
N.º 53, martes 18 de marzo de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1241
RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2025, del Director para la Diversidad e Inclusión, por la que se somete a información pública el proyecto de orden por el que se regulan los programas de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La Dirección para la Diversidad e Inclusión considera necesaria la elaboración de una Orden teniendo en cuenta la publicación del nuevo Decreto 78/2024, de 18 de junio, de respuesta a la diversidad en el marco de un sistema educativo inclusivo, para las alumnas y alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la necesidad de actualizar algunos de los aspectos relativos a estos programas procede presentar el proyecto de Orden sobre los programas de diversificación curricular.
El objeto de este proyecto es regular los programas de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Euskadi.
Los trámites realizados hasta fecha de la presente Resolución de información pública son los siguientes:
Conforme lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos, se ha sustanciado la consulta pública previa a la elaboración del texto de la norma a través del Portal web de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ella se ha recabado la opinión de los ciudadanos y ciudadanas afectadas y de las organizaciones o asociaciones que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto, acerca de los extremos en aquella referidos.
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, la Consejera de Educación dictó con fecha de 19 de noviembre de 2024 la correspondiente Orden de inicio en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 15 del Decreto 381/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
A su vez, siguiendo lo dispuesto en la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, la Consejera de Educación dictó con fecha 13 de enero de 2025 la Orden de aprobación previa del proyecto de Orden objeto de tramitación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, el trámite de información pública que contempla esta ley se debe realizar siempre que se afecte de manera directa a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y ciudadanas, y no concurra alguna de las causas de excepción previstas en este artículo.
A tal efecto, se somete el proyecto de Orden por el que se regulan los programas de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi al trámite de información pública, que será efectivo por un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En virtud de las competencias atribuidas por el por el artículo 16 del Decreto 381/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
RESUELVO:
Primero.– Someter al trámite de información pública el proyecto de Orden por el que se regulan los programas de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi por un periodo de veinte (20) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segundo.– A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, y para posibilitar la presentación de alegaciones por la ciudadanía, el contenido del proyecto de orden estará disponible en la Dirección de Diversidad e Inclusión del Departamento de Educación, sita en Vitoria-Gasteiz (c/ Donostia-San Sebastián, 01010 Vitoria-Gasteiz) y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, en https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/
Tercero.– Las alegaciones se pueden presentar de manera presencial y de manera electrónica en las direcciones citadas en el apartado anterior.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2025.
El Director para la Diversidad e Inclusión,
MIKEL JUARISTI IZAGUIRRE.
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