
N.º 39, miércoles 26 de febrero de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
913
RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2025, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regulan las bases y se convoca la concesión de subvenciones, para el año 2025, a empresas, entidades privadas, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de una consultora homologada tanto para la realización de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y un Plan para la igualdad, así como para la implantación de medidas contenidas en los planes para la igualdad, todo ello bajo el régimen de ayudas de minimis.
El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la consecución de la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. En este sentido, Emakunde se fija como objetivos tanto la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad de los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, así como la eliminación de todas las formas de discriminación de las mujeres en Euskadi.
La consecución de estos objetivos en el ámbito laboral requiere de la participación activa de las empresas y organizaciones privadas en lo que se refiere a garantizar un acceso al empleo y unas condiciones laborales de calidad y en igualdad para mujeres y hombres, así como a garantizar que sus productos y servicios respondan a las necesidades e intereses de mujeres y hombres.
Conscientes de la importancia de esta implicación, así como de la necesidad de que existan consultoras especializadas que puedan prestar asistencia técnica a las empresas para que realicen un Diagnóstico e implanten un Plan para la igualdad interno, desde el año 2002 Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, comenzó un trabajo de formación y acreditación a consultoras que ha culminado con la apertura de un proceso de homologación que pretende garantizar unos mínimos de calidad y homogeneidad en los planteamientos de actuación. En estos momentos, se cuenta con un número de consultoras homologadas que pueden prestar apoyo técnico a empresas y organizaciones privadas que así lo requieran.
Así, la presente Resolución tiene su fundamento jurídico en el artículo 3.j) de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, y en el artículo 2.2.m) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, el cual dispone entre las funciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer el establecimiento de ayudas y otro tipo de medidas de fomento a fin de dotar a las empresas y organizaciones de recursos materiales, económicos y personales para el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
Así pues, y para promover y apoyar la contratación de asistencia técnica a través de consultoras homologadas para la elaboración de diagnósticos sobre la igualdad de mujeres y hombres y planes para la igualdad en las empresas u organizaciones privadas, tanto por lo que respecta a su organización interna como a la prestación de sus servicios o productos, surge esta resolución por la que se regula la concesión de subvenciones a este fin. Asimismo, esta subvención se dirige a apoyar la implantación de medidas de igualdad recogidas en los planes de empresas y entidades privadas.
La publicación de la presente convocatoria tiene su plena justificación dentro de la Estrategia y Plan Operativo de acción para reducir la brecha salarial en Euskadi, principalmente en el Eje 4 de las Directrices generales para reducir la brecha salarial en Euskadi, donde tiene su plasmación la medida 52, dar una mayor dotación económica para elaborar planes para la igualdad en las pequeñas y medianas empresas.
En este mismo sentido, la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE recoge multitud de medidas vinculadas al cambio organizativo y al impulso de nuevas políticas entre sus ejes, eje II Empoderamiento de las mujeres, eje III Organización social justa, igualitaria y sostenible y eje IV Vidas Libres de Violencia machista contra la Mujeres.
El texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, también dispone la obligación de impulsar medidas dirigidas a integrar la igualdad en la cultura y las políticas de las empresas y entidades privadas, recogidas a lo largo de su articulado, artículo 27, 44, 47, 48, 50, etc.
La convocatoria se ajusta anualmente a las necesidades detectadas y a los cambios legislativos, en especial al impacto que ha tenido la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que extiende de forma gradual la obligación de establecer planes de igualdad en las organizaciones de más de 50 personas en plantilla. Asimismo, para apoyar a las empresas en la implantación de medidas para la igualdad incluidas en sus planes.
La entrada en vigor del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, introduce nuevas obligaciones para las empresas. Por un lado, se confirma la necesidad de negociar las políticas de igualdad dentro de la empresa. Por otro lado, proceden a desarrollar reglamentariamente el contenido de los planes de igualdad e introducen instrumentos de obligado cumplimiento para la empresa: como es la auditoria retributiva, el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo y la definitiva inclusión de los protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo dentro del contenido de los planes.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Tomando en consideración todos los objetivos descritos se procede a regular y a aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2025, a empresas, entidades privadas, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de una consultora homologada para tanto la realización de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y un Plan para la igualdad, así como para la implantación de medidas contenidas en los planes para la igualdad, todo ello bajo el régimen de ayudas de minimis, bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, tal y como aparece previsto en la Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para los años 2024-27, que figura como Anexo a la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las entidades o personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 2025.
La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,
MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, PARA EL AÑO 2025, A EMPRESAS, ENTIDADES PRIVADAS, COOPERATIVAS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA CONSULTORA HOMOLOGADA TANTO PARA LA REALIZACIÓN DE UN DIAGNÓSTICO SOBRE LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Y UN PLAN PARA LA IGUALDAD, ASÍ COMO PARA LA IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS CONTENIDAS EN LOS PLANES PARA LA IGUALDAD, TODO ELLO BAJO EL RÉGIMEN DE AYUDAS DE MINIMIS
CAPÍTULO I
BASES COMUNES
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Resolución la regulación de las bases y la convocatoria de subvenciones dirigidas a empresas, entidades privadas, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro para la contratación, a lo largo de 2025, de consultoras homologadas que presten asistencia técnica tanto en la elaboración de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y en el diseño de un Plan para la igualdad, tanto para su organización interna como para la prestación de sus servicios o productos, así como para la implantación de medidas contenidas en los planes para la igualdad.
La convocatoria recoge y regula dos líneas subvencionales desarrolladas en los capítulos 2 y 3 de la presente Resolución. Estas líneas de ayudas son incompatibles entre sí, debiendo la entidad solicitante elegir entre una o la otra.
Estas dos ayudas estarán acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (OJ L, 2023/2831, 15.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2831/oj).
Artículo 2.– Selección y dotación económica.
1.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva. A estos efectos se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de adjudicación fijados en los artículos 21 y 27, concediendo subvención solo a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2.– La dotación económica destinada a contribuir a los objetivos señalados en el artículo anterior procederá de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran en cuatrocientos mil (400.000) euros, tal y como se recoge en la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
Para la primera línea subvencional, dirigida a la contratación, a lo largo de 2025, de consultoras homologadas que presten asistencia técnica tanto en la elaboración de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y en el diseño de un Plan para la igualdad, tanto para su organización interna como para la prestación de sus servicios o productos, se destinan 250.000 euros.
Para la segunda línea subvencional, dirigida a la contratación, a lo largo de 2025, de consultoras homologadas que presten asistencia técnica en la implantación de medidas contenidas en los planes para la igualdad, se destinan 150.000 euros.
Artículo 3.– Requisitos y compromisos de las entidades solicitantes.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas, entidades privadas, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, como es el hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y en especial los siguientes:
a) Las empresas y entidades privadas deben tener personalidad jurídica propia e independiente. Las empresas o entidades que pertenezcan a grupos conformados por personalidades jurídicas diferenciadas deberán presentar las solicitudes de forma independiente.
b) No estar participadas o controladas directa o indirectamente de forma mayoritaria por ninguna Administración Pública.
c) Llevar la dirección y gestión administrativa de la entidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, para lo que deberán tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
d) Las empresas y entidades privadas que deseen confeccionar sus primeros Diagnósticos y Planes de Igualdad (primer y segundo plan), deberán contar con una plantilla de entre 10 y 150 trabajadoras o trabajadores. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro que persigan la adecuación de sus Diagnósticos y Planes, se requerirá un mínimo de 10 personas trabajadoras en la plantilla.
e) No podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Resolución, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
f) Asimismo, no podrán acceder a la presente convocatoria de ayudas, aquellas entidades que se encuentren sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
g) Tampoco podrán obtener estas ayudas aquellas entidades y empresas privadas, que contando con una plantilla de entre 10 y 150 personas trabajadoras, hayan recibido subvención de cualquier administración pública, en años anteriores, con la finalidad concreta de financiar la elaboración los primeros Diagnósticos y Planes, con la sola excepción de las entidades sin ánimo de lucro.
h) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Tales circunstancias serán verificadas de forma automática, de acuerdo con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE, núm. 176, de 25 de julio de 2006), que señala que la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 de este Real Decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación; salvo que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento.
Tales obligaciones vienen reguladas en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
i) De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 c) del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, las memorias, proyectos y demás textos aportados por las entidades solicitantes de subvención, deberán adecuar su redacción a un uso no sexista del lenguaje. Asimismo, evitar la reproducción de estereotipos de género y promover activamente la igualdad de mujeres y hombres en todas las imágenes, comunicaciones, publicaciones, programas, cursos, etc. que se realicen.
j) De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 d) del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, con el fin de conocer su impacto en la situación de mujeres y hombres, exigirán a las entidades beneficiarias que en las memorias justificativas del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la concesión de las subvenciones aporten información desglosada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio prestado y de las personas titulares de la entidad y de su plantilla, así como de la plantilla de la entidad que se haya contratado, en su caso, para la prestación del servicio objeto de la subvención.
2.– Podrán tener acceso a las ayudas las empresas y entidades privadas que asuman las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y más concretamente, las siguientes obligaciones:
a) Comprometerse a contratar o haber contratado la asistencia técnica de una consultora homologada en virtud del Decreto 105/2004, de 8 de junio, por el que se regula la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades. Las especificaciones concretas de cada una de las 2 líneas subvencionales se recogen en los capítulos 2 y 3 de la presente convocatoria.
b) Designar por parte de la Dirección una persona de la entidad como responsable de la organización de dinamizar el proceso en los términos recogidos en el Anexo I de la presente convocatoria.
3.– Una vez concedida la subvención, las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta en el registro de terceros del Gobierno Vasco, no será necesaria su cumplimentación si la entidad solicitante ya consta dada de alta, a no ser que haya sufrido alguna modificación en los datos. El enlace para darse de alta es: https://www.euskadi.eus/altaterceros/
Si se encuentran incursas en un procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionados a la terminación de aquellos procedimientos de reintegro o sancionadores. Igualmente, debemos remarcar que solo se concederá la subvención si finalmente se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones.
Tales aspectos vienen recogidos en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
4.– En el supuesto en el que el objeto de una solicitud presentada no sea coincidente con el de esta línea subvencional, pero se considere por parte del órgano gestor que tiene encaje en otra línea de ayudas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer que esté en fase previa a la resolución administrativa, podrá acordar la incorporación de la solicitud a la línea de ayudas que considere más ajustada a su objeto. La unidad gestora de la línea a la que se presentó inicialmente la solicitud dará traslado de esta a la unidad gestora de la línea de ayudas en la que finalmente se va a enmarcar, lo cual se notificará a la entidad solicitante, al objeto de que en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo sin mediar oposición por parte de la entidad solicitante se entenderá que el traslado de línea es aceptado.
Artículo 4.– Tramitación y presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 9 de abril de 2025.
2.– Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos según el modelo de solicitud, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación exigida en el artículo siguiente, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las solicitudes deberán presentarse en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0039212
3.– Igualmente, las entidades interesadas podrán consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento a través de mi carpeta (URL) https://www.euskadi.eus/micarpeta
Las personas interesadas deberán disponer de un certificado electrónico y de una firma electrónica admitida en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Las especificaciones referidas a la tramitación electrónica dispuestas en la presente Resolución, estarán también disponibles en la web de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. https://www.euskadi.eus/servicios/0039212
Las solicitudes también podrán presentarse electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/representantes
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de mi carpeta (URL) https://www.euskadi.eus/micarpeta
4.– Las solicitudes, junto con la documentación necesaria que se acompañe, podrán presentarse en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la CAE. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad, tal y como se establece en los artículos 5.2.a y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Artículo 5.– Formalización de solicitudes y documentación.
1.– La entidad solicitante deberá presentar la solicitud que figura como modelo, con las siguientes declaraciones responsables y los siguientes consentimientos:
– No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
– No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
– No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
– No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
– No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
– No incumplir la obligación de tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni el deber de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres (empresas de más de 50 personas trabajadoras).
– No haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).
– No hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
– No haber incumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
– No haber sido objeto de declaración de deslocalización empresarial en los términos fijados por el artículo 51 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
– Que el conjunto de ayudas de minimis percibidas en los tres ejercicios precedentes no rebasan el límite de 300.000 euros en los tres años previos al otorgamiento de esta ayuda establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, ni otros límites fijados de forma específicas para este mecanismo de minimis en el resto de la reglamentación.
– Declaración responsable de no haber percibido ninguna ayuda para el mismo objeto y finalidad procedente de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados para la misma finalidad en anteriores años para la cual se solicite la subvención regulada en la presente Resolución. Estarán exentas de presentar la mencionada declaración las entidades sin ánimo de lucro que, habiendo implantado Planes de Igualdad, deban adecuar los mismos a la normativa vigente.
– Que, estando permitida la compatibilidad de la ayuda solicitada con otras ya reconocidas o abonadas para las mismas actuaciones, no se incurre en sobrefinanciación, sin perjuicio del deber de comunicar las que en un futuro pueda percibir para la misma finalidad, en el periodo hasta la liquidación de la ayuda.
– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
– Cumplir con las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en los términos legalmente establecidos.
– Declaración responsable de que el domicilio social de la entidad en la CAE es el lugar desde donde se gestiona y administra la entidad.
– Cumplo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
– Son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, a la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
– Consentimiento expreso para permitir la consulta de los documentos que obren en poder de la administración pública, si es que se desea ejercer el derecho contenido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Para la remisión de esta documentación que no tenga asignado anexo específico, se realizará el envío de la documentación original escaneada y firmada electrónicamente, a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– No será necesaria la aportación de documentación ya entregada, siempre y cuando se indique en el apartado correspondiente del Anexo II la fecha y el procedimiento para el que se entregó y, complementariamente, se haya dado consentimiento expreso para permitir su consulta.
4.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá solicitar en cualquier momento la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.
Artículo 6.– Subsanación de defectos en las solicitudes.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación señalada en los artículos 18 y 24, el Instituto requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las subsanaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Artículo 7.– Comisión de selección.
Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de selección compuesta por las siguientes personas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer:
a) Presidenta: Dña. Izaskun Garaigordobil Garmendia, Responsable del Área de Administración y Servicios.
Suplente: Dña. Andrea Nuñez Fernandez, Responsable del Área de defensa de los derechos de igualdad de la ciudadanía.
b) Vocales:
Dña. Sonia Gonzalez Ubierna, responsable del Área de Programas y Formación.
Suplente: Dña. Haizea Miranda Martinez de la Pera, técnica del Área de Programas y Formación.
Dña. Julene Gatzagaetxebarria Ameyugo, responsable del Área de Asesoría Jurídica.
Suplente: D. Unay Casado Lataburu, técnico del Área de Asesoría Jurídica.
Dña. Ane Miren Fernández Gómez, técnica del Área de Programas y Formación.
Suplente: Dña. Maria Montserrat Parra Jorna, técnica del Área de Programas y Formación.
La responsable del Área de asesoría jurídica actuará como secretaria.
Artículo 8.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Estas ayudas serán compatibles con cualquiera otras ayudas o subvenciones, para el mismo objeto y finalidad, obtenidas durante el año en curso, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción a desarrollar. Caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda. Las ayudas deberán estar destinadas específicamente a financiar parte de los gastos de realización del Plan, Diagnóstico y las horas de formación subvencionadas por este Instituto en el caso de la primera línea, y para la implantación de medidas de igualdad en la segunda línea de financiación.
Artículo 9.– Resolución.
1.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, que decidirá todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, corresponde a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de selección elaborará un acta en el que se recoja el resultado de la evaluación efectuada, con el orden de prelación que corresponda, resultante de la aplicación de los criterios establecidos en los artículos 21 y 27, que cursará su propuesta al órgano gestor, la Secretaría General del Instituto. Este órgano, a la vista del expediente y del acta, una vez elabore un informe en el que conste que, de la información obrante en su poder, todas las entidades beneficiarias cumplen los requisitos exigidos, procederá a realizar la propuesta de resolución a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
Esta dictará resolución expresa y motivada que, poniendo fin al proceso concursal iniciado, recogerá las subvenciones concedidas indicando su carácter de minimis y las denegadas, incluyendo los motivos de su denegación. La resolución adoptada será notificada individualmente a las empresas o entidades beneficiarias. Asimismo, a efectos de general conocimiento, la relación de las subvenciones concedidas será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la empresa o entidad interesada resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las notificaciones de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– La resolución, además de la relación de las entidades beneficiarias respecto de las que se identificarán las empresas y entidades subvencionadas y los respectivos importes asignados, podrá recoger una relación ordenada por puntuación, en aplicación de los criterios generales, de otras entidades solicitantes suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las beneficiarias. Respecto de tales entidades, relacionadas por el orden de suplencia se identificarán los proyectos a subvencionar y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia podría alcanzar la ayuda, que nunca será superior a la ayuda asignada a la beneficiaria renunciante.
Artículo 10.– Obligaciones de las empresas o entidades beneficiarias.
Las empresas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y, en particular, las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las empresas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 12, y admitir en todo momento la verificación por parte del Instituto de las actividades subvencionadas a desarrollar.
c) Prestar colaboración y facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la subvención, tal y como se recoge en el artículo 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
d) Comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación en el contenido o condiciones iniciales del proyecto aprobado, requiriéndose la expresa aprobación de la Dirección del Instituto para su realización, en aplicación a lo establecido en el artículo 12.
e) Hacer constar en toda comunicación que se realice, tanto interna como externa (en la web, intranet, materiales utilizados para la formación, correos electrónicos dirigidos a la plantilla, notas en el tablón de anuncios, etc.), que el trabajo de Diagnóstico y la elaboración del Plan cuentan con la financiación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, mediante la reproducción de la marca del organismo que se colocará en el soporte publicitario con la presencia, posición y percepción adecuada que le corresponda por el grado de participación, de conformidad con el Decreto 318/199, de 31 de agosto, que regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco. La marca podrá ser solicitada a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y figurará su logotipo en el Diagnóstico y Plan, así como en los documentos generados a lo largo del proceso de elaboración sean estos notificados interna o externamente, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
f) Complementariamente, dar a conocer a la plantilla, al inicio del proceso, la decisión de realizar un Diagnóstico y un Plan, y dar a conocer, al finalizar el proceso, los principales resultados del Diagnóstico y el Plan consensuado, para lo cual habrán de aportarse los documentos que así lo acrediten. Igualmente, se dará a conocer a la plantilla la implantación de las medidas subvencionadas contenidas en los planes para la igualdad.
g) Acreditar el uso no sexista del lenguaje en la documentación y materiales generados en el transcurso del proyecto, así como en las memorias e informes finales.
h) Fomentar el uso de la comunicación feminista, que habrá de estar presente durante todo el proceso de implantación y socialización de la medida o medidas.
i) Las empresas deben comunicar a Emakunde cualquier cambio en la plantilla que tenga incidencia en el cómputo del número de trabajadores y trabajadoras a efectos de los límites en materia de planes de igualdad.
j) Justificar el destino del dinero recibido para la realización de las actividades.
k) «Alta de Datos de Tercera parte Interesada». No será necesario su cumplimentación si la entidad solicitante ya consta dada de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco, a no ser que haya sufrido alguna modificación en los datos, y tampoco si se ha dado la autorización a que se refiere el último apartado del artículo 5.1 de esta resolución. El alta se puede tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/altaterceros
l) La entidad beneficiaria asume el compromiso de no sobrefinanciación y deberá comunicar al órgano gestor la concurrencia con otras ayudas o subvenciones al igual que comunicar inmediatamente si ha detectado que pudiera incurrir en sobrefinanciación.
Artículo 11.– Aspectos comunes de la justificación y pago de la subvención.
1.– El pago de la subvención se efectuará una vez realizadas las actividades y justificados todos los gastos generados, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, incluidos aquellos que no sean cubiertos por Emakunde hasta cubrir el importe total de la actividad, mediante la presentación hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive, de la documentación exigida.
2.– La justificación deberá incluir los documentos específicos exigidos en cada línea subvencional, referenciada en los artículos 22 y 28 de la convocatoria.
3.– Para la remisión de la documentación justificativa se deberá hacer el envío de la documentación original escaneada y firmada electrónicamente a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta
4.– A los efectos de realizar el pago, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá solicitar en cualquier momento la entrega de la documentación original, con el fin de comprobar su autenticidad.
5.– En los casos en los que el coste total definitivo de la actividad subvencionada sufra una minoración respecto de aquel que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto fuese inferior a la del coste total de la actividad, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.
Artículo 12.– Alteración de las condiciones de la subvención.
1.– Se deberá poner en conocimiento de la Dirección del Instituto toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las alteraciones que se produzcan, siempre que se entienda cumplido el objeto de la subvención y los requisitos mínimos establecidos, así como, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones.
2.– Recibida la documentación señalada en el artículo anterior, previo el análisis y evaluación de la misma, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer procederá, mediante resolución que pondrá fin a la vía administrativa, a efectuar la modificación y/o la liquidación de la subvención concedida en la que se reajustarán, si procede, el importe de la misma.
Artículo 13.– Incumplimientos.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, especialmente las obligaciones contenidas en el artículo 10, dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Más específicamente, serán causa de reintegro los hechos y las situaciones contenidas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
El cumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en la convocatoria, tendentes a la satisfacción de sus compromisos, conllevará la obligación de reintegro de parte de las cantidades percibidas, de acuerdo con el artículo 9.4.ñ) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 14.– Procedimiento de reintegro.
El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que establece lo siguiente:
a) La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer comunicará a la Entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses de demora que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.
c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del Órgano competente del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
d) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la resolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables, regulado en el presente artículo, será de doce meses.
Artículo 15.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Los datos personales de quienes participen en esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento de datos denominado ayudas, subvenciones, premios y becas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Finalidad: Proporcionar subvenciones a las personas o entidades que lo soliciten.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones).
Destinatarias:
– Hacienda pública y administración tributaria.
– Personas Interesadas legitimadas.
– Órganos judiciales.
– Tribunal de cuentas o equivalente autonómico.
– Las derivadas, en su caso, de la publicación en el BOPV de los datos de las personas físicas beneficiarias.
Derechos: El uso de dichos datos se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Instituto en el cumplimiento de una misión en ejercicio de Poderes Públicos. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como cualquier otro derecho previsto por el Reglamento. Información de protección de datos: www.euskadi.eus/proteccion-datos
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/062200-capa2-es.shtml
Normativa:
Reglamento General de Protección de Datos. (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32016R0679).
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
Artículo 16.– Ayudas de minimis.
1.– Las subvenciones contempladas en la presente Resolución estarán sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (OJ L, 2023/2831, 15.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2831/oj). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una entidad determinada podrá superar los 300.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2.– La solicitante de la ayuda deberá declarar (Anexo I) sobre otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.
CAPÍTULO II
AYUDAS PARA LA ELABORACIÓN DE UN DIAGNÓSTICO SOBRE LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Y EL DISEÑO DE UN PLAN PARA LA IGUALDAD
Artículo 17.– Objeto.
Estas ayudas van dirigidas a empresas, entidades privadas, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro que deseen contratar, a lo largo de 2025, la asistencia técnica de una consultora homologada, en virtud del Decreto 105/2004, de 8 de junio, por el que se regula la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades. Esta asistencia estará dirigida a elaborar un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres, diseñar un Plan para la igualdad y ofrecer un mínimo de 20 horas de formación, todo ello de acuerdo con el contenido dispuesto en el artículo 19. La consultora homologada seleccionada por la entidad solicitante será la que habrá diseñado y firmado la propuesta técnica de trabajo recogida en la solicitud de ayuda.
Esta línea subvencional va orientada a ayudar a las entidades y empresas privadas que contando con una plantilla de entre 10 y 150 personas trabajadoras requieran, en sus primeros pasos (primer y segundo plan), de recursos materiales, económicos y personales, para así impulsar la incorporación de una cultura que promueva la igualdad dentro de la empresa y en la relación con su entorno, así como la confección de sus Diagnósticos y Planes para la igualdad.
Igualmente, se dirige a ayudar a aquellas entidades sin ánimo de lucro que, teniendo al menos 10 personas en plantilla, y habiendo implantado previamente Planes de Igualdad, se encuentren en la obligación de adecuar los mismos a la legislación vigente en la materia. Más específicamente, al impacto de la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Artículo 18.– Documentación a adjuntar a la solicitud.
1.– Será necesario adjuntar a la solicitud la siguiente documentación.
a) Anexo I debidamente cumplimentado, indicando la información recogida en los apartados correspondientes a:
– Designación de la persona dinamizadora.
– Datos de la empresa.
– Información sobre las ayudas solicitadas y percibidas, así como entidad concedente y cuantía de las mismas.
– Composición prevista del equipo de trabajo interno. Se señalará si existe representación sindical propia en la entidad, representación a través de los sindicatos más representativos o los sindicatos representativos del sector, u órgano de interlocución de similares características, Consejo Social, etc.
– Composición de la comisión negociadora si se hubiese constituido ya.
– Declaración de ayudas de minimis.
b) Anexo II, relación de documentos que se remiten.
c) Propuesta de asistencia técnica elaborada y firmada por la consultora homologada sobre el acompañamiento para la elaboración de un Diagnóstico, Plan para la igualdad y la formación en la entidad solicitante para el año 2025 procurando hacer un uso no sexista del lenguaje, que recoja:
– Introducción sobre la entidad o empresa solicitante de la subvención.
– Motivación para la realización de un Diagnóstico y un Plan para la igualdad.
– Trayectoria en materia de igualdad de la entidad o empresa solicitante.
– Áreas o aspectos estratégicos de la entidad o empresa donde el impulso de las políticas de igualdad puede tener mayor impacto.
– Aspectos a revisar en el Diagnóstico de forma detallada.
– Metodología cuantitativa y cualitativa a utilizar.
– Programa descrito en detalle de las sesiones de formación en igualdad de mujeres y hombres a la plantilla (mínimo de veinte horas), tal y como aparece dispuesto en el artículo 19.
– Proceso de elaboración del plan de acción.
– Equipo de trabajo interno y criterios de composición del equipo en los términos recogidos en el Anexo I de la presente convocatoria.
– Composición de la comisión negociadora, criterios de composición en los términos recogidos en el Anexo I de la presente convocatoria.
– Cronograma.
– Presupuesto desglosado por cada tipo de actividad de la propuesta realizada (Diagnóstico, Plan de igualdad y Formación) y firmado por la consultora homologada que será contratada. También se incluirá el IVA desglosado por cada actividad. Asimismo, se especificarán las horas de consultoría estimadas por la consultoría homologada.
d) Informe sobre la previsión de impacto interno y externo de la ayuda. Mínimo para presentar: información sobre el número de beneficiarios directos e indirectos de la subvención, desagregado por sexo; horario previsto para la realización de la educación, número de beneficiarios de educación, en todo caso desagregado por sexo del personal de la entidad; identificación, al menos, de los aspectos estratégicos de la entidad que van a ser modificados en la puesta en marcha del plan; número de entidades afectadas por el desarrollo del plan, etc.
e) Certificado del número de trabajadores a través de los boletines de cotización a la Seguridad Social de los modelos RLC y RNT (antiguos modelos TC1 y TC2) correspondientes al mes anterior a la solicitud.
f) Estatutos y documento de constitución.
g) Toda aquella documentación que se considere necesaria para la adecuada valoración de la propuesta en base a los criterios de adjudicación.
Artículo 19.– Gastos subvencionables.
1.– Se subvencionará la contratación de consultoras homologadas a fin de que presten su asistencia para la realización, entre el 1 enero y el 1 de diciembre de 2025, de todos los aspectos siguientes:
a) Elaborar un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres en su organización interna y en la prestación de servicios o productos. El diagnóstico deberá recoger, al menos, el análisis y valoración de las políticas de selección, de contratación, de promoción y desarrollo de carrera profesional, de clasificación profesional, de formación, de retribución, de salud laboral, de las condiciones de trabajo, de comunicación y en materia de conciliación de la vida personal, laboral y familiar; así como el análisis de posibles situaciones de violencia de género y de acoso sexual y por razón de sexo en la entidad. Además, deberá incorporar un análisis de los productos y servicios de la entidad y de otros planes y políticas de la organización. De no ser así, habrá de ser debidamente justificado. Su contenido se procurará que se ajuste a lo dispuesto por el artículo 7 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Así mismo, deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
b) Prestar un mínimo de 20 horas de formación sobre la igualdad de mujeres y hombres en el mundo laboral a la plantilla de la entidad. Esta sesión debe facilitar la comprensión de las desigualdades detectadas en el Diagnóstico y servir de reflexión para el diseño del Plan para la igualdad y se realizará para, al menos, una muestra representativa de la plantilla. La propuesta habrá de incluir en detalle los contenidos que se impartirán, las horas, personas destinatarias desagregadas por sexo, etc. Los contenidos mínimos a impartir se referirán a los procesos de gestión de personas no discriminatorios, acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo y pautas para incorporar la igualdad en la prestación de servicios.
En los casos excepcionales en los que no sea viable la formación presencial, y una vez justificada la imposibilidad de impartir esta formación de forma presencial, se podrá autorizar la formación online, siempre que tenga formato aula virtual y disponga de un entorno de aprendizaje donde el personal-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real.
c) Diseñar un Plan para la igualdad para su organización interna y para la prestación de servicios o productos. El Plan propuesto, al menos, habrá de ser plurianual, disponer de indicadores que permitan medir resultados esperados en términos de disminución de las diferencias entre mujeres y hombres, incluir personas asignadas, presupuesto y un sistema de seguimiento y evaluación. De no ser así, habrá de ser debidamente justificado. Su contenido se ajustará a lo dispuesto por el artículo 8 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo e incluirá medidas para incorporar la igualdad en los productos y servicios de la entidad y de otros planes y políticas de la organización. Así mismo, deberá incluir medidas ajustadas a lo dispuesto en el artículo 16.2. de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
2.– Los gastos subvencionables, debidamente desglosados, deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Se excluirá del importe subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en aquellas entidades sin ánimo de lucro en las que no haya reparto de beneficios entre las y los titulares o participantes de la entidad, sino que el excedente o ganancia obtenidos por la producción o distribución de bienes y servicios se invierta o se destine al cumplimiento de los fines de las citadas entidades, siempre y cuando estas no puedan recuperarlo. Para ello, las entidades deberán acreditarlo.
Artículo 20.– Cuantía de las subvenciones.
1.– La cuantía de la subvención no podrá superar el 50 % del coste de las actividades objeto de subvención y no podrá exceder por entidad beneficiaria la cantidad de 12.000 euros.
2.– Se limitará a un máximo del 80 % con el límite de 12.000 euros a aquellas entidades sin ánimo de lucro en las que no haya reparto de beneficios entre las y los titulares o participantes de la entidad, sino que el excedente o ganancia obtenidos por la producción o distribución de bienes y servicios se invierta o se destine al cumplimiento de los fines de las citadas entidades.
Es decir, las empresas con ánimo de lucro podrán llegar a recibir hasta el 50 % sobre la base imponible; las entidades sin ánimo de lucro que no puedan recuperar el IVA, podrán recibir hasta el 80 % de la base imponible más el IVA y las entidades sin ánimo de lucro que si presentan declaración del IVA podrán recibir hasta el 80 % de la base imponible.
Artículo 21.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.
1.– La Comisión de selección tendrá en cuenta los siguientes criterios para la adjudicación de las subvenciones, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos:
A) Calidad de la propuesta. Hasta 50 puntos:
– Viabilidad técnica y económica en cuanto al calendario, metodología y presupuesto. Hasta 15 puntos.
– Elementos innovadores y adecuación de la propuesta al tipo de organización. Hasta 20 puntos.
– Adecuación a las metodologías de diagnóstico y elaboración de planes existentes. Hasta 10 puntos.
– Calidad global de la propuesta de trabajo. Hasta 5 puntos.
B) Implicación de la Dirección y participación representativa de la diversidad de las personas de la organización en el proceso de trabajo. Hasta 15 puntos.
– Trayectoria de la entidad solicitante en esta materia. Hasta 7 puntos.
– Configuración del equipo de trabajo. Hasta 8 puntos.
C) Efecto multiplicador. Hasta 25 puntos.
– Implantación territorial de la entidad. Hasta 3 puntos.
– Tamaño de la entidad. Hasta 6 puntos.
– Sector/ámbito de actuación. Hasta 6 puntos.
– Actuaciones diseñadas para el impacto interno y externo. Hasta 10 puntos.
D) Consideración de las necesidades específicas de las mujeres empleadas en la entidad en riesgo de discriminación múltiple. Hasta 10 puntos.
2.– Las propuestas que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán desestimadas.
Artículo 22.– Justificación y pago de las subvenciones.
1.– El pago de la subvención se efectuará una vez realizadas las actividades y justificados todos los gastos generados, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, incluidos aquellos que no sean cubiertos por Emakunde hasta cubrir el importe total de la actividad, mediante la presentación hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive, de la documentación siguiente:
a) Diagnóstico completo realizado, que se valorará de acuerdo con la propuesta presentada para la adjudicación de la subvención. Esto servirá para acreditar el cumplimiento de la propuesta valorada para la concesión de la ayuda. De lo contrario, deberá estar debidamente justificado.
b) Plan plurianual para la igualdad de la entidad, que se valorará de acuerdo con la propuesta que se presentó para la adjudicación de la subvención. De lo contrario, deberá estar suficientemente justificado.
c) Plan operativo o de acción para el año 2026 acompañado de un presupuesto de ejecución por acciones.
d) Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos. En la memoria se describirá el proceso de trabajo realizado y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto, así como los contenidos de la sesión o sesiones de sensibilización, las personas asistentes y la evaluación que hacen de dicha sesión.
e) Balance económico de las actividades subvencionadas según Anexo IV y factura acreditativa desglosada de la asistencia técnica, así como justificante de pago de los servicios de consultoría prestados. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, tendrán el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos o del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas. Es decir, el justificante de comprobante bancario ha de hacer referencia al concepto y número de factura para el que sirve de justificante. Igualmente, la acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
f) Documentación acreditativa de que se ha hecho constar la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, tal y como se exige en el artículo 10.e).
g) Documentación acreditativa de que se ha comunicado a la plantilla, tanto al principio como al final del proceso, los objetivos y resultados del mismo, tal y como se exige en el artículo 10.f).
h) Informe del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el informe previo sobre el impacto interno y externo de la ayuda que incluya indicadores internos y externos, cualitativos y cuantitativos.
i) Documentación acreditativa de la constitución de la Comisión Negociadora del Plan.
j) Asimismo, se recogerá de forma desglosada por sexo el número de las personas beneficiarias directas (quienes componen y trabajan en la entidad), intermedias (quienes son contratadas para llevar a cabo el trabajo y las que componen y trabajan en la entidad o empresa que es contratada para el diseño o elaboración del plan y diagnóstico) y últimas (quienes en última instancia hacen uso del plan).
CAPÍTULO III
AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS CONTENIDAS EN LOS PLANES PARA LA IGUALDAD
Artículo 23.– Objeto.
Estas ayudas van dirigidas a empresas, entidades privadas, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro que deseen contratar, a lo largo de 2025, la asistencia técnica de una consultora homologada, en virtud del Decreto 105/2004, de 8 de junio, por el que se regula la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades. Esta asistencia estará dirigida a la implantación de medidas contenidas en los planes para la igualdad de estas entidades, todo ello de acuerdo con el contenido dispuesto en el artículo 25. La consultora homologada seleccionada por la entidad solicitante será la que habrá diseñado y firmado la propuesta técnica de trabajo recogida en la solicitud de ayuda.
Esta línea subvencional va orientada a ayudar a las entidades y empresas privadas que contando con una plantilla de entre 10 y 150 personas trabajadoras requieran recursos materiales, económicos y personales para la implantación de medidas contenidas en los planes para la igualdad.
Las medidas a financiar este año deben incardinarse en los siguientes objetivos estratégicos:
1.– Reducir la brecha salarial. Fomentar la transparencia en materia retributiva.
2.– Garantizar la integración de la perspectiva de género en la gestión preventiva de la salud y, específicamente, para prevenir y erradicar el acoso sexual y por razón de sexo, así como los condicionantes de género que influyen en las diferentes formas de violencia en el trabajo y el análisis de los riesgos psicosociales.
3.– Incrementar el número de mujeres que acceden a puestos directivos y de dirección de entidades privadas con liderazgos feministas.
4.– Revisar los espacios de los centros de trabajo desde el urbanismo con perspectiva de género.
5.– Incorporar la perspectiva interseccional en la gestión de las personas y/o en la prestación de servicios.
Artículo 24.– Documentación a adjuntar con la solicitud.
1.– Se subvencionará la contratación de consultoras homologadas a fin de que presten su asistencia para la realización, entre el 1 enero y el 1 de diciembre de 2025, de todos los aspectos siguientes:
a) Propuesta de asistencia técnica elaborada y firmada por la consultora homologada sobre el acompañamiento para la implantación de medidas contenidas en el Plan para la igualdad, que recoja:
– Introducción sobre la entidad o empresa solicitante de la subvención.
– Trayectoria en materia de igualdad de la entidad o empresa solicitante.
– Descripción de las acciones a implantar y su incardinación en los objetivos estratégicos en los que se enmarcan estas ayudas (artículo 23) y en el plan en vigor de la entidad. Se aportará información detallada de la metodología que se va a utilizar, el cronograma, sobre los elementos innovadores, las condiciones para su replicabilidad en otras entidades, personas destinatarias de la plantilla y/o personas o entidades externas a la entidad. Todos los datos habrán de ser desagregados por sexo. (Anexo III).
– Informe sobre resultados esperados de la implantación de la ayuda (procedimientos elaborados, materiales, productos, aspectos de la cultura organizacional sobre los que se va a incidir, personas capacitadas desagregadas por sexo, entidades sensibilizadas, etc.).
– Equipo de trabajo interno para la implantación de la acción en los términos recogidos en el Anexo I de la presente convocatoria.
– Presupuesto desglosado por cada acción a implantar contenida en la propuesta realizada y firmado por la consultora homologada que será contratada. También se incluirá el IVA desglosado por cada actividad.
b) Anexo I bis, debidamente cumplimentado, con indicación de la información contenida en los apartados correspondientes a:
– Designación de la persona dinamizadora.
– Datos de la empresa.
– Información sobre las ayudas solicitadas y recibidas, así como sobre la entidad concedente y su cuantía.
– Identificación del equipo de trabajo interno.
– Declaración de ayudas de minimis.
c) Anexo II, relación de documentos que se remiten.
d) Informe sobre la previsión del impacto interno y externo de la ayuda. Al menos habrá de aportar información sobre el número de personas beneficiarias internas y externas a la entidad de la ayuda, desagregadas por sexo, la identificación de los aspectos estratégicos de la entidad que se verán modificados por la implantación de la medida, el número de entidades que se verán afectadas, etc.
e) Documentación acreditativa del número de personas que integran la plantilla a través de los boletines de cotización de la Seguridad Social, modelos RLC y RNT (antiguos TC1 Y TC2), del mes anterior a la fecha de la solicitud.
f) Los estatutos de la entidad y el documento de constitución.
g) Copia del plan para la igualdad vigente en la entidad.
h) Toda aquella documentación que se considere oportuna para la correcta valoración de la propuesta en base a los criterios de adjudicación.
Artículo 25.– Gastos subvencionables.
1.– Se subvencionará la contratación de consultoras homologadas a fin de que presten su asistencia para la realización, entre el 1 enero y el 1 de diciembre de 2025, de todos los aspectos siguientes:
a) La implantación de medidas recogidas en los planes.
La medida o medidas para las que se solicita la ayuda habrán de estar incluidas en el plan en vigor de la entidad y estar incluidas en alguno de los objetivos estratégicos recogidos en el artículo 23. Se habrá de aportar: presupuesto global y presupuesto solicitado; cronograma de ejecución y resultados esperados de la ejecución de la acción; personas destinatarias de la plantilla desagregadas por sexo y personas destinatarias externas a la entidad desagregadas por sexo (clientela, personas usuarias, instituciones, entidades con las que se relación); y la identificación de los aspectos estratégicos por los que la acción o acciones propuestas merecen ser apoyadas.
2.– Los gastos subvencionables, debidamente desglosados, deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Se excluirá del importe subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en aquellas entidades sin ánimo de lucro en las que no haya reparto de beneficios entre las y los titulares o participantes de la entidad, sino que el excedente o ganancia obtenidos por la producción o distribución de bienes y servicios se invierta o se destine al cumplimiento de los fines de las citadas entidades, siempre y cuando estas no puedan recuperarlo. Para ello, las entidades deberán acreditarlo.
Artículo 26.– Cuantía de las subvenciones.
1.– La cuantía de la subvención no podrá superar el 50 % del coste de las actividades objeto de subvención y no podrá exceder por entidad beneficiaria la cantidad de 6.000 euros.
2.– Se limitará a un máximo del 80 % con el límite de 6.000 euros a aquellas entidades sin ánimo de lucro en las que no haya reparto de beneficios entre las y los titulares o participantes de la entidad, sino que el excedente o ganancia obtenidos por la producción o distribución de bienes y servicios se invierta o se destine al cumplimiento de los fines de las citadas entidades.
Es decir, las empresas con ánimo de lucro podrán llegar a recibir hasta el 50 % sobre la base imponible; las entidades sin ánimo de lucro que no puedan recuperar el IVA, podrán recibir hasta el 80 % de la base imponible más el IVA y las entidades sin ánimo de lucro que si presentan declaración del IVA podrán recibir hasta el 80 % de la base imponible.
Artículo 27.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.
1.– La Comisión de selección tendrá en cuenta los siguientes criterios para la adjudicación de las subvenciones, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos:
A) Calidad de la propuesta. Hasta 25 puntos:
– Viabilidad técnica y económica en cuanto al calendario, metodología y presupuesto. Hasta 5 puntos.
– Elementos innovadores y adecuación de la propuesta al tipo de organización y a los objetivos estratégicos del artículo 23. Hasta 5 puntos.
– Adecuación a las metodologías existentes en materia de igualdad (Emakunde, Ministerio de Igualdad, etc.). Hasta 8 puntos.
– Replicabilidad de la medida implantada. Hasta 4 puntos.
– Calidad global de la propuesta de trabajo. Hasta 3 puntos.
B) Implicación de la Dirección y representatividad del equipo de trabajo interno, así como del público destinatario de la medida o medidas. Hasta 10 puntos.
– Diversidad del equipo de trabajo que impulsa la implantación de la medida. Hasta 2 puntos.
– Personas destinatarias de la plantilla. Hasta 4 puntos.
– Personas destinatarias externas. Hasta 4 puntos.
C) Efecto multiplicador. Hasta 15 puntos.
– Implantación territorial de la entidad. Hasta 3 puntos.
– Tamaño de la entidad. Hasta 3 puntos.
– Sector/ámbito de actuación. Hasta 3 puntos.
– Impacto interno y externo de la acción. Hasta 6 puntos.
2.– Las propuestas que no alcancen un mínimo de 25 puntos serán desestimadas.
Artículo 28.– Justificación y pago de las subvenciones.
1.– El pago de la subvención se efectuará una vez realizadas las actividades y justificados todos los gastos generados, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, incluidos aquellos que no sean cubiertos por Emakunde hasta cubrir el importe total de la actividad, mediante la presentación hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive, de la documentación siguiente:
a) Aportar el documento, producto o materiales que acrediten la implantación de la medida.
Este se valorará de acuerdo con la propuesta presentada para la adjudicación de la subvención. Esto servirá para acreditar el cumplimiento de la propuesta valorada para la concesión de la ayuda. De lo contrario, deberá estar debidamente justificado.
b) Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos. En la memoria se describirá el proceso de trabajo realizado y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto, así como los resultados de la implantación, productos elaborados, personas participantes, y o capacitadas, contenidos de la sesión o sesiones de sensibilización, las personas asistentes y la evaluación que hacen de dichas sesiones.
c) Balance económico de las actividades subvencionadas según Anexo IV y factura acreditativa desglosada de la asistencia técnica, así como justificante de pago de los servicios de consultoría prestados. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, tendrán el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos o del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas. Es decir, el justificante de comprobante bancario ha de hacer referencia al concepto y número de factura para el que sirve de justificante. Igualmente, la acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
d) Documentación acreditativa de que se ha hecho constar la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, tal y como se exige en el artículo 10.e).
e) Documentación acreditativa de que se ha comunicado a la plantilla, tanto al principio como al final del proceso, los objetivos y resultados de este, tal y como se exige en el artículo 10.f).
f) Informe del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el informe previo sobre el impacto interno y externo de la ayuda que incluya indicadores internos y externos, cualitativos y cuantitativos.
g) Asimismo, se recogerá de forma desglosada por sexo el número de las personas beneficiarias directas e indirectas de la implantación de la medida o medidas.
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