
N.º 38, martes 25 de febrero de 2025
- Otros formatos:
- PDF (209 KB - 11 Pág.)
- EPUB (128 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
886
RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial Guardería Canina Bi-Lagun en Hondarribia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 3 de octubre de 2024, el Ayuntamiento de Hondarribia completó ante la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del «Plan Especial Guardería Canina Bi-Lagun en Hondarribia». La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, regulado en el artículo 29 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 18 de noviembre de 2024, la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Hondarribia del inicio del procedimiento.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El Plan Especial Guardería Canina Bi-Lagun en Hondarribia (en adelante, el Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular el informe ambiental estratégico del «Plan Especial Guardería Canina Bi-Lagun en Hondarribia» en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El ámbito del Plan ocupa una superficie de 10.982 m2 de suelo no urbanizable calificado como D.200 Zonas Rurales Comunes por las Normas Subsidiarias vigentes de Hondarribia, en la ladera sur del monte Jaizkibel. Esta superficie alberga las instalaciones de la guardería canina Bi-Lagun y se encuentra rodeada de edificaciones aisladas y usos agrarios, principalmente pastos y superficies de viñedo.
El Plan tiene por objeto la mejora de las condiciones de las instalaciones de la guardería canina Bi-Lagun y de los servicios ofertados por la misma, para lo que resulta necesario regularizar su situación urbanística y obtener todos aquellos permisos y licencias que permitan revitalizar los condicionantes existentes y mejorar los servicios ofrecidos.
Con este fin, mediante el Plan se busca definir una ordenación pormenorizada del ámbito que permita establecer la consolidación del conjunto edificado existente y materializar la ampliación de las instalaciones necesarias para garantizar el desarrollo eficiente de las actividades contempladas en el futuro. Este proceso de consolidación se define bajo las condiciones estipuladas por las Normas Subsidiarias de Hondarribia vigentes para el suelo no urbanizable, concretamente, en el artículo 3.5.9. sobre «Otros usos no rurales susceptibles de autorización (N. U.)», del Capítulo 3.5.– Ordenanzas Reguladoras de la implantación de los usos autorizados en suelo no urbanizable, donde se posibilita la implantación de usos terciarios y equipamientos comunitarios cuya implantación deba realizarse en el medio rural justificado desde el punto de vista de su utilidad pública o interés social.
El alcance del Plan incluye la demolición del actual edificio de recepción y de las tejavanas abiertas situadas junto al edificio de recepción que cumplen la función de protección para el aparcamiento. El actual viario rodado se adaptará al tránsito peatonal y se intervendrá sobre las escaleras que unen la explanada de recepción con el conjunto de cheniles n.º 2 y 3, en aras de mejorar la accesibilidad y calidad del peldañeado existente.
Por otra parte, se propone transformar la porción de terreno urbanizado junto al acceso a la parcela para desarrollar un nuevo espacio de aparcamiento que acogerá hasta un total de 10 plazas. La solución empleada para este punto se basará en la colocación de un pavimento de celosía de hormigón filtrante en el que se posibilite el crecimiento del césped.
El acceso a la parcela se mantendrá en su ubicación actual; el primer tramo de acceso al nuevo aparcamiento será de carácter mixto rodado-peatonal y el tramo restante hasta el edificio de recepción se acondicionará para tránsito peatonal.
Las intervenciones de consolidación incluyen la rehabilitación y mejora de los cheniles para garantizar las mejores condiciones de habitabilidad, higiene y bienestar animal. Este procedimiento se aplicará, igualmente, a la red de instalaciones de evacuación y reciclaje de aguas derivada de la actividad. De igual modo, los espacios urbanizados existentes anejos a los alojamientos animales serán sometidos a un proceso de reacondicionamiento para convertirlos en nuevas zonas verdes.
Por otra parte, se contempla la ampliación de los cheniles existentes y la construcción de una nueva clínica veterinaria. La ampliación de los cheniles tendrá lugar en dos de las seis agrupaciones existentes, concretamente, en los grupos n.º 1 y 5. En el primer conjunto se prevé duplicar la superficie cubierta existente, replicando dicho bloque con otra nueva edificación anexa a la misma. El volumen edificado resultante estará compuesto por una pastilla rectangular de aproximadamente 42 m2 de superficie. En el caso del quinto conjunto, se ampliará su capacidad total en dos nuevas unidades habitacionales de idénticas dimensiones que las unidades anejas. Además, se construirá un nuevo edificio para clínica veterinaria cuya superficie construida total se estima en 258 m2 con perfil de planta baja más primera.
La actual ocupación de los elementos edificados en la parcela asciende a un total de 980,15 m2, lo que representa un 8,92 % de ocupación sobre la superficie total; la ocupación propuesta por el Plan de los elementos edificados alcanza 919,62 m2, suponiendo un 8,44 % de ocupación sobre la superficie total de la parcela. Esta ligera disminución se debe a las demoliciones previstas. Sin embargo, la edificabilidad total planteada en la propuesta se sitúa en 1.027 m2 (t), teniendo en cuenta que el nuevo edificio destinado a la clínica veterinaria contará con una planta primera cuya edificabilidad se contabiliza en 107,40 m2 (t). Este incremento en la edificabilidad no afectará al cómputo total de superficie que se puede ocupar de la parcela, que se mantendría en el mencionado 8,44 % de ocupación.
Actualmente, el abastecimiento de agua a la parcela se realiza a través de una conexión a la red municipal de distribución de agua gestionada por la Mancomunidad de Aguas de Txingudi. La ampliación proyectada hará uso de la misma conexión existente. Igualmente, se prevé hacer uso de la red de saneamiento existente dentro de la parcela.
El servicio de recogida y gestión de residuos es prestado en la actualidad por Servicios Txingudi. La limpieza, transporte y tratamiento de los vertidos será llevada a cabo por la empresa Limpiezas Industriales Iris, S.L.
En lo referente al suministro energético, el nuevo crecimiento se conectará a la red existente que se distribuye de forma subterránea dentro de la parcela.
En cuanto al suministro de gas, ni existe red de gas en el entorno inmediato ni se prevé su uso futuro.
La ordenación mantendrá la servidumbre de protección de las márgenes del arroyo dentro de la parcela. Por otra parte, se prevé regenerar parcialmente la ladera noreste de la parcela mediante plantación de especies vegetales, incluyendo arbustos y árboles autóctonas.
Finalmente, el Plan contempla el embellecimiento y acondicionamiento de la cubierta vegetal existente.
En relación con las alternativas, el documento ambiental estratégico presenta la alternativa «0» o de no intervención y dos alternativas de ordenación que se diferencian en el número de cheniles propuestos; en este sentido, la alternativa 2 propone 30 cheniles adicionales en el extremo noroeste de la parcela, detrás la vivienda existente. Tras realizar un análisis ambiental preliminar, el DAE considera que la alternativa idónea y con menor afección ambiental es la 1, correspondiente a la propuesta desarrollada por el Plan, lo que se justifica fundamentalmente en un menor movimiento de tierras.
B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan:
El Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos, y puede servir para integrar consideraciones ambientales para promover el desarrollo sostenible, como incorporar medidas para potenciar el ahorro y la eficiencia energética, e implantar la legislación comunitaria o nacional de medio ambiente.
Asimismo, no se han detectado problemas ambientales significativos relacionados con el Plan siempre que el desarrollo de este se realice teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de, entre otros, aguas, patrimonio natural, protección del suelo agroforestal, ruido, residuos y vertidos, seguridad, salud y medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El ámbito del Plan se ubica en la ladera sur del monte Jaizkibel, en una parcela ubicada en la margen izquierda de la regata Ogailurreta. Se trata de un entorno rural que acoge, además de vivienda aislada dispersa, pastos, superficies de viñedo y rodales de caducifolias asociadas, principalmente, a la red fluvial y a linderos entre terrenos.
El ámbito se incluye en la «Unidad Hidrológica (UH) del Bidasoa», perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017) y linda con la regata Ogailurreta hacia el suroeste, ubicándose en su zona de servidumbre y policía. El Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de ríos y arroyos de la CAPV determina que este arroyo se categoriza como un tramo de categoría 0, quedando su cuenca afluente comprendida entre 1<C=10 Km2; de acuerdo con la componente medioambiental, la regata presenta márgenes con vegetación bien conservada. Por otra parte, el ámbito presenta coincidencia con áreas de captación de las zonas sensibles (estuario Bidasoa) del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental.
El ámbito no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000; tampoco presenta valores paisajísticos catalogados, aunque se ubica en una cuenca visual inventariada (Catálogo de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV. GV, 2005). El ámbito no presenta coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV o con elementos de la Red de corredores ecológicos de la CAPV, no obstante se encuentra próximo a los espacios protegidos de la Red Natura 2000 ES0000243 Txingudi (750m) y ES2120017 Jaizkibel (650m).
Litológicamente, el ámbito del Plan está constituido por una alternancia de margocalizas, margas calizas y calcarenitas de permeabilidad baja por fisuración. La pendiente del terreno es descendiente hacia el sureste, situándose la parcela entre los +15,00 y los +50,00 m.s.n.m. El Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV incluye los terrenos objeto del Plan mayoritariamente en la categoría «Forestal»; el extremo noreste del ámbito se enmarca en la categoría «Agroganadera: Paisaje Rural de Transición».
La cartografía de vegetación del Gobierno Vasco (geoEuskadi) identifica en el ámbito del Plan superficies de «Robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico» y de «Prados y cultivos atlánticos», así como HIC 6510 Prados de siega atlánticos, no pastoreados en el límite noreste del mismo, junto al camino de acceso al barrio de Jaitzubia. De acuerdo con el documento ambiental estratégico, la vegetación existente en el ámbito se reduce a la encontrada en el entorno del cauce del arroyo Ogailurreta y a una serie de coníferas plantadas en hilera en el límite noreste de la parcela y a modo ornamental.
El ámbito objeto del Plan presenta coincidencia con el Sector Costa-Txingudi-Bidasoa de las zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV n.º 96 de 23-05-2016). Conforme al documento ambiental estratégico, la fauna previsible en el ámbito se corresponde con la asociada a entornos periurbanos o de mayor actividad antrópica, y referencia que la práctica totalidad del ámbito municipal de Hondarribia queda englobada dentro de la Zona de Distribución Preferente del lagarto verdinegro. Por otra parte, ni en el ámbito del Plan, ni en su entorno cercano, se identifican espacios objeto del Plan Conjunto de Gestión de las Aves Necrófagas de interés comunitario. Aguas abajo del ámbito, el río Jaitzubia se incluye en el Plan de Gestión del pez Espinoso Gasterosteus aculeatus Linnaeus, 1758, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Desde el punto de vista paisajístico, el ámbito ordenado por el Plan pertenece a la cuenca visual de Irun (n.º 268), inventariada en el Catálogo de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV (GV 2005), y asignada un valor paisajístico muy bajo y un valor escénico, igualmente, muy bajo. El ámbito no presenta valores paisajísticos catalogados ni coincidencias con elementos del patrimonio cultural protegido.
En relación con la situación acústica del ámbito, de acuerdo con el documento ambiental estratégico el cual referencia los mapas estratégicos de ruido del municipio de Hondarribia (última actualización marzo de 2023), la parcela objeto de estudio no se encuentra dentro de ninguna zona acústica determinada siendo que la única fuente sonora que puede afectar a la misma proviene del vial comunitario de Jaitzubia Auzoa que presenta una intensidad diaria de tráfico reducida (Intensidad Media Diaria de vehículos inferior a 500). Igualmente se señala que la actividad contemplada por el Plan queda fuera del ámbito de aplicación del Decreto 213/2013, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (artículo 2.5 «No serán consideradas como actividades nuevas aquellas actividades existentes a la entrada en vigor del presente Decreto que realicen cualquier modificación que incorpore nuevos focos emisores acústicos. No obstante, dichos nuevos focos emisores deberán cumplir los valores límite aplicables a actividades conforme a lo establecido en el artículo 51, salvo en actividades en suelo urbano residencial.»).
En cuanto a los riesgos ambientales, el ámbito no presenta coincidencias con emplazamientos del Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe y, de acuerdo con la cartografía de inundabilidad de la Agencia Vasca del Agua, queda fuera de zonas inundables. Por otra parte, de acuerdo con el sistema de información geoEuskadi, el ámbito presenta un potencial de erosión alto. Por lo que respecta a otros riesgos, no se identifican riesgos derivados de la sismicidad, riesgos altos derivados del transporte de mercancías peligrosas (ferrocarril o carretera) o por proximidad de empresas SEVESO; tampoco se identifica riesgo por presencia de zonas de vulnerabilidad alta o muy alta a la contaminación de acuíferos o por riesgo alto de incendio forestal.
Visto lo anterior, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados a la demolición de las infraestructuras fuera de ordenación y a la ejecución de las obras de reurbanización y construcción de la nueva edificación, que dará lugar a la ocupación del suelo, movimientos de tierras, producción de residuos, trasiego de maquinaria, riesgo de afección a las aguas y suelos por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc.
Dado el carácter de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a aguas, patrimonio natural, protección del suelo agroforestal, ruido, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, los impactos que se deriven del Plan serán, serán, en general, de escasa magnitud.
Teniendo en cuenta esto, la situación actual del ámbito, las actuaciones que derivan del Plan, y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras que se proponen más adelante, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos negativos significativos sobre el medio ambiente.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el «Plan Especial Guardería Canina Bi-Lagun en Hondarribia» se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.
Sin perjuicio de las condiciones que imponga el órgano foral competente en las correspondientes autorizaciones de las que debe disponer la instalación de acuerdo con lo especificado en el Decreto 81/2006, de 11 de abril, de núcleos zoológicos, se añadirán las siguientes medidas:
Medidas en relación con la protección del Dominio Público Hidráulico y del medio hídrico.
En relación con las actuaciones que se realicen en las zonas de protección del Dominio Público Hidráulico (servidumbre y policía), se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas por la Agencia Vasca del Agua en la autorización de obras n.º ref.: AO-G-2024-0160 de 14 de octubre de 2024. En este sentido, el derribo de los chelines n.º 2 y 3, que se encuentran dentro de la zona de servidumbre de la regata Ogailurreta, deberá incluir la retirada y desmantelamiento de todos los elementos relacionados como cierres, soleras, y la restitución de esta zona de servidumbre mediante aporte de tierra vegetal para una posterior correcta revegetación con especies autóctonas de ribera de manera que se naturalice la margen e integre ambientalmente la residencia canina.
De forma general, se mantendrán las zonas de servidumbre de la regata (5 metros del cauce) en estado natural y libres, evitando el trasiego de la maquinaria de obras y acopio de materiales en dicha zona.
En relación con los movimientos de tierras cercanos a cauce, para minimizar la emisión de finos a la red de drenaje natural, se proyectarán sistemas de retención de sólidos en suspensión próximos al cauce (en ningún caso se afectará a la vegetación de ribera).
Respecto del saneamiento, se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas por la Agencia Vasca del Agua en la autorización de vertido de las aguas residuales de uso higiénico (VDP-G-2024-0025).
Medidas para la protección de la vegetación.
Las obras de reconstrucción y rehabilitación de la guardería canina se desarrollarán de manera que se evite afección a las superficies arboladas. Con anterioridad al comienzo de las obras, se balizará con precisión estas superficies, quedando el arbolado existente libre de afecciones.
Medidas en relación con la integración ambiental y paisajística.
El Plan incluirá un «Proyecto de restauración» que incluya todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto y en el que se detallen las labores de restauración con el suficiente nivel de detalle para permitir su correcta ejecución (especies a emplear, dosis de siembras y/o hidrosiembras, densidades de plantación, presentación de las plantas, etc.), incluyendo plano y presupuesto.
En la restauración se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que no se produzca una pérdida neta de biodiversidad en el ámbito ordenado por el Plan, y que los flujos de conectividad ecológica de las superficies arboladas existentes dentro de los límites del Plan con las masas arboladas autóctonas que la rodean y se extienden por las estribaciones de Jaizkibel, se mantienen.
La revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, se utilizarán especies autóctonas propias del robledal acidófilo y se reducirá el riesgo de introducción de especies invasoras.
En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación.
Medidas relativas al ruido.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el Art. 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
La instalación que se disponga en desarrollo de las previsiones contenidas en el Plan cumplirá con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a focos emisores acústicos nuevos establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y recogidos en la Tabla F de su Anexo I.
Medidas relativas a la gestión de excedentes.
Se priorizará que el movimiento de tierras sea equilibrado dentro del ámbito del Plan. Caso de que esto no fuera posible, primará la valorización de los excedentes de tierras y rocas en una obra cercana con necesidad de préstamos. En el supuesto de que no fuera factible su valorización, se identificarán los posibles emplazamientos para el depósito de los sobrantes y se realizará un análisis de alternativas de destino de los excedentes con criterios ambientales, de manera que se elija el destino con menor impacto ambiental. En cualquier caso, si fuera necesaria la construcción de depósitos de sobrantes de excavación no previstos en el proyecto, estos estarán sujetos al régimen de autorización establecido en la normativa vigente en materia de gestión de residuos.
Otras medidas preventivas y correctoras.
Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
Se prestará especial atención durante la demolición del actual edificio de recepción y de las tejavanas abiertas situadas junto al edificio de recepción y en caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, se dará cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
– Protección de los suelos y las aguas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). En caso de ocurrencia de un vertido accidental, tanto el suelo contaminado como el material absorbente se recogerán de forma inmediata y se almacenarán y gestionarán como residuo peligroso.
Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.
En el caso de que en el transcurso de las obras se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Hondarribia y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
– Protección del patrimonio cultural: sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.
– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
– Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.
– Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.
– Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.
– Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.
– Paisaje. Integración paisajística del sector y sus instalaciones.
– Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.
– Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el «Plan Especial Guardería Canina Bi-Lagun en Hondarribia», vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Hondarribia.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del «Plan Especial Guardería Canina Bi-Lagun en Hondarribia», en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 2025.
El Director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
RSS