
N.º 55, jueves 20 de marzo de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
1274
ORDEN de 7 de marzo de 2025, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Novia Salcedo.
El 4 de febrero de 2025 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Novia Salcedo.
Se adjunta al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.
El 9 de diciembre de 2024 se acuerda por el Patronato de la fundación la modificación de los siguientes artículos de los estatutos de la fundación:
– Artículo 8 (composición del Patronato): se suprime la condición que se establecía para ser secretario o secretaria del Patronato, esto es, ser la persona que ejercía el cargo de Director General. Además, se suprime lo siguiente: «que no será miembro de la Junta de Patronato, asistiendo a las deliberaciones con voz, pero sin voto».
– Artículo 15 (El/La Secretario): en la nueva redacción de este artículo desaparece la obligatoriedad que la persona que ostente el cargo de Director General sea el Secretario/a de la Fundación.
En la actual redacción el cargo de secretario o secretaria puede recaer también en una persona ajena al Patronato.
Asimismo, se amplían las funciones que desarrollará la persona que ostente el cargo de secretario o secretaria del Patronato.
Este acuerdo ha sido elevado a público en Bilbao, el 4 de febrero de 2025, ante el notario, D. Miguel Llorente Gonzalvo (número de protocolo: 330).
Corresponde a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
El texto refundido de los estatutos fundacionales incorporados en la escritura de fecha 4 de febrero de 2025 y número de protocolo 330 serán a efectos de inscripción la última versión válida a tener en cuenta por el registro de Fundaciones del País Vasco.
Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 8 y 15 de los estatutos de la fundación denominada Fundación Novia Salcedo incorporando la modificación referida en la parte expositiva, con fecha de la presente Orden y en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 4 de febrero de 2025 ante el notario D. Miguel Llorente Gonzalvo (número de protocolo: 330).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de marzo de 2025.
La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.
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