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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 53, martes 18 de marzo de 2025


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Nombramientos, situaciones e incidencias

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
1235

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 19 de febrero de 2025, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que nombran funcionarios y funcionarias de carrera de diversas escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, a las personas seleccionadas en los procesos especiales de consolidación de empleo y en los procesos excepcionales de consolidación de empleo convocados por órdenes de 8 de septiembre de 2022 y de 18 de noviembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 19 de febrero de 2025, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que nombran funcionarios y funcionarias de carrera de diversas escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, a las personas seleccionadas en los procesos especiales de consolidación de empleo y en los procesos excepcionales de consolidación de empleo convocados por órdenes de 8 de septiembre de 2022 y de 18 de noviembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 42, de 3 de marzo de 2025, se procede a su corrección.

En el Anexo XXIV, en la página 2025/981 (47/96),

donde dice:

(Véase el .PDF)

debe decir:

(Véase el .PDF)

En la publicación en castellano, en el Anexo VI, en la página 2025/981 (19/96),

donde dice:

(Véase el .PDF)

debe decir:

(Véase el .PDF)

En la publicación en castellano, en el Anexo VI, en la página 2025/981 (19/96),

donde dice:

(Véase el .PDF)

debe decir:

(Véase el .PDF)

Análisis documental