
N.º 34, miércoles 19 de febrero de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
791
ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Zarautz 2022, adoptado en sesión de 19 de diciembre de 2024.
El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2024, ha adoptado el siguiente
ACUERDO:
Aprobar con carácter definitivo el Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Zarautz 2022, que figura como anexo al presente Acuerdo.
Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.
Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2024.
La Presidenta del TVCP,
ANA HELGUERA LÍBANO.
El Secretario General del TVCP,
JULIO ARTETXE BARKIN.
ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAUTZ 2022
Abreviaturas.
AG: Administración General.
BOG: Boletín Oficial de Gipuzkoa.
CAE: Comunidad Autónoma de Euskadi.
DFG: Diputación Foral de Gipuzkoa.
DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea.
EELL: Entidades Locales.
FFFM: Fondo Foral de Financiación Municipal.
IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas.
IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
ICIO: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
IIVTNU: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
IVTM: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
LCSP: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Ley 20/2021: Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
LOEPSF: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
NF: Norma Foral.
PGOU: Plan General de Ordenación Urbana.
PPS: Patrimonio Público de Suelo.
RD: Real Decreto.
RPT: Relación de Puestos de Trabajo.
RTGG: Remanente de Tesorería para Gastos Generales.
SARA: Sujeto a regulación armonizada.
THG: Territorio Histórico de Gipuzkoa.
I.– Introducción.
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, conforme a lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, reguladora del mismo, y en su Programa Anual de Trabajo, ha realizado este informe de fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Zarautz para el ejercicio 2022.
La fiscalización abarca los siguientes aspectos:
– Legales: cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas relativas al presupuesto, endeudamiento, operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, concesión de subvenciones y ayudas públicas e ingresos de derecho público.
– Contables: se analiza si la Cuenta General se elabora de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación. Zarautz-Lur, S.A. cuenta con auditoría de las cuentas anuales. Nuestro trabajo ha consistido en revisar los informes de auditoría, realizando aquellas pruebas complementarias u otros procedimientos de auditoría que hemos considerado necesarios.
El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión».
El municipio de Zarautz, cuenta con una población de 23.101 habitantes a 1 de enero de 2022. El Ayuntamiento integra en su estructura la sociedad pública Zarautz-Lur, S.A., participada al 100 %. Asimismo, forma parte de las siguientes entidades de ámbito supramunicipal:
– Urola Kostako Udal Elkartea (gestión de residuos sólidos urbanos y otros servicios).
– Consorcio de Aguas de Gipuzkoa (gestión del ciclo integral del agua).
– Udalerri Euskaldunen Mankomunitatea (UEMA) (euskaldunización).
– Consorcio Haurreskolak (gestión de guarderías infantiles).
Participa, además, en otras asociaciones y entidades, circunscritas, en su mayor parte, al ámbito del sector público.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del TVCP los resultados provisionales de este trabajo se trasladaron el 7 de noviembre de 2024 al Ayuntamiento de Zarautz para que pudieran realizar las alegaciones y aportar los documentos que considerasen convenientes en relación con la fiscalización realizada.
Todas las alegaciones han sido analizadas y valoradas, suprimiéndose o modificándose el texto del Informe cuando así se ha estimado conveniente, y manteniéndose si se ha considerado que son explicaciones que confirman la situación descrita en el Informe o si no se comparten las justificaciones o si no se justifican documentalmente las afirmaciones mantenidas. Estas alegaciones se adjuntan a este Informe.
II.– Opinión.
II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.
En nuestra opinión, excepto por los incumplimientos descritos en el siguiente apartado de Fundamento de la opinión, las entidades que integran la Cuenta General del Ayuntamiento de Zarautz han cumplido razonablemente, en el ejercicio 2022, la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.
II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.
En nuestra opinión las cuentas anuales de las entidades que integran la Cuenta General del Ayuntamiento de Zarautz expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad a 31 de diciembre de 2022, así como de sus resultados y flujos de efectivo y del estado de liquidación del presupuesto correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables y presupuestarios contenidos en el mismo.
III.– Fundamento de la opinión.
Hemos llevado a cabo nuestro trabajo de conformidad con los Principios fundamentales de fiscalización y las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas al Sector Público.
Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en el apartado de Responsabilidad del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Somos independientes de las entidades que forman parte del Sector Público del Ayuntamiento de Zarautz, de conformidad con los requerimientos de ética y protección de la independencia que son aplicables a nuestra fiscalización según lo exigido por la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y la normativa reguladora de la actividad de fiscalización pública.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión de cumplimiento de la legalidad con salvedades y opinión favorable sobre las cuentas anuales.
III.1.– Fundamento de la opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.
1.– El Ayuntamiento considera que, según su Plan Estratégico de Racionalización de Recursos Humanos, las primas por jubilación anticipada abonadas en 2022 a tres empleados por importe total de 91.001 euros, son rendimientos del trabajo exentos de IRPF. Dicho Plan no acredita la existencia de las causas que, según el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, permitirían asimilar dichas actuaciones a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas, cuyas indemnizaciones sí están exentas según el artículo 9 de la NF 3/2014, de 17 de enero, del IRPF.
2.– El Ayuntamiento ha continuado ejecutando en el ejercicio 2022 un contrato de servicios vencido, sin que la licitación del nuevo contrato se haya realizado con la antelación mínima de tres meses establecida en el artículo 29.4 de la LCSP para que el contrato originario continúe ejecutándose. La ejecución en 2022 ascendió a 162.989 euros.
3.– Zarautz-Lur, S.A. mantiene contratos laborales temporales con dos personas desde el año 2009 para cubrir necesidades estructurales de personal incumpliendo la normativa aplicable.
IV.– Cuestiones clave.
Hemos determinado que no existen riesgos más significativos que generen cuestiones clave considerados en la auditoría que se deban comunicar en nuestro informe.
V.– Responsabilidad de los órganos de gobierno y dirección.
La Intervención del Ayuntamiento de Zarautz tiene la obligación de formar la Cuenta General, siendo cuentadantes del Ayuntamiento, el Presidente de la corporación del Ayuntamiento de Zarautz y de la sociedad, el Presidente del Consejo de Administración de Zarautz-Lur S.A., los cuales son responsables de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, de conformidad con el marco normativo de información financiera pública aplicable, que se identifica en las respectivas notas de las memorias, y del control interno que consideren necesario para permitir la preparación de las cuentas anuales libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error.
La Cuenta General fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Zarautz el 27 de julio de 2023.
Además, los órganos de gestión, de gobierno y dirección del Ayuntamiento y de Zarautz-Lur S.A., deben garantizar que las actividades, operaciones presupuestarias y financieras realizadas durante el ejercicio y la información reflejada en las cuentas anuales resultan conformes con las normas aplicables y establecer el sistema de control interno que consideren necesario para garantizar que la actividad realizada esté libre de incumplimientos legales.
VI.– Responsabilidad del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error, y de que las actividades, operaciones presupuestarias y financieras y la información reflejadas en las citadas cuentas, resultan conformes con la normativa aplicable con la finalidad de emitir un informe de fiscalización que contenga nuestra opinión.
Una seguridad razonable es un alto grado de seguridad pero no garantiza que una fiscalización realizada de conformidad con la normativa reguladora de los órganos de control externo siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y/o a incumplimientos de legalidad y se consideran materiales aplicando los criterios de este Tribunal, siempre que pueda preverse razonablemente que influyan en las decisiones de las personas usuarias de los informes.
VII.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.
Este apartado recoge tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.
VII.1.– Presupuesto y contabilidad.
– El informe de evaluación de la estabilidad presupuestaria emitido por la intervención municipal en 2022 no hace ninguna referencia a Zarautz-Lur, S.A.
– El Ayuntamiento debería reclasificar al epígrafe de inversiones inmobiliarias aquellos inmuebles de los que se obtienen rentas o plusvalías no relacionadas con la actividad ordinaria ni con fines administrativos.
VII.2.– Personal.
– Los importes liquidados por conceptos retributivos básicos en las dos pagas extras son superiores a los establecidos por la normativa.
– El nombramiento de una de las tres personas que en 2022 ocupan puestos reservados a personal eventual no se ha publicado en el BOG.
VII.3.– Contratación.
Expedientes de contratación.
En la revisión de seis contratos en vigor en el año fiscalizado, se han detectado los siguientes aspectos:
– La clasificación de la categoría exigida a los licitadores en el contrato de limpieza viaria y otros servicios afines (expediente 5), adjudicado por 14,4 millones de euros, no es la que corresponde según su cuantía.
– En el contrato del Servicio de Ayuda a Domicilio (expediente 4), con un valor estimado de 2,4 millones de euros, se utilizan criterios de valoración de ofertas referidos a la organización de las empresas licitadoras, no vinculadas al objeto del contrato, con una ponderación del 10 %.
– El valor estimado del contrato de uso y gestión integral del centro María Etxetxiki (expediente 3) que figura en el anuncio de licitación publicado en el DOUE es de un millón de euros, siendo el verdadero valor estimado del mismo de 6,4 millones de euros.
– En el contrato de servicios vinculados a las actividades deportivas del Ayuntamiento (expediente 6), adjudicado por 1,8 millones de euros, que implica la cesión de datos de carácter personal al contratista, la empresa adjudicataria no cumplimenta por escrito los compromisos necesarios para poder efectuar el posible tratamiento de dichos datos, con carácter previo al comienzo de su actividad.
– La modificación del contrato de limpieza viaria y otros servicios afines (expediente 5), adjudicado por 14,4 millones de euros no se publicita en el perfil de contratante ni en el DOUE.
– Por otro lado se han detectado las siguientes deficiencias genéricas que afectan a todos los contratos analizados sujetos a la LCSP (expedientes 1, 5, 6, 7 y 8):
– No se publican en el perfil de contratante las resoluciones de aprobación de los expedientes, ni los informes técnicos de valoración de ofertas, ni los contratos.
– Las resoluciones de adjudicación no incluyen información sobre los convenios colectivos aplicables.
Otros gastos por compra de bienes y servicios e inversiones.
Durante la revisión del resto de gastos contabilizados en los capítulos de compra de bienes corrientes y servicios e inversiones se han detectado los siguientes aspectos:
– El Ayuntamiento ha continuado ejecutando en el ejercicio 2022 seis contratos vencidos, sin que la licitación de los nuevos contratos se haya realizado con la antelación mínima de tres meses establecida en el artículo 29.4 de la LCSP para que los contratos originarios continúen ejecutándose. El gasto total ejecutado sin cobertura contractual asciende a 248.146 euros, si bien considerando individualmente cada contrato no se superan los límites establecidos en el artículo 159.6 de la LCSP para la tramitación de procedimientos abiertos simplificados abreviados.
– En la revisión realizada de contrataciones efectuadas mediante el procedimiento de contrato menor, se han detectado gastos correspondientes a dos prestaciones, por importe de 78.074 euros, que se deberían haber tramitado, como mínimo, mediante procedimiento abierto simplificado abreviado.
VII.4.– Otros.
– Las rectificaciones del inventario municipal no se verifican anualmente ni son aprobadas por el Pleno.
– Para un adecuado cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Ayuntamiento debería publicar en su página web, entre otros, información actualizada sobre subvenciones concedidas, así como las declaraciones de bienes de los representantes locales y las retribuciones de los cargos con dedicación.
– El Ayuntamiento no dispone de una ordenanza de gestión, recaudación e inspección de ingresos que determine cuáles son los órganos competentes para resolver la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas y clarifique, en general, todas aquellas cuestiones en las que no cabe la aplicación mimética de la normativa foral.
Alegaciones a las conclusiones del informe.
III.1.– Fundamento de la opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.
Alegación.
1.– Naturaleza de rentas exentas del IRPF de las primas por jubilación voluntaria.
Este Ayuntamiento considera que las primas por jubilación voluntaria son rendimientos exentos de IRPF, según el artículo 9 de la NF 3/2014, de 17 de enero, tal como lo interpreta la Diputación Foral de Gipuzkoa competente en la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El Ayuntamiento informa a dicha entidad de estos rendimientos de trabajo, sobre los que no se manifiesta en contra, y además sabe que el criterio de la propia Diputación Foral de Gipuzkoa sigue la misma línea interpretativa; es decir, el de considerarlos como rentas exentas, teniendo en cuenta lo especificado en el punto 5 del artículo 9.
VII.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.
VII.1.– Presupuesto y contabilidad.
Alegación.
2.– Reclasificación de bienes inmuebles.
El Ayuntamiento no dispone de parques de parcelas y/o de viviendas destinados al arrendamiento, sino que una serie de circunstancias (diversas y puntuales) producidas a lo largo del tiempo han dado lugar a la existencia de rentas. Así:
Rendimientos inmobiliarios (44): arrendamiento de suelo no urbanizable de protección especial para uso exclusivo como campo de golf.
Cesión de viviendas (17): alojamiento temporal y excepcional de personas con derecho a realojo en Salberdin para posibilitar el derribo de edificios declarados fuera de ordenación.
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