
N.º 39, miércoles 26 de febrero de 2025
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
898
CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en la publicación del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 239, de 10 de diciembre, se procede a su corrección.
En la página 2024/5630 (4/27), y en la página 2024/5630 (17/27),
donde dice:
«La Comisión de Transición Energética y Cambio Climático de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco».
Debe decir:
«La Comisión para la Transición Energética y Cambio Climático del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi».
En la página 2024/5630 (23/27),
donde dice:
«3.– La Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático prestará el apoyo técnico y la secretaría de la Comisión Ambiental».
Debe decir:
«3.– La Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático prestará el apoyo técnico y la secretaría del Consejo Asesor de Medio Ambiente».
En todo el texto, en la versión en euskera,
donde dice:
«Garapenaren eta Industria Administrazioaren Zuzendaritza».
Debe decir:
«Industria Garapen eta Administrazioaren Zuzendaritza».
En la página 2024/5630 (26/22), en la versión en euskera,
donde dice:
«3.– Natura Ondarearen eta Klima Aldaketarekiko Egokitzapenaren Zuzendaritzak laguntza teknikoa eta idazkaritza emango dizkio Ingurumen Batzordeari».
Debe decir:
«3.– Natura Ondarearen eta Klima Aldaketarekiko Egokitzapenaren Zuzendaritzak laguntza teknikoa eta idazkaritza emango dizkio Ingurumenerako Aholku Kontseiluari».
En la página 2024/5630 (26/4), y en la página 2024/5630 (26/17), en la versión en euskera,
donde dice:
«Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazio Orokorreko Trantsizio Energetikoaren eta Klima Aldaketaren Batzordea».
Debe decir:
«Euskal Autonomia Erkidegoko Sektore Publikoaren Jasangarritasun Energetikoaren Batzordea».
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