Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, miércoles 19 de febrero de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
786

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2025, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre delegación de competencias del Rector y estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su Equipo de Gobierno.

El artículo 180 de los Estatutos de la UPV/EHU establece que por resolución que habrá de publicarse, el Rector o Rectora establecerá la delegación de competencias entre quienes forman su equipo de gobierno, con indicación expresa de la Vicerrectora o Vicerrector que le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.

A su vez, el artículo 183.3 de los Estatutos de la UPV/EHU dispone que corresponde a las Vicerrectoras y a los Vicerrectores asistir al Rector y dirigir y coordinar las actividades que les estuvieren expresamente delegadas o encomendadas; igualmente los artículos 186 y siguientes de los Estatutos regulan las figuras del o de la Secretaria General y del o de la Gerente.

Tras el nombramiento del Rector de la UPV/EHU, publicado en el BOPV de 27 de enero de 2025, se hace necesario revisar la delegación de competencias existente a fin de adecuarla a la nueva estructura del Equipo de Gobierno, lo que se establece en la presente Resolución.

Por todo lo anterior, al amparo de las competencias que tiene conferidas en los artículos 178, 180 de los Estatutos de la Universidad, en relación con lo previsto en sus artículos 183, 187, 191, 197 y 198, así como con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

RESUELVE:

Primero.– Delegar el ejercicio de las competencias del Rector en las y los miembros del Equipo de Gobierno en los términos previstos en el Anexo I.

Segundo.– Determinar las áreas de funcionamiento en las que se estructura el Equipo de Gobierno del Rector, de conformidad con el Anexo II de la presente Resolución.

Tercero.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Rector podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos objeto de delegación, cuando lo estime conveniente por circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial.

Cuarto.– Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de competencias delegadas indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Rector de la UPV/EHU, por lo que pondrán fin a la vía administrativa.

Quinto.– Dejar sin efecto cuantas resoluciones se hayan dictado con anterioridad a la publicación de la presente Resolución en materia de determinación de las áreas de funcionamiento del equipo de gobierno y de delegación de competencias del Rector o Rectora de la UPV/EHU.

Sexto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Leioa, a 30 de enero de 2025.

El Rector,

JOSÉ RAMÓN BENGOETXEA CABALLERO.

ANEXO I
COMPETENCIAS DE LAS Y LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE GOBIERNO Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL RECTOR

Primero.– El Equipo de Gobierno.

1.– El Equipo de Gobierno estará integrado por el Rector, que lo preside, las Vicerrectoras y los Vicerrectores, la Secretaria o el Secretario General y la o el Gerente.

2.– En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 115.2 y 197 de los Estatutos de la UPV/EHU, se nombrarán Vicerrectora o Vicerrector de Euskera y Vicerrectoras o Vicerrectores de cada uno de los tres Campus de la Universidad.

3.– Asimismo, mediante el nombramiento de Vicerrectoras o Vicerrectores, quedarán cubiertas una o varias de las áreas en las que se estructura el equipo de gobierno del Rector.

4.– El Rector podrá nombrar figuras especiales o comisionados para misiones específicas relacionadas con la docencia, la investigación, la transferencia, la divulgación universitaria y su relación con las instituciones públicas. Estas figuras responderán directamente ante el Rector, sin formar parte del equipo de gobierno, aunque coordinándolo para las misiones encomendadas.

Segundo.– Competencias de los miembros del Equipo de Gobierno.

1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 183.3 de los Estatutos de la UP/EHU, las Vicerrectoras y los Vicerrectores impulsan, dirigen, coordinan y controlan la actividad de los servicios correspondientes a las áreas en las que son nombrados, en los términos previstos en la presente Resolución, con arreglo a las directrices del Rector, en coordinación con los demás Vicerrectoras y Vicerrectores, especialmente con las Vicerrectoras y los Vicerrectores de Campus en materias objeto de descentralización, determinadas en las bases para la organización y el desarrollo del modelo multi-campus aprobado por el Consejo de Gobierno, y sin perjuicio, en su caso, de los órganos específicos en materia de personal.

2.– Las Vicerrectoras y los Vicerrectores de Campus tendrán las competencias y desarrollarán las funciones definidas por los artículos 197 y 198 de los Estatutos y aquellas materias dentro de las áreas de funcionamiento que estén descentralizadas en campus.

Entre estas, se comprenden las siguientes materias:

a) Impulso y organización de la actividad deportiva y cultural del campus.

b) Organización de las Aulas de la Experiencia en colaboración con el Vicerrectorado de Posgrado y Aprendizaje Permanente.

c) En el marco de las políticas generales de la Universidad y en colaboración con entidades públicas y privadas del Territorio Histórico donde se ubica el campus, impulso y promoción de la actividad investigadora, de empleabilidad, de la actividad emprendedora y de creación de empresas, y de actividades en relación con las asociaciones y los movimientos sociales, la cooperación al desarrollo y la sostenibilidad, con especial atención al objetivo de mejorar la oferta del transporte universitario.

d) La coordinación, junto con el Vicerrectorado de Grado y Transformación Digital, y con el Vicerrectorado de Estudiantes y Participación, de las actividades de apoyo y promoción de la capacitación para la inserción laboral de las y los estudiantes desarrolladas en los campus, así como información y orientación para la transición al ámbito laboral, en el marco de la política general.

e) Relaciones con las asociaciones de antiguas alumnas y alumnos (EHUalumni), potenciación y difusión de actividades al exterior.

f) Coordinación y seguimiento de las actividades de promoción de la cultura emprendedora dirigidas a las y los estudiantes que son desarrolladas en el marco de los programas de emprendimiento de los Campus y gestión del programa de Becas de Emprendimiento Juvenil.

g) Diseño y desarrollo de políticas para ampliar la oferta de residencias universitarias.

h) Diseño y gestión de los servicios de asistencia (artículo 154 de los Estatutos), creando un «Servicio de atención psicosocial integral» para la comunidad universitaria con necesidades específicas (discapacidad, violencia, problemas socio-familiares, psicológicos, económicos) coordinado desde el Vicerrectorado de Coordinación y Compromiso Social, que facilite el desarrollo integral de la vida universitaria en el campus y procurando la atención de las personas con necesidades especiales y el bienestar de la comunidad universitaria.

3.– El Vicerrectorado de Euskera y Planificación Lingüística desarrollará las funciones contenidas en los artículos 115, 117 y 118 de los Estatutos.

Entre estas, se comprenden las siguientes materias:

a) Planificación lingüística para garantizar el uso normal y oficial del euskera y del castellano en la UPV/EHU, así como el uso de otras lenguas no oficiales.

b) Impulso y coordinación de las actuaciones dirigidas al desarrollo y normalización del euskera en la UPV/EHU.

c) Planificación lingüística para favorecer la normalización del uso del euskera y promoción de su aprendizaje y actualización permanente en la Comunidad Universitaria.

d) Garantía del cumplimiento en la UPV/EHU de la normativa de normalización lingüística del euskera de la Comunidad Autónoma Vasca.

e) Gestión y planificación del proceso de euskaldunización y capacitación profesional del personal de la UPV/EHU para desarrollar las actividades universitarias en euskera, de acuerdo con los criterios y prioridades que, en su caso, establezca el Consejo de Gobierno.

f) Propuesta del perfil lingüístico de las plazas, para que el Consejo de Gobierno determine su adecuación, incidiendo sobre todo en las plazas para las que es preceptivo el conocimiento del euskera.

g) Presidencia de la Comisión de Euskera de la UPV/EHU.

h) Asesoramiento a los órganos de gobierno de la UPV/EHU en lo referente a la política lingüística universitaria.

i) Evaluación anual de los resultados de las medidas de planificación y normalización lingüística.

4.– La Secretaria o Secretario General desarrollará las funciones contenidas en el artículo 187 de los Estatutos.

Bajo su dirección se atenderá la asistencia jurídica a los distintos órganos de gobierno y representación de la Universidad, entendiéndose por tal asistencia tanto las funciones consultivas o de asesoramiento jurídico, como de representación y defensa en juicio en los procedimientos judiciales en los que la UPV/EHU sea parte procesal.

5.– La o el Gerente asistirá a los demás miembros del equipo de gobierno en los respectivos ámbitos de sus funciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 191 de los Estatutos, asumirá la gestión de los recursos económico-financieros y del patrimonio, la organización y dirección de los servicios administrativos y económicos, coordinando también la administración de los demás servicios, y ello sin perjuicio de las restantes funciones estatutariamente previstas.

Tercero.– Delegación de competencias.

1.– Se delegan en las Vicerrectoras y los Vicerrectores nombrados en las áreas en las que se estructura su equipo de gobierno las competencias del Rector en los correspondientes ámbitos, a excepción de la resolución de los recursos de alzada, de conformidad con lo previsto en el punto 7 del apartado cuatro de esta resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de contratación del sector público.

2.– Se delega en las Vicerrectoras y los Vicerrectores de Campus la representación de la Universidad en las tomas de posesión o en el acto de recepción del Personal Docente e Investigador permanente correspondiente a su respectivo Campus.

Específicamente, a la Vicerrectora o Vicerrector del Campus de Bizkaia y Comunicación se le delegan las competencias del Rector correspondientes al área de Comunicación.

3.– Se delegan en la Vicerrectora o Vicerrector de Euskera y Planificación Lingüística las competencias del Rector correspondientes al área de Euskera y Planificación Lingüística.

4.– Se delegan en la Secretaria o Secretario General las competencias del Rector para la representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos en materia judicial y administrativa. Particularmente, y sin ánimo de exhaustividad, con las instituciones del Defensor del Pueblo y del Ararteko, la Agencia Vasca de Protección de Datos y la Agencia Española de Protección de Datos, la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y el Consejo de Estado, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así como con el Tribunal de Cuentas y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, impulsando y coordinando las actuaciones de todos los servicios a estos efectos, así como con la o el Aldezle.

Así mismo, se delega a la Secretaria o Secretario General el ejercicio de las competencias del Rector en el diseño e implementación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres, de no discriminación por razón de género o cualquier otra circunstancia y de acción positiva para la diversidad cultural, que afecten de forma transversal a toda la actividad universitaria: docencia, investigación, transferencia, divulgación científica y gestión.

Se delegan igualmente a la Secretaria o Secretario General las competencias del Rector en los siguientes ámbitos:

a) La coordinación con la Gerencia de la planificación estratégica de la Universidad elaborada junto con el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Cultura y Vicerrectorado de Coordinación y Compromiso Social.

b) La coordinación con la Gerencia de la política económica y financiera.

c) En coordinación con la Gerencia, el establecimiento de las líneas generales de orientación de la actividad económica de la UPV/EHU en desarrollo de las directrices emanadas del Consejo de Gobierno.

d) La representación del Rector ante los órganos internos de la universidad en el área económica.

5.– Se delegan en la o el Gerente las siguientes competencias:

a) Jefatura del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.

b) Selección, nombramiento y contratación de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, salvo el nombramiento de funcionarios de carrera y contratación del personal laboral fijo que, en todo caso, la realizará el Rector.

c) Las contempladas en el apartado cuarto, punto 4, del presente anexo, en materia de contratación del sector público.

d) Representación de la Universidad en el ámbito tributario ante las diferentes Administraciones cuando la UPV/EHU ostente la condición de sujeto obligado.

e) Representación de la UPV/EHU ante las entidades financieras para la apertura y cancelación de cuentas bancarias, control de tesorería, solicitud de avales para su presentación ante otras Instituciones y cancelación de tarjetas de crédito.

f) Organización, desarrollo y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales en la Universidad.

g) Resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por funcionamiento normal o anormal de la UPV/EHU.

6.– En virtud de la delegación de competencias, corresponde a las Vicerrectoras y los Vicerrectores, a la Secretaria o Secretario General y a la o el Gerente ejercer así mismo las siguientes competencias:

a) Suscripción de los convenios de su ámbito, conforme a lo previsto en las normativas específicas, así como en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno. La suscripción de estos convenios deberá ser comunicada a la Secretaría General para su inscripción en el Registro de Convenios y, en su caso, a las Vicerrectoras y los Vicerrectores afectados.

b) Emisión de actos y resoluciones y suscripción de documentos que finalicen los procedimientos y su notificación a las personas interesadas.

c) Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos de las y los miembros del Equipo de Gobierno adoptadas en el ejercicio de competencias delegadas.

d) Tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública en las materias objeto de delegación, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y restante normativa aplicable.

e) Presentación de solicitudes, recursos administrativos u otros escritos y documentos ante las Administraciones públicas con competencia en el ámbito de las materias delegadas en virtud de la presente Resolución.

Cuarto.– Otras delegaciones de competencias.

1.– Presidencia de órganos colegiados.

Se delega en los términos que se precisan a continuación la presidencia que legal, estatutaria o reglamentariamente le corresponde al Rector en los siguientes órganos o comisiones:

1.1.– Comisión de Profesorado Universitario.

Se delega en la Vicerrectora o el Vicerrector que tenga asignada el área de Personal Docente e Investigador la presidencia de la Comisión de Profesorado Universitario, prevista en el artículo 48.1 de los Estatutos de la Universidad.

1.2.– Comisión de Grado.

Se delega en la Vicerrectora o el Vicerrector que tenga asignado el área de Grado la presidencia del pleno de las Comisión de Grado.

1.3.– Comisión de Posgrado.

Se delega en la Vicerrectora o el Vicerrector que tenga asignado el área de Posgrado y Aprendizaje Permanente la presidencia del pleno de la Comisión de Posgrado.

1.4.– Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Se delega en la Vicerrectora o el Vicerrector que tenga asignado el área de Investigación la presidencia de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, prevista en el artículo 99 de los Estatutos de la Universidad.

1.5.– Comisión Económica.

Se delega en la Secretaria o Secretario General la presidencia de la Comisión Económica delegada del Consejo de Gobierno.

1.6.– Comité de Seguridad Laboral y Salud Intercampus.

Se delega en el Gerente la presidencia de este comité.

1.7.– Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo.

Se delega en la Secretaria o Secretario General la presidencia de esta comisión.

2.– Materia disciplinaria.

Se delegan las competencias del Rector para la iniciación, tramitación del procedimiento y la imposición de las sanciones correspondientes en los siguientes supuestos:

a) En las Decanas, los Decanos, las Directoras y los Directores de los centros docentes, en los supuestos de faltas leves del estudiantado matriculado en sus centros.

b) En la Vicerrectora o el Vicerrector de Personal Docente e Investigador, en los supuestos de faltas disciplinarias del Personal Docente e Investigador de la Universidad.

c) En la o el Gerente, en los supuestos de faltas disciplinarias del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad.

3.– Materia electoral.

Corresponderá al Rector el conocimiento de los recursos que se susciten en materia electoral en los términos que resulte de la normativa aplicable.

4.– Contratación del sector público.

1.– Las facultades inherentes a los órganos de contratación según la Ley de Contratos del Sector Público corresponden al Rector, de conformidad con el artículo 230.1 de los Estatutos de la Universidad, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe.

De conformidad con dicha previsión estatutaria, se delegan en la o el Gerente de la UPV/EHU, las correspondientes a los contratos con un presupuesto igual o inferior a los cinco millones de euros, IVA excluido, salvo los contratos menores que se delegan en los órganos responsables de las unidades orgánicas a los que se refiere el artículo 2 de la Regulación General de la Gestión Económica contenida en los presupuestos de la UPV/EHU.

En el caso de que los dos responsables (primer y segundo firmante) de la gestión económica de las citadas unidades orgánicas sean órganos universitarios de acuerdo con el artículo 11 de los Estatutos de la Universidad, la delegación se entenderá hecha en el primer firmante, mientras que si ninguno de los dos responsables revistiera tal carácter se entenderá efectuada en la Vicerrectora o el Vicerrector competente por razón de la materia.

En todo caso, a quienes ejerzan la competencia en virtud de la presente delegación, les resultará igualmente aplicable lo dispuesto en la disposición adicional vigésima octava de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la responsabilidad que, en su caso, pueda deducirse.

2.– La Mesa de Contratación Permanente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, tanto para los supuestos en los que su existencia sea preceptiva, como para cuando sea potestativa, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidenta o presidente: la persona que ejerza la jefatura del Servicio de Contratación, que podrá ser suplida en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa, por una persona técnica de gestión adscrita al Servicio de Contratación.

b) Vocales:

– La persona que ejerza la jefatura de la Sección de Asesoría Jurídica de Contratación Administrativa de la UPV/EHU, que podrá ser suplida en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa, por una persona técnica con funciones de asesoría jurídica en materia de contratación.

– Una técnica o un técnico de gestión adscrito al Servicio de Contratación.

– La persona que ejerza la jefatura del Servicio de Control Interno, que podrá ser suplida en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa, por una persona Auditora adscrita al referido Servicio.

– La persona que ejerza la jefatura del Servicio de Contabilidad, que podrá ser suplida en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa, por una persona técnica de gestión adscrita al referido Servicio.

– Una técnica o un técnico del servicio de desarrollo sostenible y compromiso social.

c) Secretaria o secretario: una persona técnica de gestión adscrita al Servicio de Contratación.

El régimen de funcionamiento será el establecido para este órgano por la normativa legal y reglamentaria en materia de contratos del sector público y por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.– Licencias y permisos.

Se delega en las Decanas o los Decanos y las Directoras o los Directores de los centros docentes la competencia de la tramitación y concesión de las licencias y permisos, con una duración no superior a quince días, en los términos recogidos en la Resolución de 1 de abril de 2003 (BOPV de 16 de abril de 2003).

6.– Creación, modificación y supresión de estructuras universitarias, y de creación y participación de la UPV/EHU en otras estructuras con personalidad jurídica diferenciada.

Se delegan en la Vicerrectora o el Vicerrector con competencias delegadas en el área en la que mayoritariamente incida el objeto de la estructura de que se trate, las competencias del Rector de impulso, tramitación y gestión de cuantas actuaciones sean necesarias para la creación, modificación y supresión de las distintas estructuras universitarias, así como para la creación y participación de la UPV/EHU en otras estructuras con personalidad jurídica diferenciada.

7.– Resolución de recursos de alzada.

Se delega en la Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (COARD/EISBA) la competencia del Rector de resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos y resoluciones correspondientes a cada una de las áreas en las que se estructura su equipo de gobierno.

Se exceptúan de esta delegación los recursos de alzada correspondientes a materias del área de Grado, que se resolverán por la Vicerrectora o Vicerrector titular de dicha área, por delegación del Rector. Los recursos pendientes de resolución a la fecha de publicación de esta resolución los resolverá igualmente la Vicerrectora o Vicerrector titular del área de Grado.

Asimismo, se exceptúan de la delegación los recursos de alzada correspondientes a materias del área de Posgrado en los siguientes supuestos, que se resolverán por la Vicerrectora o Vicerrector titular de dicha área, por delegación del Rector:

– Acuerdos y resoluciones dictadas en los procedimientos de preinscripción, acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y Doctorado de la UPV/EHU.

– Resoluciones sobre reconocimiento y transferencia de créditos de las Comisiones de Reconocimientos de los centros docentes de la UPV/EHU en enseñanzas de Master Universitario.

Quinto.– Resolución de controversias en ejercicio de competencias delegadas.

Los conflictos o dudas que pudieran surgir con ocasión del ejercicio de las competencias delegadas mediante la presente Resolución serán resueltos por el Rector, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de los Estatutos.

Sexto.– Delegación de firma.

Las y los miembros del Equipo de Gobierno podrán delegar en su personal dependiente la firma de las resoluciones y demás actuaciones administrativas respecto de las competencias delegadas en la presente Resolución en los términos y con el alcance que establezcan.

ANEXO II
ESTRUCTURA Y DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS DE FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO DE GOBIERNO DEL RECTOR

El Equipo de Gobierno del Rector se organiza de acuerdo con las siguientes áreas de funcionamiento:

1.– Investigación.

Esta área comprende las siguientes funciones y materias:

a) Programación y fomento de la actividad investigadora en la UPV/EHU, diseñando los itinerarios de investigación, en colaboración con las áreas de Posgrado y Aprendizaje Permanente, de Transferencia e Internacionalización y con la Escuela de Doctorado.

b) Participación de la UPV/EHU en actividades de investigación y convocatorias promovidas o convocadas por toda clase de entidades públicas o privadas, desde el nivel local hasta el internacional.

c) Evaluación de la actividad investigadora del profesorado.

d) Servicios Generales de Investigación e Infraestructuras Científicas.

e) Biblioteca universitaria y recursos de documentación y de acceso a la información científica.

f) Ética y responsabilidad en la Investigación.

g) Decisiones relativas a programas de ayuda a la investigación.

h) Inicio y seguimiento de los trámites de nueva contratación y de prórroga de personal investigador o de personal investigador en formación con financiación de proyectos, convenios o subvenciones directas.

i) Representación de la Universidad en instituciones de cuyos órganos de gobierno la UPV/EHU forma parte (fundamentalmente RVCTI), sin perjuicio de la específica que corresponda a otros Vicerrectorados.

j) Representación y relaciones de colaboración con instituciones públicas y privadas para fomentar la investigación, transferencia e innovación sin perjuicio de la específica que corresponda a otras áreas.

k) Promover la actividad investigadora con Institutos o centros Universitarios y otras estructuras de investigación de la UPV/EHU, en coordinación con el o los Vicerrectorados competentes en las áreas de Compromiso Social y Transferencia.

2.– Relaciones Institucionales y Cultura.

Esta área comprende las siguientes funciones y materias en cada uno de los ámbitos que se indican:

2.1.– Relaciones Institucionales.

a) Coordinación de las actuaciones tendentes al despliegue del Campus de Excelencia Internacional, Euskampus y Campus Eurorregional Transfronterizo.

b) Actividades en colaboración con Universidades u otro tipo de entidades extranjeras; en particular con el campus transfronterizo y la Universidad Europea ENLIGHT y de sus proyectos vinculados en la UPV/EHU.

c) Organización de la política de vertebración del Grupo EHU-EHU Taldea y posicionamiento institucional de la universidad.

d) Vertebración y estructuración del Sistema Vasco de Universidades, en colaboración con las instituciones del autogobierno vasco.

e) Colaboración con los distintos organismos públicos para el desarrollo de acciones en materias de interés común: prácticum y formación dual con el Departamento de Educación, prácticas de distintas titulaciones en las administraciones públicas, etc. en coordinación con el Vicerrectorado de Grado y Transformación Digital y el Vicerrectorado de Posgrado y Aprendizaje Permanente.

f) Potenciar y, en su caso, crear iniciativas empresariales universitarias y partenariados público-privados para fomentar el aprendizaje, la transferencia, la investigación y la divulgación en colaboración con los Vicerrectorados de Transferencia e Internacionalización y Vicerrectorado de Investigación.

g) Representación de la Universidad en instituciones y organismos en cuyos órganos de gobierno participa la UPV/EHU (fundamentalmente RVCTI), sin perjuicio de la específica que corresponda a otras áreas.

h) Estudio, seguimiento y prospectiva de la situación de la UPV/EHU en su posicionamiento nacional e internacional, en coordinación con el o los Vicerrectorados correspondientes en cada área.

i) Puesta en marcha y coordinación de proyectos emergentes estratégicos para la universidad.

j) Estudio, seguimiento y prospectiva de la situación de la UPV/EHU y su posicionamiento en ránkings universitarios.

k) Definición y aplicación de tabla de indicadores para la medición del impacto social de la investigación y la transferencia de la UPV/EHU.

l) Diseño e impulso de estrategias para visibilizar y multiplicar el impacto social de la investigación y la transferencia de la UPV/EHU.

m) Información y divulgación del impacto social de la UPV/EHU.

n) Coordinación de la información estadística con la colaboración del Vicerrectorado de Grado y Transformación Digital.

o) Coordinación de las relaciones institucionales de la Universidad (alianza de universidades europeas ENLIGHT), en coordinación con las áreas de estudiantes, profesorado, investigación y transferencia.

p) Foros de debate y espacios de encuentro con la sociedad (ehuGune), en coordinación con las áreas de Compromiso Social y de Transferencia.

2.2.– Cultura.

a) Fomento de la creación artística y de su reconocimiento.

b) Acciones y programas de formación, investigación, participación y difusión del arte y de la cultura, con ayuda y en coordinación con los Vicerrectorados de Campus y de las áreas correspondientes, así como con agentes académicos y culturales nacionales e internacionales.

c) Edición, co-edición y difusión de obras científicas, técnicas y artísticas de interés para el avance de la educación, enseñanza, investigación y cultura, en coordinación con el servicio de publicaciones.

3.– Transferencia e internacionalización.

Esta área comprende las siguientes funciones y materias en cada uno de los ámbitos que se indican:

3.1.– Transferencia.

a) Representación y relaciones de colaboración con instituciones públicas y privadas para fomentar la investigación, transferencia e innovación sin perjuicio de la específica que corresponda a otros Vicerrectorados.

b) Transferencia, promoción y comercialización del conocimiento generado por la investigación, pudiendo a tal efecto suscribir los contratos precisos.

c) Supervisión y firma de contratos del artículo 97 de los Estatutos, cuando proceda.

d) Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación y entidades de gestión de transferencia participadas.

e) Autorización y solicitud de la inscripción o registro de los derechos de la propiedad intelectual o industrial derivados de la investigación.

f) Diseño, coordinación y desarrollo de la actividad emprendedora, iniciativas empresariales y creación de empresas desde la Universidad. Patrocinio y mecenazgo.

g) Seguimiento y coordinación con la UPV/EHUko Zientzia Parkea, Institutos Universitarios y otras estructuras de investigación de la UPV/EHU en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación y los Campus.

h) Evaluación de la actividad de transferencia y divulgación del profesorado.

i) Interlocución con las cátedras en las que participa la UPV/EHU, a excepción de la Cátedra UNESCO de Patrimonio Lingüístico Mundial.

3.2.– Internacionalización.

a) Gestión y promoción de acciones de intercambio de estudiantes, Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios con entidades extranjeras.

b) Gestión de los programas de movilidad.

c) Acogida a visitantes extranjeros.

d) Colaboración con los Vicerrectorados de Grado y Transformación Digital, de Posgrado y Aprendizaje Permanente y con la Escuela de Doctorado para la mejora y promoción del denominado «vector internacionalización» de las titulaciones oficiales de la UPV/EHU.

e) Cualesquiera otras en el ámbito de las acciones necesarias para promover la presencia de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en los foros internacionales y potenciar su visibilidad y proyección internacional, en colaboración con el resto de las áreas y en especial con el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Cultura.

4.– Grado y Transformación digital.

Esta área comprende las siguientes funciones y materias en cada uno de los ámbitos que se indican:

4.1.– Grado e Innovación Educativa.

a) Relación de la UPV/EHU con los centros que imparten estudios pre-universitarios.

b) Pruebas de acceso a la universidad.

c) Información académica y gestión de las enseñanzas de los títulos oficiales de grado, salvo los expresamente atribuidos a otras áreas.

d) Expedición de Títulos, Certificaciones académicas y Suplemento Europeo al Título (SET) de enseñanzas oficiales de grado.

e) Coordinación de las funciones del área académica que estén atribuidas a otros Vicerrectorados.

f) Gestión de las convocatorias oficiales de becas para estudios oficiales de grado.

g) Solicitud de verificación y autorización para la implantación y supresión de las titulaciones de grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Títulos y Centros (RUTC).

h) Seguimiento y acreditación de las titulaciones oficiales de Grado, promoviendo la mejora de los mismos en los vectores de empleabilidad, internacionalización e innovación docente en coordinación con los Vicerrectorados competentes.

i) Adscripción de centros a la UPV/EHU para la impartición de enseñanzas de grado, así como las funciones de coordinación y control de los mismos.

j) Todas las actuaciones derivadas y relacionadas con las enseñanzas oficiales de grado, requeridas o previstas en las distintas normativas, ya sean ante instituciones o administraciones, o ante peticiones de terceras personas interesadas:

k) Apoyo en la evaluación de la calidad de los procesos de centros o unidades organizativas, así como de los procesos de enseñanza-aprendizaje de las titulaciones ofertadas por la UPV/EHU.

l) Formación del Personal Docente e Investigador en línea con los objetivos estratégicos de la Universidad, y en coordinación con el Vicerrectorado competente en materia de Personal Docente e Investigador.

m) Implantación y difusión de programas de innovación con el objetivo de la mejora de las titulaciones en los ámbitos de innovación docente, internacionalización y empleabilidad, en coordinación con otros Vicerrectorados.

n) Diseño de la evaluación de la actividad docente del profesorado.

o) Formación en gestión de calidad y difusión de resultados y buenas prácticas.

p) Relación con agencias de calidad.

q) Gestión de las prácticas externas curriculares y extracurriculares del estudiantado de la UPV/EHU.

r) Relación con las entidades públicas y privadas del tejido socioeconómico vasco y con sus asociaciones, en coordinación con los Vicerrectorados de Campus y el Servicio de Asesoramiento Educativo, para el desarrollo e implantación de la formación dual, en coordinación con el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Cultura.

4.2.– Transformación Digital.

a) Dirección de las TIC y adaptación y modernización de todas las herramientas digitales a las necesidades actuales dentro de un Plan de Digitalización Integral, incluyendo el Ágora Digital y la Unidad del Dato.

b) En coordinación con la Secretaría General, Planificación e impulso de la administración electrónica, en coordinación con el resto de las áreas del equipo de gobierno del Rector, en el seno del órgano que a tal efecto se establezca.

c) Impulso a la docencia semipresencial y desarrollo y actualización de eCampus.

d) Planificación de la incorporación de la Inteligencia Artificial y sus recursos en la UPV/EHU.

5.– Posgrado y Aprendizaje Permanente.

Esta área comprende las siguientes funciones y materias en cada uno de los ámbitos que se indican:

5.1.– Títulos Oficiales de Posgrado (Másteres y Doctorado).

a) Verificación y autorización para la implantación y supresión de enseñanzas de los títulos oficiales de posgrado (Máster y Doctorado) salvo los expresamente atribuidos a otras áreas.

b) Información académica y gestión de las enseñanzas y planes de estudios de los títulos oficiales de posgrado, salvo los expresamente atribuidos a otras áreas, e inscripción en el Registro de Universidades, Títulos y Centros (RUTC).

c) Expedición de Títulos, Certificaciones académicas y Suplemento Europeo al Título (SET) de enseñanzas oficiales de posgrado.

d) Seguimiento y acreditación de las titulaciones oficiales de posgrado, promoviendo la mejora de los mismos en los vectores de empleabilidad, internacionalización, innovación docente y euskera, en coordinación con las áreas de Grado, Investigación, Internacionalización, Estudiantes y Euskera.

e) Gestión de las convocatorias oficiales de becas para estudios oficiales posgrado.

f) Adscripción de centros a la UPV/EHU para la impartición de enseñanzas de posgrado, así como las funciones de coordinación y control de los mismos.

g) Diseño, en colaboración con las instituciones vascas de los Centros de Estudios Avanzados, en coordinación con las áreas de Grado, Investigación, Internacionalización y Relaciones Institucionales.

h) Declaración de equivalencia de títulos extranjeros de Doctor o Doctora.

i) Todas las actuaciones derivadas y relacionadas con las enseñanzas oficiales de posgrado, requeridas o previstas en las distintas normativas, ya sean ante instituciones o administraciones, o ante peticiones de terceras personas interesadas.

5.2.– Red Latinoamericana de Posgrado (RLP).

a) Representación de la Red Latinoamericana de Posgrado (RLP).

b) Presidencia del Consejo de Dirección de la Red Latinoamericana de Posgrado.

c) Coordinación de las actividades de los posgrados (másteres y doctorados) ofertados en la Red Latinoamericana de Posgrado.

d) Coordinación entre la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y los equipos de dirección de las universidades de la RLP.

e) Elaboración de las memorias, planes de actividades e informes económicos.

f) Impulso de la estrategia de extensión de la RLP a otras universidades y áreas de conocimiento para favorecer la investigación y la internacionalización.

g) Cualquiera otras vinculadas con la RLP.

5.3.– Enseñanzas Propias de Posgrado.

a) Autorización de enseñanzas de los títulos propios que requieren titulación universitaria previa: másteres propios, diplomas de especialización o diplomas de experto.

b) Información académica y gestión de las enseñanzas de títulos propios.

c) Expedición de títulos, diplomas y certificaciones correspondientes.

d) Relación con instituciones públicas, privadas y colegios profesionales para detectar necesidades de formación continua y poder dar respuesta a las mismas.

e) Impulso de los vectores de empleabilidad y de la docencia en euskera y online, en coordinación con las áreas de Grado, Euskera y Relaciones Institucionales.

f) Todas las actuaciones derivadas y relacionadas con los títulos propios, requeridas o previstas en las distintas normativas, ya sean ante instituciones o administraciones, o ante peticiones de terceras personas interesadas.

5.4.– Aprendizaje Permanente.

a) Autorización de enseñanzas de aprendizaje permanente que no requieren titulación universitaria previa: diplomas de extensión universitaria, cursos de extensión universitaria, aulas de la experiencia o microcredenciales.

b) Información académica y gestión de las enseñanzas de aprendizaje permanente.

c) Expedición de títulos, diplomas y certificaciones correspondientes.

d) Desarrollo de las microcredenciales.

e) Relación con instituciones públicas, privadas y colegios profesionales para detectar necesidades de formación continua y poder dar respuesta a las mismas.

f) Impulso de los vectores de empleabilidad y de la docencia en euskera y online, en coordinación con las áreas de Euskera y Relaciones Institucionales.

g) Todas las actuaciones derivadas y relacionadas con el aprendizaje permanente, requeridas o previstas en las distintas normativas ya sean ante instituciones o administraciones, o ante peticiones de terceras personas interesadas.

6.– Estudiantes y Participación.

Esta área comprende las siguientes funciones y materias en cada uno de los ámbitos que se indican:

6.1.– Estudiantes.

a) Orientación preuniversitaria para el acceso a la universidad: proyección e información acerca de la UPV/EHU; captación del estudiantes y apoyo y orientación al estudiante en la fase de matriculación.

b) Orientación al estudiante durante su permanencia en la Universidad (cursos, becas, actividades, etc.).

c) Atención y respuesta a las necesidades educativas de la o del estudiante con necesidades especiales.

d) Asistencia y orientación psicológica a la comunidad universitaria (estudiantes) a través del Servicio de Psicología Aplicada en coordinación con los campus y el Vicerrectorado de Coordinación y Compromiso Social.

e) Atención y respuesta a la demanda de la comunidad universitaria (estudiantes) con discapacidades en coordinación con las facultades y campus.

f) Coordinación e impulso general de los proyectos de la Universidad Europea ENLIGHT vinculados al estudiantado de la UPV/EHU coordinado con el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Cultura.

g) Relaciones e impulso de los servicios de atención y de reclamación de los campus y centros de la UPV/EHU.

h) Impulsar y gestionar la red de escucha en colaboración con el Servicio de Atención Psicológica.

i) Impulsar y gestionar programas dirigidos a hacer frente a situaciones de vulnerabilidad económica del estudiantado.

6.2.– Participación.

a) Apoyo a la organización y al desarrollo de actividades impulsadas desde los consejos de estudiantes y las asociaciones de estudiantes.

b) Relaciones con las organizaciones estudiantiles de la UPV/EHU (incluido EHUalumni) en coordinación con los campus.

c) Seguimiento de la participación de las y los estudiantes en los órganos de representación y de Gobierno de la UPV/EHU.

d) Impulsar las vías de comunicación y participación del estudiantado y de toda la comunidad universitaria mediante diferentes herramientas participativas, como, por ejemplo, el Ágora Digital en coordinación con el Vicerrectorado de Grado y Transformación Digital.

e) Implantación de la Escuela de Participación para la difusión de la cultura participativa especialmente entre las y los estudiantes, pero también en toda la comunidad universitaria.

f) Impulsar y gestionar el portfolio de participación digital («pasaporte») para el reconocimiento de la actividad de participación de las y los estudiantes.

7.– Euskera y Planificación Lingüística.

Esta área comprende las siguientes funciones y materias en cada uno de los ámbitos que se indican:

7.1.– Planificación lingüística.

a) Monitorización del perfil de las y los estudiantes (género, procedencia geográfica, perfil sociolingüístico, motivaciones a la hora de elegir una lengua para sus estudios, conocimiento y uso de las diferentes lenguas, etc.), en coordinación con el Vicerrectorado de Estudiantes y Participación.

b) Recogida y análisis de datos sobre la capacitación para impartir docencia en diferentes lenguas del personal adscrito a cada departamento, con el fin de implementar medidas para su adecuación a las necesidades de la UPV/EHU.

c) Sistemas de acreditación del Personal Docente e Investigador para la impartición de docencia en lenguas oficiales y no-oficiales.

d) Sistemas de acreditación lingüística del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, teniendo en cuenta la normativa de la Comunidad Autónoma de la Comunidad del País Vasco.

e) Elaboración de las bases para un plan lingüístico integral que tenga en cuenta el uso de las lenguas oficiales y no-oficiales en grados y posgrados: funciones y objetivos para cada lengua, análisis de la implantación de las diferentes lenguas en grados y posgrados, recogida de datos de otras universidades europeas, etc. En esta materia se requiere coordinación con los Vicerrectorados de Grado y Transformación Digital, Posgrado y Aprendizaje Permanente, Transferencia e Internacionalización y Personal Docente e Investigador.

f) Elaboración, difusión y seguimiento de buenas prácticas en el uso de las lenguas en la docencia de grado y posgrado, en coordinación con los Vicerrectorados de Grado y Transformación Digital y Posgrado y Aprendizaje Permanente.

g) Elaboración y difusión de buenas prácticas en el uso de las lenguas oficiales y no-oficiales en comunicaciones escritas, reuniones, jornadas, rotulación etc., junto con la Secretaría General y los Vicerrectorados.

h) Servicios de traducción, interpretación y revisión de documentos para facilitar la comunicación plurilingüe.

i) Realización de informes sobre la calidad lingüística de libros y materiales a publicar por el Servicio Editorial.

j) Elaboración de manual de estilo y control de la calidad lingüística de textos administrativos y normativos en las lenguas oficiales: lenguaje no-sexista, lenguaje claro, etc., en colaboración con la Secretaría General.

k) Actividades de colaboración con entidades públicas o privadas en el ámbito de los cursos de euskera y de español como lenguas extranjeras, así como de otras lenguas distintas a las oficiales de la Universidad en colaboración con el Vicerrectorado de Transferencia e Internacionalización.

7.2.– Euskera.

a) Realización de informes sobre la calidad lingüística de libros y materiales en euskera a publicar por el Servicio Editorial, así como revisión lingüística de dichas publicaciones.

b) Control lingüístico de revistas publicadas en euskera: Ekaia, Gogoa, Tantak, Inpakta, etc.

c) Control lingüístico de materiales docentes en euskera: guías de asignaturas, presentaciones, protocolos de laboratorio etc., en colaboración con el Vicerrectorado de Grado y Transformación Digital.

d) Recopilación y descripción de errores frecuentes, para el diseño de materiales y actividades de formación y para el desarrollo y actualización de herramientas de ayuda a la redacción de textos académicos en euskera, en colaboración con el Vicerrectorado de Grado y Transformación Digital.

e) Compilación y procesamiento en corpus de textos académicos orales y escritos (textos docentes, trabajos académicos, artículos de revistas, libros, conferencias, videos docentes y de divulgación, etc.) para el estudio y la enseñanza de los registros académicos del euskera, así como para su uso como recursos para el desarrollo de modelos de lenguaje: data-driven learning. En esta área se requiere la colaboración con los Vicerrectorados de Grado y Transformación Digital, Posgrado y Formación Permanente, Transferencia e Internacionalización, y Relaciones Institucionales y Cultura.

f) Diseño y puesta en marcha de un plan terminológico robusto. En esta área se requiere la colaboración con los Vicerrectorados de Grado y Transformación Digital y Relaciones Institucionales y Cultura.

g) Difusión y formación sobre el uso de herramientas y recursos digitales de ayuda a la redacción de textos académicos en euskera, en colaboración con los Vicerrectorados de Grado y Transformación Digital, Posgrado y Aprendizaje Permanente y Transferencia e Internacionalización

h) Establecimiento de sinergias y convenios con instituciones y grupos sociales implicadas en la revitalización y normalización del euskera: Gobierno Vasco, Terminologia Batzordea, Euskaltzaindia, UEU, Elhuyar Fundazioa, UZEI, Euskal Wikilariak, Mondragón Unibertsitatea, Deustuko Unibertsitatea, Euskalgintzaren Kontseilua, Soziolinguistika Klusterra, Taupa, etc. En esta materia será necesaria la colaboración con el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Cultura y el Vicerrectorado de Transferencia e Internacionalización.

i) Análisis de las dificultades para la impartición de asignaturas en euskera en algunos grados junto con los departamentos y centros, y diseño de estrategias que ayuden a superar dichas dificultades, en colaboración con el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador y Vicerrectorados de Campus.

j) Gestión de las asignaturas del Plan Director de Euskera que se ofertan en todos los grados, con el fin de que cumplan su función en la normalización del euskera académico y profesional, en colaboración con los Vicerrectorados de Grado y Transformación Digital, y el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.

k) Monitorización de las competencias comunicativas en euskera desarrolladas por las y los estudiantes en los estudios de grado y posgrado, con el fin de implementar medidas de mejora, en colaboración con los Vicerrectorados de Grado y Transformación Digital y Posgrado y Aprendizaje Permanente.

l) Promoción del euskera en la elaboración de trabajos académicos (TFG, TFM, TD), en colaboración con los Vicerrectorados de Grado y Transformación Digital, Posgrado y Aprendizaje Permanente y Transferencia e Internacionalización.

m) Seguimiento del uso del euskera entre estudiantes, dentro de los departamentos, grupos de investigación y PTGAS, y diseño de iniciativas, estrategias y dinámicas para la promoción del uso académico y social del euskera en todos los ámbitos. En esta materia se requiere la colaboración del Vicerrectorado de Estudiantes y Participación, del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, del Vicerrectorado de Investigación, de los Vicerrectorados de Campus y del Vicerrectorado de Coordinación y Compromiso Social.

n) Formación y perfeccionamiento lingüísticos del PDI y PTGAS, en coordinación con el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador y con la Gerencia.

o) Evaluación anual de la aplicación y resultados de las medidas de planificación y normalización lingüística.

p) Coordinación con la Cátedra UNESCO de Patrimonio Lingüístico Mundial.

8.– Personal Docente e Investigador.

Esta área comprende las siguientes funciones y materias en cada uno de los ámbitos que se indican:

8.1.– Régimen de las diferentes figuras de Personal Docente e Investigador.

a) Selección, formación y promoción.

b) Situaciones académicas, administrativas y laborales.

c) Compatibilidades.

d) Derechos y obligaciones.

e) Extinción de la relación con la UPV/EHU.

f) Permisos y licencias.

g) Retribuciones.

h) Nombramiento y contratación.

8.2.– Actividad docente y plantilla de Personal Docente e Investigador:

a) Planificación y gestión de la plantilla del Personal Docente e Investigador.

b) Coordinación de la asignación docente.

c) Velar por el cumplimiento de la actividad docente asignada a través del servicio de Inspección del PDI.

d) Interlocución con los departamentos, centros y representantes sociales en materia de Personal Docente e Investigador.

9.– Coordinación y Compromiso Social.

Esta área comprende las siguientes funciones y materias en cada uno de los ámbitos que se indican:

9.1.– Coordinación.

a) En general, coordinación de la actividad correspondiente a cada una de las distintas áreas en las que se estructura el Equipo de Gobierno, sin perjuicio de las específicas de la Secretaria o Secretario General u otros miembros del equipo de Gobierno.

b) Coordinación con el Rector, la Secretaría General y el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Cultura para la planificación, ejecución y evaluación de proyectos estratégicos de compromiso social y ODS (en materia de salud, educación, medioambiente).

c) Desarrollo de la estrategia para el bienestar de las personas y desarrollo del servicio integral para el cuidado de las personas con la coordinación de los Vicerrectorados de Campus y el Vicerrectorado de Estudiantes y Participación.

9.2.– Compromiso social.

a) Estrategia de difusión de la investigación y de la divulgación científica a la sociedad reconociendo el liderazgo de la UPV/EHU, en coordinación con los campus y con las áreas de investigación, de transferencia y de relaciones institucionales y cultura.

b) Organización y celebración de la Semana de la Ciencia (Zientzia Astea) y otras actividades similares de divulgación del conocimiento que se programen, como la Noche Europea de las y los Investigadores, en coordinación con las áreas de investigación y de transferencia.

c) Desarrollo de estrategias de actuación, incluidas las alianzas y colaboraciones con entidades públicas y privadas, en el ámbito del bienestar social y la sostenibilidad (gestión, docencia, investigación y transferencia), en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en coordinación con el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Cultura y Vicerrectorados de Campus.

d) Promoción de la cultura científica, en coordinación con la Cátedra de Cultura Científica.

e) Desarrollo de Programas y acciones de cooperación al desarrollo, acciones solidarias y voluntariado.

f) Promoción de los derechos humanos dentro de la UPV/EHU en coordinación con las instancias correspondientes.

10.– Comunicación.

Esta área comprende las siguientes funciones y materias:

a) Gestión de la comunicación interna y externa de la Universidad, y atención a todas las consultas y demandas de información.

b) Definición y dirección de la estrategia general de comunicación adaptada a los diversos grupos de interés y públicos objetivo, tanto internos como externos.

c) Gestión y supervisión del posicionamiento, la imagen de marca y la percepción pública de la organización.

d) Gestión y coordinación de las diferentes áreas bajo la responsabilidad de la Dirección de Comunicación.

e) Organización y supervisión de las actividades de relaciones públicas de la organización.

f) Mantenimiento de una interacción cercana con colaboradores externos para impulsar las iniciativas de comunicación y realizar un seguimiento detallado de las tareas delegadas a estos.

g) Fomento de las relaciones con los medios y otros agentes del sector de la comunicación.


Análisis documental