
N.º 32, lunes 17 de febrero de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
749
ORDEN de 10 de febrero de 2025, de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se aprueban las bases y se convocan para el año 2025 las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.
La Ley 6/2016 del Tercer Sector Social de Euskadi establece que el tercer sector social está compuesto por organizaciones de iniciativa social y reconoce que las mismas constituyen un activo fundamental de la sociedad vasca y su contribución resulta imprescindible para construir, por un lado, una sociedad que sea, a la vez, justa y solidaria, igualitaria y cohesionada, democrática y participativa, y, por otro lado, para responder de manera más adecuada (integral, cercana, personalizada y participativa) a las necesidades sociales, desde la colaboración entre sectores y con la participación de las propias personas, familias, colectivos o comunidades destinatarias.
Las organizaciones de iniciativa social mediante actividades de intervención social promueven la inclusión social, la cooperación al desarrollo, el reconocimiento de los derechos de toda la población y su ejercicio efectivo por las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, discapacidad y/o dependencia, luchando contra la desigualdad social, la marginación, la desprotección y la violencia machista y avanzando en la necesaria transformación social hacia una sociedad más justa, igualitaria, participativa y democrática.
En este contexto, la colaboración público-social es y ha de ser garantía de una sociedad orientada al bien común y que apuesta por las personas. Y descansa, por tanto, sobre un modelo de sociedad y desarrollo que reclama a un tiempo la consolidación de la responsabilidad pública y el concurso activo de la sociedad civil en las respuestas a las necesidades sociales, particularmente en el ámbito de la intervención social.
En esta línea el Gobierno Vasco, en colaboración con las organizaciones y redes del tercer sector social, a través de la Mesa de Diálogo Civil, actualizó la Estrategia de Promoción del Tercer Sector Social de Euskadi, a fin de continuar fortaleciendo e impulsando el tercer sector social y consolidar en la práctica este marco que guarda coherencia con la trayectoria de colaboración entre el sector público vasco y el tercer sector social pero representa un salto cualitativo cuyos pilares fundamentales son el diálogo civil y el modelo mixto (público-social).
Respecto a la colaboración del sector público con el tercer sector social a través de la acción de promoción, la estrategia persigue fortalecer el tejido social, con una atención particular al pequeño y mediano asociacionismo, fomentando la base social y la participación en las organizaciones, con especial atención a las organizaciones constituidas por las propias personas y familias destinatarias.
La presente Orden de convocatoria incorpora las pertinentes previsiones para dar cumplimiento a la disposiciones contenidas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, aprobado mediante Orden de 8 de febrero de 2024, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2027.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Aprobar las bases para el año 2025 y convocar en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones destinadas a realizar actividades de intervención social por entidades de iniciativa social, con arreglo a las bases que se aprueban y figuran en el anexo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El tratamiento de datos de carácter personal relacionado con la gestión de las subvenciones contenidas en la Orden se someterá a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Para obtener información detallada sobre protección de datos puede acceder a la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/064800-capa1-es.shtml
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
En aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de febrero de 2025.
La Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,
NEREA MELGOSA VEGA.
ANEXO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Base 1.– Objeto.
1.– El objeto de la presente Orden es aprobar las bases para el año 2025 y convocar en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones destinadas a realizar actividades de intervención social por entidades de iniciativa social.
Son entidades de iniciativa social aquellas cuya finalidad principal es promover, a través de actividades de intervención social, la inclusión social, la cooperación al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desigualdad, desprotección, discapacidad o dependencia.
2.– Se entienden como actividades de intervención social, o del ámbito de la intervención social, las actividades definidas en el artículo 4 de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi.
3.– Quedan excluidas las actividades que consistan en:
a) Sensibilizar y prevenir la violencia machista contra las mujeres, por existir convocatorias de ayudas específicas para ellas. Sí serán financiables las actividades que tengan como objeto principal la intervención social con víctimas de la violencia machista contra las mujeres.
b) Mejorar la entidad solicitante a través de actividades dirigidas exclusiva o mayoritariamente a la propia entidad, tales como la formación de sus personas trabajadoras o procesos de reflexión sobre la gestión y líneas estratégicas de las entidades.
4.– Asimismo, quedan excluidas las que se orienten primordial y mayoritariamente a otros ámbitos sectoriales como la sanidad, la educación, el empleo, el deporte, la cultura o la vivienda.
Base 2.– Líneas subvencionales.
1.– Las líneas subvencionales enmarcadas dentro de la presente convocatoria serán las siguientes:
Línea 1. Intervención social con personas, familias, grupos y comunidades.
Línea 2. Fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en el ámbito de la intervención social.
Línea 3. Gestión del conocimiento para la intervención social.
2.– En la primera línea se considerarán subvencionables actividades de intervención social con las personas, familias, grupos y comunidades, es decir, orientadas a la promoción y protección de la autonomía personal e integración comunitaria de las personas.
3.– En la segunda línea podrán recibir financiación actividades orientadas al incremento de la acción voluntaria y al desarrollo de la participación asociativa en el ámbito de la intervención social.
4.– En la tercera línea se considerarán subvencionables actividades orientadas a la producción, adquisición de conocimiento útil para la intervención social tales como programas formativos, proyectos de investigación, elaboración y difusión de publicaciones, actividades relacionadas con la documentación o eventos de carácter técnico, como cursos y seminarios. En esta línea subvencional, podrán financiarse actividades cuyo fin sea divulgar el conocimiento a otros agentes que participan en la intervención social.
Base 3.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de iniciativa social del tercer sector social de Euskadi, conforme a lo regulado en la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector de Euskadi, que reúnan a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de otros señalados en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente a su naturaleza jurídica, al menos con un año de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Tener su sede o delegación y actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el caso de que se cuente con delegación, es necesario que la misma esté inscrita en el registro correspondiente, al menos con tres años de antelación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica y promover a través de actividades de intervención social, la inclusión social, la cooperación al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desigualdad, desprotección, discapacidad o dependencia.
d) Estar inscrita en el Censo del Tercer Sector Social de Euskadi, de conformidad al art. 5 de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi.
2.– Si la actividad está enmarcada en la línea subvencional relativa al Fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en el ámbito de la intervención social, la entidad también deberá estar inscrita en el Censo del Organizaciones del Voluntariado, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al Voluntariado.
3.– En caso de que diferentes entidades vayan a desarrollar un mismo proyecto, pueden presentarlo de forma agrupada sin necesidad de que dichas entidades constituyan una agrupación con personalidad jurídica propia debiendo hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.
4.– No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
5.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Base 4.– Tramitación electrónica.
1.– La tramitación se realizará exclusivamente de manera electrónica, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– El acceso al expediente y los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– Las instrucciones para la tramitación, formularios y declaraciones responsables están disponibles en la siguiente dirección de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1209104
4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/
Base 5.– Plazo, solicitud y documentación que debe aportarse con la solicitud.
1.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– El formulario de solicitud electrónica estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1209104
Así mismo, la solicitud contendrá las siguientes declaraciones responsables de la entidad solicitante:
a) Que cumple con los requisitos para acceder a la ayuda y que dispone de la documentación que así lo acredita; que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida; que se compromete a mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho.
b) Que se compromete a comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
c) Que no se encuentra incursa en algún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus organismos autónomos y otras entidades, se hallen aún en tramitación.
d) Que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
e) Que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
f) Que en el caso de tener contacto habitual con personas menores de edad, las personas contratadas y/o voluntarias han aportado a la entidad una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en la que se hace constar el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
g) Que, si no está inscrita en el sistema de Seguridad Social, se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con los sistemas alternativos de la Seguridad Social.
h) Que manifiesta su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite la representación legal de la entidad.
El órgano gestor de la subvención, previa autorización de la entidad interesada comprobará, constatará o verificará de oficio en la administración competente la acreditación de la representación legal. No obstante, se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todas las actuaciones relativas a la presente Orden utilizando para ello:
– bien el Registro Electrónico de Apoderamientos ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/representantes, o
– bien el impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/), debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.
b) Memoria explicativa.
c) Presupuesto detallado.
Los modelos de memoria y de presupuesto a cumplimentar para cada línea estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/1209104
d) Las cuentas anuales, comprendidas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria, formuladas y aprobadas conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin ánimo de lucro, del último ejercicio económico cerrado. En caso de que no esté cerrado a fecha de la presentación de la solicitud, se podrá presentar las correspondientes al año 2023 con el compromiso de que cuando se disponga de las del ejercicio 2024 se enviarán al órgano gestor.
e) En su caso, certificado acreditativo de la delegación en el que conste la fecha de apertura de la misma.
4.– El órgano gestor consultará o recabará la documentación acreditativa de los requisitos indicados en los apartados 1 y 2 de la base 3, salvo que conste oposición por parte de la entidad solicitante o la comprobación resulte imposible, en cuyo caso deberán ser acreditados por la misma.
Base 6.– Subsanación de la solicitud.
1.– Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en esta Orden, estuviera incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Una vez formalizada la solicitud, el órgano gestor de la subvención podrá requerir a la entidad solicitante la información que se considere oportuna para valorar adecuadamente la actividad presentada, para que esta sea facilitada en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que, si no lo hiciera, se valorará sin considerar la información requerida.
Base 7.– Traslado entre líneas subvencionales.
1.–. Si el órgano gestor, considerase que la solicitud presentada no se ajusta al objeto de la línea subvencional en la que ha sido presentada y tuviera un mejor encaje en otra línea de ayudas previstas en la presente Orden, podrá acordar la incorporación de la solicitud a la línea de ayudas que considere más ajustada a su objeto.
2.– La propuesta de traslado de la línea subvencional será notificada electrónicamente a la entidad en el apartado «Mi carpeta» de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al objeto de que en el plazo de diez días hábiles pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo sin mediar oposición por parte de la entidad solicitante se entenderá que el traslado de línea es aceptado.
Base 8.– Gastos subvencionables.
1.– Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria.
2.– A los efectos previstos en la presente Orden, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación señalado en la base 19.1 de la presente Orden.
3.– Los gastos subvencionables podrán ser:
a) Directos: aquellos derivados específicamente del desarrollo de la actividad subvencionada.
En concreto, se considerarán como tales, entre otros, los siguientes:
– Los costes de personal laboral contratado por parte de la entidad destinados al desarrollo de la actividad subvencionada se incluirán, en todo caso, como gasto directo. En el caso de actividades realizadas por personal de la entidad, que realice también otras funciones y tareas distintas a las derivadas de la actividad subvencionada, solo se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que esta actividad suponga del conjunto de actuaciones que dicho personal realice.
No se considerará como gasto directo (sino indirecto) la parte proporcional del personal técnico general o de estructura de la entidad como, por ejemplo, personal administrativo, contable, asesoría, limpieza, etc. si no están dedicados exclusivamente a la actividad subvencionada.
– Los costes de alquiler de locales subvencionables serán los de locales dedicados específicamente y de manera exclusiva al desarrollo de la actividad subvencionada. En el caso de que la entidad tenga un local en régimen de alquiler (que no en propiedad o en cesión, o aun siendo alquilado sea de algún integrante de la entidad beneficiaria) para el desarrollo de diferentes actividades y se quiera desarrollar allí la actividad subvencionada, entendiendo que se hace un uso parcial del mismo, se podrá repercutir exclusivamente la parte proporcional que se utilice en la actividad subvencionada, atendiendo al criterio de superficie, frecuencia y temporalidad, aportando la factura total y un certificado de la entidad en el que se indique desglosado el porcentaje destinado al uso de la actividad y el destinado a otras actividades.
b) Indirectos, que serán aquellos costes variables imputables a varias de las actividades que la entidad beneficiaria desarrolla, o bien costes de estructura que, sin ser directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, sean necesarios para que este se lleve a cabo. Se aportará junto a la factura total, un certificado de la entidad en el que se indique desglosado el porcentaje destinado al uso de la actividad y el destinado a otras actividades.
En virtud de lo anterior, serán considerados costes indirectos, entre otros, los siguientes:
– Gastos de personal indirectamente ligados a la actividad: personal de administración.
– Gastos ocasionados con motivo de la realización de la actividad: asesoría o gestión laboral, fiscal o administrativa.
– Gastos de funcionamiento o estructura: alquiler de oficina de la sede, suministros.
– Gastos de material administrativo.
– Gastos derivados al pago de servicios financieros.
Los locales destinados a servicios generales de oficina de la entidad, almacenes, formación de personal, sedes, etc. serán en todo caso considerados como gastos indirectos.
4.– No se podrá destinar más del 10 % del importe de la ayuda concedida a sufragar los costes indirectos.
Asimismo, no se podrá destinar más del 5 % del importe de la ayuda concedida a sufragar los gastos de viajes y dietas.
5.– No se subvencionarán los siguientes gastos:
– Los gastos de atenciones protocolarias.
– Los gastos derivados de la celebración de aniversarios, galas o similares.
– Los gastos de recepciones, obsequios, flores, entradas a espectáculos o similares.
– Los gastos de comida y bebidas en fiestas, eventos y presentaciones de diversa índole, así como cualquier celebración o comida para personas socias y/o trabajadoras y/o personal voluntario.
– Los gastos relativos a actividades de ocio del personal.
6.– En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en esta base 8, o que siéndolo superasen el límite fijado para ellos, la Comisión de Valoración procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar la cuantía máxima subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
7.– El coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser, en ningún caso, superior al valor del mercado.
8.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público (15.000 euros), la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Si, siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, estas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta de la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasación.
En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora de Subvenciones.
Base 9.– Contratación de las actividades subvencionadas por las entidades beneficiarias.
La entidad beneficiaria podrá contratar, total o parcialmente, la actividad en un máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada, sumando el precio de todos los contratos. Asimismo, cuando la contratación exceda del 20 % de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato deberá celebrarse por escrito y la contratación deberá autorizarse previamente por la entidad concedente de la subvención, tal y como se indica en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora de Subvenciones.
En todo lo no previsto en esta base, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora de Subvenciones.
Base 10.– Financiación de las actividades subvencionadas.
Se podrá financiar hasta un 80 % del presupuesto que resulte aprobado.
Por presupuesto que resulte aprobado se entiende el presupuesto total, que se considere adecuado y ajustado a las acciones descritas en la actividad presentada, atendiendo, asimismo, a lo dispuesto en la base 8.
Base 11.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– La concesión de las subvenciones será compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos por la misma u otras Administraciones o entes públicos o privados que se destine a la financiación de la misma actividad.
2.– El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
3.– En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto total de la actividad, la subvención a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.
Base 12.– Gestión de las ayudas.
La gestión del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en las tres líneas subvencionales le corresponde a la Dirección de Promoción del Tercer Sector y la Acción Comunitaria.
Base 13.– Valoración de las solicitudes.
1.– Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas actividades que obtengan una puntuación igual o superior a 50 puntos.
2.– La determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada entidad se realizará teniendo en cuenta la puntuación que, en aplicación de los criterios de valoración, hubiera obtenido cada una de ellas en la fase de valoración. Dicha puntuación se reconvertirá en porcentaje y ese porcentaje se aplicará sobre el presupuesto aprobado.
3.– En el caso de que el crédito presupuestario previsto en esta convocatoria de ayudas no sea suficiente para la concesión del total de las cuantías subvencionadas se aplicará un coeficiente corrector que reduzca proporcionalmente las cuantías subvencionadas.
4.– En el supuesto de que en alguna de las líneas subvencionables recogidas en la base 2, una vez atendidas todas las solicitudes, no se haya agotado la dotación económica asignada, el excedente correspondiente podrá incrementar la dotación destinada a las restantes líneas.
Base 14.– Comisión de Valoración.
1.– Para el análisis y la evaluación de las solicitudes y documentación presentadas se constituirá una Comisión de Valoración.
2.– En cumplimiento de los apartados 2 y 3 del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres del Violencia Machista contra las Mujeres, en la composición de la Comisión de Valoración se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, sin perjuicio de lo dispuesto apartado 10.d) del artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo.
A estos efectos, se considera que existe una representación equilibrada cuando en los tribunales, jurados u órganos afines de más de cuatro integrantes cada sexo está representado al menos al 40 %. En el resto, cuando los dos sexos estén representados.
3.– La Comisión de Valoración estará compuesta por cinco personas vocales pertenecientes a la Viceconsejería de Bienestar, siendo una de ellas la persona responsable del servicio de la Dirección de Promoción del Tercer Sector y la Acción Comunitaria.
La resolución relativa a la composición de la Comisión de Valoración se publicará en el BOPV con anterioridad a la constitución de la Comisión.
4.– La Comisión de Valoración realizará el análisis técnico y la valoración, elaborando un informe en el que se recogerá el resultado de la evaluación en cada una de las líneas subvencionales.
Base 15.– Propuesta de resolución.
1.– El expediente de concesión de las subvenciones contendrá un informe del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
2.– El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, en la que se deberá expresar las entidades solicitantes para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.
3.– En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por las entidades solicitantes, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada individualmente a las mismas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva.
4.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
5.– El órgano gestor requerirá a las entidades propuestas como beneficiarias de la subvención para que, en el plazo de diez días hábiles, aporten la documentación que refrende aquellos extremos contenidos en la declaración responsable cuya veracidad no haya podido ser comprobada de oficio.
Transcurrido dicho plazo sin que la documentación se haya aportado, se denegará su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Común de las Administraciones Publicas.
6.– Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado no cabrá la reformulación de la solicitud inicialmente presentada, pudiendo ser de aplicación lo previsto en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
Base 16.– Resolución y notificación.
1.– La Viceconsejería de Bienestar, resolverá las solicitudes de subvención y ordenará su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi que servirá como notificación de la resolución de las ayudas. Tal notificación se efectuará sin perjuicio de las comunicaciones electrónicas que puedan dirigirse a las entidades interesadas haciéndoles saber cuándo y dónde se efectúe tal publicación.
En la resolución se recogerá, al menos, a efectos de general conocimiento, la relación de las entidades beneficiarias, actividades subvencionadas y el importe asignado a cada una de ellas. Asimismo, se hará referencia a las solicitudes denegadas, indicando el motivo de la denegación.
En cualquier caso, la resolución deberá contener los requisitos indicados en el artículo 22.3 de la 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora de Subvenciones.
2.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de la subvención por silencio administrativo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora de Subvenciones.
3.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tuviera lugar la notificación, recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.
Base 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Asimismo, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de seis días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para realizar la actividad concreta para la que ha sido concedida.
c) Comunicar al órgano gestor de la subvención la existencia de cualquier circunstancia sobrevenida que haga imposible en todo o en parte el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la realización de la actividad objeto de subvención.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el órgano gestor, la Oficina de Control Económico, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otro órgano de control que por razón de la financiación desplieguen funciones de fiscalización del destino de las correspondientes subvenciones.
e) Mencionar expresa y claramente la colaboración del Gobierno Vasco, a través del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en todas las acciones y soportes que se lleven a cabo o publiquen con ocasión de la realización de la actividad subvencionada.
A tal efecto, deberá cumplirse lo regulado en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco. Se puede obtener información y peticiones en la siguiente página web: https://www.euskadi.eus/simbolos-e-identidad/web01-s1ezaleh/es/
Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano gestor con una antelación mínima de siete días hábiles, el lugar, fecha y hora de la celebración de eventos, ruedas de prensa, presentaciones u otras formas de comunicación donde se difundan resultados de las actividades objeto de subvención.
Base 18.– Pago de la subvención.
1.– La subvención concedida se hará efectiva fraccionadamente mediante dos pagos. El primero de ellos, con carácter anticipado, por importe equivalente al 70 % de la subvención concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo expresado en el apartado a) de la base 17 de la presente Orden, sin haber mediado renuncia. El segundo, una vez finalizada la actividad subvencionada, previa presentación de la documentación exigida en la base 19, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.
2.– No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución declarativa de procedencia de reintegro.
3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, puede tramitarlo electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, en la dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
Base 19.– Plazo para la justificación de la subvención y documentación justificativa.
1.– El plazo para la presentación de las justificaciones finaliza el 28 de febrero de 2026.
2.– Las entidades beneficiarias deben justificar ante el órgano gestor de la subvención el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la subvención, así como la realización de la actividad objeto de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora de Subvenciones, para lo cual presentarán la documentación mediante cuenta justificativa que contendrá la siguiente información:
2.1- Memoria de actuación justificativa técnica del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, conforme al modelo de memoria de actividad (Anexo II- A) que estará disponible en la siguiente dirección de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1209104
2.2.– Memoria económica justificativa que recogerá de manera desglosada, la relación de los gastos e inversiones de la actividad, conforme al modelo (Anexo II B) que estará disponible en la siguiente dirección de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1209104
Esta memoria incluirá, como mínimo, la siguiente información:
a) Relación de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos identificando cuáles de dichos gastos totales se han financiado con la ayuda concedida por la Dirección de Promoción del Tercer Sector y la Acción Comunitaria. Asimismo, se habrán de incluir los datos relativos a las personas beneficiarias de la subvención, desagregados, en su caso, por sexo.
b) Relación clasificada y numerada de todos los documentos acreditativos del gasto (señalando tipo del documento, identificación, concepto, emisor, fecha, cuantía total del justificante del gasto, cuantía imputada a la actividad, cuantía imputada a la subvención concedida y porcentaje de imputación a la actividad). En esta relación se incluirán documentos acreditativos del gasto correspondiente a la totalidad del presupuesto presentado a la subvención.
c) Relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de su procedencia.
2.3.– Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa imputables a la subvención, correspondientes a la totalidad del presupuesto presentado a la subvención, incorporados en la relación indicada en el apartado 2.2.b) y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3.– El Anexo II-A, el Anexo II-B y la documentación que los acompañe deberán aportarse electrónicamente en el expediente correspondiente, en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
4.– Los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida deberán estar vinculados a la ejecución de la actividad subvencionada. Para su justificación se darán por válidos los siguientes documentos, que la entidad deberá conservar y tener a disposición, al menos durante cuatro años a partir de su fecha:
a) Los justificados mediante factura emitida a nombre de la entidad beneficiaria. Toda factura, para ser válida, deberá estar expedida durante el 2025, y deberá estar abonada con anterioridad a la finalización del período de presentación de la justificación. Solo se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en dicho período.
En las facturas en las que se practique una retención en concepto de Impuesto de la Renta de la Personas Físicas (IRPF), el gasto subvencionable será el coste total, incluido el importe retenido.
Las excepciones a la norma –operaciones exentas de facturación, no obligatoriedad de consignación en la factura de los datos de identificación de la persona destinataria, omisión de la consignación expresa en la factura de la cuota tributaria repercutida y del tipo impositivo aplicado, sustitución de las facturas por talonarios de vales numerados o, en su defecto, ticket expedidos por máquinas registradoras, etc.– son las recogidas en los Decretos Forales por los que se regulan las obligaciones de facturación o, en su defecto, en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
b) Los justificados mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura a excepción del número y serie.
c) Para los gastos correspondientes al personal laboral, los justificados mediante recibos de salarios ajustados al modelo oficial y a los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social; también será necesario aportar partes de horas firmados por la persona representante de la entidad para aquellas personas cuya nómina o parte de la misma sea imputada a la actividad.
d) En el caso de trabajos esporádicos exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido y realizados por personas físicas que no tengan la condición de empresarias o profesionales, la justificación de los mismos se realizará mediante escrito firmado por la persona representante de la entidad beneficiaria emisora del mismo. Dicho escrito deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: nombre y apellidos, número de identificación fiscal y domicilio de la persona expedidora y de la entidad destinataria; descripción de la operación y su importe total; fecha de emisión del escrito; «recibí» y firma de la persona destinataria; la correspondiente retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el artículo de la normativa que permita la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
e) En el caso del personal voluntario, el seguro de las personas voluntarias puede considerarse como un gasto susceptible de ser subvencionado en el marco de las actividades objeto de las subvenciones previstas en esta Orden que cuenten con la colaboración de voluntariado. El seguro del voluntariado a financiar estará necesariamente conformado por dos pólizas, una de accidentes y otra de responsabilidad civil, contemplando en el caso de esta última, un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros. La documentación acreditativa del pago de las pólizas indicará, como mínimo, la cuantía de las mismas y los datos relativos a las coberturas de las pólizas de seguros contratadas por la organización a favor de las personas voluntarias, concretando el número de personas aseguradas.
Base 20.– Subsanación de la justificación.
Si la justificación de la subvención y la documentación justificativa no reúnen los requisitos exigidos en esta Orden, estuviera incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se iniciará el procedimiento de reintegro previsto en la base 21.
Base 21.– Incumplimientos y obligación de reintegro.
1.– Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicación, en los supuestos en que la entidad beneficiaria de una subvención no utilice la misma para la finalidad para la que se concedió, no justifique su aplicación a los fines determinados, no cumpla las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención o, incumpla las obligaciones establecidas en la base 17 de la Orden o más específicamente, en los casos de reintegro previstos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Asimismo, será de aplicación el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
2.– Atendiendo al artículo 36.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, General de Subvenciones, para la graduación de los incumplimientos y respondiendo siempre al principio de proporcionalidad, se establece que, cuando el incumplimiento sea relativo a la obligación establecida en el apartado e) de la base 17 de la presente Orden, se procederá al reintegro o en su caso el pago parcial y la pérdida del derecho al cobro proporcional correspondiente a la parte de la actividad en la que se haya constatado el incumplimiento.
3.– En relación con el procedimiento de reintegro, se procederá, de conformidad a los establecido en los artículos 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los siguientes términos:
a) El procedimiento de reintegro se iniciará mediante acuerdo de la persona titular de la Viceconsejería de Bienestar.
La iniciación del procedimiento suspenderá automáticamente las cantidades pendientes de abonar correspondientes a la subvención.
b) La resolución del acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro incluirá los motivos que la fundamentan y concederá un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
c) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Bienestar.
d) El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, contados a partir de la fecha del acuerdo de inicio.
e) La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
f) Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento declarará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan más los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones desde el momento del pago de la ayuda, en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.
g) Ante la falta de reintegro en el periodo voluntario, se procederá al cobro de las cantidades que procedan según lo dispuesto en la normativa vigente.
Base 22.– Alteración de las condiciones.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.
2.– A estos efectos, la persona titular de la Viceconsejería de Bienestar, dictará la oportuna resolución de liquidación en la que podrá reajustar el importe de la subvención concedida sobre la nueva base o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso además de los intereses de demora, aplicándose para ello el procedimiento previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
Base 23.– Desistimiento y renuncia.
1.– La entidad solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. La persona titular de la Viceconsejería de Bienestar, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento.
2.– La entidad beneficiaria de la ayuda podrá asimismo presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida. La persona titular de la Viceconsejería de Bienestar, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y dará por concluido el procedimiento.
Una vez aceptada la renuncia, la entidad beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.
CAPÍTULO II
SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE INTERVENCIÓN SOCIAL CON PERSONAS, FAMILIAS, GRUPOS Y COMUNIDADES
Base 24.– Objeto.
En esta línea subvencional podrán recibir financiación actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades, es decir, actividades orientadas a la promoción y protección de la autonomía personal e integración comunitaria de las personas.
Base 25.– Crédito presupuestario, cuantía y límites de las subvenciones.
1.– A tales efectos, para la financiación de las actividades de esta línea de subvenciones está previsto en el Proyecto de Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025 un crédito por importe de 3.743.480 euros, de los que 2.620.436 euros corresponden a crédito de pago para 2025, y 1.123.044 euros, a crédito de compromiso para el año 2026.
2.– En esta línea subvencional, la cuantía máxima solicitada por entidad no podrá ser superior a 210.000 euros. Se aceptarán un máximo de cuatro solicitudes por entidad y la cuantía concedida por entidad no podrá ser superior a 150.000 euros.
Base 26.– Criterios de valoración.
Para la valoración de las actividades presentadas en esta línea subvencional, se evaluarán los siguientes aspectos:
a) Calidad técnica: diseño, idoneidad, viabilidad, cronograma, recursos humanos y evaluabilidad: hasta 45 puntos.
b) Originalidad e innovación: hasta 10 puntos.
c) Ámbito o escala supraterritorial de la actividad: hasta 6 puntos.
d) Haber sido declarada de utilidad pública: 2 puntos.
e) Haber sido declarada de interés social: 3 puntos.
f) Planificación, desarrollo y evaluación desde la perspectiva interseccional: hasta 5 puntos.
g) Porcentaje de la actividad o iniciativa que financia la propia entidad u obtiene de otras entidades: hasta 6 puntos.
h) Actuaciones impulsadas en la promoción del uso del euskera: hasta 3 puntos.
i) Encuadre y sentido de la actividad en dos o más de los ámbitos transversales que son responsabilidad específica del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico y considerados pertinentes para el ámbito de la intervención social (inclusión social, familias, inmigración, infancia y adolescencia, discapacidad y dependencia, personas mayores, diversidad y libertad afectivo sexual), a razón de 3 puntos por cada ámbito adicional: hasta 15 puntos.
j) Coordinación entre el ámbito de la intervención social y otros como los de la intervención educativa, sanitaria o sobre el empleo hasta 5 puntos.
Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan, al menos, 25 puntos en el criterio a).
CAPÍTULO III
SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ACCIÓN VOLUNTARIA Y LA PARTICIPACIÓN ASOCIATIVA EN LA INTERVENCIÓN SOCIAL
Base 27.– Objeto.
En esta línea subvencional podrán recibir financiación actividades orientadas al incremento de la acción voluntaria y al desarrollo de la participación asociativa en el ámbito de la intervención social.
Base 28.– Crédito presupuestario, cuantía y límites de las subvenciones.
1.– A tales efectos, para la financiación de las actividades de esta línea de subvenciones está previsto en el Proyecto de Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, un crédito por importe de 599.000 euros, de los que 419.300 euros corresponden a crédito de pago para 2025, y 179.700 euros, a crédito de compromiso para el año 2026.
2.– En esta línea subvencional, la cuantía máxima solicitada por entidad no podrá ser superior a 45.000 euros. Se aceptará una única solicitud por entidad y la cuantía concedida no podrá ser superior a 35.000 euros.
Base 29.– Criterios de valoración.
Para la valoración de las actividades presentadas en esta línea subvencional, se evaluarán los siguientes aspectos:
a) Calidad técnica: diseño, idoneidad, viabilidad, cronograma, recursos humanos y evaluabilidad: hasta 45 puntos.
b) Originalidad e innovación: hasta 10 puntos.
c) Ámbito o escala supraterritorial de la actividad: hasta 6 puntos.
d) Haber sido declarada de utilidad pública: 2 puntos.
e) Haber sido declarada de interés social: 3 puntos.
f) Planificación, desarrollo y evaluación desde la perspectiva interseccional: hasta 5 puntos.
g) Porcentaje de la actividad o iniciativa que financia la propia entidad u obtiene de otras entidades: hasta 6 puntos.
h) Actuaciones impulsadas en la promoción del uso del euskera: hasta 3 puntos.
i) Encuadre y sentido de la actividad en dos o más de los ámbitos transversales que son responsabilidad específica del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico y considerados pertinentes para el ámbito de la intervención social (inclusión social, familias, inmigración, infancia y adolescencia, discapacidad y dependencia, personas mayores, diversidad y libertad afectivo sexual), a razón de 2 puntos por cada ámbito adicional: hasta 10 puntos.
j) Colectivos destinatarios de la actividad del voluntariado: hasta 5 puntos.
k) Número de personas voluntarias de la actividad: hasta 5 puntos.
Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan, al menos, 25 puntos en el criterio a).
CAPÍTULO IV
SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL
Base 30.– Objeto.
En esta línea subvencional podrán recibir financiación actividades orientadas a la producción, adquisición de conocimiento útil para la intervención social tales como programas formativos, proyectos de investigación, elaboración y difusión de publicaciones, actividades relacionadas con la documentación o eventos de carácter técnico, como cursos y seminarios. En esta línea subvencional, podrán financiarse actividades cuyo fin sea divulgar el conocimiento a otros agentes que participan en la intervención social.
Base 31.– Crédito presupuestario, cuantía y límites de las subvenciones.
1.– A tales efectos, para la financiación de las actividades de esta línea de subvenciones está previsto en el Proyecto de Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, un crédito por importe de 450.000 euros, de los que 315.000 euros corresponden a crédito de pago para 2025 y 135.000 euros, a crédito de compromiso para el año 2026.
2.– En esta línea subvencional, la cuantía máxima solicitada por entidad no podrá ser superior a 60.000 euros. Se aceptarán un máximo de dos solicitudes por entidad y la cuantía concedida por entidad no podrá ser superior a 10.000 euros, salvo los proyectos de investigación cuyo límite superior se sitúa en los 45.000 euros.
Base 32.– Criterios de valoración.
Para la valoración de las actividades presentadas en esta línea subvencional, se evaluarán los siguientes aspectos:
a) Calidad técnica: diseño, idoneidad, viabilidad, cronograma, recursos humanos y evaluabilidad: hasta 45 puntos.
b) Originalidad e innovación: hasta 10 puntos.
c) Ámbito o escala supraterritorial de la actividad: hasta 6 puntos.
d) Haber sido declarada de utilidad pública: 2 puntos.
e) Haber sido declarada de interés social: 3 puntos.
f) Planificación, desarrollo y evaluación desde la perspectiva interseccional: hasta 5 puntos.
g) Porcentaje de la actividad o iniciativa que financia la propia entidad u obtiene de otras entidades: hasta 6 puntos.
h) Actuaciones impulsadas en la promoción del uso del euskera: hasta 3 puntos.
i) Encuadre y sentido de la actividad en dos o más de los ámbitos transversales que son responsabilidad específica del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico y considerados pertinentes para el ámbito de la intervención social (inclusión social, familias, inmigración, infancia y adolescencia, discapacidad y dependencia, personas mayores, diversidad y libertad afectivo sexual), a razón de 1 puntos por cada ámbito adicional: hasta 5 puntos.
j) Plan de difusión de la actividad: hasta 15 puntos.
Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan, al menos, 25 puntos en el criterio a).
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