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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 38, martes 25 de febrero de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
883

ORDEN de 13 de febrero de 2025, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Salto Systems – Salto Systems Fundazioa.

En fecha 12 de noviembre de 2024 tuvo entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Fundación Salto Systems – Salto Systems Fundazioa.

Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.

El artículo 3 de los estatutos fundacionales establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal:

«1.– La Fundación tiene como fin generar un impacto positivo a largo plazo que transforme de manera sostenible las realidades sociales, a través de la realización, sin ánimo de lucro, de todas aquellas actividades e iniciativas tendentes a promover la consecución de fines de interés general en relación con:

i) Defensa de los derechos humanos y de los principios éticos y democráticos.

ii) Promoción de la acción social.

iii) Reducción de la desigualdad y fomento de la inclusión social y la igualdad de oportunidades.

iv) Cooperación y educación para el desarrollo.

v) Apoyo del deporte adaptado y del deporte como hábito de vida saludable entre las personas trabajadoras del Grupo Salto Wecosystem y la comunidad más cercana.

vi) Apoyo, promoción e impulso del acceso equitativo a la educación de calidad.

vii) Mejora del acceso a los servicios de salud y fomento de la prevención de enfermedades.

viii) Defensa y protección del medio ambiente y desarrollo sostenible.

ix) Fomentar el acceso a la cultura y la preservación del patrimonio cultural.

x) Desarrollo comunitario.

xi) Fomento de la innovación y el emprendimiento empresarial.

xii) Promoción del voluntariado y defensa de la tolerancia.»

La dotación inicial de la fundación consiste en una aportación dineraria de 30.000 euros.

El ámbito territorial de actuación será, principalmente, la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 8 de los estatutos establece que el patronato estará constituido por un número mínimo de 3 y un máximo de 12 personas.

El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros (la designación y la aceptación de los cargos figura en el cuerpo de la escritura de constitución):

– Presidente: Atlas Gestión y Marketing, S.L. Persona física representante: D. Francisco Javier Roquero Ussía.

– Vocal: Salto Systems, S.L. Persona física representante: D. Marc Gómez Ferret.

– Vocal: Warriors Inversiones, S.L.U. Persona física representante: D. José Antonio Itarte San Gil.

– Vocal: Salengoa, S.L. Persona física representante: D. Esteban Salegui Arbizu.

– Vocal: Dña. Irene Cuesta Gorostidi.

– Secretaria no patrona: Dña. Jaione Goñi López.

– Tesorero no patrono: D. Gonzalo Marco de Juana.

Este primer patronato ha sido designado por tres años, de conformidad con lo dispuesto el artículo 12 de los estatutos fundacionales. El cese y nombramiento de nuevas personas patronas se regula en los artículos 9 y 10 de los estatutos.

El 3 de febrero de 2025 se reunió la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción, en lo que se refiere a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad. La Comisión Asesora emitió informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el acta de dicha sesión.

Igualmente, con fecha 13 de febrero de 2025, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco emitió informe preceptivo sobre la constitución de la fundación.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se han cumplido, especialmente, los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Salto Systems – Salto Systems Fundazioa, con el número de registro F-500, así como la composición inicial de su patronato, en los términos establecidos en la escritura pública otorgada en San Sebastián, el 11 de noviembre de 2024, ante el notario D. Fermín Lizarazu Aramayo (número de protocolo: 3717).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Notificar esta resolución a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2025.

Gobernantza, Administrazio Digital eta Autogobernuko sailburua,

MARÍA UBARRECHENA CID.


Análisis documental