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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 49, miércoles 12 de marzo de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
1148

ORDEN de 26 de febrero de 2025, del Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad y del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

La reestructuración de los Departamentos del Gobierno Vasco, operada en virtud del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como la reconfiguración de la estructura del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad fruto del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad hacen necesaria la reconfiguración de la Mesa de Contratación del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

Ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que determina la estructura que deben tener las mesas de contratación, así como las disposiciones normativas aplicables y previo informe de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPONEMOS:

Artículo 1.– El órgano de contratación del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad estará asistido en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de Contratación, que ejercerá las funciones del artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma. Sus integrantes, a excepción del representante de la Oficina de Control Económico, serán nombrados por el órgano de contratación y estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidencia: los/as responsables del Área de Gestión Económica y presupuestaria de la Dirección de Servicios ejercerán indistintamente las funciones de Presidencia de la Mesa de Contratación y se suplirán entre sí para los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa.

b) Vocales:

– Una persona en representación de la Dirección demandante de la contratación, designada por el órgano de contratación, que tendrá encomendado el asesoramiento técnico al órgano de contratación.

– Una persona en representación de la Oficina de Control Económico, designada por la persona titular de la misma, con la función de control económico-presupuestario del órgano de contratación.

– Una persona en representación de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, designada por la persona titular de la misma, en los supuestos previstos en el Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información.

– Opcionalmente, y a petición del órgano de contratación, podrá formar parte como Vocal una persona en representación de la Dirección de Patrimonio y Contratación, propuesta por su titular y nombrada por el órgano de contratación.

c) Secretario-Vocal-Asesor jurídico: un letrado o letrada que preste servicios en la Dirección de Servicios del Departamento, que ejercerá las funciones de asesoría jurídica del órgano de contratación y de secretaría de la Mesa de Contratación, con voz y voto.

Artículo 2.– La composición e identificación de sus miembros se incluirá en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de cada contrato y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.

Artículo 3.– La Mesa de Contratación conformada según las disposiciones anteriores será, igualmente, competente para intervenir en procedimientos de adjudicación en los que, no siendo preceptiva la intervención de estos órganos colegiados, así lo acordara el órgano de contratación correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 4 de abril de 2017, de la Consejera de Desarrollo e Infraestructuras y del Consejero de Hacienda y Economía, de creación de la Mesa de Contratación del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de febrero de 2025.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

NOËL D’ANJOU OLAIZOLA.

El Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad,

MIKEL JAUREGI LETEMENDIA.


Análisis documental