
N.º 35, jueves 20 de febrero de 2025
- Otros formatos:
- PDF (159 KB - 2 Pág.)
- EPUB (179 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
825
RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2025, del Viceconsejero de Juventud y Reto Demográfico, de admisión de proyectos para el programa «Auzolandegiak», de Campos de Voluntariado Juvenil, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2025, para entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
Con fecha 2 de diciembre de 2024 se publicó en el BOPV la Orden de 13 de noviembre de 2024, de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se convoca a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la presentación de proyectos para el programa «Auzolandegiak» de Campos de Voluntariado Juvenil, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2025.
Según los criterios de valoración de los proyectos, establecidos en la base 7 de la Orden mencionada, la Comisión de Selección, reunida el día 5 de febrero de 2025, analizó los proyectos presentados, para la edición de 2025 del programa «Auzolandegiak», por las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, realizó el análisis y valoración de los proyectos presentados y elevó al Viceconsejero de Juventud y Reto Demográfico su propuesta de selección de proyectos.
Según se establece en la base 13 de la citada Orden de convocatoria, el Viceconsejero de Juventud y Reto Demográfico dictará la Resolución de admisión de proyectos para el programa «Auzolandegiak», a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Selección.
En virtud de lo cual,
RESUELVO:
Primero.– Admitir para el programa «Auzolandegiak», de campos de voluntariado juvenil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2025, los proyectos señalados en el anexo.
Segundo.– La presente Resolución deberá comunicarse a todas las entidades interesadas, haciéndoles saber que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tuviere lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que tuviere lugar la notificación.
Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, para su general conocimiento.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de febrero de 2025.
El Viceconsejero de Juventud y Reto Demográfico,
XABIER LEGARRETA GABILONDO.
RSS