
N.º 41, viernes 28 de febrero de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
973
RESOLUCIÓN 21/2025, de 24 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con la Diputación Foral de Álava y el Colegio Oficial de Farmacéuticos/as de Álava, para el desarrollo de un proyecto piloto para la mejora de la atención farmacéutica de la población del ámbito rural de las comarcas de Añana y Montaña Alavesa del Territorio Histórico de Álava/Araba.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con la Diputación Foral de Álava y el Colegio Oficial de Farmacéuticos/as de Álava, para el desarrollo de un proyecto piloto para la mejora de la atención farmacéutica de la población del ámbito rural de las comarcas de Añana y Montaña Alavesa del Territorio Histórico de Álava/Araba, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de febrero de 2025.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 21/2025, DE 24 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Y EL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS/AS DE ÁLAVA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO PILOTO PARA LA MEJORA DE LA ATENCIÓN FARMACÉUTICA DE LA POBLACIÓN DEL ÁMBITO RURAL DE LAS COMARCAS DE AÑANA Y MONTAÑA ALAVESA DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
REUNIDOS:
De una parte, Dña. Miren Gotzone Sagardui Goikoetxea, Consejera de Salud del Gobierno Vasco, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, autorizada para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2024.
De otra, D. Ramiro González Vicente, Diputado General de la Diputación Foral de Álava, en virtud de la Norma Foral.
De otra, Dña. Milagros López de Ocariz López de Muniain, Presidenta del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava, que actúa en nombre y representación de los titulares de las oficinas de farmacia (farmacias) del Territorio Histórico de Álava, en virtud de lo previsto en los Estatutos de su corporación.
EXPONEN:
La población de la Comunidad Autónoma de Euskadi presenta una de las esperanzas de vida más altas del mundo, y además va en aumento, con la consiguiente tendencia al envejecimiento.
El envejecimiento tiene una clara repercusión en el aumento de personas con enfermedades crónicas y en el número de personas que en las últimas etapas de la vida padecen problemas de dependencia y en el de aquellas que, a pesar de mantener su autonomía, tienen dificultades para realizar ciertas actividades.
Entre estos grupos de población existe una mayor dificultad en el acceso a recoger su medicación en las oficinas de farmacia, así como un mayor riesgo de incidencias en cuanto a errores, olvidos, incumplimientos, problemas en la administración, etc. relacionados con la toma de medicamentos.
En el Territorio Histórico de Araba/Álava, más del 75 % de la población vive en Vitoria-Gasteiz, y presenta grandes contrastes en las densidades demográficas en sus cuadrillas y municipios, con un acusado desequilibrio en la distribución territorial de su población y con un elevado número de municipios alaveses clasificados como rurales (según los criterios de la OCDE, Eurostat, la Ley de Desarrollo Rural, Ley 7/2022, de 30 de junio, o la Zonificación Rural desarrollada por el Gobierno Vasco). A ello, se une además, que los municipios alaveses cuentan con muchas entidades locales menores (concejos) que pueden estar compuestas por un elevado número de pequeñas aldeas o núcleos de población y por diseminados, lo que dificulta la accesibilidad a los servicios.
Las oficinas de farmacia se encuentran en puntos muchas veces alejados de los núcleos de población.
Además, existen dos comarcas cuya densidad de población está por debajo de los 12,5 habitantes/km2, que es el nivel por debajo del cual la Comisión Europea considera que existe riesgo de despoblación. Se trata de la Montaña Alavesa (densidad de 5 habitantes/Km2) y la comarca de Añana (9 habitantes/Km2). En la Cuadrilla de Añana donde existen 115 núcleos de población hay 4 oficinas de farmacia, en Mendialdea hay 2 oficinas para un total de 47 núcleos.
Todos estos condicionantes ponen de manifiesto la necesidad de establecer un programa específico de mejora de la atención farmacéutica y de entrega de la medicación a domicilio para responder a las necesidades de la población rural de estas dos comarcas alavesas.
ESTIPULACIONES
Primera.– Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que el Departamento de Salud del Gobierno Vasco y el Departamento de Equilibrio Territorial y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Álava, colaboran con el Colegio Oficial de Farmacéuticos/as de Álava en la implantación de un proyecto piloto de mejora de la atención farmacéutica de la población del ámbito rural de las Comarcas de Añana y Montaña Alavesa del Territorio Histórico de Álava, denominado «Botika etxean eskura».
Segunda.– Proyecto «Botika Etxean Eskura».
Corresponde al Colegio Oficial de Farmacéuticos/as de Álava elaborar e implantar dicho proyecto piloto de mejora, previo acuerdo con ambas Administraciones.
El proyecto piloto tiene como objetivo general la entrega de medicamentos a domicilio y la mejora de la atención farmacéutica de las personas residentes en el ámbito rural de las Comarcas de Añana y Montaña Alavesa.
Comprende los siguientes objetivos específicos:
– Facilitar la entrega de la medicación en sus domicilios a los/las pacientes participantes en el programa.
– Contribuir a que el/la paciente reciba los medicamentos prescritos conforme a las pautas establecidas por su médico/a.
– Atención farmacéutica domiciliaria en el domicilio de los/las pacientes.
– Revisar y controlar el uso de la medicación.
– Identificar problemas relacionados con medicamentos y contribuir a prevenir o evitar los resultados negativos asociados al uso de los medicamentos.
– Ayudar a mejorar la adherencia al tratamiento (cumplimiento terapéutico) y preparar sistemas personalizados de dosificación en aquellos casos que se consideren necesarios para mejorar la adherencia.
– Ayudar a los/las pacientes a identificar sus medicamentos y conocer sus pautas de administración y mejorar la actitud que tienen en relación con el manejo de su medicación.
– Conciliar la medicación de los/las pacientes después de las transiciones asistenciales.
– Desarrollar el seguimiento farmacoterapéutico de los/las pacientes.
– Comunicar a los/las profesionales de Atención Primaria de Osakidetza aquellas observaciones que se consideren relevantes sobre el propio tratamiento o sobre otros aspectos de los/las pacientes.
– En el caso de que existan personas cuidadoras, facilitar su labor y ofrecerles formación en aquellos aspectos relacionados con la adquisición, conservación y administración de los medicamentos.
Tercera.– Personas participantes en el programa.
Las personas susceptibles de beneficiarse del presente proyecto piloto «Botika etxean eskura» serán aquellas que residan fuera del núcleo urbano donde se encuentre la farmacia de referencia y necesiten ayuda con la medicación, tengan dificultades de movilidad y desplazamiento temporales o permanentes y además cumplan con alguno/s de los siguientes criterios:
– Personas con al menos un grado 2 de dependencia.
– Pacientes con patologías mal controladas y/o en situaciones de vulnerabilidad.
La incorporación de estas personas al proyecto «Botika etxean eskura» será voluntaria y deberán firmar la aceptación de las condiciones de funcionamiento del proyecto, requisitos que se recogen el documento de consentimiento informado que figura como Anexo 1.
Las personas beneficiarias podrán abandonar el programa en cualquier momento, con el único requisito de comunicarlo en su farmacia.
Cuarta.– Farmacias participantes en el proyecto.
Solo podrán participar en el proyecto «Botika etxean eskura» las farmacias específicamente acreditadas para ello por la Dirección de Farmacia del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.
Para obtener la acreditación, la farmacia ha de contar, al menos, con un farmacéutico o una farmacéutica que haya realizado el curso de formación teórico-práctico correspondiente acordado entre la Dirección de Farmacia y el Colegio Oficial de Farmacéuticos/as de Álava, y su titular debe suscribir un documento de adhesión al proyecto, que figura como Anexo 2.
Quinta.– Selección de la Farmacia.
Corresponde a la persona beneficiaria o a su cuidador/a la elección de la farmacia que va a desarrollar el programa y, en su caso, prepararle los sistemas personalizados de dosificación, de entre las acreditadas por la Dirección de Farmacia del Departamento de Salud.
Sexta.– Actuaciones de las Farmacias.
Una vez firmado el documento de consentimiento informado, la farmacia seleccionada debe entrevistar a la persona beneficiaria o, en su caso, a la persona responsable de la misma, con el propósito de obtener y registrar los datos precisos para el correcto desarrollo del programa, según lo establecido en el procedimiento acordado entre la Dirección de Farmacia y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Araba/Álava.
La farmacia recogerá los datos de la persona solicitante, así como su consentimiento informado para la inclusión en el programa (Anexo 1).
La farmacia facilitará los datos de la persona beneficiaria, así como los parámetros e indicadores de evaluación del programa, al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Araba/Álava, que a su vez los remitirá al Departamento de Salud.
La farmacia accederá a las prescripciones activas de la persona beneficiaria, procederá a su dispensación en la forma legalmente prevista a través de la tarjeta sanitaria y facilitará la entrega de la medicación en su domicilio.
Asimismo, el farmacéutico/a llevará a cabo la atención farmacéutica domiciliaria en el domicilio de la persona beneficiaria, procederá a realizar una revisión de la medicación y seguimiento de los tratamientos que recibe la persona beneficiaria para detectar si existe adherencia al tratamiento y se producen problemas relacionados con los medicamentos, tales como interacciones, duplicidades, dosificaciones o intervalos de administración incorrectos. En caso afirmativo, con objeto de determinar las acciones necesarias para su corrección, debe ponerse en contacto con el o la médico prescriptor/a para comunicarle el tipo de incidencia y propuestas de intervención, las cuales estarán identificadas según la clasificación acordada por el Comité de Seguimiento.
Además, ayudará a las/los pacientes y personas cuidadoras en todo lo relacionado con la identificación, manejo y administración de los medicamentos, así como en la conciliación de la medicación cuando se produzcan transiciones asistenciales.
En el caso de las personas a las que se les vaya a preparar Sistemas Personalizados de Dosificación (SPD), tras la dispensación, conservará los medicamentos dispensados bajo custodia para preparar los sistemas personalizados de dosificación en el plazo acordado. Estos sistemas continuarán preparándose y entregándose de manera periódica. Junto con los sistemas personalizados de dosificación se entregarán al inicio de cada tratamiento al o a la paciente o a su persona cuidadora o responsable los prospectos de todos los medicamentos acondicionados en ellos, y se le informará acerca de las condiciones de conservación de los medicamentos.
Una vez finalizado el período para el que se prepararon los sistemas personalizados de dosificación o cuando se produzca un cambio en el tratamiento, la persona beneficiaria deberá entregar a la oficina de farmacia aquellos de los que disponga, sea cual sea el estado en que se encuentren, antes de recibir los nuevos.
Mensualmente, la farmacia debe remitir a su Colegio Oficial de Farmacéuticos/as información sobre los parámetros e indicadores de evaluación del programa, cumplimentando para cada persona beneficiaria un formulario de recogida de datos que se ajuste al modelo previsto en el Anexo 3 y se remitirá telemáticamente a través de un sistema de información específico.
Séptima.– Actuaciones del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos/as de Álava, debe cumplimentar y enviar mensualmente al Departamento de Salud el documento a que se refiere el Anexo 5, junto con el informe elaborado con los datos de los Anexos 3.
Cada vez que se organice una formación de acreditación, el Colegio Oficial de Farmacéuticos enviará el programa de los cursos de formación al Departamento de Salud para obtener su conformidad previo a su impartición. Asímismo, enviarán al Departamento de Salud el listado de farmacéuticos/as que han conseguido la acreditación según el Anexo 4.
Octava.– Financiación.
El Departamento de Salud del Gobierno Vasco y el Departamento de Equilibrio Territorial y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Álava financiarán el proyecto «Botika etxean eskura» con un total de 125.000 euros anuales, con una aportación de 30.000 euros por parte de la Diputación Foral de Álava. En total serán 250.000 euros para los 2 años de duración del programa y de ellos, 60.000 euros los aportará la Diputación Foral de Álava. Dicha cantidad será ingresada por parte de la Diputación Foral de Álava al Departamento de Salud del Gobierno Vasco.
Novena.– Pago.
Tras recibir la información recogida en la estipulación séptima y hacer las oportunas comprobaciones, el Departamento de Salud abonará durante 2024 al Colegio Oficial de Farmacéuticos/as de Álava el importe mensual que corresponda por persona beneficiaria y mes, según las siguientes tarifas:
– Entrega medicamentos y productos sanitarios 5 euros/entrega mensual.
– Revisión medicación 10 euros/primera visita.
– Atención farmacéutica(*) sin SPD (2 por año) 31,63 euros/servicio.
– Atención farmacéutica(*) con SPD (servicio mensual) 31,63 euros/mes.
(*) Atención Farmacéutica: Conciliación, adherencia y seguimiento Farmacoterapéutico.
El Colegio pocederá a liquidar el importe correspondiente entre las farmacias de acuerdo con la actividad y tipo de servicio que hayan realizado.
Décima.– Comité de Seguimiento.
Al objeto de resolver cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación del presente Convenio, evaluar la ejecución de las actividades objeto del mismo y elaborar propuestas para un mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos establecidos en este Convenio y para una adecuada coordinación entre las partes participantes, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos personas en representación del Colegio Oficial de Farmacéuticos/as de Álava, dos personas en representación del Departamento de Equilibrio Territorial y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Álava, y dos personas en representación del Departamento de Salud, una de las cuales presidirá la misma.
El compromiso de las partes es velar por el cumplimiento del Convenio y su incumplimiento conllevará la anulación del Convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Undécima.– Protección de datos.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Así como, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Duodécima.– Vigencia y prórroga.
El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y estará vigente durante 2 años siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de la Diputación Foral de Álava. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de 2 años.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en el lugar y fecha arriba expresado.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 2024.
PARTES FIRMANTES
La Consejera de Salud,
MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.
El Diputado General de la Diputación Foral de Álava,
RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE.
La Presidenta del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava,
MILAGROS LÓPEZ DE OCARIZ LÓPEZ DE MUNAIN.
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