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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, martes 18 de febrero de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
770

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la 3.ª modificación de las NNSS de planeamiento urbanístico de Hernani (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 18 de octubre de 2024, el Ayuntamiento de Hernani realizó ante la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico de la 3.ª modificación de las NNSS de planeamiento urbanístico de Hernani en Gipuzkoa (en adelante Plan). La solicitud se realiza en el marco de aplicación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y, en aquellos aspectos no regulados por esta norma, en el de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 11 de diciembre de 2024, la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Hernani del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizado el informe obrante en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, y en los artículos 29 a 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de esa misma Ley.

Examinada la documentación técnica y el informe que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad y el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico de la 3.ª modificación de las NNSS de planeamiento urbanístico de Hernani en Gipuzkoa, en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El objetivo de la 3.ª Modificación es el traslado de la reserva de usos culturales y docentes, con aparcamiento de rotación bajo rasante, previsto en el área (HM) LA.02 de las NN.SS., al área (HH) LI.03; y, a su vez, trasladar el programa residencial previsto en esta última (HH) LI.03 a un área de nueva creación (LA.06), segregada del área LA.02, incrementando la edificabilidad urbanística.

La modificación se justifica en que el ámbito (HH) LI.03 resulta más idóneo por su centralidad y cercanía con el casco histórico para albergar tanto un equipamiento de usos culturales como un aparcamiento de rotación bajo rasante.

De este modo, la permuta de usos entre las dos áreas proporcionaría al Ayuntamiento, que es propietario único del ámbito donde se emplazaría el programa residencial, recursos económicos-financieros necesarios para poder ejecutar el Sistema General de Espacios Libres (SGEL) previsto por el Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico vigente, en el área (HE) HS.01, consistente en la prolongación del Paseo de los Tilos hasta Zinkoenea, ocupando las parcelas colindantes con la calle Ispizua (traseras de Kale Nagusia). Dicho SGEL quedaría adscrito, a efectos de su obtención, a la nueva área (HM) LA.06.

La Modificación altera las siguientes determinaciones estructurales del planeamiento general:

– Emplazamiento de la reserva para usos culturales y docentes de (HM) LA.02, que se traslada al área (HH) LI.03.

– Aparcamiento de rotación bajo rasante previsto en el área (HE) HS.01, calificado como Sistema General, que se traslada al área (HH) LI.03.

– Aumento de la edificabilidad del ámbito urbanístico (HM) LA.02, que pasaría a tener una calificación global residencial en un área segregada como (HM) LA.06.

– Modificación de la calificación global del ámbito (HH) LI.03, que pasa de residencial a Sistema General de Equipamiento Comunitario, reservado para usos culturales y docentes.

Por otro lado, la Modificación de NN.SS. establece la ordenación pormenorizada de la nueva área (HM) LA.06.

Las actuaciones derivadas de la 3.ª Modificación de NN.SS. se sitúan en tres ámbitos diferentes, todos ellos ubicados en el núcleo urbano de Hernani. Los tres ámbitos urbanísticos afectados son: (HH) LI.03, (HM) LA.02 y (HE) HS.01, que tienen una superficie total de 142.025 m2 (4.393 m2 en LI.03, 95.788 m2 en LA.02 y 41.844 m2 en HS.01).

Sin embargo, la Modificación no afecta a la totalidad de los ámbitos urbanísticos, y se corresponde con 4.393 m2 en LI.03, 4.368 m2 en LA.02 y 9.160 m2 en HS.01. Es preciso matizar que la 3.ª Modificación únicamente afecta a las referencias que en su norma particular se hacen al ámbito LI.03.

Se recogen a continuación las características de cada una de las tres áreas de ordenación:

ÁREA (HH) LI.03

Los nuevos criterios y objetivos de ordenación establecidos para el área (HH) LI.03 son los siguientes:

– Recalificación del área para destinarla a dotación de reserva para usos culturales y docentes, con aparcamiento de rotación bajo rasante.

– Rematar la urbanización de la zona en continuidad con el Paseo de los Tilos, con calificación de Sistema General de Espacios Libres (SGEL) de unión entre los dos espacios.

– Creación de plaza pública en cruce Ispizua-Elkano, que podrá ser ocupada bajo rasante por aparcamiento de rotación.

– Dotación de aparcamiento suficiente para nuevos usos y zonas colindantes.

– Redefinición de sistema circulatorio del área.

El área (HH) LI.03 Se clasifica como suelo urbano no consolidado por carencia de urbanización, y se realizará una reordenación integral del área. Contará con la siguiente calificación global:

– Sistema General «E.00 Equipamiento Comunitario» Uso Cultural: 3.655 m2.

– Sistema General «ED.10 Espacios Libres»: 450 m2.

– Sistema General «C.10 Red Comunicación Viaria»: 288 m2.

En la parcela edificable e.02 de equipamiento comunitario sociocultural ordenada, que cuenta con una superficie de 3.655 m2, se adoptará la edificabilidad necesaria en función del programa dotacional a desarrollar. En función del Programa Municipal de Equipamiento, se establecerá el destino total o parcial de la parcela edificable entre los siguientes usos dotacionales ejercidos bajo titularidad pública: docente, cultural, sanitario, asistencial, residencia comunitaria y administrativo/servicio público, o similares, así como infraestructuras de servicio. Igualmente se podrá implantar el uso de aparcamiento bajo rasante.

La fijación de alineaciones, perfiles, altura y rasantes de la parcela se efectuará por el correspondiente Estudio de Detalle. A tal efecto, la 3.ª Modificación recomienda que el perfil de la nueva edificación no supere una altura máxima de cornisa de 15 m sobre la rasante de la calle Larramendi. El perfil máximo bajo rasante será de 3 PS.

El edificio de la antigua Capilla de la Milagrosa existente queda fuera de ordenación.

ÁREA (HM) LA.06

El área (HM) LA.06, segregada del área (HM) LA.02, es una parcela de titularidad municipal, que cuenta con una superficie aproximada de 4.368 m2. Se amplía en 584 m2 el área (HM) LA.06 que se destina a desarrollo residencial, con respecto a esa misma parcela que estaba destinada a la localización de un equipamiento comunitario, a costa de ocupar un terreno donde actualmente se ubica una plantación de abedules.

El objetivo para esta área LA.06 es ordenar un solar destinado a la construcción de dos edificios residenciales, adaptados urbanísticamente al entorno construido consolidado y a la topografía, a fin de proporcionar al Ayuntamiento los recursos económicos-financieros necesarios para poder ejecutar el Sistema General de Espacios Libres (SGEL) previsto en el Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico (PERCH) entre el Paseo de los Tilos y Zinkoenea. La ejecución del citado SGEL queda asignada a la Actuación Integrada de este área.

Se trata de un suelo urbano, que se califica globalmente como zona «A.20 Residencial de densidad media». Se ordenan dos parcelas (LA.06.1/A y LA.06.1/B), de uso residencial, de 1.264 m2 y 1.281 m2 respectivamente.

Se le atribuye una edificabilidad urbanística de 5.830 m2(t) sobre rasante que se desglosa de esta forma: la edificabilidad residencial total (en plantas de piso) es de 4.504 m2(t), para uso aparcamiento y portales (en planta baja) 1.150 m2(t), y la edificabilidad para uso dotacional (en planta baja) de 873m2. Bajo rasante la edificabilidad es de 2.545 m2(t), destinados a aparcamientos y usos auxiliares de las viviendas.

El número máximo de viviendas queda determinado en función de la superficie promedio de vivienda (90 m2(t)), por lo que serán en torno a 50 viviendas, repartidas entre 3.812 m2(t) de vivienda libre, 346 m2(t) de VPO y 346 m2(t) de VTM o vivienda tasadas.

La alineación norte de los locales de PB/PSS se situará al menos a 3 m de la línea fina de fachada, para la conformación de un porche peatonal. La ocupación sobre rasante (plantas de piso) será de 560 y 661m2 en cada uno de los edificios, y de 1.309 y 1.280 m2 en planta baja y Planta bajo rasante.

Los perfiles de las edificaciones serán: PB/PSS + 3 PP + 1 PPR (15,89 m a cornisa); 1 PS bajo rasante.

La superficie no ocupada por la edificación se destina a Sistema Local de Espacios Libres (1.340 m2) y al Sistema Local de equipamiento (293 m2), en ambos casos con uso y dominio público.

ÁREA (HE) HS.01

El área (HE) HS.01 se corresponde al Casco Histórico de Hernani, cuya delimitación coincide con la del Conjunto Monumental calificado como Bien Cultural del Patrimonio Cultural Vasco. Cuenta con una superficie aproximada de 41.844 m2.

Como se ha señalado anteriormente, el objetivo respecto a esta área es poder ejecutar el Sistema General de Espacios Libres (SGEL) previsto en el Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico (PERCH) entre el Paseo de los Tilos y Zinkoenea.

La 3.ª Modificación de las NN.SS. no afectan directamente al conjunto del área, sino únicamente a parte de las zonas calificadas como Sistema General «D.10 Espacios Libres Urbanos» (9.160 m2).

Así, entre los criterios y objetivos de ordenación del área HS.01, los directamente relacionados con la 3.ª Modificación son los siguientes:

– Viabilizar económicamente la ejecución del SGEL: creación de un bulevar-espacio verde público entre la alineación trasera de las casas de Kale Nagusia y la calle Ispizua, como prolongación del Paseo de los Tilos hasta Zinkoenea, adscribiendo la cesión del suelo, libre de cargas, edificaciones, e instalaciones a la ejecución de la nueva Área residencial creada al efecto en el Subámbito de Latsunbe (HM) LA.06.

– Se elimina la posibilidad de construcción de un aparcamiento subterráneo bajo el nuevo bulevar, ya que la ubicación de esta dotación se traslada al nuevo ámbito de equipamiento comunitario (HH) LI.03.

La presente Modificación de las NNSS, califica fuera de ordenación la antigua Capilla de la Milagrosa, en la actualidad equipamiento cultural (en el ámbito LI.03), así como varias edificaciones residenciales y otras tantas edificaciones auxiliares del ámbito HS.01.

Según recoge el DAE, tras su Aprobación Definitiva por parte del Ayuntamiento de Hernani, se procederá en función de los objetivos de cada uno de los ámbitos:

En el caso del área (HH) LI.03, no se requiere planeamiento de desarrollo, por lo que se considera de ejecución directa. La ordenación pormenorizada del área será la adoptada por la Norma Urbanística Particular. La ordenación pormenorizada de la nueva parcela edificable de equipamiento comunitario se establecerá mediante Estudio de Detalle, sin perjuicio del cumplimiento de los parámetros limitadores de la forma de las edificaciones adoptados por la Norma Particular. No precisa de Programa de Actuación Urbanizadora. Las obras de la urbanización pública del área se podrán llevar a cabo mediante Proyectos de Obra Pública Ordinaria, que promoverá el Ayuntamiento de Hernani.

La ordenación pormenorizada del área (HM) LA.06 queda establecida en la Norma Particular incorporada a la propia 3.ª Modificación de NN.SS. No obstante, la ordenación pormenorizada de las nuevas parcelas edificables podrá reajustarse o replantearse mediante Estudio de Detalle, sin perjuicio del cumplimiento de los parámetros limitadores de la forma de las edificaciones adoptados por la Norma Particular.

El desarrollo del área seguirá el siguiente esquema:

– Tramitación de la modificación del Programa de Actuación Urbanizadora.

– Redacción y tramitación del Proyecto de Urbanización.

– Redacción del Proyecto de Gestión.

La ordenación pormenorizada del Sistema General de Espacios Libres (HE) HS.01 queda establecida en la Norma Particular reformada por la 3.ª Modificación de NN.SS.

En relación con las alternativas, se analizan la alternativa 0 de mantenimiento de la ordenación vigente en las NNSS, y la alternativa 1 seleccionada con la 3.º modificación de las NNSS. El documento ambiental justifica la selección de la alternativa 1 en la ubicación del equipamiento comunitario y aparcamiento bajo rasante rotatorio a un ámbito con mayor centralidad y, por tanto, más accesible para un mayor porcentaje de la población, y en la provisión al Ayuntamiento de los recursos económico-financieros necesarios para poder ejecutar el Sistema General de Espacios Libres previsto por el Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico, mediante el traslado del programa residencial al área (HM) LA.06 y el aumento de edificabilidad que posibilita la nueva ubicación.

B) Una vez analizadas las características técnicas y ambientales del Plan, y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley para determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

– La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos: a la vista de la documentación presentada, el Plan establece el marco para la futura autorización de varios proyectos de urbanización.

Teniendo en cuenta la ubicación, las características ambientales del área y la entidad y reducida extensión del desarrollo propuesto, se considera que el plan no presenta particularidades para someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria por este aspecto.

– La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: teniendo en cuenta las actuaciones propuestas para el desarrollo del plan; a la vista de la documentación presentada, no se detectan efectos ambientales reseñables o incompatibilidades con otros planes o programas.

– La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. El ámbito del Plan se corresponde con áreas de suelo urbano, y solo implica la utilización de 584 m2 de nuevos suelos naturales.

– Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: atendiendo a lo expuesto en los puntos anteriores y considerando las características ambientales del ámbito y el alcance del Plan, no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando, las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros: medio ambiente, patrimonio cultural, seguridad y salud, gestión de residuos y contaminación acústica.

– Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

Las actuaciones se sitúan en tres ámbitos diferentes, todos ellos ubicados en el núcleo urbano de Hernani.

El ámbito HH LI.03 se ubica en el centro del núcleo urbano, entre las calles Sandiusterri, Ispizua y Larramendi. Limita con la parcela de la Residencia de Ancianos de Santa María Magdalena. En el ámbito se localizaba el edificio de la Ikastola Urumea (ya derribado) y se encuentra la antigua Capilla de la Milagrosa, en la actualidad equipamiento cultural. Se trata de terrenos de propiedad municipal, hoy día edificados y urbanizados. El área cuenta con una superficie aproximada de 4.393 m2.

Por otro lado, el ámbito HM LA.06, área segregada por la 3.ª Modificación de NN.SS. del ámbito HM LA.02, se localiza en el lado oeste del núcleo urbano de Hernani, entre los barrios de Latsunbe y Karobieta, concretamente entre las calles Urbieta, Marieluts y Karobieta. Este ámbito cuenta con una superficie aproximada de 4.368 m2, actualmente ocupado por una zona de pastizal/matorral, una zona con plantación de hayas y una zona con plantación de abedules, además del suelo artificializado que corresponde con aceras y viario urbano.

Por último, en el ámbito HE HS.01, que engloba al casco histórico de Hernani, se sitúan las parcelas asignadas a la ampliación del parque-bulevar que conectará la Plaza de los Tilos con Zinkoenea. El área ampliada, que formará parte del Sistema General de Espacios Libres cuenta con una superficie aproximada de 3.950 m2, y se corresponde con la parte trasera de edificaciones residenciales situadas en Kale Nagusia y sus respectivos edificios auxiliares y jardines en los que, en algunos casos se observan pequeñas huertas, acompañadas de árboles frutales y ejemplares arbóreos de especies ornamentales principalmente.

En lo que a hidrología se refiere, los ámbitos de actuación no son atravesados por ningún cauce o arroyo. El ámbito se engloba en la Unidad Hidrológica del Urumea, dentro de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, y siendo el curso de agua más próximo el arroyo Portu que discurre a unos 400 m al sur del HS.01 y LI.03.

En cuanto a la vegetación, tanto el ámbito HH-LI.03 como el HE-HS.01 son ámbitos artificializados y no cuentan apenas con vegetación, más allá de especies ruderales o pequeños recintos ajardinados y huertas con presencia de especies arbustivas (Cornus sanguinea, Laurus nobilis, Corylus avellana, Ligustrum lucidum y otros) y varios ejemplares arbóreos con predominio de especies ornamentales (Fraxinus americana, Quercus rubra, Fraxinus ornus, Fraxinus excelsior, Prunus brigantina, etc.).

En el ámbito HM-LA.06, por su parte, se han identificado cuatro unidades: una zona de pastizal/matorral, una zona con plantación de hayas y una zona con plantación de abedules, además del suelo artificializado que corresponde con aceras y viario urbano.

La fauna presente en los ámbitos viene condicionada por el grado de humanización de estos y de la vegetación presente. En el caso que nos ocupa, los tres ámbitos se sitúan dentro de la trama urbana de Hernani, por lo que el grado de antropización de los ámbitos resulta muy elevado, especialmente los ámbitos correspondientes a (HH) LI.03 y (HE) HS.01. Es por ello, que se puede descartar la presencia de ciertas especies asociadas a hábitats, rocosos, húmedos o costeros. Aun así, atendiendo a la vegetación identificada en el ámbito HM LA.06, no se puede descartar la presencia de especies faunísticas de interés, especialmente su utilización como zona de campeo o refugio por especies de avifauna de hábitats boscosos.

De acuerdo con los planes de gestión de fauna amenazada de la CAPV, ninguno de los tres ámbitos se incluye dentro del Área de Interés Especial (AIE) de estas especies, siendo el área más próxima con fauna amenazada el río Urumea y su afluente Landarbaso, ubicados a unos 2.500 metros al sur del ámbito, identificados como zona de interés para el Visón Europeo (Mustela lutreola) y Desmán Ibérico (Galemys pyrenaicus).

En el ámbito objeto del Plan no se localizan espacios naturales protegidos, ni elementos de la infraestructura verde de las DOT de la CAPV, ni lugares de interés geológico. Siendo los espacios naturales protegidos más próximos la ZEC ES2120015 Río Urumea, a 1.300 m al sur del ámbito, y la ZEC ES2120016 y Parque Natural ES212007 Aiako Harria, a 3.400 m al sur del ámbito.

Atendiendo al patrimonio cultural, en los ámbitos HH LI.03 y HM LA.06, no se identifica ningún elemento del Patrimonio Cultural, aunque en las proximidades del límite del área LA.06, al oeste de la misma, se ha identificado un elemento de interés, Karobia.

El Casco Histórico de Hernani, coincidente con el ámbito HE HS.01, queda incluido en el Catálogo de las Normas Subsidiarias con un régimen de protección Tipo-I (ref. I-1). El régimen específico de protección aplicable al Casco Histórico es el establecido por el Anejo III del Decreto del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco 544/1995 de 29 de diciembre (BOPV de 16 de enero de 1996), por el que queda declarado Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental de la CAPV.

Aunque dentro del ámbito previsto para la ampliación del parque-bulevar en el ámbito HE HS.01 no se hayan identificado elementos declarados bienes culturales, cabe mencionar, que en el extremo sur se ubica el edificio «Casa Napar 12», declarado Bien Cultural del Patrimonio Construido. Este edificio se incluye en el Catálogo del Plan Especial de rehabilitación del casco histórico de Hernani (BOPV de 09-10-1997), concretamente en la categoría de interés global.

La ampliación del SGEL en el ámbito HE-HS.01 se incluye dentro de la delimitación del Área de Rehabilitación Integral (ARI) del casco histórico de Hernani, pero no forma parte de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Hernani, si bien limita con la misma.

Por último, cabe mencionar que el camino de Santiago del Interior discurre por la Calle Mayor de Hernani (Kale nagusia), paralela a este ámbito.

En relación con la situación acústica del ámbito, el documento ambiental estratégico señala que, en cumplimiento del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, se ha realizado el «Estudio para la 3.ª Modificación de las NNSS de Hernani», centrado en las dos parcelas en las que se van a ejecutar en el futuro nuevas edificaciones: (HM) LA.06 con predominio de uso residencial y (HH) LI.03 con predominio de uso sensible: sanitario, docente o cultural.

Los resultados obtenidos para la situación actual en cuanto a ruido exterior en torno a los ámbitos afectados son los siguientes:

– En el caso del área (HM) LA.06, de uso residencial, para los tres periodos analizados (día, tarde y noche) los resultados muestran superaciones de los objetivos de calidad acústica solo en el periodo noche (límite 50 dB(A)), debido a la presencia al norte de la calle Urbieta.

– En el caso del área (HH) LI.03, de uso más sensible y límites más restrictivos (55 dB(A) día y tarde y 45 dB(A) para la noche) hay superaciones en toda el área y en los 3 periodos analizados, debido a la confluencia de varios viales con intensidad de tráfico.

Riesgos ambientales

En lo que a riesgos naturales se refiere, en la zona existe según Geoueskadi un riesgo medio de contaminación por vulnerabilidad de acuíferos.

Según el modelo RUSLE, el área (HM) LA.06 se corresponde, en su mayor parte, con una zona de erosión potencial extrema, aunque la erosión real es baja debido a la sujeción ejercida por las plantaciones de hayas y abedules.

De acuerdo con el Mapa de Flujo del Transporte de Mercancías Peligrosas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el ámbito HM LA.06, se incluye dentro de la banda de afección de 100 y 200 m de la carretera GI-2132, carretera clasificada con riesgo medio.

En cuanto al riesgo asociado al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, los tres ámbitos se incluyen dentro de la banda de afección de 600 m de la vía de ferrocarril Madrid-Irún, calificada con riesgo medio.

Atendiendo a las características del Plan, presenta una afección no significativa al medio ambiente.

Se identifican a continuación los impactos potenciales derivados generados por el desarrollo del Plan, la mayoría de ellos durante la fase de obras:

– Ocupación e impermeabilización del suelo, sobre todo por la ampliación del ámbito HM-LA.06 en 584 m2 de superficie, que actualmente se mantiene con vegetación, ya que el ámbito HE-HS.01 se encuentra ya parcialmente artificializado y el ámbito HH-LI.03 artificializado en su totalidad.

– Eliminación de la vegetación, sobre todo del ámbito HM-LA.06, donde se han identificado plantaciones de hayas y abedules. Dado que el planeamiento vigente ya contemplaba la afección a la parcela original, se considera que la afección a la vegetación derivada de la 3.ª Modificación corresponde a la ampliación de la parcela, es decir, 584 m2 en los que actualmente se localiza una plantación de abedules. En el área HE-HS.01, por su parte, la ordenación del parque-bulevar puede conservar los ejemplares arbóreos que se consideren de mayor valor, debido a su porte, frondosidad, calidad estética o capacidad de aportar sombra.

– Afección a la fauna, durante la fase de obras, durante los desbroces y movimientos de tierras, se puede afectar de forma directa a ejemplares de especies con reducida capacidad de movimiento como pequeños mamíferos, reptiles o anfibios.

– Posible impacto sobre la zona de presunción arqueológica que limita al sur del ámbito HE-HS.01 si no se toman las medidas necesarias durante los movimientos de tierra.

– Generación de residuos y consumo de recursos; por el derribo de los edificios que quedan fuera de ordenación y la construcción de los nuevos edificios residenciales y de uso cultural.

– Ruido en fase de explotación. De acuerdo con el estudio de impacto acústico, elaborado en cumplimiento del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, e incluido como Anexo III del Documento Ambiental Estratégico, se concluye que:

• En el área (HM) LA.06 de uso residencial se incumplen los objetivos de calidad acústica para el ruido exterior en los tres periodos analizados, debido principalmente al tráfico de la calle Urbieta que discurre al norte del ámbito. En cambio, para el ruido en fachada no se producen incumplimientos en ninguno de los 3 periodos.

• En el área (HH) LI.03 de uso sensible, se incumplen los objetivos de calidad acústica para el ruido exterior en los tres periodos analizados, debido al tráfico de los viales que confluyen en este ámbito. Para el ruido en fachada, en el periodo noche, se alcanzan los 61,0 decibelios como valor máximo, siendo 45 dB(A) el límite establecido por la legislación de referencia.

– Posible contaminación al suelo y aguas por vertidos accidentales.

– Ruido y contaminación atmosférica en la fase de obra.

– Afección sobre la calidad paisajística, más evidente durante la fase de las obras, debido fundamentalmente a la desaparición de la cubierta vegetal y al movimiento de tierras, sobre todo en el ámbito HM-LA.06.

– Calidad de vida, impacto negativo durante la fase de obras.

– Efectos sobre los servicios de los ecosistemas, sobre el servicio de abastecimiento de alimentos y materias primas, ya que el desarrollo elimina huertas y zona de plantaciones.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la presente Resolución por la que se formula el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.

Entre las medidas a aplicar, destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo del Plan, relativas tanto a la fase de obras como a la fase de funcionamiento de la actividad. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito

– En relación con la calidad acústica del ámbito para los usos previstos, se tendrá en cuenta que, de acuerdo con el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica (OCA) en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

– En el caso de no ser posible proteger el ambiente exterior, hasta el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables, se desarrollarán medidas complementarias para, al menos, cumplir con los objetivos de calidad en el interior de las edificaciones.

Medidas relativas al patrimonio cultural

Tanto en el documento ambiental estratégico como en las Normas Urbanísticas Particulares, de las Áreas (HH) LI.03, (HM) LA.06 y (HE) HS.01 propuesta se incorporará la referencia correcta a la normativa vigente en relación con el régimen de protección del trazado del Camino de Santiago. Por tanto, se hará mención al Decreto 66/2022, de 24 de mayo, de modificación del Decreto por el que se califica como Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 106 de 02-06-2022).

Según lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, para las intervenciones que pudieran suponer afección patrimonial en la zona arqueológica del Casco Histórico, deberá presentarse el proyecto arqueológico en la Diputación Foral de Gipuzkoa con carácter previo a la concesión de la licencia.

En el mismo sentido, cualquier intervención en el ámbito del Casco Histórico se deberá ajustar a las determinaciones del régimen de protección establecido en el Decreto 544/1995, de 29 de diciembre, por el que se califica el Casco Histórico de Hernani (Gipuzkoa), como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.

Si bien, a priori, ninguna actuación afecta directamente a los elementos de interés cultural catalogados, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, especialmente durante el desarrollo del Sistema General del área (HE)HS.01 que linda con la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Hernani, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas que deberán adoptarse.

Medidas destinadas a la restauración paisajística del territorio

Teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar las nuevas edificaciones (residencial y edificio destinado a servicios públicos) en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones edificatorias (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.

Se valora positivamente la medida propuesta en el Documento Ambiental relativa a que el proyecto de urbanización del área HM-LA.06 asuma como medida compensatoria la restauración adicional de una superficie de 0,12 ha de bosque mixto de frondosas, localizada o bien en el propio ámbito (zona d20. Espacios libres urbanos comunes: 0,13 ha) o en ámbitos lo más cercanos posibles.

Asimismo, se llevará a cabo una restauración ambiental y paisajística que abarque todas las zonas afectadas por la ejecución del desarrollo, previendo el uso en las labores de revegetación de especies preferentemente autóctonas y evitando especialmente emplear especies introducidas susceptibles de generar procesos invasivos.

Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor, como: Buddleja davidii, Cortaderia selloana u otras, extremando las precauciones durante las labores de erradicación de los ejemplares del arbusto de las mariposas (Buddleja davidii) identificados en el área HM-LA.06. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Además, se propondrá la gestión diferenciada de la tierra vegetal que pueda contener propágulos de dichas especies.

Para el diseño de los espacios verdes del ámbito del Plan se tendrá en cuenta el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20.b (abril 2017, Gobierno Vasco, disponible en https://www.ihobe.eus/publicaciones).

Medidas destinadas a la protección de los suelos y las aguas subterráneas

Se establecerán las medidas preventivas y correctoras en la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

Medidas relativas a la producción y gestión de residuos

Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Tolosa y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental de Gobierno Vasco, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

En su caso, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido durante la fase de obras

Durante el tiempo de duración de las obras, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Por otra parte, los proyectos derivados del desarrollo del Plan deberán ejecutarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el Art. 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido de este deberá comunicarse al municipio afectado.

Medidas para una edificación y construcción sostenible.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las correspondientes «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible», con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, no se prevé que la 3.ª modificación de las NNSS de planeamiento urbanístico de Hernani en Gipuzkoa vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, el Plan no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Hernani.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la 3.ª modificación de las NNSS de planeamiento urbanístico de Hernani en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de enero de 2025.

El Director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental