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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, martes 18 de febrero de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
768

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta de almacenamiento de energía por medio de baterías «BESS Lezama» en el término municipal de Lezama en Bizkaia, promovido por Bess Development 4, S.L.U.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 11 de noviembre de 2024 la Delegación de Bizkaia de la entonces Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco completó ante la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de planta de almacenamiento de energía por medio de baterías «BESS Lezama» en el término municipal de Lezama en Bizkaia, promovido por Bess Development 4, S.L.U. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 22 de noviembre de 2024, la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada por encontrarse entre los supuestos recogidos en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al tratarse de un proyecto incluido en el Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª de la citada Ley, considerando las modificaciones introducidas por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los Anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Concretamente el proyecto se incluye, dentro del Grupo 4. Industria energética en el epígrafe «n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica.»

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe de impacto ambiental del proyecto de planta de almacenamiento de energía por medio de baterías «BESS Lezama» en el término municipal de Lezama en Bizkaia, promovido por Bess Development 4, S.L.U., determinando que, de acuerdo con los informes obrantes en el expediente y los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos que se recogen a continuación.

1.– Características del proyecto.

El proyecto contempla las actuaciones necesarias para la instalación y puesta en funcionamiento del proyecto «Planta de almacenamiento de energía por medio de baterías «BESS Lezama» ubicada en el Término Municipal de Lezama (Bizkaia)», promovido por Bess Development 4, S.L.U.

La planta de almacenamiento de energía se sitúa en suelo no urbanizable sobre la parcela con referencia catastral 081 0006 00136 0004 del municipio de Lezama (Bizkaia), la cual tiene una superficie de 4.974,02 m2. Esta planta de almacenamiento se conectará, a través de una línea subterránea de 30 kV de 970 m de longitud, a un nuevo Centro de Seccionamiento Telemandado (CST) ubicado también en el municipio de Lezama, sobre el túnel de la BI-30 o corredor del Txorierri (antigua N-637), y que a su vez conectará con la Línea 62 Asua-Galdakao de 30 kV de Iberdrola Distribución, en el tramo comprendido entre los apoyos número 808 (2104859) y 812 (2106396).

Según el anteproyecto, la planta de almacenamiento está conformada por 5 «Islas de Potencia» compuestas por baterías, inversores y transformador elevador; estas 5 islas tienen características y geometría similares. Las Islas de Potencia se dispondrán sobre una losa de hormigón con la superficie necesaria para disipar los esfuerzos estructurales sobre el terreno. El resto del terreno se destinará a zanjas subterráneas, viales internos de la planta de almacenamiento y al parque de maquinaria y zona de acopio de materiales.

La infraestructura contará con una potencia instalada de 20,00 MVA y una capacidad de almacenamiento energético de 59,18 MWh. La misma operará de forma «stand-alone», es decir, sin estar integrada en una central de generación. El ciclo de vida estimado de las baterías para el almacenamiento de la energía es de 20 años.

El sistema de almacenamiento incluye los siguientes elementos:

– 43 baterías de tipo Litio ferrofosfato (LFP) cada una de capacidad de 1,376 MWh, de dimensiones 3,62 x 2,1 x 2,59 m y 4 Tn de peso.

– 10 inversores cada uno de 2,0 MW de potencia nominal y dimensiones 3,12 x 1,24 x 2,30 m (20,00 MW en total).

– 5 transformadores dotados de un transformador de potencia máxima de 4,00 MVA y relación de transformación 690 V/30 kV cada uno.

– Línea de evacuación subterránea de 30 kV de 970 m de longitud entre las Islas de Potencia y el Centro de seccionamiento telemandado junto a la red de distribución.

– Centro de seccionamiento telemandado, que deberá incorporar los elementos necesarios (equipo de telegestión, comunicaciones, alimentación, protección, cableados, etc.), que permitan realizar las funciones de automatización y su operación remota desde el Despacho de Operación de I-DE.

– Servicios auxiliares de planta que permitan la operación continuada de forma segura.

El acceso a la planta de almacenamiento se realizará desde la calle municipal existente con la que linda la parcela. Así mismo, se ejecutará un nuevo vial interno que dará acceso a cada una de las islas de potencia. Se colocará un vallado perimetral de 2,2 m de altura para evitar el acceso de personas ajenas.

Se estima que habrá un movimiento de un volumen de tierra desplazado de 1.000 m3 de desmonte. Tierra esta que se empleará, bajo aceptabilidad del estudio geotécnico a realizar, para la formación del terraplén complementario de la nivelación de la explanada.

Los elementos que conforman la planta son prefabricados y están preparados para ser montados y desmontados en cadena mediante procesos secuenciales sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras.

Finalmente, se estima un plazo de ejecución de las obras de 6 meses.

En el documento se plantean, además de la Alternativa 0 de no actuación (que se descarta por no ser acorde a las políticas en materia de energía de la Comisión Europea, del plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 y de la propia Estrategia Energética de Euskadi 2030), se presentan 3 alternativas de ubicación del proyecto, todas ellas en suelo no urbanizable, de las que se opta por la Alternativa 3 por considerar que esta es la que menor afección medioambiental causa.

La alternativa 1 contempla la instalación de la planta de almacenamiento de energía por medio de baterías en el sector suroeste de la parcela 141 del polígono 6 del municipio de Lezama, en una zona de plantación forestal, con una ocupación de 15.762 m2 y una línea de evacuación soterrada de 126 m de longitud. Alternativa que se descarta por afecciones derivadas a la plantación forestal y por incompatibilidad con lo establecido en los instrumentos de ordenación del territorio aprobados en Euskadi (DOT, PTS Agroforestal, etc.).

La alternativa 2 comprende la instalación de una planta de almacenamiento de energía por medio de baterías en una parcela de 6.197 m2 del municipio de Lezama, en concreto en la parcela rústica 118 del polígono 5, y una línea de evacuación soterrada de 1.307 m de longitud. Alternativa que se descarta por la elevada pendiente del terreno que hace que no sea viable la instalación de este tipo de proyectos, requiriendo un mayor volumen de tierra, y por lo tanto de afección al patrimonio natural, además de que la línea atraviesa plantaciones forestales.

La alternativa 3 se sitúa sobre la parcela 136 del polígono 6 del municipio de Lezama, con una superficie total de 2,8 ha, sin embargo, la ocupación máxima por la planta se proyecta en 0,4974 ha, y una línea de evacuación soterrada de 970 m de longitud, la cual discurre mayoritariamente por viales urbanos y/o agrícolas, disminuyendo así la afección al patrimonio natural.

El documento ambiental selecciona la alternativa 3, motivándolo en la no afección a plantaciones forestales de la planta y línea de evacuación y en su proximidad al punto de conexión.

2.– Ubicación del proyecto.

La planta de almacenamiento de energía se sitúa en suelo no urbanizable sobre la parcela con referencia catastral 081 0006 00136 0004 del municipio de Lezama (Bizkaia), la cual tiene una superficie de 2,8 ha, sin embargo, la ocupación máxima de la planta se proyecta en 4.974,02 m2. Esa superficie está actualmente ocupada por pastos. La planta de almacenamiento se conectará, a través de una línea subterránea de 30 kV de 970 m de longitud, a un nuevo Centro de Seccionamiento Telemandado (CST) ubicado también en el municipio de Lezama, sobre el túnel de la BI-30 o corredor del Txorierri (antigua N-637), y que a su vez conectará con la Línea 62 Asua-Galdakao de 30 kV de Iberdrola Distribución, en el tramo comprendido entre los apoyos número 808 (2104859) y 812 (2106396).

– El ámbito del proyecto se sitúa en la cuenca hidrográfica del Asua, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. El arroyo más cercano es Isuskitza, de jerarquía 5, situado a 10 m de distancia al este de la planta de baterías. Así mismo, la línea de evacuación de la energía entre BESS Lezama y el centro de seccionamiento cruza el río Asua, cuya jerarquía en ese tramo es de 5.

– En el ámbito de afección del proyecto se identifica el Hábitats de Interés Comunitario (HIC) 6510 «Prados de siega atlánticos, no pastoreados», según la cartografía disponible en Gobierno Vasco. El proyecto afecta, según el DAE, a 2.717 m2 de superficie de este HIC.

– Atendiendo a la cartografía que representa la distribución de las especies incluidas en la Lista Roja de la flora vascular de la CAPV, en las cuadrículas 1 x 1 Km en las que se ubica el Proyecto no está presente ninguna especie de flora amenazada.

– En lo que a fauna amenazada se refiere, en la cuadrícula UTM 10x10 km donde se proyecta la planta de almacenamiento de energía mediante baterías «BESS Lezama» y en la cuadrícula anexa se citan 11 especies incluidas en el Anexo II de la Directiva Hábitats: 4 invertebrados, 2 peces, 2 reptiles y 3 mamíferos, de los cuales uno está considerado especie prioritaria (el visón europeo –Mustela lutreola–). Así mismo, 9 especies de aves citadas en las dos cuadrículas analizadas se incluyen en el Anexo I de la Directiva Aves.

En este sentido, tanto el arroyo Isuskitza (a 10 m) como el río Asua (a 150 m) están identificados como «tramos a mejorar» para el visón europeo por el Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas.

– El ámbito de actuación de la planta de almacenamiento y de sus infraestructuras asociadas se sitúa fuera de áreas declaradas como Espacios Naturales Protegidos o elementos de la infraestructura verde de la CAPV. Siendo el elemento más cercano un tramo del río Asua, incluido en la categoría «corrientes de agua» de la infraestructura verde, situado a unos 550 m al noreste del emplazamiento.

– El proyecto de instalación de planta de almacenamiento de la energía mediante baterías «BESS Lezama» afecta a 4.731 m2 de suelo calificado como de «Alto valor agrológico» según el Plan Territorial Sectorial (PTS) Agroforestal de Euskadi.

– Según la cartografía disponible en el visor del Sistema de Información del Patrimonio Cultural Vasco (Ondarea), el en ámbito del emplazamiento de la planta de almacenamiento de energía mediante baterías «BESS Lezama» no se citan elementos del patrimonio cultural de Euskadi, siendo el más próximo la Casa Izuzkitza, a más de 80 m de distancia.

– Según el análisis acústico como nuevo foco realizado, se concluye que: a partir de los resultados obtenidos con la información de los focos de ruido que se dispone actualmente se puede concluir que, tras la puesta en funcionamiento de la actividad: en las zonas urbanas o urbanizables, donde aplican los valores límite a 2 metros sobre el terreno, estos se cumplirán ampliamente. Así mismo, los niveles de ruido incidentes en las fachadas con ventanas de las edificaciones residenciales no ubicadas en zonas urbanas o urbanizables cumplirán los valores límite, siempre y cuando los nuevos focos no generen componentes tonales o de baja frecuencia.

– En lo que a riesgos ambientales se refiere, en la zona donde se instalará el centro de seccionamiento telemandado existe riesgo alto de incendio, así como en un pequeño tramo por el que discurre la línea subterránea de evacuación, debido a la presencia de plantaciones forestales.

Además, de acuerdo con el Mapa de Flujo del Transporte de Mercancías Peligrosas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la carretera BI-30 próxima al proyecto se describe como de riesgo medio, y la planta de almacenamiento se ubica dentro de la banda de afección de 600 m, mientras que sus infraestructuras asociadas se ubican en las bandas de 100, 200 y 600 m.

3.– Características del potencial impacto.

Se identifican, caracterizan y valoran en este apartado los principales impactos previstos derivados de la ejecución del proyecto. Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras y/o desmantelamiento.

– Ocupación e impermeabilización del suelo, la alteración de las características físicas del suelo agrario será provocada por los movimientos de tierra, el tránsito de la maquinaria, la zona de acopio y parque de maquinaria, las zanjas para la instalación del cableado de MT y línea de evacuación y por la propia instalación de los elementos que conforman la planta de almacenamiento de energía (nueva ocupación de aproximadamente de 2.700 m2 superficie con la construcción de las islas).

El impacto de ocupación del suelo se genera en fase de obras y se mantiene en la fase de explotación, durante la vida útil de la instalación. Este efecto será reversible, a largo plazo, con la desinstalación de la planta, ya que el terreno se va a ver poco afectado, por lo que puede revertirse a su estado original, con la adopción de medidas correctoras. No obstante, este tipo de plantas de almacenamiento de energía, por incluir instalaciones de conversión y transformación se encuentran recogidas en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Por tanto, se deberá elaborar y presentar el informe preliminar de situación del suelo.

– Eliminación de la vegetación herbácea, y ocupación de 2.717 m2 del HIC 6510 de Prados de siega, cuyo estado de conservación en la CAPV es desfavorable.

– Posible afección a la fauna asociada al HIC 6510 debido a la eliminación de ese hábitat. En relación con la fauna, el vallado perimetral de las islas de paneles podría causar efectos sobre la conectividad ecológica al suponer una barrera para la fauna terrestre, por lo que se considera necesario asegurar su permeabilización para la misma.

– Posible afección por contaminación al suelo y aguas por vertidos accidentales tanto durante la fase de obras como durante la fase de funcionamiento.

– Ruido y contaminación atmosférica en la fase de obra y funcionamiento, debido a los movimientos de tierra, al paso de la maquinaria, al aumento de tráfico rodado en la zona durante las obras y el desmantelamiento; y a los inversores y transformadores durante la fase de funcionamiento.

– Generación de residuos y consumo de recursos (energía y minerales, tanto para la construcción de los módulos de las baterías como para su instalación, etc.).

– Afección sobre la calidad paisajística.

– Afección sobre la calidad de vida del entorno próximo, impacto negativo durante la fase de obras y funcionamiento.

A la vista de las actuaciones proyectadas, la Dirección de Agricultura y Ganadería de Gobierno Vasco recuerda que deberá procederse a evaluar la afección sectorial agraria del proyecto, en base a cuyos resultados, se concretarán, en su caso, las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Finalmente se recuerda también que se deberá contar con el informe del órgano foral competente en materia agraria tal como establece el artículo 16 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

La Dirección General de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, por su parte, respecto de la actuación propuesta de implantación de baterías informa que, valora la parte aérea como «Instalación técnica de servicios de carácter no lineal, tipo A» y como «líneas subterráneas» la zanja soterrada, y se desarrolla mayoritariamente sobre suelo categorizado por el PTS Agroforestal como suelo agroganadero de alto valor estratégico, y una pequeña franja de la línea soterrada también sobre suelo agroganadero: paisaje rural de transición del municipio de Lezama. Por lo que concluye, que según lo establecido en la matriz de ordenación del citado PTS, la planta de almacenamiento proyectada, figura como uso no deseable (3a) dentro del suelo agroganadero de alto valor estratégico, solo excepcionalmente admisible en el caso de que sea avalado por un informe del órgano competente en materia agraria que considere de manera específica la afección sobre la actividad agroforestal y la incorporación de medidas correctoras en los términos recogidos en el protocolo de evaluación de la afección al sectorial agraria (PEAS).

La citada Dirección General de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia concluye que analizado el protocolo de evaluación de la afección sectorial agraria (PEAS) presentado por la empresa promotora, se considera que no procede aplicar la excepcionalidad que establece la normativa y que el proyecto presenta una afección incompatible, de manera que no se valida el resultado del protocolo.

El acceso a la planta de almacenamiento se hará por las carreteras existentes con lo que se evitarán los impactos asociados a la construcción de nuevas infraestructuras viarias para el acceso a la misma.

Durante la fase de explotación se considera que los principales impactos derivarán del incremento del ruido y la actividad antrópica en la zona para el control/gestión de la planta, originando un incremento en la generación de residuos, así como de la movilidad inducida.

Segundo.– Elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de referencia, en los términos que se señalan en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia de la Dirección de Desarrollo y Administración Industrial del Gobierno Vasco y al promotor del proyecto Bess Development 4, S.L.U.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de enero de 2025.

El Director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.

ANEXO

1.– Documento de alcance, amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con la normativa relativa a la evaluación de impacto ambiental, el estudio de impacto ambiental deberá ajustarse en cuanto a sus contenidos mínimos y estructura a lo dispuesto en el artículo 35 y en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo anterior, los apartados a desarrollar deben responder al siguiente esquema metodológico:

1.– Descripción general del proyecto y previsiones en el tiempo, sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.

2.– Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, y justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales del proyecto.

3.– Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales clave.

4.– Identificación, cuantificación y valoración de impactos: evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico teniendo en cuenta los efectos ambientales. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto.

Evaluación de las repercusiones del proyecto sobre espacios Red Natura 2000 teniendo en cuenta los objetivos de conservación de cada lugar, que incluya los referidos impactos, las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias Red Natura 2000 y su seguimiento.

5.– Vulnerabilidad del proyecto. Descripción de los efectos adversos significativos del proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes, en relación con el proyecto en cuestión.

6.– Medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

7.– Programa de vigilancia ambiental.

8.– Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. En su caso, informe sobre las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo.

Dadas las características de las actuaciones que se proponen y del medio previsiblemente afectado y a la vista de los resultados de las consultas realizadas, el estudio de impacto ambiental debe desarrollar los apartados mencionados con la amplitud y nivel de detalle que se expresan a continuación.

1.1.– Descripción del proyecto y sus acciones.

El estudio de impacto ambiental deberá definir el alcance del proyecto objeto del mismo, correspondiente con la ejecución proyecto de planta de almacenamiento de energía por medio de baterías «BESS Lezama» en el término municipal de Lezama en Bizkaia, promovido por BESS Development 4, S.L.U. En este caso concreto, y en observación del informe de la Dirección General de Agricultura de La Diputación Foral de Bizkaia, deberá proponerse alguna alternativa viable para la ubicación de la planta, distinta de la propuesta actualmente, que sea compatible con lo establecido en la normativa de ordenación del territorio.

El estudio de impacto ambiental debe incluir con suficiente nivel de detalle una descripción del proyecto y de las exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Debe estimar, asimismo, los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes y, de forma específica, debe identificar aquellas acciones que puedan generar afecciones significativas sobre las condiciones ambientales del medio, mediante un examen detallado tanto de la fase de ejecución como de la fase de funcionamiento.

Con todo ello, el estudio de impacto ambiental debe incluir una descripción detallada del conjunto de actuaciones inherentes a la actuación y considerar la totalidad de las superficies a ocupar o alterar, y de forma específica, debe identificar aquellas acciones que puedan generar afecciones significativas sobre las condiciones ambientales del medio, mediante un examen detallado tanto de la fase de ejecución como de la fase de funcionamiento y de cese y abandono de la instalación. Debe estimar, asimismo, los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.

Las afecciones que se pretende evitar y corregir pueden provenir tanto de la propia actividad que plantea el proyecto, como de todas aquellas actividades complementarias propias del mismo, en particular, de la adecuación de accesos, la ubicación y habilitación de zonas auxiliares de obra y el acopio de materiales y maquinaria, así como todas las acciones inherentes a la construcción y funcionamiento de la línea de evacuación de la energía eléctrica y centro de seccionamiento.

Todas las actuaciones deben definirse con un nivel de detalle suficiente que permita estimar los efectos que la ejecución del proyecto puede causar sobre el medio ambiente y el diseño de las medidas de prevención y corrección que garanticen la reducción, eliminación o compensación de forma efectiva de los impactos ambientales detectados.

Además, y de acuerdo con los diversos informes que obran en el expediente, será necesario justificar la adecuación y la compatibilidad del proyecto al planeamiento territorial y urbanístico del municipio en el que va a desarrollarse. Así, deben quedar perfectamente definidas las siguientes cuestiones:

1.1.1.– Acciones del proyecto en la fase de construcción.

– Localización y delimitación del área de afección del proyecto: la superficie total ocupada por la planta de almacenamiento de energía por medio de baterías «BESS Lezama» en el término municipal de Lezama en Bizkaia delimitándose la superficie de cada una de las islas y la superficie total afectada, y la del centro de seccionamiento; definición de las bandas de ocupación y servidumbre de la línea eléctrica de evacuación; ocupación temporal de la obra por instalaciones auxiliares, zona de acopios, ocupación temporal para la ejecución de accesos y de línea eléctrica de evacuación, etc. Se definirá con precisión las superficies finales que resultarán pavimentadas o selladas.

– Características generales de la instalación: capacidad de almacenamiento total (MWh instalados), potencia de inversión instalada (MVA) y duración de descarga.

– Punto de evacuación a la red de distribución y/o transporte y duración prevista de la fase de explotación.

– Características de la urbanización u obra civil a realizar en la parcela y movimientos de tierras derivados de su ejecución.

– Baterias:

• Número y ubicación en plano de detalle de las agrupaciones de baterías en el sistema de referencia UTM30N ETRS89.

• Dimensiones de las bacterias, forma de agrupación y distancia entre ellos.

• Potencia unitaria y tecnología utilizada.

• Tipo de soporte, dimensiones de anclaje o cimentación.

• Detalle del proceso de montaje.

– Inversores y transformadores:

• Número y ubicación en plano de detalle de los inversores y transformadores en el sistema de referencia UTM30N ETRS89.

• Dimensiones de los inversores y transformadores.

• Potencia y tensión nominal de inversores y frecuencia nominal y Relación de transformación de transformadores.

• Tipo de soporte y dimensiones de anclaje o cimentación.

• Detalle del proceso de montaje.

– Infraestructura eléctrica interna de la instalación: ubicación y dimensiones de las zanjas (anchura y profundidad) para el cableado de las interconexiones. Longitud total de las zanjas y movimientos de tierras derivados de su ejecución, anchura de trabajo, banda y superficie totales a ocupar en fase de construcción.

– Línea eléctrica:

• Descripción de tramos subterráneos: inicio y final, tensión, trazado, longitud, secciones tipo de la zanja, bandas de ocupación temporal y permanente. Se deberá aclarar si las zanjas discurren por los caminos o las carreteras existentes o junto a las mismas. Adicionalmente, en su caso, se describirán los métodos de cruzamiento de los cauces fluviales y las condiciones de la conexión entre el tramo subterráneo y los puentes.

• En el caso de haberlos, descripción de tramos aéreos: inicio y final, tensión, trazado, longitud, n.º y características de los apoyos (alzado, altura, cimentaciones), alturas del cable aéreo de tierra, distancias entre conductores y apoyos, aislamientos, método de construcción y de tendido de los cables.

• Detalle de si la línea eléctrica es de interconexión (de planta a subestación) o de evacuación (de subestación a nudo de enlace).

• Cruzamientos de la línea con infraestructuras y servicios existentes (red eléctrica, red telefónica, caminos, etc.) y reposición de los mismos.

• Anchura de la calle de seguridad y superficies objeto de talas o podas, diferenciando entre ambos tratamientos, en caso de haberlas.

• Instalaciones auxiliares y zonas de acopios: localización y superficie ocupada.

• Necesidades de aperturas de caminos de acceso. Justificación de la necesidad de apertura de nuevos caminos en lugar de utilizar los ya existentes. Estos nuevos caminos serán descritos con el mismo grado de detalle que el especificado en el punto anterior.

– En su caso, apoyos de la línea aérea:

• Número de apoyos.

• Coordenadas X e Y (ETRS89) de cada apoyo y municipio en el que se ubica cada uno.

• Si la línea a la que corresponde es de evacuación o interconexión.

– Subestación eléctrica y centros de seccionamiento: nombre de la subestación, ubicación en planta (coordenadas X e Y en el sistema ETRS89), si es de interconexión o de acceso a nudo, tensión de entrada y de salida, dimensiones y elementos constructivos (vallado, camino de acceso, edificaciones, etc.). Movimientos de tierra precisos para su ejecución. Generación de desmontes y rellenos.

– Cerramientos: longitud, altura y materiales constructivos. Tipo de cerramiento, diseño (continuo, por recintos, etc.), longitud total y altura, características de permeabilidad para la fauna, y sistema de vigilancia proyectado.

– Dotación de servicios: red de drenaje de aguas pluviales, red de saneamiento, suministro de agua, telefonía, iluminación, etc. Con el detalle suficiente para permitir el análisis, desde el punto de vista ambiental, de la idoneidad de los trazados previstos, la ocupación de los terrenos y las características generales de las diferentes obras. Se debe tener en cuenta que la red de drenaje debe canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural y que se debe disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia, con el fin de evitar que las aguas de escorrentía que atraviesan el recinto pudieran arrastrar contaminantes (lixiviados).

– Caminos de acceso a la planta. Su descripción deberá incluir:

• Trazado. Longitud de los caminos.

• Perfil longitudinal.

• Perfiles transversales.

• Secciones tipo.

• Desmontes y rellenos generados: pendientes, alturas máximas.

• Obras de fábrica.

• Ocupaciones temporales.

• Cruzamientos de los caminos con infraestructuras y servicios existentes (red eléctrica, red telefónica, caminos, etc.) y reposición de los mismos. Trazado de las nuevas conducciones y caminos, en su caso.

• Localización de las instalaciones auxiliares de obra y zonas de acopios de materiales.

• Necesidades de desvíos, canalizaciones etc., de cauces de agua (provisionales y definitivos).

• Detalles de construcción de los caminos en puntos críticos por pendiente, zonas de roquedo, cruces con cauces de agua, escorrentías, etc.

• Se deberá distinguir entre los tramos objeto de acondicionamiento, señalando en que consiste este acondicionamiento, y los caminos de nuevo acceso. En su caso, se justificará la necesidad de apertura de nuevos caminos en vez de la utilización de los existentes.

– Movimientos de tierra totales y subtotales, diferenciado los necesarios para cada elemento de la planta y para la línea eléctrica de evacuación. Balance de tierras: se indicarán la cantidad de sobrantes estimados, el volumen de los mismos que se podrá reutilizar en el proyecto y el destino de los sobrantes, en su caso.

– Residuos generados en las diversas fases del proyecto, características, cantidades generadas, zonas de acopio y tratamientos.

– Producción de polvo, ruido, vibraciones.

– Identificación de las actuaciones que puedan comportar riesgos para la salud y los bienes materiales.

– Tráfico durante la obra, estimación del tráfico previsto y rutas seleccionadas, indicando la posible interferencia de las obras con el tráfico actual y otras molestias derivadas.

– Duración prevista de las obras y plan de obra. Cronograma de construcción y puesta en funcionamiento del proyecto.

1.1.2.– Para la fase de funcionamiento:

– Rendimiento de las baterías a lo largo del tiempo. Necesidad de reposición, en su caso. Vida útil de la instalación y de sus elementos.

– Combustibles y productos químicos necesarios para la explotación y mantenimiento de la planta, así como capacidad y ubicación de los elementos para su almacenamiento. Características de los lugares de almacenamiento, medidas de seguridad para evitar accidentes por derrame o combustión.

– Procedencia y volumen del agua necesaria, en su caso, durante la fase de explotación de la planta.

– En su caso, sistema de iluminación o señalización nocturna de los elementos de la planta y de las subestaciones eléctricas.

– Identificación de la maquinaria prevista para las obras de mantenimiento, en su caso.

– Actividades de explotación generadoras de ruido en niveles susceptibles de causar efectos significativos sobre la población o sobre la fauna.

1.1.3.– Acciones del proyecto fase de cese y desmantelamiento.

– Previsión del momento en que se producirá el cese (autorización administrativa de cierre), en base a la vida útil de los equipos empleados, y se iniciará el desmantelamiento. Duración del desmantelamiento.

– Detalle de las operaciones de desmantelamiento de la planta (baterías, inversores y transformadores), tendidos eléctricos subterráneos y aéreos, subestaciones, red viaria, edificaciones y demás elementos auxiliares. Detalle del desmantelamiento de los cruces de caminos y tendidos eléctricos subterráneos con cauces.

– Cartografía de superficies a ocupar y actuaciones auxiliares para el desmantelamiento (accesos, superficies de operación para el desmontaje, acopios temporales de materiales o residuos, vertederos, estacionamiento o mantenimiento de maquinaria, etc.).

– Actuaciones de restitución / recuperación geomorfológica y edáfica y de restauración vegetal de las superficies afectadas por el parque tras el desmantelamiento.

– Residuos generados en el desmantelamiento de las instalaciones, características de los materiales, destino final de los residuos generados en función de sus características, etc.

La información de estos apartados se acompañará de los planos necesarios, a escala de proyecto, para una mejor comprensión del contenido. Sin perjuicio de otra información gráfica relativa a las características del proyecto, deberán aportarse los siguientes planos:

– Plano georreferenciado de la localización geográfica.

– Plano de planta de las actuaciones a desarrollar. Las actuaciones propuestas deben estar perfectamente definidas y diferenciadas.

– Trazado de la línea eléctrica. Zona de servidumbre.

– Sistema de drenaje de la planta de almacenamiento.

– Ubicación de las zonas auxiliares y accesos.

– Plano con las propuestas de restauración e integración paisajística.

La información gráfica de la descripción del proyecto se aportará tanto en formato pdf georreferenciado como en formato shape, de acuerdo a la guía de presentación de la documentación disponible en la página web del órgano ambiental en el siguiente enlace:

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/eia/es_def/adjuntos/2022_GUIA-presentacion-documentacion_v4.pdf

1.2.– Análisis de alternativas y justificación de la solución adoptada.

El estudio de impacto ambiental debe incluir un análisis de las alternativas técnicamente viables que resulten ambientalmente más adecuadas, una valoración comparativa de las mismas, incluida la alternativa cero o de no actuación. En este caso concreto, y en observación del informe de la Dirección General de Agricultura de La Diputación Foral de Bizkaia, deberá proponerse alguna alternativa viable para la ubicación de la planta, distinta de la propuesta actualmente, que sea compatible con lo establecido en la normativa de ordenación del territorio.

Tanto para la planta de almacenamiento como para la línea eléctrica, deberá justificarse la solución propuesta, la cual deberá referirse tanto a la dimensión y extensión de las actuaciones, como a las distintas soluciones técnicas existentes.

El examen de alternativas deberá extenderse a todas las instalaciones que lo componen (localización del centro de seccionamiento, líneas de evacuación eléctrica, subestación de transformación, etc.), favoreciendo aquellas alternativas que no supongan consumo de suelo natural.

La selección de la mejor alternativa deberá estar soportada por un análisis global multicriterio donde se tengan en cuenta no solo aspectos económicos, sino también los de carácter social y ambiental.

En este proceso de valoración de alternativas se considerarán, al menos, la afección a hábitats de interés comunitario y fauna amenazada, espacios naturales protegidos, patrimonio cultural y suelos de alto valor estratégico.

El estudio debe plantear diferentes soluciones técnicas y constructivas que minimicen la afección sobre los componentes más valiosos del medio, fundamentalmente a la vegetación natural, la fauna amenazada existente en el ámbito de desarrollo del proyecto y a los suelos de alto valor estratégico.

En este sentido, se deberán valorar emplazamientos para la planta de almacenamiento situados en suelos degradados o artificializados, fuera de suelo no urbanizable, de manera que se evite la afección a: suelos agrarios, especialmente a los de Alto Valor Estratégico, a zonas de regadío y/o a las explotaciones agrarias a las que se encuentren vinculados los mismos; y especialmente a la fauna presente en el entorno.

El análisis de alternativas deberá justificar cómo se han tenido en cuenta estos aspectos.

El apartado concluirá con una justificación de la alternativa elegida, debiendo garantizar en cualquier caso la viabilidad técnica y ambiental de la solución adoptada y procurar la menor afección posible a los componentes ambientales del medio.

1.3.– Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales clave.

En este apartado se deberá realizar una descripción del medio, destacando aquellos componentes más valiosos y aquellos que pudieran resultar más afectados por las acciones del proyecto. De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, debe contener un estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realización de la actividad, así como un estudio comparativo de la situación ambiental actual, con la actuación derivada del proyecto objeto de evaluación, para cada alternativa examinada.

En la realización de este apartado se tendrán en cuenta los informes recibidos por parte de las Administraciones Públicas y personas interesadas consultadas.

El inventario ambiental deberá ser valorado en cada uno de sus apartados. Como marco de valoración se considerará la importancia relativa de los elementos adoptando un ámbito referencial espacial (local, regional, u otros).

En todos los casos deberán especificarse las fuentes documentales para la obtención de los datos, ya sean bibliográficos, de elaboración propia u otros.

Con carácter general, la descripción del inventario ambiental se hará de forma concisa, evitando generalidades que no aporten nada a la evaluación de impacto ambiental y en la medida en que fuera preciso para la comprensión de los posibles efectos del proyecto sobre el medio ambiente.

Deberán obtenerse representaciones cartográficas, tanto a escala general como de detalle, de los aspectos del inventario ambiental más relevantes de la zona de actuación, con indicación de la escala utilizada en cada caso.

Sin perjuicio de lo anterior, dadas las características del ámbito de afección del proyecto, el inventario ambiental debe incidir, en los siguientes aspectos:

a) Geología y Geomorfología.

Características geológicas y geomorfológicas del ámbito de afección del proyecto. Condicionantes geotécnicos. Identificación de puntos, áreas y recorridos de interés geológico/geomorfológico.

b) Edafología.

Se identificarán los suelos con elevada capacidad agrológica, y aquellos delimitados por el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV de alto valor estratégico.

c) Hidrología superficial y subterránea.

– Vulnerabilidad de acuíferos. Identificación, en su caso, de zonas de alta vulnerabilidad, zonas de interés hidrogeológico, zonas de recarga, surgencias, sumideros, etc., y su relación con el proyecto. Asimismo, se aportarán datos sobre la calidad de las aguas subterráneas.

– Características de la Red Hidrológica. Se indicarán las interacciones existentes entre los cursos de agua temporales y permanentes y los distintos elementos de la instalación, en especial con la inundabilidad del ámbito de afección del proyecto, incluido el afectado por la línea de evacuación.

– Inventario de puntos de agua superficiales, incluyendo humedales, balsas de riego, charcas, bebederos, etc.

d) Vegetación, flora, hábitats de interés regional y hábitats de interés comunitario.

De cara a evaluar correctamente el impacto y establecer las medidas protectoras y correctoras pertinentes, se deberá precisar cartográficamente la distribución de vegetación autóctona, hábitats de interés comunitario y hábitats de interés regional en el ámbito de afección del proyecto. Esta cartografía servirá de base para delimitar los hábitats en detalle, en especial los prioritarios, y evitar su afección por el proyecto.

Respecto a los citados hábitats y comunidades de interés, deberá cuantificarse la superficie afectada por el proyecto, y contrastarla con la representatividad de cada uno de esos hábitats tanto a nivel local, regional, u otros, de modo que sea objetivamente evaluable la pérdida de superficie de estos hábitats y pueda llevarse a cabo un dictamen claro sobre la afección del proyecto.

Como punto de partida para la realización de este estudio puede utilizarse la cartografía temática contenida en geoEuskadi, aunque esta información deberá ser contrastada en campo, realizando cartografía de detalle in situ, preferiblemente mediante herramientas SIG, a una escala que permita identificar los elementos de mayor valor naturalístico y su cuantificación.

Se elaborará de un mapa de distribución de especies basado en estudios de campo. La caracterización de la vegetación incluirá el grado de conservación, complejidad estructural, especies características, emblemáticas o significativas de las comunidades vegetales y su potencialidad de albergar especies de fauna amenazada (áreas de cría, refugio y alimentación).

Este análisis incluirá la identificación y localización detallada de especies alóctonas invasoras.

e) Fauna.

Se describirán las comunidades de fauna presentes en el ámbito de estudio, con especial atención a la presencia de especies de fauna amenazada (incluyendo especies protegidas de fauna invertebrada) y sus áreas de cría, refugio y alimentación. Las prospecciones se realizarán en épocas adecuadas al ciclo biológico de cada especie, abarcando necesariamente los que comprendan los más susceptibles de su ciclo vital (reproducción y cría), así como las épocas en las cuales resulta más fácil la localización y/o identificación de cada especie. El estudio de impacto ambiental debe precisar, y justificar, la metodología utilizada y las fuentes y bases de datos de referencia empleados para la elaboración de este apartado. El inventario de fauna debe siempre basarse en información bibliográfica actualizada y fiable y en un trabajo de campo que permita conocer (cualitativa y cuantitativamente) las poblaciones faunísticas de mayor importancia del lugar, su distribución, el estado de conservación, así como, el uso que realizan en la zona de actuación y en su entorno.

En el caso de localizarse charcas y zonas húmedas en el ámbito de afección del proyecto se estudiarán las comunidades de anfibios u otras especies asociadas a ellas. Se localizarán estas zonas en un mapa detallado, con el objeto de que con carácter previo al inicio de las obras se señalicen y balicen en el terreno, con el fin de evitar cualquier tipo de afección a las mismas.

f) Corredores ecológicos. Conectividad / Fragmentación de hábitats.

El estudio de impacto identificará los elementos de infraestructura verde para la conectividad terrestre, y valorar en consecuencia la incidencia del proyecto sobre la conectividad ecológica del territorio. En su caso, deberá proponer las medidas preventivas, protectoras y correctoras que resulten necesarias. El análisis de estos aspectos deberá considerar los posibles efectos sinérgicos y acumulativos derivados de la presencia de otras infraestructuras (carreteras, caminos, tendidos eléctricos, líneas de ferrocarril, etc), en funcionamiento o en tramitación.

g) Paisaje.

Se deberá identificar las principales características paisajísticas y del entorno y la incidencia de la actuación proyectada en el mismo. Concretamente se realizará un análisis de los aspectos que se señalan a continuación:

– Fragilidad.

– Visibilidad de la actuación desde diferentes puntos de la cuenca visual, priorizando aquellos con una mayor calidad paisajística, así como los más frecuentados.

Se prestará una especial atención a los componentes del paisaje intrínseco que definen la calidad del paisaje, teniendo en cuenta los aspectos estético-culturales. A este respecto se considerará la integración de los componentes naturales y de usos, la composición estética y la atmósfera emocional que de ello se deriva. El estudio de la calidad del paisaje deberá valorar la pérdida de valores estético-culturales originada por la presencia de las instalaciones de la planta de almacenamiento.

h) Patrimonio histórico, artístico y cultural.

Deberán identificarse todos los elementos de interés cultural presentes en el ámbito de afección del proyecto, y detallar las determinaciones para su protección provenientes de las disposiciones normativas de dichos elementos, así como de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

i) Ruido.

Deberán analizarse las áreas acústicas existentes en el entorno del proyecto, de conformidad con lo establecido en la normativa de ruido e identificarse la existencia de zonas con predominio de uso sanitario, docente o cultural o de uso residencial, a menos de 200 m de cualquiera de las infraestructuras asociadas al proyecto. Asimismo, deberán analizarse aquellas viviendas aisladas situadas a menos de 200 m de los distintos elementos asociados al proyecto.

j) Documentación gráfica.

Deberán incorporarse en este apartado representaciones cartográficas (en formato pdf georreferenciados, es decir, los pdf deberán contener las coordenadas del ámbito en el sistema de referencia oficial UTM30N ETRS89), tanto a escala general como de detalle, de los aspectos del inventario ambiental más relevantes de la zona de actuación, con indicación de la escala utilizada en cada caso. Entre otros, se incluirán planos de la delimitación cartográfica de los espacios de la Red Natura 2000, los hábitats de interés comunitario, las zonas sensibles para la fauna de interés, la hidrología, la delimitación del Dominio público hidráulico y sus zonas de protección, la inundabilidad (incluida la delimitación de la zona de flujo preferente), los suelos de alto valor estratégico y la delimitación de los elementos del Patrimonio Cultural presentes en el ámbito de afección del proyecto.

Se realizará, asimismo, una cartografía de síntesis en la que se recojan los elementos sobresalientes del inventario ambiental.

1.4.– Identificación y valoración de impactos.

La identificación, cuantificación y valoración de los impactos derivará de la interacción entre los elementos del inventario ambiental y las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos. La magnitud de la afección debe estimarse teniendo en cuenta la calidad y la cantidad de los recursos afectados directa o indirectamente por el proyecto. Se diferenciarán los impactos causados en la fase de obras y en la fase de funcionamiento.

Esta identificación y valoración de impactos deberá quedar suficientemente argumentada en cada uno de los casos, usando para ello la terminología expresada en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En el presente caso consistirá fundamentalmente en la comparación de la situación actual frente a una situación futura con medidas correctoras.

Como se ha comentado en anteriores apartados de este documento, en la identificación de impactos se ha de realizar el análisis de efectos acumulativos o sinérgicos de la planta con las infraestructuras próximas proyectadas y/o autorizadas.

Se detallarán las metodologías y procesos de estimación utilizados en la valoración de los impactos ambientales. Se expresarán los indicadores o parámetros utilizados, empleándose, siempre que sea posible, normas o estudios técnicos de general aceptación, que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto.

La valoración de los impactos tendrá en cuenta todas las actuaciones derivadas del proyecto incluidos la ejecución de la línea de evacuación eléctrica y, en su caso, de accesos temporales, instalaciones auxiliares, acopio de residuos, etc.

Durante la fase de obras pueden resultar relevantes también los impactos sobre el sosiego público y calidad del hábitat humano y faunístico por producción de polvo y ruido derivados fundamentalmente del incremento del tráfico y el trasiego de maquinaria en la zona.

El estudio de impacto ambiental prestará especial atención a los siguientes aspectos:

a) Impactos sobre la edafología y la capacidad agrológica.

Se detallará la superficie de terreno agrícola que será ocupado tanto temporal como permanentemente. El impacto se valorará en función de la superficie afectada, sus características y capacidad agrológica y su representatividad en el entorno del ámbito de estudio. Se tendrán en cuenta de manera especial los efectos sobre suelos de Alto Valor Agrológico recogidos en el PTS Agroforestal.

b) Impactos sobre el patrimonio geológico e hidrogeológico.

Los movimientos de tierras asociados al proyecto podrían afectar a recursos hidrogeológicos de interés. Habrán de descartarse posibles incidencias relevantes sobre los puntos y áreas de interés geológico que hubiera en el ámbito de afección del proyecto.

c) Impactos sobre la hidrología.

Se definirán con el suficiente nivel de detalle las posibles afecciones a los puntos de agua próximos, así como, de mantenerse el trazado de la línea de evacuación, el cruce de la línea eléctrica con el arroyo innominado y el río Asua.

d) Impactos sobre vegetación y hábitats de interés comunitario.

El estudio de impacto ambiental debe detallar las superficies de cada clase de vegetación afectada por los diferentes elementos que componen el proyecto, de acuerdo con la definición exigible a los mismos y que se detalla en el punto referente a la elaboración del inventario ambiental.

Se diferenciará entre la ocupación temporal en fase de obras (con cierta capacidad de recuperación, aunque limitada) de la permanente. El impacto sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario resultante se valorará atendiendo, además de a la superficie afectada, al estado de conservación, grado de representatividad y papel de conectividad de los mismos.

e) Impactos sobre la flora.

Para cada especie de flora amenazada, o de distribución muy restringida en la CAPV, se cuantificará la superficie de sus poblaciones que será ocupada por el proyecto, mediante solape de la cartografía de detalle de localización de dichas poblaciones con la cartografía de las ocupaciones totales del proyecto. Se detallará el n.º de ejemplares de cada especie clave destruidos/afectados en dichas superficies.

Para aquellas especies de flora que cuenten con Planes de Gestión aprobados, el estudio de impacto ambiental deberá incorporar información explicativa de la forma en que se han tenido en cuenta las determinaciones de los citados Planes de gestión y, en su caso, las medidas preventivas, protectoras y/o correctoras encaminadas al mantenimiento de las condiciones necesarias del hábitat y de las especies señaladas.

f) Impactos sobre la fauna.

El estudio debe valorar el impacto generado en fase de construcción a consecuencia de la destrucción del hábitat para las especies de fauna sensibles, estimando la superficie del hábitat de la especie que se destruye, o se degrada a largo plazo por la construcción del parque, y la población afectada.

El estudio deberá determinar la posible afección a áreas de interés especial para especies que cuenten con Planes de Gestión aprobados. En su caso, el estudio de impacto ambiental deberá incorporar información explicativa de la forma en que se han tenido en cuenta las determinaciones de los citados Planes de Gestión y las medidas preventivas, protectoras y/o correctoras encaminadas al mantenimiento de las condiciones necesarias del hábitat y de las especies afectadas.

Se valorará la fragmentación del hábitat y la pérdida de funcionalidad de corredores ecológicos/ rutas migratorias. Se incluirá una valoración de la mortalidad de aves por colisión o electrocución en el caso de que se plantee el tendido aéreo de evacuación de la energía eléctrica.

En su caso, se analizarán asimismo los efectos acumulados y sinérgicos con otros tendidos eléctricos aéreos a menos de 1-5 km, según especies. El estudio ambiental justificará la elección del ámbito de análisis, en base a bibliografía contrastada.

g) Afección a espacios de la Red Natura 2000 y espacios protegidos.

De ubicarse la planta de almacenamiento próxima a un lugar Natura 2000, aun desarrollándose fuera del mismo, a los efectos de lo establecido por la Directiva 92/43/CEE o de Hábitats en relación con los proyectos que, pudieran generar afecciones apreciables sobre el mismo (considerando sus elementos objeto de conservación), entre los contenidos del estudio de impacto ambiental se deberá incluir un apartado específico relativo a la adecuada evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000 próximos a la planta, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dichos espacios (artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).

h) Impactos sobre la conectividad.

El estudio de impacto ambiental deberá valorar la incidencia del proyecto (planta de almacenamiento y sus infraestructuras auxiliares) sobre la conectividad ecológica del territorio, y, proponer, en su caso, las medidas preventivas, protectoras y correctoras que resulten necesarias.

i) Impactos sobre el paisaje.

Para analizar el impacto paisajístico del proyecto (baterías, inversores, transformadores, caminos, líneas eléctricas y subestación) se realizará un estudio de visibilidad, a partir de un sistema de información geográfica cuyo resultado sea la cuantificación del porcentaje de terreno de las cuencas visuales, afectadas por la actuación, desde el que se verían los elementos de la planta de almacenamiento en superficie.

El modelo considerará tanto las características del proyecto previsto como la presencia de elementos en altura que ejercen de pantalla visual (masas arboladas, edificios, etc.). Además, de la cuantificación, en la determinación del impacto se tendrá en cuenta la distancia a la que se sitúan los puntos desde los que, según el análisis, se vería la actuación y la fragilidad visual adquirida de los mismos derivada del número potencial de observadores. Como resultado del análisis se generará cartografía de visibilidad en la que se visualizará los puntos del territorio analizado desde las que se verá la actuación.

El estudio de visibilidad debe incluir todas las poblaciones situadas en un radio de 5 Km de la planta de almacenamiento.

Se recomienda la presentación de datos fácilmente interpretables para la valoración de los resultados del análisis realizado, incluyendo, por ejemplo, imágenes de simulación.

j) Impactos sobre el patrimonio cultural.

El estudio de impacto ambiental debe considerar la posible afección sobre los bienes culturales presentes en el ámbito de afección del proyecto, no solo directamente por la localización de la planta de almacenamiento, sino también por los accesos, instalaciones auxiliares, línea de evacuación eléctrica, etc.

Teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Patrimonio Cultural, de mantenerse una ubicación para la planta de almacenamiento próxima a la Casa Izuzkitza, se deberá evitar la contaminación visual sobre la Casa Izuzkitza, por lo que se recomienda que la nueva planta de almacenamiento respete un retiro sin construcciones, instalaciones o vallas, y, en todo caso, se lleve a cabo el análisis previo que garantice que no tengan lugar alteraciones que desvirtúen las características ambientales del entorno.

k) Impacto acústico.

En caso de que se haya identificado en el apartado de inventario que existen núcleos de población a menos de 200 m o viviendas aisladas o edificios de usos sensibles a menos de 100 m de las instalaciones, el estudio de impacto ambiental debe incluir un apartado en el que se cuantifiquen los impactos acústicos generados por las obras y por el funcionamiento de la planta solar, las subestaciones eléctricas y la línea eléctrica de evacuación, mediante el cálculo de los índices de emisión acústica de las instalaciones, así como de los índices de inmisión. De esta forma deberá verificarse el cumplimiento de valores límite aplicables a focos emisores acústicos nuevos, y objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones próximas existentes que estuvieran destinadas a usos sensibles.

Así mismo, en caso de registrarse superaciones, re realizará un estudio de alternativas de diseño de la planta de almacenamiento que minimice la incidencia sonora del nuevo foco y/o una propuesta de medidas necesarias para alcanzar los objetivos de calidad acústica en el espacio interior de las edificaciones próximas.

l) Efectos acumulativos y sinérgicos.

En la CAPV, territorio de extensión reducida, la acumulación de instalaciones e infraestructuras a escasa distancia unos de otros pueden producir efectos importantes, acumulativos y/o sinérgicos.

Los principales efectos sinérgicos que pueden generar este tipo de instalaciones en suelo no urbanizable son los relativos a la pérdida de capacidad agrológica de los suelos y la afección a hábitats de vegetación de interés y paisaje.

Por ello, el estudio de impacto ambiental debe incorporar en el análisis de afecciones, de manera concreta, el análisis de afecciones sobre suelo agrológico de alto valor estratégico, hábitats naturales de interés, espacios protegidos, y el paisaje, producidas por los impactos acumulativos y sinérgicos con otros instalaciones e infraestructuras en funcionamiento y/o en tramitación cercanos ubicados en un radio de 10-15 km.

En todo caso se deberá justificar fehacientemente el radio de análisis contemplado en el estudio de sinergias, en función de los distintos elementos del medio potencialmente afectados.

m) Incidencia directa o indirecta sobre la salud humana y las condiciones de sosiego.

Se valorarán los posibles impactos producidos sobre la salud humana y las condiciones de sosiego, derivadas del incremento del ruido, el tráfico y el trasiego de la maquinaria, durante la fase de obras y explotación.

1.5.– Vulnerabilidad del proyecto.

Se realizará una descripción, análisis y si procede cuantificación de los efectos adversos significativos del proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes y sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes. Para este objetivo, podrá utilizarse la información relevante disponible y obtenida a través de las evaluaciones de riesgo realizadas de conformidad con otras normas que sean de aplicación al proyecto.

En su caso, la descripción debe incluir las medidas previstas para prevenir y mitigar el efecto adverso significativo de tales acontecimientos en el medio ambiente, y detalles sobre la preparación y respuesta propuesta a tales emergencias.

En caso de considerarse que no es de aplicación este apartado al proyecto, se incluirá un informe justificativo.

1.6.– Propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

El estudio de impacto ambiental deberá señalar las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos sobre cada uno de los elementos del medio considerados.

Las medidas protectoras, correctoras y, en su caso, compensatorias deben ser diseñadas teniendo en cuenta todos los elementos y actuaciones para la ejecución del proyecto y deben guardar correspondencia con los impactos derivados de las diferentes acciones sobre los elementos y valores ambientales del espacio afectado por el proyecto.

Se identificará y describirá de forma detallada cada una de las acciones destinadas a la prevención y corrección de impactos. El detalle de la descripción deberá ser suficiente para garantizar la reducción, eliminación o compensación de forma efectiva de los impactos ambientales detectados, contemplando los apartados propios de un proyecto de ejecución: memoria, cuadro de mediciones, definición de unidades de obra, partidas presupuestarias correspondientes a cada una de las medidas contempladas y pliego de prescripciones técnicas, así como la cartografía necesaria para la mejor comprensión de las mismas.

Adicionalmente, y sin perjuicio de otras medidas que resulte necesario incorporar derivadas de los resultados de los análisis requeridos en apartados anteriores, el proyecto de medidas preventivas, protectoras y correctoras incorporará y desarrollará las siguientes medidas, entre otras posibles:

– El diseño del vallado perimetral de la planta de almacenamiento deberá ser permeable para la fauna de pequeño tamaño, evitando el posible efecto barrera e integrándose en el entorno. Para ello, se empleará una malla tipo cinegética o ganadera, preferentemente de altura no superior a 2 m y no se usará malla de simple torsión, ni alambre de espino ni otros elementos cortantes. La parte inferior del vallado se elevará 20-30 cm respecto del suelo y se habilitarán pasos tipo «gatera», asegurando la funcionalidad de los mismos.

– Se valorará disponer un apantallamiento arbustivo del vallado de la planta de almacenamiento, en el exterior del cierre perimetral.

– Medidas para minimizar la afección sobre la vegetación causada por las zanjas y movimientos de tierras.

– Realización de las obras fuera del período crítico de reproducción para la fauna, en aquellas áreas en las que se haya detectado la presencia de especies amenazadas.

– Se reducirá al máximo la iluminación nocturna para evitar llamar la atención sobre la fauna. Asimismo, se realizará un correcto diseño de la misma para minimizar la contaminación lumínica general y reducir el consumo energético.

– Se establecerán las medidas preventivas que eviten la impermeabilización del terreno donde no sea necesario y que pueda contribuir a incrementar la probabilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola y rural.

– En relación con la red de drenaje, se considera necesario que, durante las obras, la zona de mantenimiento de la obra este aislada hidráulicamente, de manera que se posibilite la recogida y el tratamiento adecuado de los posibles contaminantes que se puedan verter.

– Se adoptarán medidas para la reutilización de la capa de suelo vegetal en labores de revegetación. Se propondrán las medidas de restauración para todas las superficies afectadas por el proyecto, incluidas las de ocupación temporal, con especies autóctonas y adaptadas a las condiciones edáficas y climáticas del entorno la región bioclimática.

– Se deberán establecer medidas compensatorias por ocupación de suelos de alto valor estratégico, concretarse en cuanto a localización, duración en el tiempo, especies a sembrar, costo total (incluido, en su caso, el coste del arrendamiento), etc.

– Teniendo en cuenta lo informado por URA, la Agencia Vasca del Agua, de mantenerse la ubicación para la planta de almacenamiento próxima a la escorrentía Isuskitza, las actuaciones en la parcela deberán respetar la zona de servidumbre de la citada escorrentía, respetándose la vegetación de ribera existente. En este sentido, se deberá aportar documentación gráfica donde se justifique lo mencionado anteriormente.

Respecto a la línea de evacuación, si bien se proyecta bajo vial existente, es posible que en ciertas zonas invada la zona de servidumbre de la escorrentía Isuskitza, en este sentido, se procurará alejar lo máximo posible la citada línea del cauce.

– Respecto a los cruces de la línea de evacuación con los cauces fluviales, no podrán suponer una reducción de la capacidad de desagüe.

1.7.– Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental se considera un contenido fundamental del estudio de impacto ambiental. Se elaborará un programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo principal será el establecimiento de un sistema que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad fijados en el estudio de impacto ambiental, así como de las indicaciones y medidas correctoras contenidas en el mismo.

Se detallarán los objetivos del programa y, para cada uno de dichos objetivos, los datos a recoger, la metodología a utilizar, los puntos de medida (incluyendo su situación en plano y croquis necesarios para su ubicación exacta) y la frecuencia de las medidas.

Los objetivos de calidad vendrán definidos, cuando proceda, de acuerdo con valores límite o guía extraídos de la legislación o estudios técnicos de general aceptación. Sin embargo, si las peculiaridades y características concretas del ámbito afectado por el proyecto así lo aconsejaran, se deberán adoptar valores más restrictivos para aquellos parámetros para los que se considere necesario.

Deberá incorporarse asimismo el correspondiente presupuesto desglosado con el detalle suficiente para el correcto seguimiento de las afecciones derivadas del desarrollo del proyecto.

Además de otros controles que resulte necesario introducir como consecuencia de los datos aportados sobre el proyecto y su incidencia en el medio, dicho programa debe incluir los controles que se señalan a continuación:

Durante la fase de obras se ha de tener en cuenta:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a vegetación de interés.

– Control de la afección a especies de flora y fauna amenazada.

– Control de la afección a cauces y su vegetación de ribera.

– Control de buenas prácticas en obras para evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites, así como molestias por ruidos, polvo, etc.

– Control de la afección al patrimonio arqueológico.

– Otros controles destinados a verificar la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas.

Durante la fase de explotación se tendrán en cuenta:

– Control de la aparición de procesos erosivos durante la explotación de la planta de almacenamiento.

– Control del éxito de la revegetación y la pantalla visual, en su caso.

– Control de la ejecución de las labores de mantenimiento de la vegetación, en el caso de que la línea eléctrica de evacuación tenga algún tramo aéreo.

– Control de la calidad del aire, del ruido y de los campos electromagnéticos.

– Control de la contaminación lumínica.

– Control de los impactos sobre la fauna (pérdida de hábitat, colisión y electrocución con las líneas en el caso de que hubiera algún tramo aéreo, efecto barrera, etc.).

– Control del éxito de la revegetación y restauración ecológica y paisajística y de las medidas compensatorias propuestas.

– Control del éxito de las medidas de integración paisajística, en su caso.

1.8.– Resumen del estudio de impacto ambiental.

Deberá redactarse un documento de síntesis del estudio de impacto ambiental y sus conclusiones con las características que se establecen tanto en el artículo 35 como en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho documento deberá contener información concisa y en términos asequibles al público en general sobre la naturaleza del proyecto, el modo en que este afecta al medio y las medidas propuestas para evitar y/o minimizar los impactos previstos. Se recomienda asimismo la inclusión de documentación gráfica con fines de información pública.

Se deberán señalar, en su caso, las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

2.– Instrucciones para la presentación de la documentación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y en el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez realizadas determinadas comprobaciones, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y los documentos que la deben acompañar, entre los que figuran el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas y un documento con la consideraciones del promotor en relación con el contenido ambiental de las alegaciones e informes recibidos y cómo se han tenido en consideración.

La documentación debe ser presentada de acuerdo con las indicaciones elaboradas al efecto y que se encuentran disponibles en la página web del Departamento de Industria, Transición energética y Sostenibilidad (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/evaluacion-ambiental/) en el apartado correspondiente «Áreas> Evaluación Ambiental > Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos > Presentación de solicitudes».

La documentación que acompañe a la solicitud se elaborará y presentará de acuerdo con la guía de presentación de la documentación disponible en la página web del órgano ambiental en el siguiente enlace:

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/eia/es_def/adjuntos/2022_GUIA-presentacion-documentacion_v4.pdf

Los datos que gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes se entregarán en un documento aparte. En tal caso la empresa solicitante deberá hacer constar qué información resulta confidencial a su juicio y la justificación de tal solicitud, aportándose para ello los siguientes datos:

– Identificación de la normativa en virtud de la cual se estima que goza de confidencialidad y documento acreditativo correspondiente.

– En caso de secreto comercial, los protocolos que garanticen el secreto dentro de la propia empresa.

El Órgano Ambiental determinará el carácter confidencial o no de la documentación, documentación que quedará excluida del trámite de información pública.


Análisis documental