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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 40, jueves 27 de febrero de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
927

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2025, del Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas correspondientes al servicio prestado por la empresa Artxandako Funikularra-Funicular de Artxanda, S.A. para el año 2025.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 13 de febrero de 2025, ha adoptado el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento.

ACUERDO

En la Dirección de Servicios del departamento de Turismo, Comercio y Consumo ha tenido entrada la solicitud de revisión de tarifas para el servicio público de funicular gestionado por la empresa municipal «Artxandako Funikularra-Funicular de Artxanda, S.A.», para el año 2025.

Las tarifas correspondientes al servicio prestado por «Artxandako Funikularra-Funicular de Artxanda, S.A.» están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica (BOE n.º 139, de 8 de junio).

La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 35/2010, de 2 de febrero, regulador de la Comisión de Precios de Euskadi (BOPV n.º 31, de 16 de febrero), y de la Orden de 15 de junio de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de revisión de precios autorizados y precios comunicados (BOPV n.º 128, de 6 de julio).

Las normas mencionadas están dirigidas a conseguir un cierto equilibrio económico, teniendo también su justificación en la necesidad de vigilar los mecanismos de formación de los precios respecto del coste de la vida.

Una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2025, se consideran suficientes y ajustadas a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda:

Primero.– Autorizar las tarifas del servicio de funicular prestado por la empresa «Artxandako Funikularra-Funicular de Artxanda, S.A.», para el año 2025, en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Seguro Obligatorio de Viajeros, que a continuación se indican:

(Véase el .PDF)

Segundo.– El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2025.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JAKES AGIRREZABAL IRIBAR.


Análisis documental