
N.º 33, martes 18 de febrero de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
771
RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta de almacenamiento de energía por medio de baterías «BESS Lajara», en el término municipal de Güeñes (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 24 de octubre de 2024, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia completó ante la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de planta de almacenamiento de energía por medio de baterías BESS Lajara, en el término municipal de Güeñes. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 5 de noviembre de 2024 la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y su modificación mediante Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II. Grupo 4, epígrafe n) referentes al «Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica».
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular el informe de impacto ambiental para el proyecto de planta de almacenamiento de energía por medio de baterías BESS Lajara, en el término municipal de Güeñes, en los siguientes términos:
A. El objeto del proyecto es la construcción de una planta de almacenamiento de energía por medio de baterías «stand alone». La planta, cuya ocupación directa afecta una superficie de unos 3.900 m2 dentro de un área seleccionada de implantación de 15.800m2, consta de 59 baterías con capacidad instalada de 81,20 MWh en total, 12 inversores de 2,0 MW de potencia nominal (24,00 MW en total) y 6 transformadores 690 V / 30 kV de 4 MVA de potencia máxima a 30 grados. La planta se sitúa estratégicamente contigua a la subestación ST La Jara 30 kV, donde se realizará la conexión de la instalación de almacenamiento de energía con la red de distribución existente.
B. En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de planta de almacenamiento de energía por medio de baterías BESS Lajara, en el término municipal de Güeñes, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
El proyecto tiene por objeto construir una planta de almacenamiento de energía por medio de baterías «stand alone» (esto es, sin estar integrada en una central de generación), con el objetivo de almacenar la energía que, más tarde, se verterá a la red cuando sea necesaria.
La planta está conformada por 6 «islas de potencia» compuestas por baterías, inversores y transformador elevador. Las 6 islas tienen características y geometría similares.
El sistema de almacenamiento de baterías BESS (de sus siglas en inglés: Battery Energy Storage Systems) es un sistema de acumulación de energía basado en almacenamiento electroquímico. El tipo de baterías usado en este proyecto es litio ferrofosfato.
La infraestructura cuenta con una potencia instalada de 24,00 MW (aunque se limitará la potencia de los inversores para no sobrepasar los 20 MW autorizados en el punto de acceso a la red). La capacidad de almacenamiento energético es de 81,20 MWh.
La conexión con la red de distribución existente se realizará en la subestación ST La Jara 30 kV, propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, mediante una línea eléctrica soterrada de 30 kV y de 105 metros de longitud.
El terreno seleccionado para la construcción de la planta tiene una superficie de 15.800 m2, si bien se proyecta la instalación de un vallado para la instalación en su interior de la planta que encierra una superficie de 3.900 m2. De la totalidad de esta superficie, se edificarán 641 m2 (el 17 % del total de la superficie); el resto se ocupará por las canalizaciones subterráneas y viales internos de la planta. Los elementos que conforman la planta son prefabricados y están preparados para ser montados y desmontados en cadena mediante procesos secuenciales sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras.
El sistema de baterías es el núcleo del sistema BESS ya que es el sistema encargado de acumular la energía. El almacenamiento de energía eléctrica se realiza en celdas con tecnología de litio ferrofosfato (LFP). Es una tecnología que combina material catódico de litio, fosfato y hierro con un electrodo de carbono y grafito con soporte metálico como ánodo.
Las baterías se instalan en racks dentro de cabinas exteriores. A su vez estos racks se integran dentro de las 6 «islas de potencia», las cuales presentan las siguientes características:
– Islas de potencia n.º 1 a 5: cada una de ellas tiene 10 equipos de baterías, 2 inversores y 1 transformador.
– Isla de potencia n.º 6.º: tiene 9 equipos de baterías, 2 inversores y 1 Transformador.
Por tanto, la planta consta de 59 baterías con capacidad instalada de 81,20 MWh en total, 12 inversores de 2,0 MW de potencia nominal (24,00 MW en total) y 6 transformadores 690 V / 30 kV de 4 MVA de potencia máxima a 30 grados y la aparamenta necesaria para su conexión a la red de distribución de 30 kV en la subestación ST La Jara 30 kV. Los inversores son bidireccionales, convirtiendo corriente continua en corriente alterna (y viceversa) del sistema de almacenamiento de baterías.
Los equipos se colocan sobre una losa de hormigón, a una cota superior a la cota de explanación del terreno (10 cm por encima) con el objetivo de facilitar el futuro desmantelamiento.
El acceso a la instalación se realizará desde la calle municipal existente con la que linda la parcela (Txare Bidea), con el mínimo impacto sobre las condiciones actuales. Así mismo, se ejecutará un nuevo vial interno que dará acceso a cada una de las islas de potencia. La anchura del camino será de 4 m con capa subbase de material seleccionado compactado y capa base de zahorra de entre 0,7 y 20 cm de profundidad al 95 % Proctor Normal.
Se colocará un vallado perimetral de seguridad, de 2,20 m de altura a lo largo de un perímetro estimado de 515 m. El vallado constará de malla metálica galvanizada de 45x45x2,7 mm con alambre de espino galvanizado 4/14/18 en la parte superior y postes metálicos galvanizados de 48 mm de diámetro.
La iluminación de la planta se proyecta con los siguientes niveles lumínicos en función de la zona de la instalación: vial principal de acceso 50 luxes, perímetro 5 luxes. El alumbrado de intemperie permanecerá encendido por razones de seguridad.
El ciclo de vida de las baterías se estima en 20 años.
Para la ejecución del proyecto, el volumen de tierra desplazado se estima en 1.747 m3. Se prevé emplear esta tierra para el terraplenado. Se comenzarán las labores de terraplenado realizando el relleno de material que conformará los terraplenes en tongadas de 25 cm de material seleccionado, con una coronación compactada al 98 % Proctor Modificado. En el caso de los viales la coronación, se realizará con un material similar a zahorra.
La totalidad de las cimentaciones necesarias en la planta quedarán instaladas a una cota superior a la cota de explanación del terreno resultado de esta actuación (10 cm por encima) con el objetivo de facilitar el futuro desmantelamiento.
La capa de tierra vegetal que se retire en estos trabajos quedará apilada en caballones de no más de 2 m de altura y conservados para la restitución de los terrenos, en la medida de lo posible, y según se requiera en el informe medioambiental pertinente. Uno de los posibles usos de la tierra vegetal será la estabilización de los taludes mediante una capa de arropado.
Se han previsto taludes 1H:2V en las plataformas formadas por terraplenado, pero será el estudio geotécnico el que finalmente determinará la viabilidad de esta configuración de taludes. No obstante, se prevé la posibilidad de estabilizar taludes con piedra careada o piedra de escollera.
Para la zanja de evacuación se estima una ocupación temporal adicional a la anchura total de la zanja de 2m a un lado y 3 al otro lado de la zanja. Se priorizará siempre el relleno de la zanja con el mismo material que se ha extraído.
Se estima una longitud total de 204 metros lineales para las canalizaciones principales dentro de la planta (120 m para baja tensión y 84 m para media tensión). El volumen de tierra excavada en la ejecución de todas las zanjas de la instalación se estima aproximadamente en 130 m3.
Para la línea de interconexión con la subestación (línea de evacuación), se estima una línea de 105 m con un volumen aproximado de excavación de 53m3.
Para garantizar la correcta evacuación de las aguas pluviales de escorrentía, se establecerán los pertinentes drenajes de forma que se dotará a la plataforma de una ligera pendiente hacia el lado natural. Así mismo, en la cota inferior del talud resultante de las actuaciones de desmonte, se proyecta una cuneta 1H:1V para evacuación de aguas de lluvia; por su parte, los viales interiores se dotarán de una cuneta de tipo 1H:1V a ambos lados de la sección transversal para la evacuación del agua procedente de lluvias o escorrentía.
Las obras tienen una duración estimada de 6 meses.
La documentación aportada incluye el análisis de la alternativa 0 o «no intervención», la cual se descarta por impedir el incremento en el aprovechamiento de energías renovables, y cuatro (4) alternativas de ubicación, todas ellas localizadas en el término municipal de Güeñes. El punto de conexión con la red de distribución existente para todas las alternativas es la subestación ST La Jara, ubicada en el mismo municipio.
La alternativa 4, desarrollada por el proyecto, se justifica en base a una menor longitud de la línea eléctrica y menor afección paisajística, al patrimonio natural y al patrimonio cultural.
2.– Ubicación del proyecto.
La planta de almacenamiento de energía por medio de baterías se sitúa al sur de los núcleos residenciales de Gueñes y Aranguren, a unos 765 m y 980 m respectivamente, y a unos 500 m al sur de la zona industrial que se desarrolla entre ambos, y queda enmarcada por las carreteras BI-636 (al norte) y la BI-3621 (al este). Ocupando suelo no urbanizable sin transformar, el emplazamiento alberga actualmente el uso de pasto arbustivo (SIGPAC) y se sitúa, estratégicamente, contiguo a la subestación ST La Jara 30 kV, donde se realizará la conexión de la instalación de almacenamiento de energía con la red de distribución existente.
El ámbito del proyecto no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, tampoco presenta coincidencias con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas ni con valores paisajísticos catalogados o inventariados. Igualmente, el proyecto no presenta coincidencias con elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV o de la Infraestructura verde, ni con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV.
El proyecto no presenta coincidencias con elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados, si bien se ubica próximo a la Torre de la Jara, que cuenta con declaración monumental, con nivel de protección media, y un entorno de protección delimitado mediante Orden de 14 de enero de 2002, de la Consejera de Cultura, por la que se inscriben como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco cada una de las Casas-Torre de Bizkaia relacionadas en el Anexo I, a la vez que ostenta una declaración de Zona de Presunción arqueológica mediante Resolución de 21 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se emite Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Gueñes (Bizkaia).
El proyecto no presenta coincidencias con cursos de agua. El curso de agua más cercano es el arroyo Errekaguren, situado a más de 300 m de distancia.
Desde el punto de vista de la vegetación, y de acuerdo con la cartografía de vegetación y hábitats de interés comunitario del Gobierno Vasco de 2007 (geoEuskadi), la vegetación en el ámbito del proyecto se corresponde con brezal-argomal-helechal atlántico, coincidente, a su vez, con el hábitat de interés comunitario (HIC) 4030 Brezal atlántico dominado por Ulex sp. El Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi (https://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/ac84aBuscadorWar/habitats/1102602) señala que el estado de conservación del HIC 4030 es favorable (2013-2018) en la región biogeográfica atlántica. Por otra parte, la documentación aportada indica, además, la coincidencia del extremo sur del vial de acceso a la instalación de almacenamiento energético con 0,0004 ha del HIC 6510 Prados de siega atlánticos, no pastoreados; el estado de conservación de este HIC en la región biogeográfica (2013-2018) se define como Inadecuado (U1) por el Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi. Atendiendo al documento ambiental, el proyecto ocupa 2.364 m2 de hábitats de interés comunitario, principalmente HIC 4030.
Ni en el ámbito del proyecto, ni en su entorno cercano, se identifican espacios objeto de Planes de Gestión de fauna amenazada, de aves necrófagas de interés comunitario o de zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV N.º 96 de 23/05/2016).
El proyecto se ubica sobre la zona «Paisaje Rural de Transición» del PTS Agroforestal de la CAPV y no afecta a suelos calificados como de «Alto valor agrológico».
Respecto de la situación acústica, y de acuerdo con el estudio de impacto acústico aportado, tras la puesta en funcionamiento de la actividad, en las zonas urbanas o urbanizables, donde aplican los valores límite a 2 metros sobre el terreno, estos se cumplirán ampliamente, mientras que los niveles de ruido incidentes en las fachadas con ventanas de las edificaciones residenciales no ubicadas en zonas urbanas o urbanizables cumplirán los valores límite, siempre y cuando los nuevos focos no generen componentes tonales o de baja frecuencia.
El proyecto se ubica junto a la subestación de La Jara, incluida en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe con el código 48045-00052; la línea de evacuación de la energía presenta coincidencias con este emplazamiento. En lo que respecta a otros riesgos ambientales, se descartan los relacionados con la inundabilidad, la sismicidad, el riesgo alto de incendio forestal o la presencia de zonas de vulnerabilidad de acuíferos alta o muy alta. Igualmente, se descartan los riesgos altos derivados de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril o por cercanía de empresas sometida a la Directiva SEVESO III.
3.– Características del potencial impacto.
Vistas las características de las actuaciones proyectadas y del ámbito de afección del proyecto, los principales impactos generados por la ejecución de la planta serán, en fase de obras, los derivados del desbroce de la vegetación, los movimientos de tierras, el trasiego de maquinaria, la cimentación de la plataforma hormigonada sobre la que se ubicarán las seis islas de potencia y el centro de seccionamiento, el pavimentado con zahorra del camino de acceso a las instalaciones, las canalizaciones soterradas, el vallado perimetral y de la edificación.
Estas actuaciones causarán la pérdida de superficies de hábitats de interés comunitario, principalmente HIC 4030 Brezal atlántico dominado por Ulex sp. El documento ambiental propone como medida compensatoria la restauración de una zona degradada, en una superficie similar a la afectada y preferiblemente dentro del municipio de Gueñes, según indique el Departamento competente en materia de conservación del patrimonio natural de la Diputación Foral de Bizkaia.
La línea de evacuación de la energía proyectada presenta coincidencia con el emplazamiento código 48045-00052 del Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe al acceder a la subestación ST La Jara 30 kV, donde se conecta a la red de distribución. La documentación aportada señala que las actuaciones en la ST La Jara no serán ejecutadas por el promotor del proyecto, sino por Iberdrola. En todo caso, se deberá estar a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Por otra parte, la planta propuesta se encuentra recogida como instalación potencialmente contaminante del suelo de acuerdo con la Ley 4/2015 de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, al contar la planta de almacenamiento de energía con transformadores de potencia.
En fase de obras, además, se dará el impacto de ocupación del suelo, que se mantiene en la fase de explotación, y, de forma temporal y localizada, una disminución de la calidad del hábitat (humano y faunístico) a causa del incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc., y la generación de residuos de obra así como, en su caso, de excedentes de tierras.
La cercanía de la futura instalación a caminos rurales y al punto de conexión para el vertido de la energía almacenada en las baterías hacen innecesaria la construcción de nuevos accesos exteriores a la planta o de tendidos aéreos (la línea de evacuación discurrirá soterrada), con lo que se evitarán los impactos asociados a la construcción de nuevas infraestructuras.
Durante la fase de explotación se producirá un aumento de la actividad antrópica en la zona para el mantenimiento de las instalaciones, así como un incremento del ruido derivado del funcionamiento de la instalación (equipos de ventilación), generación de residuos y contaminación electromagnética. Igualmente, cabe considerar en esta fase el riesgo generado en caso de rotura o sustitución de los equipos de baterías.
Igualmente, en fase de explotación cabe la afección negativa sobre el paisaje. Para minimizar el impacto visual y paisajístico de la planta el documento ambiental referencia trabajos de restauración ambiental consistentes en la revegetación de una banda de, al menos 2 m de anchura, e instalación de una pantalla vegetal en la parte exterior al vallado perimetral con árboles y arbustos de planta autóctona de origen local certificado, y del cortejo florístico de la zona.
En relación con la fauna, el vallado perimetral previsto podría causar efectos sobre la conectividad ecológica, por suponer una barrera para la fauna terrestre, por lo que se considera necesario permeabilizarlo habilitando pasos para la fauna.
En relación con la situación acústica en esta fase del proyecto, y atendiendo a la documentación aportada, el impacto acústico que producirán los focos de ruido de la instalación de almacenamiento de energía cumplirá con los límites aplicables siempre y cuando los nuevos focos no generen componentes tonales o de baja frecuencia. En este sentido, la instalación deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco para focos emisores acústicos nuevos.
Finalmente, cabe señalar que la documentación aportada incluye medidas protectoras y correctoras dirigidas a evitar o minimizar posibles impactos generados, tales como, la señalización y jalonamiento de la zona de obras de obras, labores de limpieza al paso de vehículos y riegos para evitar la generación de polvo, inspección de cada tajo de obra previo a inicio de los trabajos en busca de refugios o nidos de fauna de interés que pudiera ser afectada etc. Se incluye, asimismo, un plan de vigilancia ambiental que establece la realización de controles periódicos de diferentes aspectos.
Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de planta de almacenamiento de energía por medio de baterías BESS Lajara en el término municipal de Güeñes se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Administración Ambiental.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe de impacto ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución de las actuaciones. La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y con especies autóctonas propias del lugar, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados.
– La pantalla vegetal propuesta en el documento ambiental en torno al perímetro vallado de la instalación tendrá la finalidad no solo de ocultación de esta, sino también de evitar colisiones de la fauna con el vallado, y de generar corredores ecológicos y hábitats propicios para impulsar la presencia de especies de fauna en el entorno.
Las características tanto de la pantalla vegetal como de la restauración ambiental de todo el ámbito de actuación, se definirán en un Proyecto de Restauración Ambiental que se incluirá en el «Proyecto Técnico Administrativo de la instalación de almacenamiento energético» BESS Lajara «en el T.M. de Gueñes en Bizkaia» con documentación gráfica y presupuesto desglosado, con el mismo nivel de detalle que el resto del proyecto. La restauración se definirá a nivel de detalle, especificando especies a emplear, origen de la planta/semilla, tamaño, densidad de siembra/hidrosiembra y/o marco de plantación, mantenimientos previstos, etc.
El Proyecto de Restauración Ambiental incluirá, además, la restauración compensatoria a la eliminación de hábitats de interés comunitario planteada en el documento ambiental, concretando las parcelas a restaurar y las actuaciones a realizar con el mismo nivel de detalle que el resto del proyecto.
El Proyecto de Restauración Ambiental, que formará parte del «Proyecto Técnico Administrativo de la instalación de almacenamiento energético» BESS Lajara «en el T.M. de Gueñes en Bizkaia», se reformulará, en su caso, con arreglo al Proyecto Constructivo que se redacte para la ejecución de la planta de almacenamiento de energía.
– Se minimizarán los movimientos de tierras, y se planificarán los trabajos de manera que se reduzca la superficie de las zonas de acopios de materiales y estas se ubiquen dentro de la delimitación de la planta de almacenamiento de energía, sin ocupar zonas adyacentes.
– Se procederá a la retirada selectiva de la tierra vegetal en aquellas zonas afectadas por la ejecución de zanjas, de la plataforma hormigonada y pavimentación del camino de acceso a las instalaciones; la tierra vegetal será retirada de manera selectiva y reutilizada en las labores de restauración.
– Para minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá acomodar la iluminación exterior de las instalaciones para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre la fauna y las condiciones del cielo nocturno.
– Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de especies vegetales alóctonas con potencial invasor.
– Con objeto de mejorar la visibilidad del vallado y reducir las colisiones de las aves con el mismo, además de la pantalla vegetal, se recomienda la instalación de pequeñas placas de poliestireno a lo largo de diferentes niveles del vallado.
– Las labores de mantenimiento de la vegetación implantada se prolongarán durante al menos 5 años a contar desde la última fase del proceso de revegetación, en los que se llevarán a cabo todas las actividades que sean necesarias para asegurar el éxito de dicho proceso.
– El control de la vegetación en el interior de las parcelas de implantación del proyecto en la fase de explotación se realizará mediante medios mecánicos, preferentemente mediante pastoreo. En cualquier caso, se prohibirá la utilización de herbicidas para el control de la vegetación en la superficie ocupada por la planta.
Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.
– Al tratarse el proyecto de una instalación potencialmente contaminante del suelo, le serán de aplicación las determinaciones al respecto incluidas en la Ley 4/2015 de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.
– En caso de actuar en la parcela de la subestación eléctrica (incluida en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe con el código 48045-00052) de acuerdo a lo establecido en artículo 25 de la Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, si bien quedaría exento del inicio de procedimiento para la declaración de la calidad del suelo, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 5 de este artículo, que señala que en función del volumen de materiales a excavar existirá la necesidad o no de presentar un plan de excavación, que deberá ser aprobado por el órgano ambiental. Asimismo, se indica que, de cualquier forma, los materiales excavados deberán ser caracterizados previamente a su gestión y/o reutilización.
– El citado plan de excavación, si procediera, deberá de ejecutarse por entidades acreditadas de acuerdo con el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo, pudiendo consultar el alcance y contenido en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Güeñes y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
– Todas las actividades que se desarrollen en la instalación deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales. El este sentido, el proyecto definirá medidas para minimizar el riesgo de contaminación de aguas y suelos derivado de posibles accidentes durante la sustitución de los equipos de baterías y/o en caso de rotura de las mismas.
– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de esta se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios, carga y descarga, mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.
En caso de que las obras se prevean con una duración superior a 6 meses, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
– La instalación de almacenamiento de energía por medio de baterías cumplirá con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a focos emisores acústicos nuevos establecidos en la Tabla F del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo en cuenta, en su caso, las correcciones relativas a las componentes tonales (Kt) y de baja frecuencia (Kf) del Anexo II Parte 2 del citado Decreto 213/2012.
Medidas destinadas a la protección del medio rural.
– De acuerdo con el informe Dirección General de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, la tierra vegetal más fértil de la capa superficial del suelo que se retire de las praderas, cultivos y aprovechamientos, debe ser acopiada aparte del resto de la tierra de excavación, para posteriormente ser ubicada en su sitio original sin ser volteada a capas inferiores.
– En las zonas de praderas y cultivos afectadas por el uso de la maquinaria, materiales, etc., se efectuará la resiembra correspondiente. Para la resiembra de las praderas, previamente, será preciso labrar o rotavatear ligeramente el terreno para eliminar la compactación del terreno, a efectos de que la posterior resiembra y germinación sean las adecuadas.
– Se replantearán los cultivos afectados y deben ser repuestos los cierres, y demás elementos de infraestructuras existentes de las parcelas (drenajes, etc.), y cultivos afectados.
Medidas cautelares con relación a la exposición a campos electromagnéticos.
– En fase de funcionamiento, los valores de los campos eléctricos y magnéticos no deberán superar los niveles de referencia y las restricciones básicas consideradas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) y en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla entre sí o con otros residuos o efluentes de las distintas tipologías de residuos generados, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE–A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Para la gestión de los excedentes de excavación se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Los recipientes o envases para la recogida de residuos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
Medidas destinadas a minimizar la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.
– Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
– En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún otro hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia que determinará las medidas oportunas a adoptar.
Adopción de un sistema de buenas prácticas.
– Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
– Control de los límites de ocupación de la obra.
– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
– Correcta gestión de los residuos generados en las obras.
– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.
– Las zonas de acopios temporales de tierras inertes y vegetales, las instalaciones y edificaciones de obra, el parque de maquinaria, los almacenes de materiales, aceites y combustibles, las áreas destinadas a limpieza de vehículos u otro tipo de estructuras, los sistemas de depuración de aguas y los accesos y pistas de obra, deberán ser acondicionadas por el Contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. Tanto la delimitación como las características de estas áreas de instalación del contratista deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra.
– Al finalizar las obras se realizará una campaña garantizando que se retiran todos los materiales sobrantes y los residuos generados durante las obras, gestionando estos últimos de acuerdo con la legislación vigente.
Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.
Cese de la actividad.
Una vez finalizada la vida útil de la instalación, y sin perjuicio de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del abandono de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las establecidas para la fase de obras, en especial, en lo que se refiere a la gestión de los residuos. Se procederá con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente de acuerdo con la legislación vigente, y se restaurarán todas las superficies ocupadas en el proceso de desmantelamiento.
Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental.
Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de planta de almacenamiento de energía por medio de baterías "BESS Lajara», en el término municipal de Güeñes se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de enero de 2025.
El Director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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