
N.º 43, martes 4 de marzo de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1018
ORDEN de 14 de febrero de 2025, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza el cambio de denominación específica del Centro docente privado «Alemán San Bonifacio» de Bilbao (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por «Asociación del Colegio Alemán de Bilbao», en solicitud de modificación de la autorización del Centro Privado Extranjero «Alemán San Bonifacio», con códigos de centro 014613 (CAPV) y 48002626 (universal), del cual dicha entidad es titular, por cambio de denominación específica de dicho centro.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente, y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vista la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el Real Decreto 806/1993 sobre Régimen de Centros Docentes Extranjeros en España, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar el cambio de denominación específica del Centro Privado Extranjero «Alemán San Bonifacio» que, a partir del curso académico 2025-2026, quedará inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco con los siguientes datos registrales:
Códigos de centro: 014613 (CAPV) y 48002626 (universal).
Denominación genérica: Centro privado Extranjero (CPE).
Denominación específica: «Colegio alemán de Bilbao».
Titular: «Asociación del Colegio Alemán de Bilbao».
Domicilio: Avda. Jesús Galíndez, 3.
Municipio: Bilbao.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Enseñanzas autorizadas: Las siguientes enseñanzas del sistema educativo de Alemania,
– Kindergarten.
– Grundschule.
– Beobachtungsstufe.
– Gymnasium (de 7.º a 12.º).
Capacidad: 700 puestos escolares.
Segundo.– De conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España, el centro no podrá utilizar, para identificarse, datos distintos de los que figuren en la correspondiente inscripción registral.
Tercero.– En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración educativa, en la documentación propia y en la publicidad referente al Centro, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, la entidad titular del centro deberá utilizar la denominación la genérica seguida de la específica y su código de centro, de acuerdo con los datos obrantes en su inscripción registral.
Asimismo, la publicidad del centro deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.
Cuarto.– El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con las enseñanzas de Lengua castellana y Literatura, de Lengua vasca y Literatura, y de Geografía e Historia, de conformidad a lo establecido en la Orden de 1 de febrero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se fija el currículo y el horario mínimo de las enseñanzas Lengua Vasca y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, Ciencias de la Naturaleza y Geografía e Historia en los centros docentes que imparten enseñanzas de sistemas educativos extranjeros equivalentes a las enseñanzas obligatorias en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Quinto.– El reconocimiento de los estudios cursados en el Centro se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, según lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.
Sexto.– La entidad titular del centro deberá solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida, cuando deba modificarse cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Asimismo, el centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2025.
La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
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