
N.º 46, viernes 7 de marzo de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1084
ORDEN de 25 de febrero de 2025, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la modificación de la autorización concedida al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Lauaxeta Ikastola» de Amorebieta-Etxano (Bizkaia), por cambio de denominación del titular y por cambio de domicilio.
Examinado el expediente incoado a instancias de la entidad «Lauaxeta Sociedad Cooperativa» titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Lauaxeta Ikastola» de Amorebieta-Etxano (Bizkaia), de autorización para el cambio de denominación del titular y para el cambio de domicilio de dicho centro.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar el cambio de denominación del titular al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Lauaxeta Ikastola», del municipio de Amorebieta-Etxano (Bizkaia), hasta ahora ostentada por «Lauaxeta Sociedad Cooperativa», que a partir del curso 2025-2026, lo será por la entidad «Lauaxeta Ikastola Koop. S.», quedando esta subrogada en las obligaciones y derechos que afecten al centro cuya titularidad se le reconoce.
Segundo.– Autorizar el cambio de domicilio al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Lauaxeta Ikastola», del municipio de Amorebieta-Etxano (Bizkaia), sito en San Miguel Auzoa, 31, que pasará a estar ubicado en San Miguel Dudea Auzoa, 2.
Por lo tanto, a partir del curso académico 2025-2026, el Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Lauaxeta Ikastola», del municipio de Amorebieta-Etxano (Bizkaia), pasará a estar inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:
Códigos del centro: 014494 (CAPV) y 48008653 (universal).
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Denominación específica: «Lauaxeta Ikastola».
Titular: «Lauaxeta Ikastola Koop. S.».
Domicilio: San Miguel Dudea Auzoa, 2.
Municipio: Amorebieta-Etxano.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Enseñanzas autorizadas:
– Educación Infantil, primer ciclo: 4 unidades con la siguiente capacidad:
– 4 unidades para niños y niñas de 2-3 años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.
– Educación Infantil, segundo ciclo: 9 unidades con capacidad para 225 puestos escolares.
– Educación Primaria: 18 unidades con capacidad para 450 puestos escolares.
– Educación Secundaria Obligatoria: 16 unidades con capacidad para 480 puestos escolares.
– Bachillerato: modalidades de Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales y General, 10 unidades con capacidad para 350 puestos escolares.
– Educación Especial: 4 aulas abiertas.
Tercero.– De conformidad con lo establecido en el artículo trece de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los centros no podrán utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en sus correspondientes inscripciones registrales.
Cuarto.– En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración educativa, en la documentación propia y en la publicidad referente al Centro, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, la entidad titular del centro deberá utilizar la denominación genérica seguida de la específica y su código de centro, de acuerdo con los datos obrantes en su inscripción registral.
Asimismo, la publicidad del centro deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.
Quinto.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación de la autorización, a través de su representante legal, cuando deban hacerse cambios en cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Sexto.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2025.
La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
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