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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 38, martes 25 de febrero de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
881

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2025, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se aprueban las bases y se convoca la provisión de tres becas de trabajos de investigación en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2025.

El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la consecución de la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. En este sentido, Emakunde es el organismo encargado del impulso, asesoramiento, planificación y evaluación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según determina el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo. El artículo 3.i) de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, atribuye a este organismo la facultad de promover especialmente la realización de estudios dirigidos a perfilar la política a realizar en distintas áreas de actuación.

En efecto, mediante la modalidad de becas esta convocatoria pretende aunar las funciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer relativas a la promoción de realización de estudios y la sensibilización de la ciudadanía respecto de los mismos, con la finalidad formativa de las personas que van a realizar los trabajos de investigación. La consecución de la igualdad efectiva de hombres y mujeres requiere investigar sobre los roles y las relaciones de género en las que se sustentan las desigualdades actualmente existentes entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos, sobre el modo en que afectan o pueden afectar a las mujeres y a los hombres las iniciativas que se han puesto o se vayan a poner en marcha. El desarrollo y difusión de estos estudios son fundamentales para el debate público y para la toma de decisiones políticas, más aún cuando se trata de implantar la integración del enfoque de género en todas las políticas. Es innegable la utilidad de la difusión de estos trabajos entre quienes tienen la responsabilidad política y técnica de planificar, poner en marcha y evaluar las políticas, ya que para ello necesitan contar con los instrumentos necesarios para analizar y abordar los aspectos de género y plantear medidas de avance hacia la igualdad, tal y como afirma el Grupo de especialistas en «mainstreaming» creado en el Consejo de Europa. Al mismo tiempo, la convocatoria de becas permite el desarrollo de la formación, la investigación en la materia y fomenta la trayectoria profesional de las personas beneficiarias.

Por todo lo anterior, para la presente convocatoria este Instituto ha considerado la conveniencia de continuar la línea llevada a cabo en ejercicios anteriores, por la que se reguló mediante la modalidad de becas la realización de ciertos trabajos de investigación, sobre todo para ámbitos que anteriormente no habían sido debidamente abordados. Las becas se configuran como un tipo más de ayuda, a las que les resulta aplicable con carácter general la normativa y las características sobre este tipo de convocatorias en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, adjudicándose por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante unos criterios de adjudicación debidamente baremados, y su concesión nunca llega a establecer relación contractual, laboral o estatutaria alguna con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

En el presente ejercicio hay tres tipos de becas, cada una de las cuales se corresponde con un diferente trabajo de investigación. Las becas 1 y 3 tienen por objeto orientar e impulsar la formación de las futuras personas becarias hacía ámbitos y temas de investigación emergentes en el contexto de las relaciones de género y contribuir a favorecer el cambio de valores en nuestra sociedad. La beca 2 intenta responder a la necesidad, ampliamente reconocida, de avanzar tanto en el análisis como en la respuesta a las necesidades de los colectivos de mujeres en riesgo o situación de discriminación múltiple.

Por otra parte, se mantiene el procedimiento de selección de las candidaturas, que se compone de una preselección y una posterior entrevista de un número máximo de candidaturas que se estima pertinente para la gestión adecuada del procedimiento de selección, aplicándose los criterios objetivos y tasados de valoración.

Considerando todas estas circunstancias, esta convocatoria pretende dinamizar los campos de estudio definidos en cada beca y garantizar la realización de trabajos de investigación de calidad, todo ello para favorecer la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tal y como aparece previsto en el Plan Estratégico de subvenciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para el periodo 2024-2027, aprobado por Resolución de 21 de octubre de 2024 de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Tomando en consideración todos los objetivos descritos se procede a regular las bases y a aprobar la convocatoria de provisión de tres becas de trabajos de investigación en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2025, bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, tal y como aparece previsto en la Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para el periodo 2024-2027, que figura como anexo a la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a lo recogido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las entidades o personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 2025.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.

ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DE TRES BECAS DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES PARA EL AÑO 2025

Artículo 1.– Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de las bases y la convocatoria de provisión de tres becas para la realización de trabajos de investigación, para el año 2025, que favorezcan la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 2.– Contenido de cada una de las becas y características de las mismas.

1.– El contenido de cada tipo de beca versará sobre los siguientes objetos de investigación:

a) Beca tipo 1: búsqueda de iniciativas, propuestas y análisis de factores que favorezcan el cambio de valores en los distintos ámbitos de la sociedad e incidan en la transformación social hacia la igualdad.

b) Beca tipo 2: análisis de las situaciones y de las desigualdades en los colectivos de mujeres en riesgo de discriminación múltiple, especialmente en el acceso a los recursos sociales, económicos y en la seguridad.

c) Beca tipo 3: análisis del acceso, participación e influencia de las mujeres en los distintos ámbitos de toma de decisión sociopolítica, y búsqueda de iniciativas y estrategias que favorezcan el liderazgo y el empoderamiento político, económico y social de las mujeres y que contribuyan a cambiar o superar el sistema patriarcal.

2.– Las personas o grupo de personas solicitantes tienen la posibilidad de presentar proyectos de investigación indistintamente a más de un tipo de beca.

3.– La concesión de las becas no establece relación contractual, laboral o estatutaria alguna con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y no se realizará en dependencias de la Administración General de la CAE, ni en sus Organismos Autónomos.

Artículo 3.– Selección y dotación económica.

1.– Cada uno de los tres tipos de beca de la presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso. A estos efectos tendrá la consideración de concurso el procedimiento mediante el cual la concesión de las ayudas o subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras, y adjudicar solo aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2.– La dotación económica destinada a contribuir a los objetivos señalados en el artículo anterior procederá de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los presupuestos del Instituto y se cifran en sesenta y nueve mil novecientos noventa y nueve (69.999,00) euros, tal y como se recoge en la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.

De dicha la mencionada cifra 23.333 corresponden a créditos de pago 2025 y el resto, es decir, 46.666, corresponden a créditos de compromiso 2026.

Artículo 4.– Solicitantes.

1.– Podrán tener acceso a las becas personas físicas o grupo de personas físicas que no hayan disfrutado con anterioridad de una beca de igual naturaleza otorgada por cualquier entidad pública o privada, cumplan los requisitos marcados por el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y, complementariamente, cuyos trabajos de investigación cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el trabajo objeto de investigación tenga su ámbito de estudio y desarrollo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Que el trabajo de investigación integre la perspectiva de género en sus objetivos y metodología.

2.– En el supuesto de que varios o varias solicitantes presenten un único trabajo de investigación, las personas cotitulares deberán designar a una de ellas como coordinadora-representante ante la Administración, de acuerdo con las obligaciones contenidas en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 5.– Tramitación electrónica y tramitación de solicitudes.

1.– Las solicitudes se dirigirán a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y podrán presentarse de forma presencial en el Registro General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, sito en la calle Manuel Iradier, n.º 36, de Vitoria-Gasteiz o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de correos antes de su certificación, en caso contrario se considerará presentada en la fecha de entrada en la correspondiente oficina pública.

2.– Igualmente, las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. La presentación de solicitudes por medios electrónicos se realizará en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0037811

Las personas interesadas deberán disponer de un certificado electrónico admitido para realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos: https://www.euskadi.eus/ certificados-electronicos

Las solicitudes también podrán presentarse electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/ representantes

Los trámites posteriores a la presentación de la solicitud por el canal electrónico se realizarán a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– Las especificaciones referidas a la tramitación utilizada, tanto presencial como electrónica, dispuestas en la presente Resolución, estarán también disponibles en la web de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. https://www.euskadi.eus/servicios/0037811

4.– El empleo del canal presencial o electrónico, tanto en la presentación de las solicitudes como la aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento.

5.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud junto con la documentación que la acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento se utilizará el idioma elegido por las personas tal y como se establece en los artículos 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 1 de abril de 2025, incluido ese día.

Artículo 6.– Formalización de solicitudes y documentación.

1.– La persona o grupo de personas deberán presentar una solicitud por cada tipo de beca en la que se harán constar las siguientes declaraciones responsables:

a) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

c) No están recibiendo ni solicitado ninguna ayuda o subvención, ni la han recibido con anterioridad, con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o privadas.

d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

e) Cumplir con las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en los términos legalmente establecidos (en los casos de los artículos 6.6 y 8 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi).

f) Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

g) Ser ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presente y asumir la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

2.– A la solicitud, debidamente firmada, se adjuntará la siguiente documentación:

a) Tipo de beca a la que se presentan según Anexo I, debidamente firmado, en el que se refiere que cuando la investigación vaya a ser realizada por varias personas se especificarán las funciones y tareas que realizará cada una de ellas en el proceso, determinando claramente quién será la persona que asume la coordinación-representación del grupo de investigación.

b) Declaraciones responsables y consentimientos de los integrantes del grupo debidamente firmados, según Anexo II, en los mismos términos que los señalados con anterioridad respecto de la persona solicitante.

c) Memoria descriptiva del trabajo de investigación, debidamente firmada, según Anexo III.

d) Modelo de curriculum por persona, debidamente firmado, según Anexo IV.

e) Relación de documentos remitidos, según Anexo V.

La solicitud y el Anexo III deberán presentarse firmadas por las personas o coordinadora-representante y los Anexos II y IV deberán ser firmados, de forma individual, por la persona o grupo de personas que compongan el equipo.

3.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá solicitar en cualquier momento la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.

4.– De acuerdo con el artículo 8.1.g) de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, la presentación de la declaración responsable sustituirá a las certificaciones que acreditan el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 7.– Subsanación de defectos en las solicitudes.

Si las solicitudes de beca no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación señalada en el artículo 6, el Instituto requerirá la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de su notificación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La subsanación podrá realizarse por canal electrónico a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 8.– Comisión de selección.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de selección compuesta por las siguientes personas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer:

Presidenta: Dña. Izaskun Garaigordobil Garmendia, responsable del Área de Administración.

Suplente: Dña. Andrea Nuñez Fernández, responsable del Área de Defensa de los Derechos de Igualdad.

Vocales:

– Dña. Noemí Alangua Elvira, responsable del Área de Estudios, Documentación y Planificación.

Suplente: D. Ander Bergara Sautua, responsable del Área de Cooperación Institucional.

– Dña. Julene Gatzagaetxebarria Ameyugo, responsable del Área de Asesoría Jurídica.

Suplente: D. Unay Casado Lataburu, técnico del Área de Asesoría Jurídica.

– Dña. María de los Llanos Olivas Lagunilla, técnica del Área de Estudios, Documentación y Planificación.

Suplente: D. Iñaki Imaz Mujika, técnico del Área de Estudios, Documentación y Planificación.

Secretaria: actuará como tal la responsable del Área de Asesoría Jurídica o, en su caso, su suplente.

2.– La Comisión de selección podrá contar con la asistencia y asesoramiento de personas expertas en la materia.

Artículo 9.– Selección de candidaturas y criterios de valoración.

1.– La Comisión de selección valorará los conocimientos, formación y experiencia de la persona o personas solicitantes del grupo en la realización de trabajos de investigación relacionados con el tema objeto de la beca solicitada en materia de igualdad de mujeres y hombres, así como su capacidad de concreción y expresión, sus posibilidades de dedicación al trabajo objeto de la beca, y el interés y enfoque de la propuesta del trabajo de investigación. Para ello, la Comisión de selección tendrá en cuenta, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos, los siguientes criterios de valoración para la concesión de cada una de las becas:

A) Calidad global del trabajo de investigación (hasta 70 puntos):

a) Planteamiento del marco teórico del trabajo de investigación (hasta 20 puntos),

b) Claridad y viabilidad del trabajo de investigación, incluida la metodología y el calendario (hasta 20 puntos),

c) Dedicación al trabajo de investigación (hasta 20 puntos),

d) Aspectos innovadores (hasta 10 puntos),

B) Trayectoria profesional de la persona o grupo de personas (hasta 20 puntos):

Trayectoria, experiencia y formación en materia de igualdad de mujeres y hombres, especialmente sobre el objeto de investigación de la beca solicitada, de las personas o grupo de personas que desarrollen el trabajo.

C) La realización de los trabajos de investigación en euskera (hasta 10 puntos),

2.– Las propuestas que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán desestimadas.

3.– Las candidaturas preseleccionadas serán convocadas a una entrevista en la que podrán exponer su propuesta. La Comisión de selección entrevistará exclusivamente a un máximo de tres candidaturas de cada beca por orden de puntuación.

4.– En la entrevista con la Comisión de selección la persona solicitante o persona que asume la coordinación del trabajo en grupo deberá hacer una exposición de la memoria o propuesta presentada. La Comisión podrá formular preguntas sobre lo expuesto y sobre el objeto de la beca.

5.– La Comisión de selección, en función de la valoración efectuada, elevará una propuesta de adjudicación en la que conste para cada tipo de beca la persona o grupo de personas seleccionadas, una relación de las solicitudes suplentes, para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de la persona o grupo beneficiario, y una relación de solicitudes excluidas precisando la causa de exclusión. También podrá proponer para algún tipo de beca o para todas que la convocatoria quede desierta, en el caso de no haber personas o grupos de personas candidatas o en el caso de que ningún trabajo de investigación alcance la calidad necesaria en la exposición y defensa de la propuesta.

6.– En caso de quedar desierta alguna de las tres becas de esta convocatoria, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer puede disponer de la cantidad económica y destinar la cuantía a una segunda beca, en cualquiera de los otros tipos de becas convocados, que resulte de mayor puntuación.

Artículo 10.– Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las becas previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras becas, subvenciones o ayudas que, teniendo el mismo fin, pudieran o hayan podido ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada.

Artículo 11.– Resolución.

1.– La propuesta de adjudicación de la Comisión de selección será elevada al órgano gestor, la Secretaría General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada.

La Directora del Instituto dictará resolución definitiva expresa que recogerá para cada beca las concedidas y denegadas, así como, en su caso, suplentes o declarará desierta la convocatoria. La Resolución adoptada será notificada individualmente a la persona o grupo de personas beneficiarias, por vía electrónica o postal. Asimismo, a efectos de general conocimiento, la relación de las becas concedidas será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

2.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la persona o grupo de personas resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de beca, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12.– Derechos de propiedad intelectual.

1.– El uso de los trabajos elaborados se realizará en el marco de las normas que regulan el derecho de propiedad intelectual en los términos recogidos en la legislación vigente.

2.– Los derechos de explotación, con carácter voluntario, podrán ser cedidos a este Instituto. Los derechos de explotación referidos a la reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica, con carácter universal, en todas las lenguas y procedimientos existentes, se adecuarán a los términos y a los límites que resulten indisponibles conforme a la normativa sobre propiedad intelectual que sea aplicable a la presente convocatoria.

Artículo 13.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas o grupo de personas beneficiarias de las becas reguladas en la presente Resolución deberán cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la beca concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la beca, la persona o grupo de personas no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la beca para el concreto destino para el que ha sido concedida e informar, al menos trimestralmente a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, conforme al calendario que se concretará al efecto, sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, los cuales deberán recibir su conformidad o visto bueno.

c) Elaborar, en euskera y/o castellano, un trabajo de investigación que responda adecuadamente al objeto del tipo de beca concedida. Igualmente, la redacción del mismo se hará haciendo un uso no sexista del lenguaje.

d) Hacer constar, en las publicaciones y en cuanta publicidad se efectúe de los trabajos realizados, la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, mediante la reproducción de la marca del organismo que se colocará en el soporte con la presencia, posición y percepción adecuada que le corresponda por el grado de participación, de conformidad con el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, que regula el manual de identidad corporativa del Gobierno Vasco. La marca podrá ser solicitada en Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y figurará la marca del organismo en el trabajo becado, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La documentación referida a la marca también está disponible en este enlace: https://www.euskadi.eus/manual-identidad

e) De los trabajos de investigación beneficiarios, se deberá entregar al Instituto 2 copias en papel debidamente encuadernadas, que serán depositadas en el centro de documentación, y una copia en soporte informático que será objeto de la debida difusión en los canales y soportes que aquel estime más adecuados, a fin de contribuir a la sensibilización de la ciudadanía y promover y apoyar el futuro desarrollo profesional de las personas becadas, y siempre con la correspondiente cita de la autoría de los trabajos y el pleno respeto a la normativa reguladora del derecho de propiedad intelectual.

f) Estar dada de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas. Este requisito es necesario para resolver la convocatoria y poder efectuar los pagos en caso de resolución de concesión. El alta se puede tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 14.– Duración y pago de la beca.

1.– La beca tendrá una duración de diez meses a contar desde el momento de la notificación de la resolución de la convocatoria, y no será posible la prórroga de este periodo.

2.– Las tres becas estarán dotadas con una cantidad de 23.333 euros cada una, que se hará efectiva en tres partes: primer pago, inmediatamente después de su resolución; el segundo pago, ya en el ejercicio 2026, una vez valorado positivamente el trabajo de investigación realizado hasta el momento, y el tercer pago, una vez recibido y valorado el trabajo objeto de la beca, en ese mismo ejercicio.

3.– En el supuesto de que no se acepte la beca concedida dentro del plazo de 15 días, se procederá a adjudicar la beca a la siguiente solicitante, por orden de puntuación. Transcurrido dicho plazo no será posible acudir a la lista de suplentes.

4.– La renuncia de la persona o grupo de personas a quienes se haya concedido la beca supondrá un incumplimiento de las obligaciones de la beca, por lo que dará lugar a la pérdida de todos los derechos que se prevén en esta resolución y al inicio del procedimiento de reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Una vez iniciadas las becas si se renunciará a su realización no se procederá a realizar nuevas adjudicaciones.

5.– La cuantía de las becas es una cifra bruta, por lo que queda sometida a las retenciones tributarias a cuenta de las beneficiarias de las becas.

Artículo 15.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la beca dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la totalidad de las cantidades percibidas más los intereses de demora, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Artículo 16.– Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para la devolución de la beca concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 40 y 41 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que establece lo siguiente:

a) La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer comunicará a la persona o grupo de personas interesadas la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la beca y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses de demora que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.

c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del Órgano competente del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

d) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la resolución de las becas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables regulado en el presente artículo será de doce meses.

Artículo 17.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas, subvenciones, premios y becas.

Responsable: Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Finalidad: proporcionar becas, premios, ayudas y subvenciones a las personas o entidades que lo soliciten.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones).

Destinatarias:

– Hacienda pública y administración tributaria.

– Personas interesadas legitimadas.

– Órganos judiciales.

– Tribunal de cuentas o equivalente autonómico.

– Las derivadas, en su caso, de la publicación en el BOPV de los datos de las personas físicas beneficiarias

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información de protección de datos: www.euskadi.eus/proteccion-datos

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/062200-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)


Análisis documental