
N.º 37, lunes 24 de febrero de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
871
RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2025, del Director de Servicios Penitenciarios, por la que se delega en las Direcciones de los Centros Penitenciarios, el ejercicio de competencias sobre determinadas materias en el área de gestión del personal empleado público de los servicios penitenciarios vascos.
La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece en su artículo 79, que corresponde a las Comunidades Autónomas que hayan asumido en sus respectivos Estatutos la ejecución de la legislación penitenciaria y consiguiente gestión de la actividad penitenciaria, la dirección, organización e inspección de las Instituciones que se regulan en la presente ley.
El Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, establece en su apartado E) que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, los bienes, derechos y obligaciones que corresponden a los servicios traspasados; y en su apartado F) que el personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a las funciones y servicios objeto de traspaso, pasarán a depender de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos legalmente previstos en el Estatuto de Autonomía del País Vasco y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.
De otro lado, el artículo 20.1.c) del Decreto 18/2024, de 13 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Justicia y Derechos Humanos, lo referente a los «establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que esta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria».
Por su parte, el Decreto 326/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, en su artículo 13.1.a) establece que le corresponde a la Dirección de Servicios Penitenciarios el ejercicio de la siguientes funciones: planificar y gestionar lo referente a los recursos humanos de los centros y establecimientos penitenciarios; evaluar las necesidades de tal personal; realizar propuestas para elaborar su plantilla y las relaciones de puestos de trabajo; elaborar planes de formación y perfeccionamiento y de prevención social y riesgos laborales; gestionar el servicio de prevención propio de los mismos; relacionarse con las organizaciones sindicales en el ámbito que señale la estructura de negociación vigente, así como ejercer respecto a este personal las competencias que al Departamento atribuye el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, y demás normativa vigente.
No obstante, todo lo anterior, y teniendo la finalidad de conseguir objetivos de celeridad y eficacia, esta Dirección de Servicios Penitenciarios, considera conveniente, en estos momentos, efectuar la delegación de las funciones que se relacionan en la parte dispositiva de la presente Resolución.
En virtud de lo expuesto anteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 20 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 25 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
RESUELVO:
Primero.– Delegar en las Direcciones de los Centros Penitenciarios, en el ámbito de sus respectivos centros, en relación con el personal adscrito a las funciones y servicios que se traspasan por el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración el Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, las siguientes funciones:
a) La concesión y distribución de vacaciones anuales y días por compensación de festivos.
b) La concesión de los permisos retribuidos por los tiempos y causas establecidas en la normativa aplicable.
Segundo.– La presente delegación se entiende sin perjuicio de las directrices y criterios que sobre la materia establezca el Director de Servicios Penitenciarios, como órgano competente, y las resoluciones que se dicten por delegación deberán ajustarse estrictamente a dichos criterios. Además, el órgano delegante podrá instruir a los órganos en favor de los que se haya establecido la delegación, la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.
Tercero.– Las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación deberán indicar expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto.– La delegación de competencias a que se refiere la presente Resolución está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 25.8 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
Quinto.– El Director de Servicios Penitenciarios podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias a que se refiere esta Resolución. La revocación surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– El Director de Servicios Penitenciarios podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere esta Resolución, sin perjuicio de que la delegación subsista en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Séptimo.– De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, las delegaciones de competencias y su revocación deberán figurar de forma permanente y accesible en la página web del departamento u órgano delegante, así como en la del departamento u órgano delegado.
Octavo.– Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Noveno.– Las Direcciones de los Centros Penitenciarios darán a conocer la presente Resolución entre el personal de su respectivo ámbito de actuación a través de los medios de publicidad que consideren más adecuados a las características del Centro.
Décimo.– Contra la presente Resolución se podrá imponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Justicia, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2025.
El Director de Servicios Penitenciarios,
PABLO MARÍA MARTÍNEZ LARBURU.
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