato (en calidad de miembro no nato): seis miembros nombrados por la Diputación Foral de Gipuzkoa» (en la anterior versión se establecía de forma facultativa). Finalmente, se elimina el apartado número cinco de la versión anterior y se, renumeran, en consecuencia los apartados quinto y posteriores.
En relación con el artículo 16, relativo a la secretaría del patronato, se ha modificado para añadir dos apartados más que prevén la posibilidad de designación de una vicesecretaría.
Corresponde a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la comunidad autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y el artículo 3.1 del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido especialmente lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Adinberri Fundazioa, con la fecha la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 25 de junio de 2024 –subsanada mediante diligencia de 18 de noviembre de 2024– ante el notario D. Martín Gabarain Astorqui, con el número 1088 de su protocolo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta ante esta Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2025.
La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.
RSS