
N.º 40, jueves 27 de febrero de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
938
ORDEN de 12 de febrero 2025, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la modificación de la autorización del Centro Privado de Educación Infantil «Erain Txiki», del municipio de Irun (Gipuzkoa), por reorganización de espacios y aumento de puestos escolares en la etapa de Educación Infantil de segundo ciclo.
Examinado el expediente incoado a instancias de «Erain, S.A.», entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil «Erain Txiki», del municipio de Irun (Gipuzkoa), en solicitud de modificación de la autorización concedida al mismo por reorganización de espacios y aumento de puestos escolares en la etapa de Educación Infantil de segundo ciclo.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, y el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Decreto 30/2023, de 28 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establecen los criterios de ordenación y planificación de la red de centros docentes de enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar, a partir del curso académico 2024-2025, el aumento de puestos escolares en la etapa de Educación Infantil de segundo ciclo y la reorganización de espacios, al Centro Privado de Educación Infantil «Erain Txiki», del municipio de Irun (Gipuzkoa), quedando a partir de ese momento, a estar inscrito en el Registro de Centros no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:
Códigos del centro: 012447 (CAPV) y 20007400 (universal).
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil.
Denominación específica: «Erain Txiki».
Titular: «Erain S.A.».
Domicilio: Iparralde, 26.
Municipio: Irun.
Territorio Histórico: Gipuzkoa.
Enseñanzas autorizadas:
– Educación Infantil primer ciclo, 4 unidades con la siguiente capacidad:
• 1 unidad para niñas y niños de 0 a 1 años, con capacidad para 8 puestos escolares.
• 1 unidad para niñas y niños de 1 a 2 años, con capacidad para 13 puestos escolares.
• 2 unidades para niñas y niños de 2 a 3 años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.
– Educación Infantil segundo ciclo: 3 unidades con capacidad para 75 puestos escolares.
Segundo.– De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los centros no podrán utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en sus correspondientes inscripciones registrales.
Tercero.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida, cuando deba modificarse cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Cuarto.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2025.
La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
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