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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, martes 18 de febrero de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
769

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de Urbanización del área urbanística AU.11 «Odrinox» en Aizarnazabal, Gipuzkoa.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 16 de septiembre de 2024, el Ayuntamiento de Aizarnazabal completó en la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del Proyecto de Urbanización del área urbanística AU.11 «Odrinox» en Aizarnazabal, Gipuzkoa, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 30 de octubre de 2024, la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el Proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por ser asimilable a lo descrito en el epígrafe a) del Grupo 7 del Anexo II.E. de la citada Ley (Proyectos que requieran la urbanización de suelo para zonas industriales). El Proyecto define las obras necesarias para la urbanización del ámbito Área Urbanística AU.11 «Odrinox», de carácter industrial.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el Proyecto de Urbanización del área urbanística AU.11 «Odrinox» en Aizarnazabal, en los siguientes términos:

A) El objeto del Proyecto es el diseño y definición del conjunto de las obras necesarias para la urbanización del área urbanística AU.11 «Odrinox» en Aizarnazabal.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de Urbanización del área urbanística AU.11 «Odrinox» en Aizarnazabal (en adelante, el Proyecto), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.– Características del Proyecto.

El ámbito del Proyecto se circunscribe al Área Urbanística AU.11 «Odrinox», lugar donde la empresa Odrinox, S.L. lleva décadas desarrollando su actividad industrial. Se trata de un área industrial localizada al sureste del núcleo urbano de Aizarnazabal con una superficie de 19.028,54m2 que actualmente se encuentra parcialmente ocupada por las actuales instalaciones de la empresa. La empresa pretende ampliar sus instalaciones.

En el 2018, con el objetivo de ampliar sus instalaciones, se redactó un Plan Especial acorde con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Aizarnazabal (en adelante PGOU) para Aprobación Provisional, en el que el suelo se clasificaba como urbano. Sin embargo, el PGOU para aprobación definitiva mantuvo la clasificación de suelo urbano, en el caso de las edificaciones consolidadas, pero clasificó de urbanizable el suelo en el que se pretende realizar la ampliación por lo que, para la referida ampliación, en el 2022 se redactó un Plan Parcial. El Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa emite Informe Ambiental Estratégico del Plan Parcial del Área Urbanística 11 «Odrinox» en Aizarnazabal que se publica en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 7 del 11 de enero de 2023.

Así el AU.11 incluye dos tipologías de suelo, una zona que corresponde a un suelo urbano consolidado y la otra a un suelo urbanizable. En el área se definen dos parcelas industriales P-1 y P2, un sistema viario V-1 y un sistema general de espacios libres EP-1.

La parcela P-1, calificada de uso industrial, contiene por un lado las instalaciones actuales de la empresa Odrinox, S.L. y, por otro, la totalidad de la ampliación propuesta en el PGOU. La superficie total de esta parcela es de 12.295 m2 de los cuales 7.983 m2 ya están actualmente consolidados, por lo que la ampliación prevista sería de 4.312 m2. En cuanto a la edificabilidad, la superficie máxima edificable en planta es de 8.735 m2 de los cuales 5.735 m2 ya están consolidados, siendo las posibilidades de ampliación de 3.000 m2. Esta parcela tendría un total de 66 plazas de aparcamiento. Se define de forma precisa la ampliación de 3.000 m2/t, configurando un suelo que respeta los retiros exigidos por el PTS de Ríos y Arroyos de la CAPV, en este caso 15 m).

La parcela P-2, calificada también de uso industrial, está totalmente consolidada actualmente con una superficie total de 3.062 m2, una superficie edificable en planta de 1.562 m2 y una superficie de techo edificable de 3.124 m2/t. Esta parcela tendrá 14 plazas de aparcamiento.

Entre las dos parcelas de uso industrial, la superficie total asciende a 15.357 m2, de los cuales 11.045 m2 se encuentran consolidados. En cuanto a la superficie máxima edificable, el total asciende a 10.297 m2 y el techo edificable a 11.859 m2, lo que supone un incremento de 3.000 m2 en ambos casos. El número de plazas de aparcamiento en suelo privado asciende a 80.

El sistema viario V-1, recorre el ámbito de sur a norte, tiene una superficie de 2.938 m2 y debe contar con 42 plazas de aparcamiento. El sistema local de espacios verdes cuenta con una superficie de 1.323 m2.

El ámbito del Proyecto incluye parte de la parcela P1 (4.312 m2), el sistema viario V-1 y el sistema local de espacios verdes conformando una superficie total de 8.573 m2.

El Proyecto se ejecutará en dos fases debido a que la ampliación está condicionada por la mancha de inundación de 100 años de periodo de retorno. En la primera fase se realizará un relleno parcial fuera de la mancha de inundación de 100 años de periodo de retorno que permite una ampliación del pabellón de 2.500 m2/t y la ejecución del vial situado al oeste del ámbito. En este sentido, de acuerdo con el estudio hidráulico realizado en el marco del Plan Parcial este relleno no tendría afección aguas arriba en la mancha de inundación con 500 años de periodo de retorno. En una segunda fase, una vez ejecutadas las medidas de mejora hidráulica propuestas por el estudio hidráulico para corregir la inundabilidad de los terrenos de referencia (demolición de la pasarela de la presa situada aguas abajo), se completaría íntegramente la ampliación pretendida completando los 3.000 m2/t de edificabilidad permitidos y continuando la construcción del vial a lo largo de todo el perímetro del nuevo pabellón.

En relación con los movimientos de tierras, el relleno a desarrollar en la fase 1 con el objeto de permitir el acceso a la zona de ampliación presenta taludes con pendiente 2H/1V. Por otro lado, se proyecta una pequeña excavación en el lado oeste para poder dar continuidad al vial principal actual que tendrá un talud similar al que existe actualmente en la zona consolidada (1H/1V). En total se excavarán 2.411 m3 y serán necesarios para el terraplén 597 m3, generándose un excedente de 1.814 m3 que deberá gestionarse adecuadamente.

Aunque el ámbito cuenta con todas las infraestructuras de servicios, es necesario ampliar o completar dichas redes para dar servicio a la ampliación. El saneamiento interno del ámbito se ha proyectado según un sistema separativo, previendo la recogida independiente desde el interior de la parcela de las aguas pluviales y las aguas residuales.

El nuevo sistema de colectores de la red de aguas pluviales discurre por los viales perimetrales de la zona de ampliación. En total hay dos colectores nuevos para la recogida de las aguas pluviales. Ambos colectores se unen en un único punto de vertido donde se hidrociclonará el agua para separar solidos en suspensión y flotantes y posteriormente verterla a una zona de infiltración y acumulación compuesta por celdas drenantes. Esta zona cuenta con su correspondiente alivio para que en el caso de que las celdas no puedan acumular más agua, el agua discurra por la red de colectores que vierten a cauce en el mismo punto en el que lo hace el recinto de celdas, por lo que solo hay un punto de vertido.

En relación con la red de aguas residuales, actualmente estas se tratan en una fosa séptica situada en el límite este del ámbito, junto a la margen izquierda del río Urola. Hasta que no esté ejecutada la red general de saneamiento de Aizarnazabal no se van a incrementar los caudales de las aguas negras actuales de Odrinox con la ampliación y se seguirán vertiendo a la fosa séptica. Una vez finalizado el saneamiento general de Aizarnazabal, se ejecutará un bombeo en la parcela de Odrinox, en las inmediaciones de la fosa séptica actual, de manera que la fosa quede anulada y convertida en un punto de recogida previo al bombeo. Las aguas residuales se impulsarán desde el bombeo, con dos bombas de funcionamiento alterno, hacia la futura red de saneamiento. El pozo propuesto es un pozo prefabricado que tiene las bombas sumergidas en el propio pozo quedando el resto de la valvulería fuera, en una arqueta de llaves.

La red de distribución de agua actual será ampliada a lo largo del nuevo vial situado al oeste del ámbito con un tubo de 100 mm con el objetivo de dar cumplimiento a la normativa de incendios (colocación de hidrante al final del vial). No se prevé la realización de nuevas acometidas de la red general de distribución de agua.

Las redes de energía eléctrica y telecomunicaciones serán las actuales, no considerándose necesario actuar sobre ellas.

En lo relativo a la red de alumbrado público, se prevé iluminar los diferentes viales con proyectores en la fachada del pabellón, pero para ello no es necesaria la creación de nuevos circuitos ni de nuevos cuadros eléctricos o de control.

El polígono contará con un vial principal que partirá desde la GI-3031 y discurriendo por el oeste del ámbito y terminará bordeando la ampliación del pabellón. Este vial es de 16 m de anchura (11 m de rodadura y 5 m de aparcamiento en batería) y cuenta con una cuneta de 60 cm de anchura que recogerá las aguas del nuevo talud y las del propio vial. El vial trasero de 6 m de anchura de rodadura también contará en la zona de ampliación con aparcamientos en batería de 5 m de anchura.

Se proyecta una franja verde entre el vial y la vegetación de ribera actual. El pavimento en la zona de circulación se terminará con aglomerado asfáltico, pero la zona de estacionamientos, para fomentar el uso de materiales permeables y la infiltración del agua de lluvia, se ejecutará con losetas de hormigón.

El presupuesto es de 13.189,10 euros para las medidas correctoras y la restauración y de 3.400 euros para el programa de vigilancia ambiental. El Proyecto cuenta con una partida de 39.019,91 euros para la gestión de residuos.

En relación con las alternativas, no se han barajado alternativas de ubicación, pero sí de desarrollo. La alternativa 0 o de no actuación se descarta debido a que no cumple con el objetivo de ampliación de la empresa.

La alternativa 1 desarrolla la ampliación propuesta en el PGOU, pero se descarta por incumplir con la normativa de Zonas Inundables del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental y del Plan Territorial Sectorial (en adelante PTS) de Río y Arroyos de la CAPV, puesto que el extremo norte del ámbito está afectado por la mancha de inundación de los 100 años, donde no se permite edificar.

La alternativa 2, que es la descrita anteriormente, se ejecutará en dos fases con el objeto de cumplir con la citada normativa. Esta alternativa es la que resulta seleccionada.

Para posibilitar la ejecución de la segunda fase del Proyecto, el estudio hidráulico contempla la eliminación/sustitución de la pasarela de la CH Altuna Txiki con el objeto de que la mancha de inundación de periodo de retorno de 100 años no afecte al ámbito del Proyecto. Esta actuación sería requisito imprescindible para la ejecución de la segunda fase y debería contar con el preceptivo informe de URA.

2.– Ubicación del proyecto.

El ámbito del Proyecto se localiza en el municipio de Aizarnazabal, colindante con la margen izquierda del río Urola. Limita al noroeste con el núcleo urbano de Aizarnazabal, al suroeste con la actual empresa de Odrinox, S.L., al sureste con el rio Urola y al noreste con prados y tierras de cultivo.

La parcela se incluye en la Unidad Hidrológica del Urola, perteneciente a la demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. El tramo del río Urola con el que linda el ámbito constituye la masa de agua Urola-F (ES111R034020).

En lo que respecta a las aguas subterráneas el ámbito pertenece a la masa Zumaia-Irun (ES017MSBTES111S000015), pero no coincide con ningún sector de esta masa de agua ni con zonas de interés hidrogeológico.

El ámbito coincide con prados y cultivos, en los que se insertan huertas y plantaciones de frutales, que de acuerdo con Geoeuskadi son el hábitat de Interés Comunitario «Prados de siega atlánticos, no pastoreados» (Cód. EU 6510). Las zonas urbanizadas presentan vegetación ruderal-nitrofila y las zonas ajardinadas especies de carácter ornamental. De acuerdo con el Documento Ambiental, en la margen izquierda del río Urola dominan los plátanos de sombra acompañados de fresnos, entre los que prolifera la especie alóctona invasora Fallopia japónica.

Las especies de fauna presentes en el ámbito del Proyecto forman parte de la comunidad faunística ligadas a las áreas urbanas, la campiña y la fauna relacionada con el río y sus riberas. Cabe señalar que el cauce y las márgenes del rio Urola forman parte del Área de Distribución Preferente del visón europeo (Mustela lutreola) especie incluida en el catálogo vasco de especies amenazadas en la categoría «En peligro de extinción». Así mismo, la regata Altsolarats que desemboca en el Urola, 250 m aguas arriba del ámbito, es Área de Interés Especial para la misma especie.

El ámbito del Proyecto no coincide con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 u otros espacios protegidos; la ZEC ES2120004 Urolako itsasadarra / Ría del Urola se localiza 3,5 km aguas abajo del ámbito. Tampoco coincide con elementos de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV, aunque es limítrofe con el área de amortiguación del corredor Pagoeta-Izarraitz; ni tampoco se identifican lugares de interés geológico ni elementos de patrimonio cultural catalogados. Este ámbito no está recogido en el listado de áreas de interés naturalístico de las Directrices de Ordenación del Territorio, aunque el río Urola forma parte de la trama Azul de la infraestructura verde de estas Directrices.

En relación con los riesgos ambientales, el ámbito se asienta sobre acuíferos con vulnerabilidad alta a la contaminación. Por otro lado, el ámbito coincide parcialmente con la parcela de tipo industrial incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo (código 20003-00014).

Además, el ámbito coincide con las manchas de inundación de 100 y 500 años de periodo de retorno, pero no coincide con ningún Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI).

El Documento Ambiental indica que de acuerdo con las determinaciones del PGOU se ha realizado un estudio hidráulico y expone sus conclusiones; el estudio no se aporta, pero constituye el anejo 4 al Plan Parcial presentado en el trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada que sustanció la Diputación Foral de Gipuzkoa en 2022.

De acuerdo con dicho estudio, la parcela actualmente consolidada está fuera de la mancha de 100 años de periodo de retorno, pero dentro de la mancha de 500 años de periodo de retorno (+22,59 m). La ampliación marcada está condicionada por la mancha de 100 años de periodo de retorno. Actualmente, sin realizar ninguna actuación sobre el río Urola y cumpliendo con el Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental, se podría realizar una ampliación de 2.500 m2/t de pabellón y la urbanización del sistema local viario para el acceso a la nueva edificación que necesitaría de un pequeño relleno, siempre fuera de la mancha de 100 años de periodo de retorno, que permite que los accesos a los pabellones queden por encima de la cota de 500 años de periodo de retorno. Por otra parte, dicho relleno no incrementaría el riesgo de inundación para el periodo de retorno de 500 años aguas arriba.

Siempre de acuerdo con el estudio hidráulico realizado, para poder consolidar todos los aprovechamientos marcados en el PGOU (edificabilidad de 3.000 m2/t) se tendría que demoler la pasarela situada junto a la central hidroeléctrica. Con esta actuación la totalidad del ámbito pasaría a estar fuera de la mancha de 100 años de periodo de retorno, con lo que sería viable desde el punto de vista hidráulico su desarrollo, si bien es cierto que ciertas zonas de la parcela seguirían en riesgo para 500 años de periodo de retorno, con lo que según el Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental no estaría permitido realizar acopios en el exterior. Cabe destacar que la totalidad de la actividad de la empresa Odrinox, S.L. se realiza en el interior de la edificación con lo que no hay riesgo de arrastre de objetos ni tampoco de contaminación del cauce de manera ordinaria y habitual.

En relación con la situación acústica del ámbito, la documentación ambiental no incluye estudio acústico para el ámbito. Sin embargo, el estudio «Evaluación de las condiciones acústicas de los ámbitos de desarrollo recogidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Aizarnazabal (Gipuzkoa)», realizado por Applus en 2016, se incluye como Anejo 3 al Plan Parcial presentado en el trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada que sustanció la Diputación Foral de Gipuzkoa en 2022. En dicho estudio se analiza, entre otros, el ámbito AU.11 «Odrinox» y se indica que en 2016 el ámbito Odrinox cumplía los objetivos de calidad acústica para zonas industriales para los tres periodos del día, determinándose para el periodo día y tarde valores entorno a los 60 dB(A) y para el periodo noche valores cercanos a los 52 dB(A).

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del Proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras. Las actuaciones que se derivan del desarrollo del Proyecto requerirán el desbroce y la tala de vegetación, pequeños rellenos y excavaciones para la ejecución de la plataforma de urbanización, zanjas y cimentaciones.

Durante las obras no se prevé un impacto de magnitud significativa por la ocupación del suelo, puesto que se trata de un ámbito de 8.573 m2 en parte artificializado. En este sentido, atendiendo también a la vegetación que presenta, su eliminación no se considera relevante.

Por otro lado, las actuaciones darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.), la posible contaminación de los suelos o las aguas del río Urola por vertidos accidentales o escorrentías generadas durante los movimientos de tierra y la generación de residuos.

Hay que destacar la coincidencia del ámbito con una parcela de suelos potencialmente contaminados de tipo industrial incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo (código 20003-00014) que implica la necesidad de cumplir con la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

El Proyecto está condicionado por coincidir con las manchas de inundación de 100 y 500 años. En todo caso, el Proyecto debe cumplir con la normativa relativa a zonas inundables del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental y el PTS de Río y Arroyos de la CAPV; por ello en una primera fase, y hasta que no se ejecuten en el cauce las medidas propuestas en el estudio hidráulico ya referenciado que mejoren la inundabilidad en el ámbito (derribo pasarela central hidroeléctrica), solo se podrán ejecutar aquellos rellenos que no afecten a la mancha de inundación de periodo de retorno de 100 años y que no modifiquen la inundabilidad aguas arriba de la actuación. Por otra parte, durante las obras, las instalaciones auxiliares, el punto limpio y las zonas de acopios de materiales o tierras deberán situarse fuera de zonas inundables.

En fase de explotación los impactos más reseñables serán el riesgo de vertido de aguas residuales al Urola mientras funcione la actual fosa séptica y hasta que se conecten el vertido de aguas residuales al colector general de saneamiento de Aizarnazabal conectado a la EDAR de Zumaia y el ruido que pueda generar la actividad.

El Documento ambiental no aporta datos sobre el ruido que se generará en el nuevo pabellón, sin embargo, hay que tener en cuenta que se trata de la ampliación de una actividad ya existente y, de acuerdo con el estudio de evaluación de las condiciones acústicas de los ámbitos de desarrollo recogidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Aizarnazabal (Gipuzkoa), realizado por Applus en 2016, Odrinox no parece ser un foco de ruido importante para las viviendas del núcleo urbano de Aizarnazabal situadas a menos de 100 m de la misma. En el citado estudio se indica que en el ámbito industrial donde se encuentran Forjas Iraeta, Odrinox y Migsa, la mayor parte de emisiones sonoras son generadas por Forjas de Iraeta y la carretera GI-2133.

El documento ambiental valora globalmente los impactos como compatibles o moderados. Asimismo, incluye medidas protectoras y correctoras dirigidas a evitar o minimizar dichos impactos y un programa de vigilancia ambiental para garantizar que las citadas medidas se llevan a cabo adecuadamente y que son apropiadas y suficientes para alcanzar el objetivo con el que se plantean.

Atendiendo a las características del ámbito y las actuaciones propuestas, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y, en especial, la relativa a inundabilidad, residuos, suelos potencialmente contaminados, vertidos y calidad acústica, las afecciones serán de escasa magnitud.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se incluyen en el presente informe, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de Urbanización del área urbanística AU.11 «Odrinox» en Aizarnazabal, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

– Medidas relativas al ruido en fase de explotación.

Por lo que respecta a las futuras instalaciones que se dispongan en desarrollo de las previsiones contenidas en el Plan, y en aplicación del artículo 51 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, los nuevos focos emisores acústicos deberán cumplir los valores límite aplicables para nuevos focos emisores acústicos detallados en el Anexo I parte 2 del citado Decreto.

– Medidas relativas al vertido de aguas residuales.

• El Proyecto justificará que el dimensionamiento actual fosa séptica es el adecuado para tratar las aguas residuales actuales y las procedentes de la ampliación. En todo caso, se cumplirá con la correspondiente autorización de vertido.

• De acuerdo con la documentación aportada, una vez finalizado el saneamiento general de Aizarnazabal, se ejecutarán las actuaciones necesarias para bombear las aguas residuales desde la parcela de Odrinox hasta la futura red de saneamiento. Estas obras deberán realizarse adoptando las medidas que a continuación se exponen para el resto de las actuaciones previstas, especialmente en lo relativo a la protección del patrimonio natural, las aguas y los suelos y la restauración de las superficies afectadas, y en general, las relativas a las buenas prácticas durante las obras.

– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

• Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

• Se deberá evitar el desbroce y/o tala de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se deberá realizar una delimitación precisa y balizado de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono presentes en el entorno del Proyecto y, muy especialmente, la vegetación autóctona de ribera del río Urola.

• Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y punto limpio, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la ocupación de zonas inundables por avenidas de 10, 100 o 500 años de periodo de retorno y la afección a la red de drenaje natural y a la vegetación de interés.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la zona de servidumbre de cauces deberá quedar libre de cualquier actuación, respetándose en todo momento la vegetación de ribera existente. En ningún caso estas áreas auxiliares podrán localizarse en terrenos inmediatos a la ribera del río Urola.

• Con carácter previo al inicio de las obras se llevará a cabo una campaña de erradicación de las especies invasoras identificadas en el ámbito del Proyecto, tales como Fallopia japónica, Cortaderia selloana, Buddelia davidii, Phyllostachys aurea, u otras.

• Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras. Se deberá controlar, además, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies invasoras.

– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

• Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje. De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá de una barrera temporal de sedimentos a base de pacas de paja colocada a lo largo de la margen izquierda del río Urola.

• Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

• En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado. No se podrán verter aguas procedentes de achiques de zanjas, pozos y/o arquetas sin un tratamiento previo de filtrado y sedimentación. Por otra parte, queda prohibido en el ámbito el lavado de cubas de hormigoneras; en caso de ser necesaria la limpieza de canaletas o mangueras de hormigoneras, el agua procedente de la misma deberá tratarse en balsas especiales antes de su vertido. En todo caso, todos los vertidos directos a cauce deberán contar con la correspondiente autorización de la Agencia Vasca del Agua.

• La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

– Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

El Proyecto, incluirá el detalle de la revegetación de las zonas afectadas de acuerdo con los siguientes criterios:

• En las revegetaciones, principalmente de las márgenes del río Urola, se priorizará la plantación de especies autóctonas propias de la aliseda cantábrica (Alnus glutinosa, Fraxinus excelsior, Corylus avellana, Crataegus monogyna, Salix SP. etc.) de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

• Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del Proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra, etc.). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces.

• Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar su reutilización en las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

• La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del Proyecto.

• Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas.

– Medidas destinadas al riesgo de inundación.

• Actualmente el ámbito se encuentra en zona inundable por las avenidas de 500 y 100 de periodo de retorno. Sin perjuicio de las condiciones impuestas por el órgano competente en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, el Proyecto deberá ser acorde con lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad autónoma del País Vasco. En este sentido, en tanto en cuanto no se realicen las actuaciones necesarias para que el ámbito no se vea afectado por la mancha de inundación de 100 años de periodo de retorno, solo se podrán ejecutar aquellos rellenos que no afecten a la citada mancha y que no modifiquen la inundabilidad aguas arriba de la actuación.

• Por otra parte, el Proyecto tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 46 respecto al drenaje en las nuevas áreas a urbanizar reduciendo la superficie de pavimentación u ocupación impermeable a aquellas superficies en las que sea estrictamente necesario, e introduciendo sistemas de drenaje sostenible.

– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

• El Proyecto afecta a un emplazamiento incluido en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. A este respecto, de acuerdo con la información aportada por el promotor, en dicha parcela se excavarán sendas zanjas asociadas a los servicios generales con un volumen muy inferior a 500 m3, por lo que consideran que en aplicación estricta de la Ley 4/2015, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, no será necesario proceder a una declaración de la calidad del suelo ni redactar un Plan de Excavación. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

• Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citadas Ley 4/2015, de 25 de junio.

– Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

• Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

• De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

• Por otra parte, el Proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.

• En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

• Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

• En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación. En este sentido, los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

• Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

• Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

• Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

• Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero. Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

• Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

• La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

• Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

– Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.

• Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, priorizando la utilización de métodos manuales o barredoras frente al riego de superficies que podría generar escorrentías cargadas de sólidos en suspensión, con el consiguiente riesgo de afección a la calidad de las aguas del río Urola. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

• A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obra.

• El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Histórico Artístico y Archivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se recomienda tener en cuenta para las futuras actuaciones en los edificios de Odrinox S.L. y Fundiciones Larrarte su posible interés desde el punto de vista del patrimonio.

Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

• Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

• Control de los límites de ocupación de la obra.

• Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

• Correcta gestión de los residuos generados en las obras.

• Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del Proyecto.

• Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del Proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

• Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del Proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido y, gestión de residuos, etc.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del Proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el Proyecto de Urbanización del área urbanística AU.11 «Odrinox» en Aizarnazabal promovido por Odrinox S.L, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Aizarnazabal.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de enero de 2025.

El Director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental