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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 39, miércoles 26 de febrero de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
914

ORDEN de 13 de febrero de 2025, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Ekialde-Ekialde Fundazioa.

El 16 de mayo de 2024, tuvo entrada en el Registro Electrónico General del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la escritura pública otorgada por la fundación denominada Fundación Ekialde-Ekialde Fundazioa, el 16 de mayo de 2024, en Amorebieta-Etxano (Bizkaia), ante el notario D. Borja Arcocha Aguirrezabal (número de protocolo 775). Mediante dicha escritura se elevan a público los acuerdos adoptados por el patronato, el 10 de abril de 2024, al objeto de modificar los estatutos fundacionales en los siguientes extremos:

– Adaptación general del texto estatutario a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

– Cambio de domicilio (artículo 4.1). En lo sucesivo, el domicilio de la fundación estará sito en el Paseo de Uribitarte 12, 48001 Bilbao.

– Inclusión del territorio de la Unión Europea como ámbito de actuación secundario de la entidad (artículo 4.3).

– Las reglas relativas a la composición del patronato (artículo 8), que se fija en un mínimo de 4 y un máximo de 10 personas miembros, debiendo evitarse la prevalencia de cualquier sexo en más de un 60 %. Se prevé, igualmente, la posibilidad de creación de una vicepresidencia segunda.

– Duración del cargo de los patronos: a partir de ahora, deviene indefinida (artículo 12).

– Modo de convocar y celebrar las reuniones del órgano de gobierno: se posibilita la convocatoria telemática y su celebración por videoconferencia (arts. 23.2 y 24.7).

Corresponde a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; en el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y en el artículo 3.1 del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 5, 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y en el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con la fecha de la presente Orden y en los términos descritos en la parte expositiva de la presente Resolución, el acuerdo de modificación de estatutos de la fundación denominada Fundacion Ekialde-Ekialde Fundazioa, adoptado por el patronato con fecha de 10 de abril de 2024, que fue elevado a público mediante la escritura pública otorgada el 16 de mayo de 2024, en Amorebieta-Etxano (Bizkaia), ante el notario D. Borja Arcocha Aguirrezabal (número de protocolo 775).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación; o recurso contencioso-administrativo directo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2025.

La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.


Análisis documental