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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 35, jueves 20 de febrero de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
824

ORDEN de 5 de febrero de 2025, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «La Inmaculada MSJO» de Barakaldo (Bizkaia), por ampliación de un aula estable de Educación Especial para Educación Primaria.

Examinado el expediente incoado a instancias de la entidad «Misioneras Seculares de Jesús Obrero» titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «La Inmaculada MSJO» de Barakaldo (Bizkaia), en solicitud de modificación de la autorización concedida al mismo por ampliación de un aula estable de Educación Especial para Educación Primaria.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, y la ORDEN de 30 de julio 1998 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar, la ampliación de un aula estable de Educación Especial para Educación Primaria, para el curso escolar 2024-2025, al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «La Inmaculada MSJO» de Barakaldo (Bizkaia), quedando a partir de ese momento, a estar inscrito en el Registro de Centros no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:

Códigos del centro: 014578 (CAPV) y 48000812 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «La Inmaculada MSJO».

Titular: «Misioneras Seculares de Jesús Obrero».

Domicilio: Etxatxu, 2.

Municipio: Barakaldo.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas autorizadas:

– Educación Infantil primer ciclo, 3 unidades con la siguiente capacidad:

• 3 unidades para niños y niñas de 2-3 años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil segundo ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.

– Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 10 unidades con capacidad para 300 puestos escolares.

– Bachillerato: modalidades de Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales, 6 unidades con capacidad para 210 puestos escolares.

– Educación especial: 3 aulas abiertas y 1 aula estable.

Segundo.– De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los centros no podrán utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en sus correspondientes inscripciones registrales.

Tercero.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación de la autorización, a través de su representante legal, cuando deban hacerse cambios en cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Cuarto.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de febrero de 2025.

La Consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental