
N.º 48, martes 11 de marzo de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
AGENCIA VASCA DEL AGUA
1135
RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2025, del Director General de la Agencia Vasca del Agua, por la que se aprueba el inventario de aglomeraciones urbanas de las cuencas internas del País Vasco que deben elaborar los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento.
ANTECEDENTES
El 20 de septiembre de 2023 entró en vigor el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica, entre otras normas, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (en adelante RDPH).
Entre otras novedades del RDPH, se establece la obligatoriedad de las entidades titulares de las autorizaciones de vertido de aglomeraciones urbanas indicadas en el artículo 259 quinquies 2 de elaborar un Plan Integral de Gestión del Sistema de Saneamiento (en adelante PIGSS). Las aglomeraciones urbanas previstas en el apartado segundo del artículo 259 quinquies son las siguientes:
«a) Vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas de 50.000 o más habitantes equivalentes.
b) Vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas de 10.000 o más habitantes equivalentes y menos de 50.000 habitantes equivalentes, cuya red de saneamiento disponga de algún punto de desbordamiento que vierta a una masa de agua que pueda poner en riesgo el medio ambiente o la salud de las personas, o que las características de estos superen umbrales en relación con la capacidad de tratar las aguas pluviales de forma que condicionen el cumplimiento de:
1.– Los requisitos sobre calidad del agua de consumo previstos en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
2.– Los requisitos sobre calidad de aguas de baño establecidos en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
3.– Los requisitos sobre normas de calidad ambiental establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
4.– Los objetivos medioambientales previstos en el artículo 92 bis del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. (TRLA) y, en especial, en las zonas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.
c) Otros vertidos que por su especial incidencia en el medio receptor sean seleccionados motivadamente por el organismo de cuenca.»
Según la disposición adicional segunda del RDPH, los órganos competentes elaborarán el inventario de aglomeraciones urbanas que deben realizar los PIGSS en el plazo máximo de un año desde la aprobación del Real Decreto 665/2023.
Cumpliendo lo establecido en dicha disposición adicional, mediante el anuncio de la Agencia Vasca del Agua (URA) publicado en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) n.º 134 del 9 de julio de 2024 se sometió a información pública por un período de un mes el borrador del inventario correspondiente al ámbito de las cuencas internas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, en cumplimiento del apartado segundo de la disposición, esta Agencia dio traslado del borrador a los ayuntamientos afectados y lo publicó en su página web junto con un informe justificativo; además, para una mayor divulgación, se remitió a los entes gestores implicados.
Durante el periodo de información pública se recibieron las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Lezama, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia y Gipuzkoako Urak en relación con 6 aglomeraciones urbanas reflejadas en la propuesta de inventario.
Las alegaciones han sido valoradas técnicamente por esta Agencia, con las conclusiones que se muestran a continuación:
(Véase el .PDF)
El informe que da respuesta a las alegaciones recibidas durante el periodo de información pública ha sido notificado a las entidades alegantes.
Por todo ello,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar el listado de las aglomeraciones urbanas de más de 50.000 habitantes equivalentes que deben elaborar los PIGSS correspondientes al ámbito territorial de las cuencas internas del País Vasco. El listado se incorpora a esta resolución como «Anexo 1: Inventario de aglomeraciones urbanas de las cuencas internas del País Vasco que deben elaborar los Planes Integrales de Gestión del Sistema de Saneamiento (PIGSS) de acuerdo con el apartado 2.a. del artículo 259 quinquies del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.»
Segundo.– Aprobar el listado de las aglomeraciones urbanas de 10.000 o más habitantes equivalentes y menos de 50.000 habitantes equivalentes que deben elaborar los PIGSS correspondientes al ámbito territorial de las cuencas internas del País Vasco. El listado se incorpora a esta resolución como «Anexo 2: Inventario de aglomeraciones urbanas de las cuencas internas del País Vasco que deben elaborar los Planes Integrales de Gestión del Sistema de Saneamiento (PIGSS) de acuerdo con el apartado 2.b. del artículo 259 quinquies del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.»
Tercero.– Esta resolución será publicada en el BOPV y surtirá los efectos de la notificación, conforme a los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además, la resolución estará disponible en la página web de esta Agencia (https://www.uragentzia.euskadi.eus) junto con el informe que da respuesta a las alegaciones recibidas durante el periodo de información pública.
Cuarto.– La presente resolución surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOPV.
No obstante, según lo indicado en el apartado cuarto de la disposición adicional segunda del RDPH, el inventario se revisará cada cinco años y se actualizará siguiendo el mismo procedimiento.
Quinto.– Conforme al punto tercero de la disposición adicional segunda del RDPH, esta administración incorporará la citada información al censo de vertidos autorizados de la Agencia Vasca del Agua y la remitirá a la Dirección General del Agua para su inclusión en el Censo Nacional de Vertidos y su remisión, en su caso, a la Comisión Europea.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.4 y concordantes de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, en relación con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, y en aplicación de la Orden de 8 de julio 2024, del Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, (BOPV N.º 144 de 23 de julio de 2024) por la que se delega el ejercicio de diversas competencias del área de medio ambiente
Segunda.– El incumplimiento de la presente resolución podrá dar lugar a las sanciones previstas en la normativa de aguas.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 2025.
El Director General de la Agencia Vasca del Agua,
ASIER LOPEZ ETXEBARRIA.
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