
N.º 48, martes 11 de marzo de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
1132
RESOLUCIÓN 25/2025, de 28 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con Osakidetza y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, para la mejora de la adherencia y uso adecuado de inhaladores en asma o EPOC desde las oficinas de farmacia.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con Osakidetza y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, para la mejora de la adherencia y uso adecuado de inhaladores en asma o EPOC desde las oficinas de farmacia, que figura como Anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 2025.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 25/2025, DE 28 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, OSAKIDETZA Y LOS «COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS» DE ÁLAVA, BIZKAIA Y GIPUZKOA PARA LA MEJORA DE LA ADHERENCIA Y USO ADECUADO DE INHALADORES EN ASMA O EPOC DESDE LAS OFICINAS DE FARMACIA
SE REUNEN:
De una parte, Dña. Miren Gotzone Sagardui Goikoetxea, Consejera del Departamento de Salud del Gobierno Vasco en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de Osakidetza-Servicio vasco de salud, como presidenta de su Consejo de Administración, nombrada mediante Decreto 27/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Salud (BOPV n.º 177, de 8 de septiembre de 2020), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y el artículo 22 de la LEY 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
De otra, D. Miguel Ángel Gastelurrutia Garralda, Presidente del «Consejo de Farmacéuticos» del País Vasco y Presidente del «Colegio Oficial de Farmacéuticos» de Gipuzkoa, Dña. Milagros López de Ocariz López de Muniain, Presidenta del «Colegio Oficial de Farmacéuticos» de Álava y D. Juan Uriarte García-Borreguero, Presidente del «Colegio Oficial de Farmacéuticos» de Bizkaia, que actúan en nombre y representación de las y los titulares de oficinas de farmacia del País Vasco en virtud de lo previsto en los Estatutos de sus respectivas corporaciones.
EXPONEN:
Uno de los principales retos del sistema sanitario es conseguir y mantener un control óptimo de las patologías crónicas, para lo cual es fundamental lograr un diagnóstico precoz, un adecuado seguimiento de la enfermedad y una buena adherencia terapéutica. La falta de adherencia se ha convertido en un problema de salud pública ya que se estima que en los países industrializados hasta el 50 % de las personas con enfermedades crónicas son no adherentes.
El asma y la EPOC son dos de las enfermedades respiratorias crónicas más prevalentes. En Euskadi la prevalencia de asma es del 9,7 % y la de EPOC del 2,41 %. El tratamiento principal de ambas enfermedades es a través de inhaladores para los cuales es muy importante conocer bien la técnica de inhalación ya que, si no se realiza correctamente, la medicación no alcanzará el pulmón y no podrá hacer su efecto. Se estima que un 50 % no consiguen llevar a cabo correctamente el tratamiento prescrito, lo que se asocia a una disminución de la calidad y esperanza de vida y a un mayor gasto sanitario. Una buena educación sanitaria conlleva una mejora de la adherencia y una mejor técnica de uso de los inhaladores y, en consecuencia, unos mejores resultados en salud.
Las intervenciones sanitarias de profesionales de distintos ámbitos asistenciales han demostrado su eficacia en mejorar los resultados en salud de las y los pacientes crónicos. De hecho, la atención al y a la paciente es responsabilidad compartida de las y los profesionales sanitarios y personal farmacéutico de oficina de farmacia pueden contribuir a la atención integral en el ámbito de la dispensación de la medicación incorporando consejos y educación en el manejo de la misma y colaborando en el seguimiento de las y los pacientes. Junto a ese rol general, desde la farmacia se pueden realizar acciones específicas para mejorar la adherencia terapéutica de las y los pacientes, detectar situaciones que requieren intervención médica, y en ese caso, derivarles al centro de salud.
En este sentido, es habitual que pacientes con asma o EPOC visiten a su farmacéutico o farmacéutica de oficina de farmacia de manera regular para recoger su medicación. Este momento, supone una oportunidad para proporcionar educación sanitaria en diferentes aspectos de su enfermedad, evaluar la adherencia y derivar al centro de salud cuando sea necesario. Por tanto, la farmacia es un ámbito apto para mejorar la adherencia terapéutica del colectivo de pacientes y contribuir a una atención integral a las y los pacientes.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración para la mejora de la adherencia y uso adecuado de inhaladores en asma o EPOC desde las oficinas de farmacia, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.– Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que los «Colegios Oficiales de Farmacéuticos» de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa facilitarán la mejora de la adherencia al tratamiento de las y los pacientes con asma y EPOC que utilizan medicamentos administrados por vía inhalatoria y la optimización del manejo de los dispositivos de inhalación, en el marco del Convenio de Colaboración con el Departamento de Salud, para la mejora de la adherencia y uso adecuado de inhaladores en asma o EPOC desde las oficinas de farmacia.
Segunda.– Funciones y obligaciones de las partes.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las especificaciones técnicas consensuadas de común acuerdo y que figuran como anexo al presente Convenio.
El Departamento de Salud se compromete a difundir este programa.
Los «Colegios de Farmacéuticos» se comprometen a dar a conocer y a promover la participación de las oficinas de farmacia en este programa, así como a seleccionar y acreditar a las que tomen parte en el mismo. Para ello, las farmacias deberán contar con al menos una persona profesional farmacéutica que haya realizado. Los contenidos de la referida formación se diseñarán por un grupo de trabajo en el que participarán de forma conjunta la Dirección de Farmacia, profesionales especialistas de Osakidetza expertos en ASMA y/o EPOC que también elaboran los contenidos del programa Paciente Activo / Paziente Bizia y los Colegios de Farmacéuticos. Las personas profesionales farmacéuticas de oficina de farmacia que cursen satisfactoriamente la formación, serán acreditados como farmacéuticas o farmacéuticos habilitados.
Tercera.– Financiación
El Departamento de Salud abonará a las Oficinas de Farmacia participantes en el programa, a través de los «Colegios Oficiales de Farmacéuticos»:
– 10 euros por cada entrevista inicial en la que se hayan cumplimentado correctamente los cuestionarios previstos.
– 10 euros por la última visita, en el caso de que se hayan completado los cuestionarios y se hayan realizado las intervenciones previstas, y adicionalmente, en función del resultado:
• Test TAI (10 euros si una de las dos alternativas):
○ La puntuación inicial era menor de 45 puntos y la final la mejora en al menos 5 puntos.
○ La puntuación inicial era mayor de 45 puntos y la final la mejora en al menos 2 puntos.
• Control de asma (10 euros si una de las dos alternativas):
○ La puntuación inicial era menor de 20 y supera los 20.
○ La puntuación inicial era de 20 a 24 y alcanza los 25.
– Evolución de EPOC: 10 euros si mejora el nivel de impacto según CAT.
El programa establece que al menos debe haber otra visita intermedia en la que se realizará un test de adherencia y chequeo del manejo del dispositivo, que no conllevará una remuneración específica.
Los «Colegios Oficiales de Farmacéuticos» se comprometen a cumplimentar y enviar mensualmente telemáticamente a través de un sistema de información específico al Departamento de Salud las facturas ajustadas al modelo que acompaña al presente Convenio.
Cuarta.– Ejecución.
La oficina de farmacia participante realizará e informará al Departamento de Salud las actividades indicadas en el Anexo del Convenio.
Quinta.– Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y estará vigente durante 4 años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las personas firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales o su extinción.
Sexta.– Comité de seguimiento.
Al objeto de valorar el funcionamiento y resolver cuantas cuestiones se planteen en relación al Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por tres personas en representación de los «Colegios Oficiales de Farmacéuticos» de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y tres personas representantes del Departamento de Salud, una de las cuales presidirá la misma.
Cualquier modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Séptima.– Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes supondrá el fin del Convenio.
Y en prueba de conformidad con todo lo anterior expuesto, firman el presente documento, en cinco ejemplares originales, en el lugar y fecha arriba expresados.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 2024.
La Consejera de Salud,
MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.
El Presidente del Consejo de Farmacéuticos del País Vasco,
El Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Gipuzkoa,
MIGUEL ÁNGEL GASTELURRUTIA GARRALDA.
La Presidenta del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava,
MILAGROS LÓPEZ DE OCARIZ LÓPEZ DE MUNIAIN.
El Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia,
JUAN URIARTE GARCÍA-BORREGUERO.
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