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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 52, lunes 17 de marzo de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

ELANKIDETZA-AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD
1220

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2025, del Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que se convocan ayudas a intervenciones de acción humanitaria para el ejercicio 2025.

El Decreto 90/2019, de 18 de junio (Boletín Oficial del País Vasco n.º 120, de 26 de junio), regula las ayudas a intervenciones de acción humanitaria. Mediante la presente Resolución se da cumplimiento para el año 2025 a lo previsto en el mismo.

El artículo 2 del citado decreto, establece que dos son las modalidades de ayudas a intervenciones de acción humanitaria que se pueden convocar. Las ayudas a proyectos de acción humanitaria y las ayudas a estrategias de acción humanitaria.

En virtud de lo establecido en el artículo 7 del citado Decreto, procede convocar las dos modalidades de ayudas de forma conjunta para el ejercicio 2025.

El 30 de diciembre de 2023 entró en vigor la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (Boletín Oficial del País Vasco número 247, de 29 de diciembre de 2023), que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deroga el Título VI y el Capítulo III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Por ello, esta convocatoria incorpora lo dispuesto por la nueva normativa en relación con las obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias, la gestión de las ayudas y la resolución de la convocatoria, los supuestos de incumplimiento y el procedimiento de reintegro de ayudas.

El 15 de febrero de 2024 se aprobó la Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad (Boletín Oficial del País Vasco número 44, de 29 de febrero de 2024) que entró en vigor el 1 de marzo, norma legal a la que esta convocatoria también se adapta y que regula elementos esenciales en relación con la concesión de ayudas en materia de cooperación y solidaridad, tales como el objeto y finalidad de la política pública vasca de cooperación y solidaridad o las propias condiciones para resultar beneficiaria de ayudas y subvenciones concedidas por eLankidetza.

Esta convocatoria se enmarca dentro del Plan Bienal 2025-2026 de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad aprobado por Consejo Rector el 22 de enero de 2025, se encuentran publicados en la página web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado «Quienes somos» en «Planificación». Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la presente convocatoria tiene su oportuno reflejo en el Plan Estratégico cuatrienal de Subvenciones aprobado por el Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

El presupuesto de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad para el ejercicio 2025, aprobado por la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025 (BOPV n.º 252, de 30 de diciembre de 2024), contempla crédito suficiente para financiar la convocatoria.

El Consejo Rector de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad dentro de las competencias que le confiere la Ley 5/2008, de 9 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en su artículo 10.b), ha adoptado el acuerdo, en sesión celebrada el día 22 de enero de 2025, relativo a proponer al Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, aprobar la convocatoria de ayudas, así como los criterios básicos para su otorgamiento.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocar las ayudas a intervenciones de acción humanitaria.

Las ayudas que se convocan en esta resolución se regirán por lo previsto en las bases de las convocatorias que se anexan en la presente Resolución:

(Véase el .PDF)
DISPOSICIÓN ADICIONAL

El artículo 23.4 del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo a la cooperación para el desarrollo, establece que el importe total máximo de subvenciones al que podrá acceder cada entidad solicitante se determinará en la primera convocatoria de ayudas que se apruebe en el ejercicio correspondiente.

De este modo, en la sesión del Consejo Rector del 22 de enero de 2025, se acuerda que el importe máximo de fondos al que podrá acceder cada entidad solicitante será el 7 % de los fondos distribuibles, cantidad que será fijada en la primera convocatoria que se publique. Esto es 3.654.567,02 euros, en cualesquiera de las convocatorias de ayudas con cargo a la cooperación para el desarrollo que se aprueben en el año, con independencia de que el abono de dichas subvenciones se realice en ejercicios futuros.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Además de lo establecido en el Decreto 90/2019, de 18 de junio, por el que se regulan las ayudas a intervenciones de acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo, las subvenciones a que se refiere esta resolución se fundamentan en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (Boletín Oficial del País Vasco número 247, de 29 de diciembre de 2023), que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 2025.

El Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad,

FRANCISCO JAVIER CORTÉS FERNÁNDEZ.

ANEXO I
BASES DE CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A PROYECTOS DE ACCIÓN HUMANITARIA PARA EL EJERCICIO 2025

Base 1.– Objeto.

Es objeto del presente anexo establecer las bases que han de regir la convocatoria para 2025 de las ayudas a proyectos de acción humanitaria, dirigidas a las poblaciones que sufren crisis humanitarias en contextos de conflictos y otras situaciones de violencia, identificados mediante estándares internacionales utilizados en el ámbito humanitario.

Base 2.– Dotación económica.

La dotación económica para la modalidad de ayudas a proyectos de acción humanitaria, concedidos mediante procedimiento de concurrencia sucesiva asciende a 3.600.000 euros.

Base 3.– Subvención solicitada por proyecto.

1.– A cada entidad, de manera individual o en agrupación, podrá concedérsele como máximo 2 solicitudes de ayudas a proyectos de acción humanitaria.

2.– El importe máximo a subvencionar por cada proyecto de acción humanitaria solicitado será de 200.000 euros. Los proyectos tendrán una duración máxima de doce meses, prorrogables por seis meses más.

3.– Se priorizarán las iniciativas de proyectos de acción humanitaria realizados en el continente africano. Con ese objetivo, se reservarán al menos 1.800.000 euros para financiar proyectos a ejecutar en África que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa reguladora de las ayudas.

Base 4.– Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.

1.– Para la obtención de la subvención, las entidades beneficiarias deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda, con dos años de antelación, al menos, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

b) Disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Carecer de ánimo de lucro, salvo en aquellas entidades de la economía social y solidaria que excluyan expresamente en sus estatutos el reparto de beneficios entre sus miembros.

d) Reflejar expresamente en sus estatutos que una de sus finalidades es la realización de proyectos de acción humanitaria, o acreditar documentalmente que la entidad lleva actuando, de forma continuada, en ese ámbito un mínimo de dos años.

2.– Las entidades beneficiarias deben cumplir también los requisitos establecidos en las presentes bases y no incurrir en las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 5.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.– Las solicitudes de ayudas a proyectos de acción humanitaria podrán presentarse a lo largo de todo el ejercicio presupuestario del año 2025, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de la finalización del plazo en caso de agotamiento de la dotación dando publicidad de ello en el citado Boletín.

2.– La realización de solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones derivadas de la convocatoria se efectuará exclusivamente por medios electrónicos.

3.– El acceso al formulario de solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones, en la que se encuentran las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico e información adicional sobre las ayudas.

4.– El acceso al expediente, aportación de documentación y subsanación por parte de la entidad interesada, así como la práctica de las notificaciones y demás trámites implicados en este procedimiento, se realizará exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/

5.– La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

6.– También se podrá tramitar electrónicamente la solicitud a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes. Cuando sea preciso otorgar la representación a otra persona para que actúe, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione.

8.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Base 6.– Contenido de la solicitud y documentación a presentar.

1.– El formulario de solicitud en modelo normalizado debe cumplimentarse telemáticamente en su integridad y contendrá los datos generales de la entidad solicitante, presupuesto y propuesta a subvencionar, así como las declaraciones responsables a suscribir por la entidad solicitante siguientes:

a) Que cumple con los requisitos para acceder a la ayuda y que dispone de la documentación que así lo acredita; que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida; que se compromete a mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho; que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial puede dar lugar a responsabilidades penales, civiles o administrativas y que la Administración tiene atribuidas facultades de comprobación, control e inspección.

b) Que se comprometen a comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

c) Que las socias locales no se encuentran sancionadas penal o administrativamente por incurrir en discriminación por razón de sexo.

d) Que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

– Que no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no está sujeta a intervención judicial o no ha sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– Que no está incursa, la persona representante legal de la entidad, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (RCL 1985, 14), de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/ 1985, de 19 de junio (RCL 1985, 1463 y RCL 1986, 192), del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

– Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos contenidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.

– Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– Que se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o sanciones en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y entes de ella dependientes.

– Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán acceder a la condición de beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, quienes estuviesen sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionados con esta prohibición en virtud de la ley para la igualdad de mujeres y hombres. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

– Que no ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

– Que cumple la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o acredite la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

– En el supuesto de las asociaciones, que no está incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación ni respecto de las cuales se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

– Que no está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

En caso de que se constituya una agrupación de entidades solicitantes, deberá presentarse también declaración responsable suscrita por cada una de las restantes entidades solicitantes (el modelo de declaración responsable se encuentra publicado www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias»).

2.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Acreditación de la experiencia en el ámbito de la acción humanitaria, de forma continuada, un mínimo de dos años cuando en los estatutos de la entidad no se refleje expresamente que, entre sus finalidades, se encuentra la realización de proyectos de acción humanitaria. eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, requisito que será comprobado, constatado o verificado de oficio previa autorización del interesado.

Para la acreditación de la experiencia en el ámbito de la acción humanitaria se aportará alguna de la siguiente documentación: certificados o resoluciones emitidas por administraciones públicas, o certificados emitidos por entidades privadas distintas de la propia interesada (incluidas auditorías), o publicaciones de Boletines Oficiales en donde consten proyectos subvencionados por administraciones públicas, o memorias o cuentas anuales certificadas por los órganos competentes para ello en donde conste expresamente dicha experiencia continuada.

b) Escritura de constitución o estatutos y documentación registral con al menos un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de las socias locales que participan en la intervención.

En el caso de que, por la naturaleza jurídica de la socia local, exista una imposibilidad jurídica, o exista una imposibilidad política derivada de las circunstancias del país, la acreditación del requisito de inscripción en el registro será sustituida por documentación que pueda acreditar la personalidad jurídica, experiencia y actividad de la socia local.

3.– Para la valoración de los proyectos de acción humanitaria, la entidad solicitante podrá presentar la siguiente documentación:

a) Para valorar la calidad de la intervención y la integración de las transversales: propuesta técnica y presupuesto desglosado de la subvención según modelos publicados en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias», y carpetas técnicas de obras o infraestructuras relativas a planos, licencias administrativas y planes de formación con contenidos y metodologías.

b) Para valorar las entidades beneficiarias: Planes Estratégicos, Planes Estratégicos de acción humanitaria y Planes pro-equidad de género de las entidades solicitantes.

c) Para valorar las socias locales: Planes Estratégicos, Planes Estratégicos de acción humanitaria y Políticas pro-equidad de género de las socias locales.

5.– En el caso de que la documentación a la que se refiere los apartados anteriores de las presentes bases se encuentre en poder de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, esta podrá recabar dicha documentación y consultarla de oficio siempre y cuando la entidad interesada indique en la solicitud el número de expediente en el que se encuentra la misma y cuándo la presentó –año 2020 en adelante–.

Base 7.– Gestión de las ayudas y Comisión de Valoración.

1.– La gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria le corresponde al Servicio de Coordinación Técnica de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

2.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá un órgano colegiado, denominado Comisión de Selección, que estará formada por las siguientes personas:

– Presidenta: Dña. Alazne Camiña Izkara, Responsable de Coordinación Técnica de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

– Vocal: Dña. Alicia Aleman Arrastio, Técnica de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

– Vocal y secretaria: Dña. Maria del Pilar Diez Arregui, Técnica de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de alguna de las personas titulares de la Comisión de Selección, estas podrán ser sustituidas por:

– Presidente: D. Iker del Río Lahidalga, Técnico de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

– Vocal: D. Arkaitz López Sánchez, Técnico de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

– Vocal y secretaria: Dña. Nagore Gorostiza Mendia, Técnica de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

3 - Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 15 del Decreto 90/2019, de 18 de junio, por el que se regulan las ayudas a intervenciones de acción humanitaria.

Base 8.– Propuesta de resolución.

1.– Teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Valoración referida en la base anterior, el Servicio de Coordinación Técnica formulará propuesta de resolución debidamente motivada, en la que se deberá expresar las entidades solicitantes para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

2.– En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por las personas interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

3.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las personas interesadas, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 9.– Resolución y notificación.

1.– Una vez emitida la propuesta de resolución definitiva, corresponderá a la persona titular de la Dirección eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad la resolución de la convocatoria mediante resolución, en la que se concederá o denegará la ayuda solicitada y se establecerá la puntuación obtenida y el importe de la subvención aprobada. Además, el expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del citado órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que la entidad beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

2.– La adjudicación de las ayudas a proyectos de acción humanitaria será por el procedimiento de concesión sucesiva tal y como prevé el artículo 19.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional, y serán resueltas ordenadamente en función del momento en el que el expediente de solicitud presentado esté completo.

3.– La resolución del Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, de adjudicación y denegación de ayudas solicitadas, se notificará individualmente a la entidad interesada. De conformidad con el artículo 17.5 del Decreto 90/2019, una vez transcurrido el plazo de 6 meses, a contar desde la presentación de la solicitud, si no se hubiera notificado resolución expresa, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada.

4.– De acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, una vez transcurrido el plazo de 6 meses, a contar desde la presentación de la solicitud, si no se hubiera notificado resolución expresa, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada.

5.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse dictado resolución expresa, el recurso de alzada se entenderá desestimado.

6.– El agotamiento de los fondos destinados a las ayudas a proyectos de acción humanitaria será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

7.– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se establece que la relación de subvenciones concedidas será objeto de publicación en sede electrónica.

Base 10.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de la ayuda, además de las obligaciones determinadas en el Decreto 90/2019, de 18 de junio (Boletín Oficial del País Vasco n.º 120, de 26 de junio), que regula las ayudas a intervenciones de acción humanitaria, deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y cuantas otras obligaciones de índole legal sean exigibles por razón de la percepción de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria.

Base 11.– Incumplimientos.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las prohibiciones u obligaciones previstas en los artículos 13, 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o de los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, previa audiencia a la beneficiaria y sustanciación del correspondiente procedimiento, declarará la pérdida del derecho al abono de la ayuda concedida.

Base 12.– Reintegro de las ayudas.

Las causas de reintegro y el procedimiento de extinción y reintegro de las ayudas indebidamente recibidas se regirán por lo establecido en los artículos 36 y siguientes del Título III y en el apartado cuarto de la disposición adicional tercera de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 13.– Protección de Datos.

Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y subvenciones de cooperación para el desarrollo». El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

ANEXO II
BASES DE CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A ESTRATEGIAS DE ACCIÓN HUMANITARIA PARA EL EJERCICIO 2025

Base 1.– Objeto.

Es objeto del presente anexo establecer las bases que han de regir la convocatoria para 2025 de las ayudas a estrategias de acción humanitaria, dirigidas a las poblaciones que sufren crisis humanitarias en contextos de conflictos y otras situaciones de violencia, identificados mediante estándares internacionales utilizados en el ámbito humanitario.

Base 2.– Dotación económica.

La dotación económica para las ayudas de la modalidad de estrategias de acción humanitaria, concedidas mediante procedimiento de concurrencia competitiva asciende a 4.000.000 euros.

Base 3.– Subvención solicitada por proyecto.

1.– Cada entidad, de manera individual o en agrupación, podrá presentar como máximo una solicitud.

2.– El importe máximo a subvencionar por cada estrategia de acción humanitaria será de 800.000 euros y el importe mínimo será de 500.000 euros. Las intervenciones tendrán una duración máxima de veinticuatro meses, prorrogables por doce meses más.

3.– Se priorizarán las iniciativas de estrategias de acción humanitaria realizadas en el continente africano. Con ese objetivo, se subvencionarán al menos 2 estrategias a ejecutar en África, independientemente de su puntuación, y siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa reguladora de las ayudas. La concesión del remanente restante seguirá el orden de puntuación obtenida.

Base 4.– Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.

1.– Para la obtención de la subvención, las entidades beneficiarias deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda, con dos años de antelación, al menos, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

b) Disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Carecer de ánimo de lucro, salvo en aquellas entidades de la economía social y solidaria que excluyan expresamente en sus estatutos el reparto de beneficios entre sus miembros.

d) Reflejar expresamente en sus estatutos que una de sus finalidades es la realización de proyectos de acción humanitaria, o acreditar documentalmente que la entidad lleva actuando, de forma continuada, en ese ámbito un mínimo de dos años.

e) Tener un plan estratégico de acción humanitaria para la labor llevada a cabo desde su sede de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Este plan tendrá una duración no inferior a 36 meses, deberá estar vigente en el momento de la presentación de la solicitud y durante la ejecución de la intervención, pudiendo prorrogarse hasta el fin de esta. El plan estratégico tendrá que contener, como mínimo, los contenidos previstos en el artículo 5.1.c) del Decreto regulador de la ayuda.

2.– Las entidades beneficiarias deben cumplir también los requisitos establecidos en las presentes bases y no incurrir en las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 5.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes será del 1 de abril de 2025 al 30 de abril de 2025, ambos días incluidos.

2.– La realización de solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones derivadas de la presente convocatoria se efectuará exclusivamente por medios electrónicos.

3.– El acceso al formulario de solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones, en la que se encuentran las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico e información adicional sobre las ayudas.

4.– El acceso al expediente, aportación de documentación y subsanación por parte de la entidad interesada, así como la práctica de notificaciones y demás trámites implicados en este procedimiento, se realizará exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/

5.– La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

6.– También se podrá tramitar electrónicamente la solicitud a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes. Cuando sea preciso otorgar la representación a otra persona para que actúe, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione.

8.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Base 6.– Contenido de la solicitud y documentación a presentar.

1.– El formulario de solicitud en modelo normalizado debe cumplimentarse telemáticamente en su integridad y contendrá los datos generales de la entidad solicitante, presupuesto y propuesta a subvencionar, así como las declaraciones responsables a suscribir por la entidad solicitante siguientes:

a) Que cumple con los requisitos para acceder a la ayuda y que dispone de la documentación que así lo acredita; que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida; que se compromete a mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho; que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial puede dar lugar a responsabilidades penales, civiles o administrativas y que la Administración tiene atribuidas facultades de comprobación, control e inspección.

b) Que se comprometen a comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

c) La entidad las socias locales no se encuentran sancionadas penal o administrativamente por incurrir en discriminación por razón de sexo.

d) Que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

– Que no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no está sujeta a intervención judicial o no ha sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– Que no está incursa, la persona representante legal de la entidad, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (RCL 1985, 14), de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/ 1985, de 19 de junio (RCL 1985, 1463 y RCL 1986, 192), del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

– Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos contenidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.

– Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– Que se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o sanciones en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y entes de ella dependientes.

– Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán acceder a la condición de beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, quienes estuviesen sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionados con esta prohibición en virtud de la ley para la igualdad de mujeres y hombres. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

– Que no ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

– Que cumple la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o acredite la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

– En el supuesto de las asociaciones, que no está incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación ni respecto de las cuales se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

– Que no está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

En caso de que se constituya una agrupación de entidades solicitantes, deberá presentarse también declaración responsable suscrita por cada una de las restantes entidades solicitantes (el modelo de declaración responsable se encuentra publicado www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias»).

2.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Acreditación de la experiencia en el ámbito de la acción humanitaria, de forma continuada, un mínimo de dos años cuando en los estatutos de la entidad no se refleje expresamente que, entre sus finalidades, se encuentra la realización de proyectos de acción humanitaria. eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, requisito que será comprobado, constatado o verificado de oficio previa autorización del interesado.

Para la acreditación de la experiencia en el ámbito de la acción humanitaria se aportará alguna de la siguiente documentación: certificados o resoluciones emitidas por administraciones públicas, o certificados emitidos por entidades privadas distintas de la propia interesada (incluidas auditorías), o publicaciones de Boletines Oficiales en donde consten proyectos subvencionados por administraciones públicas, o memorias o cuentas anuales certificadas por los órganos competentes para ello en donde conste expresamente dicha experiencia continuada.

b) Escritura de constitución o estatutos y documentación registral con un al menos año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de las socias locales que participan en la intervención.

En el caso de que, por la naturaleza jurídica de la socia local, exista una imposibilidad jurídica, o exista una imposibilidad política derivada de las circunstancias del país, la acreditación del requisito de inscripción en el registro será sustituida por documentación que pueda acreditar la personalidad jurídica, experiencia y actividad de la socia local.

c) Plan Estratégico de acción humanitaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.c del citado Decreto 90/2019, de 18 de junio, por el que se regulan las ayudas a intervenciones de acción humanitaria, de cada entidad solicitante.

3.– Para la valoración de la estrategia de acción humanitaria, la entidad solicitante podrá presentar la siguiente documentación:

a) Para valorar la calidad de la intervención y la integración de las transversales: propuesta técnica y presupuesto desglosado de la subvención según modelos publicados en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias», y carpetas técnicas de obras o infraestructuras relativas a planos, licencias administrativas y planes de formación con contenidos y metodologías.

b) Para valorar las entidades beneficiarias: Planes Estratégicos y Planes pro-equidad de género de las entidades solicitantes.

c) Para valorar las socias locales: Planes Estratégicos y Planes Estratégicos de acción humanitaria y Políticas pro-equidad de género de las socias locales.

4.– En el caso de que la documentación a la que se refiere los apartados anteriores de las presentes bases se encuentre en poder de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, esta podrá recabar dicha documentación y consultarla de oficio siempre y cuando la entidad interesada indique en la solicitud el número de expediente en el que se encuentra la misma y cuándo la presentó –año 2020 en adelante–.

Base 7.– Gestión de las ayudas y Comisión de Valoración.

1.– La gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria le corresponde al Servicio de Coordinación Técnica de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

2.– La adjudicación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria será por el procedimiento de concurrencia competitiva tal y como prevé el artículo 19.1 de la Ley 29/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional.

3.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá un órgano colegiado, denominado Comisión de Selección, que estará formada por las siguientes personas:

– Presidenta: Dña. Alazne Camiña Izkara, Responsable de Coordinación Técnica de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

– Vocal: Dña. Alicia Aleman Arrastio, Técnica de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

– Vocal y secretaria: Dña. Maria del Pilar Diez Arregui, Técnica de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de alguna de las personas titulares de la Comisión de Selección, estas podrán ser sustituidas por:

– Presidente: D. Iker del Río Lahidalga, Técnico de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

– Vocal: D. Arkaitz López Sánchez, Técnico de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

– Vocal y secretaria: Dña. Nagore Gorostiza Mendia, Técnica de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

4.– Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 15 del Decreto 90/2019, de 18 de junio, por el que se regulan las ayudas a intervenciones de acción humanitaria.

Base 8.– Propuesta de resolución.

1.– Teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Valoración referida en la base anterior, el Servicio de Coordinación Técnica formulará propuesta de resolución debidamente motivada, en la que se deberá expresar las entidades solicitantes para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

2.– En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por las personas interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

3.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las personas interesadas, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 9.– Resolución y notificación.

1.– Una vez emitida la propuesta de resolución definitiva, corresponderá a la persona titular de la Dirección eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad la resolución de la convocatoria mediante resolución, en la que se concederá o denegará la ayuda solicitada y se establecerá la puntuación obtenida y el importe de la subvención aprobada. Además, el expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del citado órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que la entidad beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

2.– La resolución del Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, de adjudicación y denegación de ayudas solicitadas, se notificará individualmente a la entidad interesada. De conformidad con el artículo 17.5 del Decreto 90/2019, una vez transcurrido el plazo de 6 meses, a contar desde la presentación de la solicitud, si no se hubiera notificado resolución expresa, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada.

3.– De acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, una vez transcurrido el plazo de 6 meses, a contar desde la presentación de la solicitud, si no se hubiera notificado resolución expresa, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada.

4.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse dictado resolución expresa, el recurso de alzada se entenderá desestimado.

5.– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se establece que la relación de subvenciones concedidas será objeto de publicación en sede electrónica.

Base 10.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de la ayuda, además de las obligaciones determinadas en el Decreto 90/2019, de 18 de junio (Boletín Oficial del País Vasco n.º 120, de 26 de junio), que regula las ayudas a intervenciones de acción humanitaria, deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y cuantas otras obligaciones de índole legal sean exigibles por razón de la percepción de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria.

Base 11.– Incumplimientos.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las prohibiciones u obligaciones previstas en los artículos 13, 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o de los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, previa audiencia a la beneficiaria y sustanciación del correspondiente procedimiento, declarará la pérdida del derecho al abono de la ayuda concedida.

Base 12.– Reintegro de las ayudas.

Las causas de reintegro y el procedimiento de extinción y reintegro de las ayudas indebidamente recibidas se regirán por lo establecido en los artículos 36 y siguientes del Título III y en el apartado cuarto de la disposición adicional tercera de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 13.– Protección de Datos.

Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y subvenciones de cooperación para el desarrollo». El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.


Análisis documental