
N.º 49, miércoles 12 de marzo de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
1149
RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2025, de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, por la que se hace pública la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas investigadoras doctoradas y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Bikaintek.
La Orden de 22 de febrero de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, regula las ayudas del programa Bikaintek, para el desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas investigadoras doctoradas y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 43, de 2 de marzo de 2023).
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas destinadas a desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas investigadoras doctoradas y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco – Programa Bikaintek, para el ejercicio 2025.
Estas subvenciones se recogen en la Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026, publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos».
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Resolución la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las ayudas previstas en la Orden 22 de febrero de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, que regula las ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas investigadoras doctoradas y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco – Programa Bikaintek.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– Según los créditos autorizados por la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2025, los recursos presupuestarios desinados a la presente convocatoria de subvenciones ascienden a la cantidad de 5.719.687 euros.
El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, hasta un 50 % más de la cuantía prevista, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De darse esta circunstancia la misma se haría pública, mediante resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, en el Boletín Oficial del Euskadi.
2.– Para la línea de contratación de personas con título de doctor o doctora, para su dedicación a proyectos de I+D desarrollados por las entidades beneficiarias, el presupuesto es de 2.659.687 euros, siendo el crédito de pago, en el ejercicio 2025, de 699.687 euros, y los créditos de compromiso: 1.310.000 euros, en 2026, y 650.000 euros, en 2027.
3.– Para la línea de realización de doctorados industriales el presupuesto es de 3.060.000 euros, siendo el crédito de pago en el ejercicio 2025 de 750.000 euros, y los créditos de compromiso: 780.000 euros, en 2026; 780.000 euros, en 2027, y 750.000 euros, en 2028.
4.– En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias establecidas para alguna de las tipologías de proyectos definidos no fueran agotadas podrán ser utilizadas para atender las necesidades presupuestarias de otra de las tipologías de proyectos.
Artículo 3.– Solicitudes, forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1.– Solo podrán acceder a las subvenciones del programa Bikaintek las empresas que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda, Seguridad Social y pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Resolución se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con lo establecido en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
Las interesadas deberán manifestar en la solicitud de subvención su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, entendida esta en los términos previstos en el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– En las siguientes direcciones se encuentran los formularios de solicitud, las declaraciones responsables y las instrucciones para su tramitación:
https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2025/bikaintek-2025/web01-s2kono/es/
(castellano)
https://www.euskadi.eus/diru_laguntza/2025/bikaintek-2025/web01-s2kono/eu/
(euskera)
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible desde la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
3.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) y finalizará el 14 de abril de 2025.
Artículo 4.– Composición del órgano de evaluación.
1.– Para la valoración de las solicitudes presentadas se creará una comisión de valoración con la siguiente composición:
Presidenta: Catalina Chamorro Silgado, Responsable de Programa Empresarial de la Dirección de Tecnología e Innovación, y como suplente otra de las personas Responsables de Área de la Dirección de Tecnología e Innovación.
Vocales:
– Xabier Dominguez Lopez de Lacalle, técnico de la Dirección de Tecnología e Innovación, y como suplente Amaia Gandarias Uriarte.
– Gonzalo Martinez Martínez técnico de la Dirección de Tecnología e Innovación, que realizará las funciones de secretaría y como suplente Ángel Martinez Martínez.
Asimismo, podrán asistir y asesorar a este órgano de evaluación otras personas expertas o representantes de entidades con competencias y funciones relevantes en el ámbito de la I+D cuando así se estime necesario.
2.– La constitución de la comisión de valoración será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de quienes ostentan la presidencia, la secretaría y de un vocal. En lo relativo al funcionamiento de este órgano colegiado, es de aplicación el régimen básico, establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Supletoriamente, en lo no previsto, serán de aplicación los artículos 19 a 22 de dicha norma.
3.– La comisión de valoración tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar las solicitudes presentadas conforme a lo dispuesto en la orden reguladora del programa. Bikaintek.
b) Elevar al órgano gestor un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, en el que se determine la valoración asignada a las diferentes solicitudes y la prelación entre las mismas.
c) Realizar, en base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las subvenciones, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiaria, y elevarla al órgano gestor.
d) Asesorar al órgano competente para la resolución del eventual recurso administrativo, a petición de este, cuando la impugnación de la resolución de concesión de las subvenciones convocadas en esta Orden se fundase en la valoración de las solicitudes.
Artículo 5.– Instrucción del expediente y concesión de las subvenciones.
1.– La Dirección de la Dirección de Tecnología e Innovación es el órgano competente para la gestión del procedimiento, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución. Asimismo verificará en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos exigidos, dejando constancia expresa de ello a los efectos de la emisión del preceptivo informe.
2.– A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, el órgano gestor formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de las solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta tendrá carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano gestor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
4.– Para cada línea de ayudas y a la vista de la propuesta de resolución elevada por la Dirección de la Dirección de Tecnología e Innovación, corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital dictar la respectiva resolución, en un único acto, por orden de puntuación, de las solicitudes seleccionadas.
Artículo 6.– Retribuciones anuales mínimas e importes de costes subvencionables y estancias.
1.– La retribución bruta anual mínima para la contratación de personas con título de doctor o doctora queda fijada en 35.000 euros, y para la formación de doctorandos industriales en 22.000 euros.
2.– Por persona contratada, la cuantía máxima anual de los costes subvencionables no superará los 60.000 euros en la línea de contratación de personas tituladas doctoras y los 40.000 euros en la línea de doctorados industriales.
3.– En la línea de realización de doctorados industriales, el gasto máximo subvencionable en concepto de estancias a realizar durante el periodo completo de formación queda fijado en 12.000 euros. En este apartado, los gastos de manutención subvencionables no superarán los 55 euros por día de estancia.
4.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos de esta Administración. Para darse de alta, o modificar sus datos de tercero interesado, deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros en esta dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros
Artículo 7.– Requisitos de las entidades beneficiarias.
1.– Las entidades beneficiarias que deberán disponer de un centro productivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que la persona contratada desarrollará las actividades investigadoras a subvencionar, tendrán que encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las subvenciones y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, siendo el órgano gestor el que recabe de oficio la información relativa a tales circunstancias, salvo oposición de la interesada.
2.– Las entidades solicitantes, tendrán que cumplir la normativa sobre propiedad industrial e intelectual.
3.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes en quienes concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o subvenciones públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
Tampoco podrán recibir subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
4.– Tampoco se concederán subvenciones:
– a quienes incurran en el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
– a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de subvenciones destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
– a las empresas crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31–07–2014).
5.– El órgano gestor de la subvención podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la declaración responsable. Asimismo, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder hasta el momento de la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la actuación subvencionada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
6.– El cumplimiento de las circunstancias señaladas en los apartados anteriores habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
Artículo 8.– Normativa aplicable.
El régimen jurídico de aplicación a estas subvenciones es el siguiente:
a) Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento general de exención por categorías) modificado por el Reglamento UE 2023/1315, de la Comisión, de 23 de junio de 2023.
b) La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
c) El régimen subvencional de carácter básico, integrado por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En lo no regulado por la normativa subvencional anterior, serán de aplicación supletoria los aspectos no básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento de ejecución.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las referencias legislativas que se hacen en los apartados 8, 10, del artículo 8 de la orden que regula el programa Bikaintek, Obligaciones de las entidades beneficiarias, se entenderán referidas, respectivamente, a los artículos 14 y 26 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y la que se hace, en el apartado 11, a la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas libres de Violencias Machistas contra las Mujeres, debe sustituirse por el Decreto Legislativo 1/2023, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas libres de Violencias Machistas contra las Mujeres.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Las referencias, en las declaraciones responsables exigidas en la orden que reguladora del programa Bikaintek, de los artículos 21.3.f) y 33.2.f) al Decreto Legislativo 1/1997, deben entenderse realizadas a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, artículo 13.1.h). Y las que se realizan en el 21.3.m) y 33.2.m) deben de referirse al artículo 13 de dicha Ley.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2025.
La Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital,
JAIONE GANZARAIN EPELDE.
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