Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, martes 18 de febrero de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
772

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Parcial del sector Ipintza Z1.5 de Zumarraga (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 14 de octubre de 2024, el Ayuntamiento de Zumarraga solicitó ante la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial del sector Ipintza Z1.5 de Zumarraga (Gipuzkoa) (en adelante, el Plan). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, regulado en el artículo 29 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 9 de diciembre de 2024, la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Zumarraga del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Parcial del sector Ipintza Z1.5 de Zumarraga (Gipuzkoa), se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico del Plan Parcial del sector Ipintza Z1.5 de Zumarraga (Gipuzkoa) en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Texto Refundido de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Zumarraga (en adelante NN.SS.), fue aprobado definitivamente por el Consejo de Diputados en sesión del 3 de junio de 2008 y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 128, del 4 de julio del mismo año. Las NN.SS. delimitan, entre otros ámbitos urbanísticos, el Sector Ipintza Z1.5, suelo urbanizable de uso residencial. El planeamiento general remite su ordenación pormenorizada a la tramitación de un Plan Parcial.

El Plan objeto de evaluación propone establecer el régimen de ordenación pormenorizada del sector Ipintza Z1.5 así como la definición de todas las determinaciones necesarias para el desarrollo, gestión y ejecución urbanística del sector. El ámbito cuenta con una superficie de 7.031 m2. Se localiza en el extremo septentrional del núcleo urbano de Zumarraga. Limita al este con la carretera GI-631; al oeste con el río Urola; al norte con viales urbanos; y al sur, con el área residencial de nueva ejecución Z2.3 ‘Forjas’.

El ámbito incluye los terrenos y el edificio de «Ipintza Iturria», además del edificio de «Ipintza enea». Se prevé el derribo de ambos edificios tras la reposición de los derechos de uso residencial atribuidos por el planeamiento actual vigente. Del ámbito también forman parte viarios perimetrales que discurren por el este, oeste y norte del sector.

En el ámbito se propone las siguientes actuaciones:

– La ordenación de tres edificios residenciales. En la que se permite una edificabilidad residencial de 4.000 m2(t), que se distribuye en un total de 40 viviendas. El perfil previsto es de PB+4 en el portal central, PB+3 en el portal situado al norte y PB+5 en el portal situado al sur. La planta sótano permite albergar unas 60 plazas de aparcamiento privado, además de fondos para posibles trasteros detrás de las plazas de aparcamiento.

– Completar el anillo viario que procede de las áreas Z2.3 Forjas y enlaza con el vial de acceso a Zumarraga por el norte, que termina en constituirse en la calle Kalebarren.

– Obtener 76 aparcamientos públicos exteriores en los viales citados, anillo viario y calle Kalebarren.

– Obtención de zona verde de espacios libres entre el área de ‘Forjas’ y el sector de ‘Ipintza’, y que posibilita el tránsito peatonal desde el oeste (calle Kalebarren) al este (anillo viario), y viceversa.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

Características del plan, considerando en particular:

– La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

– La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: no se han detectado incompatibilidades reseñables con el planeamiento jerárquicamente superior.

– La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

– Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: atendiendo a lo expuesto en los puntos anteriores y considerando las características ambientales del ámbito y el alcance del Plan, no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando, las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros: protección del patrimonio cultural, gestión de residuos, vertidos, protección del suelo, aguas, contaminación acústica, medio ambiente y seguridad y salud.

– Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito de estudio corresponde con el Sector Ipintza Z1.5, localizado al norte del núcleo urbano de Zumarraga, junto al límite con el término municipal de Urretxu. Cuenta con una superficie de 7.031 m2. Al este limita con la carretera GI-631, mientras que al oeste lo hace con el rio Urola, el cual establece el límite entre las dos localidades. Por último, al sur limita con el ámbito denominado en las NN.SS. de Zumarraga como Forjas Z2.3.

En cuanto a las principales características medioambientales del ámbito en cuestión, se destaca:

– Prácticamente todo el ámbito forma parte de la llanura aluvial del Urola, excepto el límite oriental que corresponde al sistema de laderas.

– Ningún cauce atraviesa el ámbito de estudio; sin embargo, a lo largo del límite occidental discurre el rio Urola (masa Urola-B). Al norte del ámbito, fuera del ámbito de estudio, discurre la regata Arriluze.

– Aproximadamente el 40 % del ámbito corresponde con áreas edificadas, asfaltadas o alteradas (pisoteadas). En el resto del ámbito se distinguen dos unidades: por un lado, la mayor parte corresponde con un pastizal/matorral evolucionado por la falta de aprovechamiento agropecuario de lo que fue una pradera de siega, que ocupa una superficie de 2.334 m2, aproximadamente un 33 % de la superficie del ámbito; por otro lado, el 28 % restante corresponde a zonas que mantienen vegetación arbórea, con especies entre las que se han identificado principalmente fresnos (Fraxinus excelsior) y en menor medida otras especies como nogales (Juglans regia), vegetación arbustiva con predominio de avellanos (Corylus avellana), y varios ejemplares de coníferas (abeto Douglas).

– El ámbito de estudio limita, en su lado oeste, con la Zona de Distribución Preferente (ZDP) del visón europeo (Mustela lutreola), que coincide con el cauce canalizado del rio Urola.

– No se identifica coincidencia con espacios recogidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (espacios Naturales Protegidos, Espacios Protegidos Red Natura 2000, Áreas protegidas por instrumentos internacionales) ni los espacios recogidos en la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.

– El ámbito de estudio no forma parte de ninguno de los elementos estructurantes de la infraestructura verde a nivel de la CAPV, si bien se localiza junto al río Urola incluido en la «Trama Azul» de la Red.

– De acuerdo con el sistema de información del Patrimonio Cultural Vasco Ondarea, el ámbito de estudio y sus alrededores no albergan ningún elemento declarado bien cultural.

– De acuerdo con el «Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes», aprobado por Decreto 165/2008 de 30 de septiembre y cuya información actualizada se encuentra disponible en la plataforma pública geoEuskadi, el sector Z1.5 Ipintza incluye dentro de su delimitación el emplazamiento 20080-00005. Se trata de una parcela de 167 m2, el 2,35 % de la parcela, y es de origen industrial.

– La altura del ámbito de Ipintza, las manchas de inundación se circunscriben al cauce del río, que en este tramo discurre canalizado. El ámbito tampoco forma parte de la zona de flujo preferente. El «Plan de Gestión del Riesgo de inundación (PGRI) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental correspondiente al ciclo 2022-2027», aprobado mediante el Real Decreto 197/2023 de 21 de marzo, identifica las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI). El PGRI identifica al oeste del ámbito la ARPSIs Zumarraga-Urretxu con el código ES017-GIP-URO-05. Se clasifica en el grupo de prioridad III, es decir, se trata de una ARPSI con un riesgo significativo en las que es necesario llevar a cabo medidas estructurales de defensa contra inundaciones, pero con una prioridad menor que las de los grupos I y II.

– Los principales focos de ruido del ámbito son la carretera GI-641 y la calle Kalebarren. De acuerdo con el estudio de impacto acústico presentado en la situación actual se producen superaciones de los objetivos de calidad acústica en la parte oriental del ámbito, que en periodo nocturno alcanza un valor máximo de 64 dB(A), por lo que el propio estudio propone la adopción de medidas correctoras que consisten en la colocación de pantallas antiruido y mediante esta medida se indica que se cumplen los objetivos de calidad acústica. La pantalla propuesta tiene 155 metros de longitud y 3 metros de altura y se propone localizar al este de la parcela en el borde de la carretera.

Las actuaciones que pueden ocasionar algún tipo de impacto son las siguientes: desbroce y despeje de vegetación, excavaciones y movimientos de tierra, tránsito de maquinaria, zonas de ocupación temporal, reurbanización del ámbito, construcción de edificaciones, restitución del terreno y recuperación ambiental y actividad residencial.

Los efectos medioambientales más reseñables debidos a la aplicación del plan se darán sobre todo en la fase de obras y se consideran en su mayoría, compatibles, siempre que se sigan las medidas protectoras y correctoras propuestas; se analizan: emisiones a la atmósfera, afección al suelo, tráfico y movilidad (en este caso se vincula también a la fase de uso), generación de residuos, vertidos accidentales, afección a agua superficial, afección a la vegetación y hábitats y afección a la población.

En cuanto a los riesgos ambientales, el ámbito coincide con suelos potencialmente contaminados; por lo que, tal y como se indica en el documento ambiental estratégico, el desarrollo deberá cumplir con la normativa en materia. En cuanto el riesgo de inundación el ámbito se encuentra fuera de la zona inundable correspondiente a las avenidas para un periodo de retorno de 500 años. En cuanto al ruido la colocación de una pantalla antirudio al este de la parcela en el borde de la carretera con 155 metros de longitud y 3 metros de altura corrige las superaciones de los objetivos de calidad acústica en la parte oriental del ámbito.

Se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa a ruido y contaminación atmosférica, aguas, suelos, residuos y vertidos, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.

Teniendo en cuenta esto, la situación actual del ámbito, las actuaciones que derivan de los cambios propuestos por el Plan respecto del planeamiento vigente y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.

En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Parcial del sector Ipintza Z1.5 de Zumarraga (Gipuzkoa) se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Entre las determinaciones que deberán incorporarse al Plan se encuentran las siguientes:

Medidas destinadas a la protección de las aguas y del suelo.

Las actuaciones derivadas del Plan estarán condicionadas a la declaración de calidad del suelo, procedimiento recogido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Conforme a lo indicado en el artículo 31.4 de dicha Ley 4/2015, de 25 de junio: la declaración de la calidad del suelo deberá emitirse por el órgano ambiental con anterioridad a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación pormenorizada de la parcela o parcelas que soporten o hayan soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo o con anterioridad a la modificación de dichos instrumentos y, preferentemente, en las fases iniciales de los respectivos procedimientos. No obstante, en el supuesto de que, en el emplazamiento, en todo o en parte, concurriesen circunstancias que impidieran llevar a cabo las investigaciones de la calidad del suelo, podrá procederse a la aprobación definitiva del instrumento de ordenación de que se trate sin la declaración de la calidad del suelo. En este caso, dicha declaración deberá emitirse con anterioridad a la aprobación inicial del Programa de Actuación Urbanizadora o, en su defecto, de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento.

Asimismo, el Plan deberá adoptar las consideraciones recogidas en el artículo 48 de la Normativa del PH Cantábrico Oriental, de modo que, con carácter general, el porcentaje mínimo de superficie permeable en aceras sea del 20 %, y en plazas y zonas verdes urbanas del 35 %. Los proyectos de urbanización deberán especificar el porcentaje de acabados permeables de los espacios libres del suelo a urbanizar.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Parcial del sector Ipintza Z1.5 de Zumarraga (Gipuzkoa), vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Zumarraga.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Parcial del sector Ipintza Z1.5 de Zumarraga (Gipuzkoa), en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2025.

El Director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental