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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 43, martes 4 de marzo de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1019

ORDEN de 14 de febrero de 2025, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la modificación de la autorización concedida al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Urkide» del municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava), por ampliación de dos unidades de Bachillerato.

Examinado el expediente iniciado a instancias de «Colegio Urkide Ikastetxea, Sociedad Cooperativa», entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Urkide» del municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava), en solicitud de modificación de la autorización concedida al mismo por ampliación de dos unidades de Bachillerato.

Resultando que el correspondiente expediente administrativo ha sido tramitado de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que consta en el mismo la documentación exigida por la normativa vigente aplicable, y que ha sido informado favorablemente por los órganos competentes en la materia.

Vista la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar la modificación de la autorización concedida al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Urkide» del municipio de Vitoria-Gasteiz, Álava (códigos: 010221 y 01001231), por ampliación de dos unidades de Bachillerato, para el curso escolar 2025-2026, quedando a partir de ese momento, a estar inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco con los siguientes datos registrales:

N.º de códigos: 010221 (CAPV) y 01001231 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «Urkide».

Titular: «Colegio Urkide Ikastetxea, Sociedad Cooperativa».

Domicilio: Magdalena, 8.

Municipio: Vitoria-Gasteiz.

Territorio Histórico: Álava.

Enseñanzas autorizadas:

– Educación Infantil primer ciclo, 4 unidades con la siguiente capacidad:

• 4 unidades para niñas y niños de 2 a 3 años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil segundo ciclo: 9 unidades con capacidad para 225 puestos escolares.

– Educación Primaria: 18 unidades con capacidad para 450 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 13 unidades con capacidad para 390 puestos escolares.

– Bachillerato: modalidades de Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales, 10 unidades con capacidad para 350 puestos escolares.

– Educación Especial: 3 aulas abiertas.

– Formación Profesional:

• Familia: Actividades físicas y deportivas:

○ Ciclo formativo de Grado Superior de Enseñanza y animación sociodeportiva. Capacidad: 1 ciclo.

Segundo. – De conformidad con lo establecido en el artículo trece de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el centro no podrá utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en su correspondiente inscripción registral.

Tercero.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación de la autorización, a través de su representante legal, cuando deban hacerse cambios en cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Asimismo, el centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de las autorizaciones contenidas en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2025.

La Consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental