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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, martes 18 de febrero de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
777

RESOLUCIÓN 283/2025, de 11 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento en Osakidetza-Servicio vasco de salud de los Niveles de Desarrollo Profesional acreditados en otros Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud establece en su artículo 40 los criterios generales de la carrera profesional, determinándose en el punto 1 que «Las comunidades autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera profesional...» y en el punto 3 que «La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud establecerá los principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes servicios de salud, a fin de garantizar el reconocimiento mutuo de los grados de la carrera, sus efectos profesionales y la libre circulación de dichos profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud».

Por su parte la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias establece en su artículo 39 que «El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Comisión de Recursos Humanos y oída la Comisión Consultiva Profesional, establecerá los principios y criterios generales para la homologación del reconocimiento del desarrollo profesional en todo el Sistema Nacional de Salud, especialmente en lo relativo a las denominaciones de los distintos grados, a los sistemas de valoración de los méritos, a la composición de los comités de evaluación y al reconocimiento mutuo de los grados alcanzados por los profesionales de los distintos servicios de salud».

Al amparo de dicha normativa, Osakidetza aprobó los decretos siguientes que regulan el Desarrollo Profesional de los y las profesionales de Osakidetza:

– Decreto 395/2005, de 22 de noviembre, por el que se regula el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo A.1.

– Decreto 35/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo profesional B.1 de Osakidetza.

– Decreto 248/2007, de 26 de diciembre, por el que se regula el desarrollo profesional de las categorías no sanitarias y las del área sanitaria de Formación Profesional de Grado Superior y Medio de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

En aplicación del artículo 39 de la LOPS y del artículo 40.3 del Estatuto marco, la Comisión Técnica Delegada de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud alcanzó el 26 de octubre de 2006 un acuerdo por el que se fijan los criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional del personal de los servicios de salud, publicado mediante la Resolución de 29 de enero de 2007 de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.

Dicho Acuerdo establece en su punto 2.a) que «Los servicios de salud reconocerán de manera automática los grados de carrera acreditados por una persona profesional en otro servicio de salud (grado inicial por inicial, grado I por el I, etc.) referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación».

A los efectos de la presente Resolución, y dada la terminología diversa utilizada en los distintos Servicios de Salud se utilizarán de manera indistinta los términos «Nivel» o «Grado», así como los términos «Desarrollo Profesional» o «Carrera Profesional».

De conformidad con las normativas descritas en materia de Desarrollo Profesional, y de acuerdo a lo previsto en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del ente Público Osakidetza,

RESUELVO:

Primera.– Objeto y Ámbito de aplicación.

El objeto de esta Resolución es regular el procedimiento para el reconocimiento de los grados o niveles de carrera o desarrollo profesional reconocidos en otros Servicios pertenecientes al Sistema Nacional de Salud al personal estatutario que adquiera plaza en Osakidetza o preste servicios de manera efectiva en Osakidetza mediante los procedimientos generales de provisión previstos en la normativa vigente.

El reconocimiento se efectuará previa solicitud de la persona interesada, quien deberá acreditar en dicha solicitud el cumplimiento de los requisitos exigidos para el mismo.

Segunda.– Requisitos y Solicitud.

Las personas que soliciten el reconocimiento de un nivel de carrera o desarrollo profesional asignado en otro Servicio de Salud, deben acreditar los requisitos siguientes:

a) Estar prestando servicio de manera efectiva o situación asimilada en Osakidetza.

b) Tener reconocido un nivel de carrera o desarrollo profesional en otro Servicio de Salud.

Las solicitudes de reconocimiento se efectuarán cumplimentado el documento incluido como anexo de la presente Resolución y serán entregadas en el Departamento de Personal de la Organización de Servicios donde la persona profesional preste servicios.

Se adjuntará a la solicitud el original o copia compulsada de la Resolución de asignación de nivel en el Servicio de Salud de origen o, caso de no existir la misma, certificado emitido por el órgano competente en el cual conste el nivel reconocido, la categoría, grupo profesional y/o especialidad y la fecha de reconocimiento. La persona interesada podrá subsanar la documentación aportada, caso de que la misma no resulte, a juicio de Osakidetza, suficiente para efectuar el reconocimiento.

Tercera.– Reconocimiento de Nivel.

El reconocimiento de los niveles de desarrollo profesional acreditados en otros Servicios de Salud se realizará de manera automática referido a la misma especialidad, categoría o grupo profesional, para las personas profesionales incluidos/as en el ámbito que cumplan los requisitos establecidos.

El reconocimiento se efectuará mediante Resolución de la Dirección Gerencia de la Organización de Servicios correspondiente.

Las equivalencias a través de las cuales se efectuará el reconocimiento por Osakidetza de los niveles de desarrollo profesional acreditados en otros Servicios de Salud, tendrán en cuenta lo recogido en el apartado 2.f) del Acuerdo de la Comisión Técnica Delegada de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud según el cual «Al objeto de emplear un sistema homogéneo de denominación y reconocimiento en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con el artículo 38 de la LOPS, el grado inicial se denominará G-0; el grado primero, G-I; el segundo, G-II; el tercero, G-III, y el cuarto, G-IV. Cualquier nivel superior al G-IV que pudiera establecerse se retrotraerá a este».

Cuarta.– Efectos del Reconocimiento.

El régimen jurídico y normativa aplicable a los niveles reconocidos mediante la presente Resolución, así como la aplicable a los nuevos niveles profesionales que pudieran solicitarse, serán los establecidos en la normativa que regula el Sistema de Desarrollo Profesional de Osakidetza.

Los efectos administrativos, y específicamente los relativos a permanencia en el nivel; tendrán como fecha de efectos la que conste como fecha de reconocimiento por el Servicio de Salud de origen.

Los efectos económicos del reconocimiento de los niveles acreditados en otros Servicios de Salud, serán a la fecha de registro de entrada de la solicitud de reconocimiento por el interesado.

Quinta.– Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.– La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 2025.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

SUSANA LÓPEZ ALTUNA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental