
N.º 39, miércoles 26 de febrero de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
915
ORDEN de 19 de febrero de 2025, del Consejero de Seguridad, de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza.
La Orden de 31 de diciembre de 1997, del Consejero de Interior, por la que se aprobó la relación de Puestos de Trabajo de la Ertzaintza (BOPV n.º 250, de 31 de diciembre), ha sido modificada en numerosas ocasiones para la adecuación de los puestos de trabajo, a los diferentes cambios de estructura.
Las Ordenes de 12 de marzo de 2015 (BOPV n.º 54, de 20 de marzo) y 6 de noviembre de 2015 (BOPV n.º 218, de 16 de noviembre), ambas de la Consejera de Seguridad, de modificación de la relación de Puestos de Trabajo de la Ertzaintza, supusieron la consolidación de la estructura de la Ertzaintza, conforme a las directrices marcadas en el Plan estratégico Horizonte-2016.
Posteriormente las Ordenes de 30 de marzo de 2017 (BOPV n.º 69, de 7 de abril), de 26 de diciembre de 2017 (BOPV n.º 2, de 3 de enero de 2018), de 7 de marzo de 2018 (BOPV n.º 53, de 15 de marzo), de 11 de octubre de 2018 (BOPV n.º 202, de 19 de octubre), de 18 de febrero de 2019 (BOPV n.º 39, de 25 de febrero), de 20 de diciembre de 2019 (BOPV n.º 4, de 8 de enero de 2020), de 4 de febrero de 2020 (BOPV n.º 27, de 10 de febrero), de 16 de marzo de 2021 (BOPV n.º 75, de 19 de abril), de 18 de noviembre de 2021 (BOPV n.º 239, de 1 de diciembre), de 13 de mayo de 2022, (BOPV n.º 101, de 26 de mayo de 2022), de 17 de abril de 2023 (BOPV n.º 90, de 15 de mayo), de 23 de octubre de 2023 (BOPV n.º 208, de 31 de octubre) y de 15 de abril de 2024 (BOPV n.º 78, de 19 de abril) han introducido algunos cambios para readecuar la estructura de puestos a las demandas que han ido surgiendo.
Teniendo en cuenta que las Relaciones de Puestos de Trabajo son una herramienta dinámica al servicio de las organizaciones, la presente Orden introduce las siguientes modificaciones:
En primer lugar se reflejan las modificaciones necesarias para la aplicación de la nueva estructura de la Ertzaintza y, en segundo lugar, se lleva a cabo la «ruptura» de las Escalas; esto es, ciertos puestos de trabajo estaban reservados para su provisión a cualquiera de las categorías de la Escala de Inspección o de la Escala Básica. Pues bien, se ha considerado la necesidad de reservarlos a una sola categoría, previa determinación de la estructura jerárquica más adecuada, lo cual redundará en una mejora de la gestión del personal, de las necesidades formativas y del servicio.
Además, se llevan a cabo otras adaptaciones entre las cuales destacan la actualización de los puestos de trabajo reservados a la situación administrativa de segunda actividad y de las fechas de preceptividad en el cumplimiento del perfil lingüístico, como consecuencia de las amortizaciones/creaciones/modificaciones anteriores.
RESUELVO:
Artículo 1.– Se amortizan los puestos de trabajo y se suprimen dotaciones de puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I.
Artículo 2.– Se crean los puestos de trabajo y se incrementan las dotaciones de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo II.
Artículo 3.– Se aprueban las modificaciones a la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza que se contemplan en el Anexo III.
Artículo 4.– Se reasignan las fechas de preceptividad en el cumplimiento del perfil lingüístico de las dotaciones que se relacionan en el Anexo IV.
Artículo 5.– Se publica nueva relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza completa, conforme al Anexo V.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, la cual pone fin a la vía administrativa, podrá, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Seguridad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición por el transcurso del plazo de un mes desde la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de febrero de 2025.
El Consejero de Seguridad,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.
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