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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 37, lunes 24 de febrero de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
870

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2025, del Director de Servicios del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, por la que se delega en la Dirección del Centro Educativo Ibaiondo de Zumárraga el ejercicio de competencias sobre determinadas materias.

El Decreto 326/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, establece, en el artículo 8.1 letras b) y c), que a la Dirección de Servicios le corresponde realizar la gestión económica departamental y tramitar las diferentes fases de ejecución presupuestaria, y autorizar los gastos del Departamento cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros.

Asimismo, el citado Decreto establece que a la Dirección de Servicios le corresponde: elaborar planes de formación y perfeccionamiento del personal, con excepción del personal de Administración de Justicia y el personal de los centros y establecimientos penitenciarios, ejerciendo las competencias que al departamento atribuye el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, y demás normativa vigente, sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Dirección de Función Pública y al Instituto Vasco de Administración Pública, y evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el departamento y realizar las propuestas para la elaboración de la plantilla y de relaciones de puesto de trabajo en el mismo, salvo las relativas al personal de Administración de Justicia y el personal de los centros y establecimientos penitenciarios (artículo 8.1.e) y f)).

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 20.1.d) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, es competencia del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, ejercitar las competencias en materia de menores infractores, con la colaboración del resto de órganos y administraciones competentes en la protección del menor, radicándose en la Dirección de Justicia las funciones de diseñar, planificar, organizar y evaluar las actuaciones en materia de justicia juvenil, coordinando la labor de los distintos departamentos del Gobierno, y ello conforme lo establecido en el artículo 12.f)) del Decreto 326/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Derechos Humanos.

El Centro Educativo Ibaiondo de Zumárraga es un Centro Educativo de ejecución de medidas privativas de libertad, de los regulados en el Decreto 80/2009, de 21 de abril, sobre centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De acuerdo con el artículo 28 de la citada norma, son funciones de la Dirección, entre otras, las de dirigir, coordinar, controlar y supervisar las directrices establecidas por el Servicio de Justicia Juvenil, dictar las órdenes de servicio relativas al funcionamiento y organización interna del Centro sin perjuicio de las facultades que correspondan al Servicio de Justicia Juvenil; administrar y gestionar los recursos económicos del Centro de conformidad con la legislación vigente y las directrices del Servicio de Justicia Juvenil, y realizar el estudio de las necesidades económicas o de otra índole para el correcto funcionamiento del Centro.

La Dirección del Centro, de acuerdo con el artículo 28 del citado Decreto 80/2009, de 21 de abril, sobre centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, será ejercida por la persona responsable del centro (Puesto: Responsable de Asuntos Sociales; código plaza 510261/3).

Teniendo en cuenta la carga de trabajo que pesa sobre la Dirección de Servicios, se considera conveniente, en estos momentos, efectuar la delegación del ejercicio de las competencias que se relacionan en la parte dispositiva de la presente Resolución.

En virtud de lo expuesto anteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 20 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en artículo 25 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco,

RESUELVO:

Primero.– Delegar en la Dirección del Centro Educativo Ibaiondo de Zumárraga, en el ámbito de dicho centro, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Aprobar los gastos de funcionamiento necesarios que en su ámbito procedan, en el marco del régimen de fondos anticipados vigente.

b) La concesión y distribución de vacaciones anuales y días por compensación de festivos al personal laboral.

c) La concesión de los permisos retribuidos por los tiempos y causas establecidas en la normativa aplicable, al personal laboral.

Segundo.– La presente delegación se entiende sin perjuicio de las directrices y criterios que sobre la materia establezca la Dirección Servicios, como órgano competente. Las resoluciones que se dicten por delegación deberán ajustarse estrictamente a dichos criterios. Además, el órgano delegante podrá instruir al órgano en favor del que se haya establecido la delegación, la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.

Tercero.– Las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación deberán indicar expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.– La delegación de competencias a que se refiere la presente Resolución está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 25.8 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

Quinto.– El Director de Servicios podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias a que se refiere esta Resolución. La revocación surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– El Director de Servicios podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere esta Resolución, sin perjuicio de que la delegación subsista en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Séptimo.– De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, las delegaciones de competencias y su revocación deberán figurar de forma permanente y accesible en la página web del departamento u órgano delegante, así como en la del departamento u órgano delegado.

Octavo.– Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Noveno.– Contra la presente Resolución se podrá imponer recurso de alzada ante la Consejera de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2025.

El Director de Servicios,

OSCAR TROBO TRASAHEDO.


Análisis documental