
N.º 28, martes 11 de febrero de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
660
RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto Técnico Administrativo FV Igebelar Solar de 3,614 MWp, promovido por Ventaja Solar 8, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 1 de julio de 2024, la Delegación de Álava de la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco completó ante la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco (actualmente Dirección de Administración Ambiental) la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del «Proyecto Técnico Administrativo FV Igebelar Solar de 3,614 MWp», promovido por Ventaja Solar 8, S.L. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 13 de agosto de 2024 la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II, Grupo 4. Industria energética: j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el Anexo I, ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, así como, las que ocupen una superficie inferior a 5 ha salvo que cumplan los criterios generales 1 o 2.
El proyecto prevé una nueva instalación de energía fotovoltaica situada en suelo no urbanizable de los municipios de Ayala y Amurrio, con una superficie de 3,83 ha coincidentes con hábitat de interés comunitario 6510 que presenta, de acuerdo con la documentación aportada, un estado de conservación inadecuado.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental (anteriormente Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular), órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular el informe de impacto ambiental para el Proyecto Técnico Administrativo FV Igebelar Solar de 3,614 MWp, promovido por Ventaja Solar 8, S.L., en los siguientes términos:
A. El objeto del proyecto la construcción y puesta en funcionamiento de una planta fotovoltaica, denominada Igebelar Solar de 3,614 MWp.
B. En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto Técnico Administrativo FV Igebelar Solar de 3,614 MWp, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
El proyecto se ubica entre los municipios de Amurrio y Ayala, en una zona rural de Álava, aproximadamente 530 m al oeste del núcleo de población de Amurrio.
El área de implantación de la instalación fotovoltaica es de 3,83 ha y contará con una línea subterránea de evacuación en 13,2 KV hasta la línea 5 Amurrio – Ayala Menagarai CTO-5, de la STR Amurrio.
La planta fotovoltaica tendrá una potencia instalada de 3,4 MW. La producción específica prevista de la instalación es de 1.211 kWh/kWp y la energía total prevista a producir en el año es de 4.377,52 MWh/año.
Instalación fotovoltaica.
La instalación fotovoltaica estará compuesta por un total de 6.692 unidades del módulo fotovoltaico Longi LR5-72HIBD-540M, de 540 Wp de potencia máxima, con característica de construcción bifacial y células monocristalinas. Los módulos se agruparán en 239 strings (28 módulos en serie), colocados sobre mesas de estructura fijas.
(Véase el .PDF)
Los módulos solares fotovoltaicos se montan sobre una estructura que está orientada Este-Oeste (mesa fija). La estructura soporte de los paneles fotovoltaicos permite su instalación evitando el uso del hormigón, en condiciones normales. Se instala hincando directamente los perfiles al suelo. Para evitar sombras entre las diferentes mesas, se ha diseñado una distancia de 9 m entre alineaciones en dirección Norte-Sur.
La planta cuenta con estructuras fijas de 72, 48 y 36 módulos por estructura, distribuidas por toda la superficie de la planta. Las cadenas se agruparán, según la topología de cada bloque o subplanta y se conectará cada uno de ellos a un inversor.
Para la evacuación de la potencia proyectada se instalarán 2 centros de transformación de 2.000 kVA-1.600 kVA, con un total de 16 inversores de 215 kVA de potencia máxima. Las cimentaciones del centro de transformación serán hormigonadas.
Los inversores convierten la energía en corriente continua procedente de los módulos fotovoltaicos en energía en corriente alterna en baja tensión para que, posteriormente, los transformadores ubicados en el centro de transformación sean los que la eleven a media tensión, en concreto a 13,2 kV, para su evacuación hasta el centro de seccionamiento mediante una red subterránea, y posterior conexión a la red.
Línea eléctrica de evacuación de la energía generada en el parque.
La planta fotovoltaica «Igebelar», dispone de permiso de acceso y conexión en la línea 5 Amurrio -Ayala Menagarai CTO-5, de la STR Amurrio en el tramo comprendido entre los apoyos número 9009 (2062969) y 9010 (2097811), siendo necesario la instalación de un centro de seccionamiento telemandado en dicha línea.
La evacuación de energía de la instalación se realizará a través de un circuito eléctrico soterrado de 13,2 kV (línea de evacuación nueva) hasta el nuevo centro de seccionamiento, denominado «Igebelar Solar» (CS n.º 2471491), que se ubica en el término municipal de Amurrio. La longitud de la línea de evacuación es de aproximadamente 485 m, de los que 340 m discurren fuera de la parcela de la planta, en gran parte bajo un camino existente.
El centro de seccionamiento consiste en un edificio prefabricado con envolvente monobloque de hormigón armado, de dimensiones exteriores aproximadas 2.305 mm de largo, 1.370 mm de fondo y 2.496 mm de alto. El titular del centro de seccionamiento es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U., por lo que el proyecto en cuestión no abarca la posterior conexión entre este centro de seccionamiento y el punto de acceso mencionado (previsto entre los apoyos 9009 y 9010) que será objeto de proyecto separado La ubicación de este CS, a criterio de I-DE, estará condicionado por la necesidad de accesibilidad desde la vía pública.
Otros equipos.
La planta dispondrá de estación de medida de datos meteorológicos situada estratégicamente a lo largo de la instalación, con el objeto de suministrar al sistema de monitorización y al sistema de gestión de las estructuras los datos necesarios para su control y seguridad.
Obra civil.
El acceso a la instalación se realizará, desde la carretera A-624, por caminos rurales existentes.
Los viales del interior del recinto de la planta fotovoltaica se realizarán para permitir el acceso de vehículos a los diferentes edificios de la planta y a los inversores. Los viales interiores, de 4 m de ancho, se ejecutarán con una base de 10 cm de espesor de zahorra artificial ZA-20 sobre una subbase de 20 cm de espesor de material seleccionado.
Las zanjas internas se realizarán principalmente aprovechando los recorridos de los viales.
Edificios.
El centro de control (15 m2 construidos) se ubicará dentro del recinto de la planta fotovoltaica. Será de planta rectangular y de una sola planta y llevará el equipo necesario para la correcta operación y mantenimiento de la instalación (pantallas para medición de diferentes factores, controladores y aire acondicionado para asegurar la correcta temperatura en su interior).
Fijaciones, cimentaciones y canalizaciones eléctricas.
La fijación de las estructuras se realizará por el método de hincado a 1,5 metros de profundidad, salvo que la resistencia del terreno que resulte del estudio geotécnico de la zona sea muy baja, en cuyo caso se resolverá con dados de hormigón.
La cimentación de los vallados se ejecutará como zapatas de hormigón en masa. La cimentación para la estación de potencia será ejecutada como zanjas de cimentación, bajo los laterales del sentido más amplio de la estación de potencia.
Las servidumbres para las zanjas de media tensión que transcurren por fuera del vallado a la hora de realizar el RBDA, se han calculado utilizando una afección permanente de 0,6 m de ancho y una afección temporal de 3,6 y 2 m a cada lado.
Vallado perimetral.
Según el actual proyecto, la longitud total del vallado es 850,04 metros. Todo el recinto de la instalación estará protegido por un cerramiento cinegético realizado con malla simple torsión de alambre galvanizado con trama 20/15. Se mantendrá una distancia mínima al suelo de 15 cm. La altura mínima del vallado será de 1,5 m.
Los postes de línea metálicos serán de 48 mm de diámetros y 1,5 mm de espesor, anclados al terreno mediante zapatas de hormigón en masa de 30 x 30 x 50 cm y estarán colocados a una distancia máxima de 3 metros. Las puertas de acceso, como parte del cerramiento perimetral, cumplirán las mismas características de altura. Para los postes de la puerta los pedestales serán los mismos. Los tubos de retención diagonales serán de 1,5 pulgadas de diámetro y un espesor de 0,9 mm.
Drenajes.
Para garantizar el drenaje del parque fotovoltaico se ejecutará una red de cunetas paralela a los viales con el objetivo de protegerlos del agua de escorrentía. En este caso, las cunetas serán sin revestimiento, con un talud 1H/1V y unas dimensiones de 1 metros de ancho por 0,4 metros de calado. Se dispondrán cunetas con revestimiento si la pendiente longitudinal es superior al 3 %, una vez se cuente con topografía detallada de la zona.
Movimiento de tierras.
Los movimientos de tierra se han diseñado de tal manera que eviten embalsamientos de agua y favorezcan la evacuación de las aguas de escorrentía, así como evitar la generación de desniveles importantes entre estructuras que pudieran ocasionar sombras entre ellas.
Las tolerancias de la estructura consideradas para este proyecto son: máxima pendiente asumible N-S: 15 %, máxima pendiente asumible S-N: -8 % (descendiente hacia el sur) y máxima pendiente asumible E-O/O-E: 15 %.
En relación con las alternativas, la documentación aportada incluye el análisis de la alternativa 0 o «no intervención» y dos alternativas para la línea de evacuación de energía (alternativa 1 solución aérea y alternativa 2 solución soterrada).
La alternativa de no actuación se desestima por no contribuir a la consecución de los objetivos climáticos a alcanzar según lo previsto en la Estrategia Energética de Euskadi a 2030.
En relación con las alternativas 1 y 2, entre la ejecución de un línea aérea o subterránea para la línea de evacuación de energía, se opta por la segunda. La alternativa 2 para la línea de evacuación de energía, adoptada por el proyecto, se justifica en que la proximidad de un camino hace factible su soterramiento bajo el mismo, no se afecta a Red Natura ni a cauces fluviales y los terrenos están disponibles.
El documento ambiental justifica la alternativa elegida en base a que cumple los condicionantes técnicos y ambientales previos necesarios para la instalación de una planta solar fotovoltaica: proximidad al punto de evacuación, posibilidad de proponer una línea de evacuación subterránea, ausencia de afección a cauces fluviales, a la Red Natura 2000, a especies sensibles de flora y fauna y a elementos del patrimonio cultural.
2.– Ubicación del proyecto.
El área de implantación de la instalación fotovoltaica ocupa una superficie de 3,83 ha de suelo no urbanizable de los municipios de Amurrio y Ayala donde se desarrollan usos agrarios.
– El ámbito del proyecto no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, tampoco presenta coincidencias con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas ni con valores paisajísticos catalogados o elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados. Igualmente, el proyecto no presenta coincidencias con elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV o de la Infraestructura verde, si bien se identifica un corredor ecológico definido a nivel local próximo al ámbito. El elemento más cercano de interés natural es el Área de Sierra Salvada, incluida en el Catálogo Abierto de Espacios Naturales Relevantes de la CAPV, que se localiza a unos 750 m de distancia de la planta fotovoltaica.
– De acuerdo con la información contenida en geoEuskadi, en relación con la zonificación del territorio de la CAPV en base a su sensibilidad para instalaciones fotovoltaicas, la zona objeto del proyecto está calificada como área de sensibilidad baja. El centro de seccionamiento se ubica en la periferia de una zona de sensibilidad alta, pero su superficie es muy reducida y se localiza al borde de un camino.
– La instalación fotovoltaica, así como sus instalaciones de evacuación (línea de evacuación y centro de seccionamiento), no presentan coincidencias con cursos de agua.
– Dentro del ámbito de afección del proyecto no se localizan puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV.
– La instalación fotovoltaica ocupa suelos agrarios, actualmente en cultivo, que clasifican como «Agroganadero: Paisaje Rural de Transición». En los márgenes externos del proyecto se afecta levemente a terrenos clasificados como «Forestal-Monte Ralo» por el PTS Agroforestal de la CAPV. La nueva línea subterránea de evacuación, hasta el centro de seccionamiento, coincide con la unidad de «Forestal-Monte Ralo», si bien se trate del camino actual. No se afecta a suelos de Alto Valor Estratégico.
– Desde el punto de vista de la vegetación, y de acuerdo con la cartografía de vegetación y hábitats del Gobierno Vasco de 2007 (geoEuskadi), la vegetación a ocupar son prados y cultivos atlánticos, que se corresponden con el Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 6510 - Prados de siega atlánticos, no pastoreados. El Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi (https://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/ac84aBuscadorWar/habitats/1102602) señala que el estado de conservación del HIC 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis) es desfavorable (2013-2018) en la unidad biogeográfica.
– Ni en el ámbito del proyecto, ni en su entorno cercano, se identifican espacios objeto de Planes de Gestión de fauna amenazada, de aves necrófagas de interés comunitario o de zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV n.º 96 de 23-05-2016). De acuerdo con el documento ambiental, en el ámbito del proyecto cabe esperar la presencia de mamíferos típicamente adaptados a los ecosistemas agroganaderos y modificados por la acción humana, generalmente mamíferos de mediano o pequeño tamaño tales como la musaraña gris (Crocidura rusula), diversos múridos (Mus sp.) o microtinos (Microtus sp.), aunque también señala la posibilidad de hallar conejos y algún zorro, comadreja o gineta, y de murciélagos. Además, se señalan como posibles en el área de estudio, reptiles como los lagartos y lagartijas, o las culebras, lisa meridional o de collar, anfibios generalistas y un nutrido grupo de aves, entre ellas cogujada común (Galerida cristata) y alondra común (Alauda arvensis) así como rapaces: aguiluchos pálido y cenizo (Circus cyaneus/pygargus), y esporádicamente el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus).
– El proyecto no presenta coincidencias con elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados, ni presenta valores paisajísticos inventariados o catalogados, si bien se ubica a escasos metros del Alto de Zarobe, zona de interés histórico y cultural a nivel local. El ámbito no se encuentra próximo a núcleos de población, pero se ubica a menos de 100 m de una vivienda aislada.
– En lo que respecta a riesgos ambientales, se descartan los relacionados con la inundabilidad, la sismicidad, los riesgos de erosión y los riesgos de incendios.
– El proyecto no coincide con suelos incluidos en el inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes y la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es muy baja.
3.– Características del potencial impacto.
Dadas las características de las actuaciones proyectadas y del ámbito de afección del proyecto los principales impactos generados por la ejecución de la planta serán, en fase de obras, los derivados del desbroce de la vegetación, los movimientos de tierras, el trasiego de maquinaria, la instalación de las estructuras de soporte de paneles solares e instalaciones soterradas, vallado de la parcela, ejecución de los caminos interiores y, fuera de la parcela, la nueva línea de evacuación hasta el centro de seccionamiento, así como la construcción de las edificaciones auxiliares (centros de transformación, edificio de control y, fuera de la parcela, centro de seccionamiento).
Estas actuaciones ocasionarán la pérdida de superficies de prado, clasificado como hábitat de interés comunitario (6510), al que se atribuye un estado de conservación desfavorable (2013-2018) en la unidad biogeográfica, y que se corresponde, según el SIGPAC, a cultivo de pradera natural. En esta misma fase, de forma temporal y localizada, cabe prever una disminución de la calidad del hábitat humano y faunístico a causa del incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc, y la generación de residuos de obra, así como, en su caso, de excedentes de tierras.
En cuanto a la pérdida de la productividad ecológica y agraria a causa del proyecto, se considera que la superficie de pradera ocupada en relación con el total de la superficie destinada a este uso en los municipios afectados es reducida. Considerando el Plan Territorial Sectorial Agroforestal, la planta fotovoltaica es una Instalación Técnica de servicios de carácter no lineal Tipo A, y su instalación es admisible en las categorías afectadas (Agroganadera: Paisaje Rural de Transición y Forestal-Monte Ralo), y condicionada a la realización de un análisis de la afección generada sobre la actividad agroforestal y la incorporación de medidas correctoras en los términos recogidos en el PEAS (Documento D Anexo I, «Instrumentos de actuación» del citado PTS Agroforestal). En este sentido, el informe de la Dirección de Agricultura del Departamento de Sostenibilidad, Agricultura y Medio Natural de la Diputación Foral de Álava adjunta en Anexo I la referida Evaluación de la Afección Sectorial Agraria (PEAS) del proyecto y concluye que, de acuerdo con lo establecido en el PTS Agroforestal, el impacto generado sobre el suelo catalogado como Agroganadero: Paisaje Rural de Transición por el proyecto se considera compatible, e identifica una explotación agraria como afectada y cuya viabilidad habrá que asegurar.
El impacto de ocupación del suelo se genera en fase de obras y se mantiene en la fase de explotación, durante la vida útil de la instalación. Este efecto será reversible, a largo plazo, con la desinstalación de la planta, ya que el terreno se va a ver poco afectado, por lo que puede revertir a su estado original, con la adopción de medidas correctoras sencillas.
La cercanía de la futura instalación a caminos rurales y al punto de conexión para el vertido de la energía generada, hacen innecesaria la construcción de nuevos accesos y de tramos de nuevos tendidos aéreos (la línea de evacuación discurrirá soterrada), con lo que se evitarán los impactos asociados a la construcción de nuevas infraestructuras.
Durante la fase de explotación se considera que los principales impactos derivarán del incremento de la actividad antrópica en la zona para el control/gestión de la planta fotovoltaica, originando un incremento en la generación de residuos, así como de la movilidad inducida. Igualmente, en esta fase, cabe una afección negativa sobre el paisaje del Alto de Zarobe, zona de interés histórico y cultural a nivel local. Para minimizar la visibilidad de la planta, la documentación aportada prevé la colocación de una pantalla vegetal constituida por especies autóctonas en la zona más próxima a la carretera A-624.
En relación con la fauna, atendiendo a la superficie ocupada por la planta fotovoltaica y las características de su entorno, se considera que el impacto sobre la fauna que utiliza campos agrícolas como zonas de alimentación y campeo no será elevado. Por otro lado, el vallado perimetral previsto podría causar efectos sobre la conectividad ecológica, por suponer una barrera para la fauna terrestre, por lo que se considera necesario permeabilizarlo habilitando pasos para la fauna.
Respecto a la emisión de ruido, los elementos de las instalaciones que pueden producirlo son los inversores de corriente y el transformador, con una emisión estimada por la documentación aportada inferior a 45 dB. En todo caso, al ubicarse a menos de 100 m de una edificación residencial aislada, la instalación deberá cumplir con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a focos emisores acústicos nuevos establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto Técnico Administrativo FV Igebelar Solar de 3,614 MWp, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe de impacto ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los epígrafes siguientes:
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
– Con anterioridad a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una prospección detallada de las áreas afectadas por los desbroces y movimientos de tierra, que tendrán por objetivo la localización de ejemplares de fauna y nidos, refugios o polladas para evitar su destrucción.
– La parcela 302 – polígono 14 – recinto 2 y la parcela 597 – polígono 4 – recinto 2 (según el SIGPAC) deberán quedar fuera del vallado, dadas las características de la vegetación presente en esta área.
– El vallado deberá retranquearse al menos 5 metros en todo el perímetro oeste y sur para preserva los setos, lindes y ribazos presentes en el lugar.
– Se minimizarán los movimientos de tierras, de forma que los módulos fotovoltaicos se sitúen, tal como se detalla en la documentación analizada, por el método de hincado (sin cimentación) y sobre el terreno natural, evitando la alteración del perfil original del suelo. Asimismo, se planificarán las etapas de montaje de los paneles, de manera que se reduzca la superficie de las zonas de acopios de materiales y estas se ubiquen dentro de la delimitación del parque fotovoltaico, sin ocupar zonas adyacentes.
– Se procederá a la retirada selectiva de la tierra vegetal en aquellas zonas afectadas por la ejecución de zanjas, centros de trasformación, centro de seccionamiento y centro de control; esta tierra vegetal será retirada de manera selectiva y reutilizada en las labores de restauración. En el resto de las superficies de la instalación se conservará «in situ» el horizonte superficial del suelo.
– Se deberán corregir al menos 10 apoyos con dispositivos antielectrocución y sus correspondientes vanos con dispositivos anticolisión. Se consensuará con el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava la corrección de apoyos y tendidos que se consideren más adecuados de cara a minimizar riesgos para la avifauna.
– La luz del vallado deberá permitir la entrada a fauna de pequeño tamaño como roedores y lagomorfos (liebre, conejo).
– En ningún caso se instalará alambre de espino que pueda ocasionar daños a aves incluso ungulados como el corzo o el ciervo, que pueden intentar saltar por encima de la valla, entre otros.
– El vallado perimetral de la planta fotovoltaica deberá ser permeable para la fauna, evitando el posible efecto barrera. Para ello no se emplearán elementos punzantes o cortantes. El vallado se fijará mediante hincado. La luz de malla será amplia en la parte inferior, elevando la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm y adecuando gateras cada 50 m.
– Se instalará una pantalla vegetal en torno a todo el perímetro vallado de la instalación, con la finalidad no solo de la ocultación de esta, sino también de evitar colisiones de la fauna con el vallado, y de generar corredores ecológicos y hábitats propicios para impulsar la presencia de especies de fauna.
– Se diseñará la banda de plantación con una anchura mínima de 5 m con respecto al vallado y empleando especies autóctonas tanto arboladas (densidad de 1 unidad por cada 9 m2) como arbustivas (1 unidad por cada 4 m2). Se recomienda emplear especies de la serie del quejigal (Quercus faginea, Sorbus aria, Crataegus monogyna, Ligustrum vulgare, Rosa spp., etc.).
– Para minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá acomodar la iluminación exterior de las instalaciones para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre la fauna y las condiciones del cielo nocturno.
– Con el fin de evitar el «efecto llamada» de los paneles sobre la avifauna, y minimizar el impacto visual de la planta, previo a su instalación el promotor deberá estudiar la opción de realizar un tratamiento químico anti reflectante a los módulos fotovoltaicos que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena.
– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución de las actuaciones, incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación de interés que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y con especies autóctonas propias del lugar, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones. En este sentido, la revegetación de las superficies de prado afectadas durante las obras incluirá especies propias del HIC 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis).
– La pantalla vegetal propuesta por el promotor se extenderá a todo el perímetro de la planta, conformando una banda de vegetación de 5 m de ancho, con especies arbustivas y arbóreas de distinto porte, según lo indicado en este apartado, de forma que se minimice la visibilidad de la instalación fotovoltaica. Deberán utilizarse especies autóctonas adaptadas a las condiciones bioclimáticas de la zona.
– Se realizarán plantaciones arbustivas con especies de la serie del quejigal subatlántico en todo el ámbito del Plan Especial, en las zonas donde la presencia de dichos arbustos no interfiera con el funcionamiento de los paneles fotovoltaicos.
– Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de especies vegetales alóctonas con potencial invasor.
– Las labores de mantenimiento de la vegetación implantada se prolongarán durante al menos 5 años a contar desde la última fase del proceso de revegetación, en los que se llevarán a cabo todas las actividades que sean necesarias para asegurar el éxito de dicho proceso.
– El control de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica en la fase de explotación se realizará mediante medios mecánicos, preferentemente mediante pastoreo con ganado ovino. En cualquier caso, se prohibirá la utilización de herbicidas para el control de la vegetación en la superficie ocupada por la planta.
– Seguimiento en cuanto a fauna: para verificación del cumplimiento de las medidas mencionadas, se realizarán visitas quincenales con carácter general, incrementándose la frecuencia a semanal en épocas de migración, al menos durante los dos primeros años de funcionamiento. En función de los resultados en los primeros años, se podrá reducir la frecuencia. Se deberá además detallar la metodología de seguimiento (recorridos de control, tiempos de estancia en la planta, tipo de control – búsqueda de cadáveres, análisis de movimiento de avifauna, etc. -). Este seguimiento debe ser realizado por personal técnico experto en fauna.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos.
– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios, carga y descarga, mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
– En caso de que las obras se prevean con una duración superior a 6 meses, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
– La instalación de producción energética cumplirá con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a focos emisores acústicos nuevos establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Medidas destinadas a la protección del medio rural.
– Se asegurará la viabilidad económica de la explotación agraria afectada por la ocupación de las parcelas con referencia SIGPAC 302 (polígono 14) y 597 (polígono 4), cuya superficie de cultivo corresponde a pradera natural.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
– Para la gestión de los excedentes de excavación se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Los recipientes o envases para la recogida de residuos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
Medidas destinadas a minimizar la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.
Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.
Medidas destinadas a la protección del paisaje y del patrimonio cultural.
– Seguimiento en cuanto a fauna: para verificación del cumplimiento de las medidas mencionadas, se realizarán visitas quincenales con carácter general, incrementándose la frecuencia a semanal en épocas de migración, al menos durante los dos primeros años de funcionamiento. En función de los resultados en los primeros años, se podrá reducir la frecuencia. Se deberá además detallar la metodología de seguimiento (recorridos de control, tiempos de estancia en la planta, tipo de control – búsqueda de cadáveres, análisis de movimiento de avifauna, etc. -). Este seguimiento debe ser realizado por personal técnico experto en fauna.
– En al menos los 5 metros en todo el perímetro oeste y sur para preservar los setos, lindes y ribazos presentes en el lugar se deberá realizar una plantación con especies autóctonas según se ha mencionado anteriormente. Se deberá presentar un proyecto de restauración, incluyendo labores de mantenimiento, que deberá ser validado por la Dirección de Medio Natural.
– En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún otro hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava que determinará las medidas oportunas a adoptar.
Adopción de un sistema de buenas prácticas.
– Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
– Control de los límites de ocupación de la obra.
– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.
– Las zonas de acopios temporales de tierras inertes y vegetales, las instalaciones y edificaciones de obra, el parque de maquinaria, los almacenes de materiales, aceites y combustibles, las áreas destinadas a limpieza de vehículos u otro tipo de estructuras, los sistemas de depuración de aguas y los accesos y pistas de obra, deberán ser acondicionadas por el Contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. Tanto la delimitación como las características de estas áreas de instalación del contratista deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra.
– Al finalizar las obras se realizará una campaña garantizando que se retiran todos los materiales sobrantes y los residuos generados durante las obras, gestionando estos últimos de acuerdo con la legislación vigente.
Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.
Cese de la actividad.
Sin perjuicio de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del abandono de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las establecidas para la fase de obras, en especial, en lo que se refiere a la gestión de los residuos. Deberá procederse a la restauración de todas las superficies ocupadas en el proceso de desmantelamiento.
Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el Proyecto Técnico Administrativo FV Igebelar Solar de 3,614 MWp, promovido por Ventaja Solar 8, S.L. se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación de Álava de la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de enero de 2025.
El Director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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