
N.º 49, miércoles 12 de marzo de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1150
ORDEN de 20 de febrero de 2025, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Secundaria «Otxarkoaga» de Bilbao (Bizkaia), por cambio de domicilio, y por el traslado de dos aulas de Aprendizaje de Tareas.
Examinado el expediente incoado a instancias de la representante legal de la entidad «Obispado de Bilbao» titular del Centro Privado de Educación Secundaria «Otxarkoaga» de Bilbao (Bizkaia), de autorización para el cambio de domicilio y para el traslado de dos aulas de Aprendizaje de Tareas de dicho centro.
Resultando que el correspondiente expediente administrativo ha sido tramitado de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que consta en el mismo la documentación exigida por la normativa vigente aplicable, y que ha sido informado favorablemente por los órganos competentes en la materia.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria, el Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en el marco de una escuela comprensiva e integradora, la Orden de 30 de julio de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, la Orden de 27 de mayo de 2021, del Consejero de Educación, por la que se modifica de oficio la planificación de los centros docentes privados CPIFP Innovación Social Diego Berguices-Otxarkoaga LHIPI y CPES Otxarkoaga BHIP de Bilbao (Bizkaia) y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar el cambio de domicilio al Centro Privado de Educación Secundaria «Otxarkoaga» de Bilbao, sito en c/ Zizeruena, s/n, que pasará a estar ubicado en c/ Zizeruena, 29.
Segundo.– Autorizar el traslado de dos aulas de Aprendizaje de Tareas, actualmente ubicadas en las instalaciones del Centro Privado Integrado de Formación Profesional «Innovación Social Diego Berguices-Otxarkoaga» de Bilbao, sito en Arbolantza Bidea, 57 (Edificio Arbolantza), a las instalaciones de Centro Privado de Educación Secundaria «Otxarkoaga» de Bilbao, sito en c/ Zizeruena, 29 (Edificio Darío de Areitio).
A partir del curso académico 2024-2025, el CPES «Otxarkoaga» quedará inscrito en el Registro de Centros Docentes no Universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:
Códigos de centro: 015833 (CAPV) y 48019389 (universal).
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Otxarkoaga».
Titular: Obispado de Bilbao.
Domicilio: Zizeruena, 29 (sede principal) y Arbolantza Bidea, 57.
Municipio: Bilbao.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Enseñanzas autorizadas:
– Educación Secundaria Obligatoria: 9 unidades con capacidad para 270 puestos escolares.
– Educación Especial: 13 aulas:
• 5 aulas abiertas.
• 2 aulas estables.
• 6 aulas de Aprendizaje de Tareas:
○ 4 aulas ubicadas en la sede de Arbolantxa Bidea, 57.
○ 2 aulas.
– Educación Reglada de Personas Adultas: 4 grupos:
• Grado III.
Tercero.– De conformidad con lo establecido en el artículo trece de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los centros no podrán utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en sus correspondientes inscripciones registrales.
Cuarto.– En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración educativa, en la documentación propia y en la publicidad referente al Centro, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, la entidad titular del centro deberá utilizar la denominación genérica seguida de la específica y su código de centro, de acuerdo con los datos obrantes en su inscripción registral.
Asimismo, la publicidad del centro deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.
Quinto.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación de la autorización, a través de su representante legal, cuando deban hacerse cambios en cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Sexto.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de febrero de 2025.
La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
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