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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 53, martes 18 de marzo de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1240

ORDEN de 3 de marzo de 2025, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la modificación de la autorización concedida al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Lauro Ikastola» del municipio de Loiu (Bizkaia), por ampliación de una unidad de segundo ciclo de Educación Infantil.

Examinado el expediente iniciado a instancias de la entidad «Lauro Sociedad Cooperativa» titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Lauro Ikastola» del municipio de Loiu (Bizkaia), de autorización para la ampliación de una unidad de segundo ciclo de Educación Infantil.

Resultando que el correspondiente expediente administrativo ha sido tramitado de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que consta en el mismo la documentación exigida por la normativa vigente aplicable, y que ha sido informado favorablemente por los órganos competentes en la materia.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar, para el curso 2025-2026, la ampliación de una unidad de segundo ciclo de Educación Infantil, al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Lauro Ikastola», del municipio de Loiu (Bizkaia), que a partir de ese momento, pasará a estar inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:

Códigos del centro: 014561 (CAPV) y 48003761 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «Lauro Ikastola».

Titular: «Lauro Sociedad Cooperativa».

Domicilio: Goitiko-Antsobiaga Bidea, 2.

Municipio: Loiu.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas autorizadas:

– Educación Infantil, segundo ciclo: 16 unidades con capacidad para 400 puestos escolares.

– Educación Primaria: 30 unidades con capacidad para 750 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 20 unidades con capacidad para 600 puestos escolares.

– Bachillerato: modalidades de Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales, 8 unidades con capacidad para 280 puestos escolares.

– Educación Especial: 2 aulas abiertas.

Segundo.– De conformidad con lo establecido en el artículo trece de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los centros no podrán utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en sus correspondientes inscripciones registrales.

Tercero.– En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración educativa, en la documentación propia y en la publicidad referente al Centro, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, la entidad titular del centro deberá utilizar la denominación genérica seguida de la específica y su código de centro, de acuerdo con los datos obrantes en su inscripción registral.

Asimismo, la publicidad del centro deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.

Cuarto.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación de la autorización, a través de su representante legal, cuando deban hacerse cambios en cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Quinto.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 2025.

La Consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental