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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 26, viernes 7 de febrero de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
613

RESOLUCIÓN 11/2025, de 31 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, para la implantación de una unidad didáctica común sobre economía y fiscalidad en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los cursos 2025-2026 y 2026-2027.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, para la implantación de una unidad didáctica común sobre economía y fiscalidad en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los cursos 2025-2026 y 2026-2027, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de enero de 2025.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 11/2025, DE 31 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y LAS DIPUTACIONES FORALES DE ÁLAVA, BIZKAIA Y GIPUZKOA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA UNIDAD DIDÁCTICA COMÚN SOBRE ECONOMÍA Y FISCALIDAD EN LOS CENTROS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI EN LOS CURSOS 2025-2026 Y 2026-2027
INTERVIENEN:

De una parte, D. Noël d’Anjou Olaizola, Consejero de Hacienda y Finanzas, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante Administración de la CAE).

De otra parte, Dña. Itziar Gonzalo de Zuazo, segunda teniente de Diputado General y Diputada Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, en representación de la Diputación Foral de Álava.

De otra parte, Dña. Itxaso Berrojalbiz Zabala, en su calidad de Diputada Foral de Hacienda y Finanzas, en representación de la Diputación Foral de Bizkaia.

De otra parte, Dña. Miren Itziar Agirre Berriotxoa, Diputada Foral de Hacienda y Finanzas, en representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud

EXPONEN:

Mediante acuerdo del Órgano de Coordinación Tributaria de fecha 14 de octubre de 2013, se creó la Comisión de Lucha contra el Fraude Fiscal del País Vasco que está integrada por 4 miembros: uno del Gobierno Vasco y uno por cada Diputación Foral. Los sucesivos planes conjuntos contra el fraude elaborados por la Comisión han incluido entre las líneas de actuación prioritarias la promoción de la educación cívico-tributaria. En concreto, el Plan Conjunto de Lucha contra el Fraude 2016 incluyó una referencia al «fortalecimiento de la conciencia fiscal colectiva de los ciudadanos, mediante el fomento de acciones educativas orientadas a elevar la conciencia fiscal desde una etapa temprana, abordando la temática tributaria desde la perspectiva de la formación ética y ciudadana». Asimismo, entre las acciones preventivas del Plan Conjunto de Lucha contra el Fraude 2017 se contemplaba la extensión al conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco de un módulo educativo a impartir en todos aquellos centros educativos adheridos al programa, dando así un impulso a la impartición en la enseñanza reglada de los contenidos de educación cívico-tributaria que ya fueron incorporados en el currículo de Educación Básica del País Vasco. Igualmente, cada una de las Diputaciones Forales ha contemplado el impulso de la educación tributaria en cada uno de sus respectivos planes de inspección y comprobación.

Las acciones educativas a las que se refería el Plan conjunto de 2016 se concretaron en 2017, con la firma de un convenio interinstitucional para el desarrollo de un programa educativo consistente en la implantación de una unidad didáctica común sobre economía y fiscalidad, con extensión a los centros escolares de todos los territorios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a partir de 4.º de la ESO.

Este convenio, sienta las bases para la formalización de un contrato de servicios, encomendada a la Administración de la CAE, para la asistencia y apoyo a los centros escolares en la implantación de la referida unidad didáctica común.

Tanto el convenio inicial de 2017 como el contrato vinculado al mismo con efectos para el curso 2017-2018 han tenido continuidad en los cursos siguientes, hasta hoy, al acordar las administraciones su renovación y la activación de las correspondientes previsiones de prórroga.

Las Administraciones Públicas participantes consideran necesario seguir dando continuidad a las acciones de apoyo a la implantación de dicha unidad didáctica común mediante la suscripción de un nuevo convenio. Así ha quedado plasmado en el Plan Conjunto de Lucha contra el Fraude Fiscal del País Vasco, que contiene los criterios generales y las actuaciones coordinadas a realizar durante el año 2024, en el que se contempla como una de las principales líneas de actuación el reforzamiento de la conciencia fiscal de la ciudadanía y se mantiene como objetivo la consolidación del programa plurianual de educación tributaria puesto en marcha en el curso 2017-2018 por Haciendas Forales y Gobierno Vasco. Asimismo, se recoge la previsión de iniciar los trabajos preparatorios para renovar y actualizar el convenio interinstitucional vigente, cuyo vencimiento está previsto en el curso 2024-2025, que define las actuaciones conjuntas para la implantación de una unidad didáctica común sobre economía y fiscalidad en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y, respecto a la actualización del convenio, expresa la voluntad de Diputaciones Forales y Gobierno Vasco de revisar su ámbito de aplicación para ampliar la impartición del programa a un colectivo de estudiantes más joven del que cursa 4.º de la ESO, adaptando convenientemente el programa y el material educativo.

Por otra parte, la evaluación de los resultados realizada por la Comisión de Seguimiento y Valoración prevista en el propio convenio a la que las Administraciones Públicas firmantes han atribuido las funciones de seguimiento y evaluación periódica del cumplimiento de los objetivos y acciones programadas, también ha sido positiva en relación con cada uno de los cursos, por lo que las Administraciones Públicas se reafirman en su percepción de que la implantación de una unidad didáctica común sobre economía y fiscalidad en los centros educativos de la CAE favorece la extensión entre el colectivo más joven del conocimiento sobre las instituciones y las haciendas vascas y contribuye al objetivo de promover, como valores de la sociedad vasca, la participación en el sostenimiento de los servicios públicos y la tolerancia cero frente al fraude fiscal.

El Departamento de Hacienda y Finanzas, a través de su participación en el Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi (OCTE), creado y regulado mediante la Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal tiene atribuida, entre otras, la función de «Impulsar la coordinación y colaboración entre las Diputaciones Forales en el ejercicio de sus competencias tributarias en aras a lograr una mayor eficacia en la gestión tributaria», por lo que confluyen en este proyecto las competencias que corresponden en materia de hacienda a las Administraciones Públicas firmantes, con la competencia que en materia de educación otorga a la Comunidad Autónoma de Euskadi el artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y la competencia tributaria correspondiente a los Territorios Históricos, en virtud de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y artículo 1 del Concierto Económico.

Por ello, las partes suscriben el presente Convenio y acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

1.– El presente Convenio tiene por objeto definir las actuaciones dirigidas a la implantación de una unidad didáctica común sobre economía y fiscalidad entre el alumnado que curse estudios incluidos en la formación reglada del sistema educativo vasco, a impartir, con el fin de promover una mayor concienciación fiscal entre el colectivo estudiantil perteneciente a los siguientes cursos:

En los cursos 5.º y 6.º de Educación Primaria.

En los cursos 1.º y 2.º de ESO.

En los cursos 3.º y 4.º de ESO, en Bachillerato y en Formación Profesional de Grado Medio.

Asimismo, con carácter excepcional, se podrá extender la impartición del programa formativo entre el alumnado que curse estudios distintos a los señalados anteriormente, para lo que será precisa la autorización de la Comisión de Seguimiento y Valoración en los términos previstos en la cláusula sexta, apartado tercero, letra a).

La modalidad concreta la elegirá cada centro educativo.

Entre tales actuaciones se incluyen las relativas a la adjudicación y gestión de un contrato de servicios para la implantación de dicha unidad didáctica durante los cursos 2025-2026 y 2026-2027, así como la determinación de los criterios de financiación del mencionado contrato por parte de la Administración de la CAE, Diputación Foral de Álava, Diputación Foral de Bizkaia y Diputación Foral de Gipuzkoa.

2.– Asimismo, el Convenio ampara la organización, diseño, ejecución y financiación de todas las iniciativas encaminadas a la promoción de una mayor concienciación fiscal en el colectivo estudiantil que las partes intervinientes acuerden en el seno de la Comisión de seguimiento y valoración prevista en la cláusula sexta siguiente.

En este sentido, las partes podrán acordar la realización de actuaciones conjuntas con financiación compartida, previa autorización del proyecto y aprobación de la cuantía y de su imputación a la partida presupuestaria correspondiente, por el órgano competente de cada administración partícipe.

Segunda.– Órgano de Contratación.

1.– Se encomienda a la Administración de la CAE la contratación de los servicios de implantación de la unidad didáctica común durante los cursos 2025-2026 y 2026-2027, que ejercerá, por tanto, con respecto al contrato objeto del Convenio, las facultades que la normativa vigente en materia de contratación pública atribuye al órgano de contratación.

A las reuniones de la mesa de contratación se incorporará, en calidad de asesora especializada, la Comisión de Seguimiento y Valoración regulada en la cláusula sexta, de conformidad con el Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– En relación con el objeto de este Convenio definido en el apartado 2 de la cláusula primera, si las actuaciones conjuntas referidas requiriesen la contratación de otros servicios, esta se realizará en un solo expediente de contratación, promovido por la Administración contratante que se acuerde en el seno de la Comisión de Seguimiento y Valoración prevista en la cláusula sexta. Serán los órganos competentes de la Administración contratante los que ejerzan la función de órgano de contratación y redactarán en cada ocasión los oportunos pliegos conforme a las directrices que se determinen por las entidades que participen en las actuaciones conjuntas con financiación compartida, a través de la Comisión de Seguimiento y Valoración.

A las reuniones de la mesa de contratación correspondiente se incorporará, en calidad de asesora especializada, la Comisión de Seguimiento y Valoración regulada en la cláusula sexta.

Será la Administración contratante quien asumirá el abono de los costes derivados de la contratación sin perjuicio de su posterior repercusión a cada una de las Administraciones participantes, de acuerdo con las reglas de financiación prevista en el apartado 1.a) de la cláusula quinta. A estos efectos, la Administración que realiza el pago remitirá copia de las facturas acreditativas a cada una de las demás Administraciones, con indicación del importe que les corresponde, tras lo cual, estas procederán a transferir dicho importe a la cuenta de la Tesorería de la Administración contratante durante el mes siguiente al de recepción de las facturas.

El reparto de costes adicionales por modificaciones y revisiones de precios que eventualmente pudieren producirse se ajustará también a las reglas de participación financiera del apartado 1.a) de la cláusula quinta.

Ocasionalmente, en aquellas contrataciones que comporten un gasto plurianual y siempre con respecto a las reglas de participación financiera de este Convenio, las entidades podrán establecer un orden de pagos que se ajuste mejor a la disponibilidad presupuestaria de cada una de ellas.

Tercera.– Unidad didáctica común.

1.– La unidad didáctica común mantendrá una estructura y un contenido esencialmente uniforme en todos los centros educativos en los que se imparta. Su contenido será fijado conforme a la supervisión y las directrices que se determinen por la Comisión de Seguimiento y Valoración. No obstante, las Diputaciones Forales se reservan el derecho a adaptar los contenidos de la unidad didáctica común a las especificidades que puedan derivarse de su régimen tributario u organizativo, respetando, en todo caso, las directrices adoptadas en el seno de la Comisión.

2.– Como consecuencia de lo anterior, todos los contenidos y material didáctico escrito, audiovisual o en cualquier formato multimedia, basados en la unidad didáctica común y desarrollados en el marco de la contratación externa, estarán alojados en una plataforma accesible a todas las Administraciones Públicas firmantes.

3.– Cada Diputación Foral podrá alojar los contenidos de la unidad didáctica en su propia web institucional, con las especificidades referidas en el apartado 1 de esta cláusula y podrá difundir libremente y por sus propios medios el contenido de la unidad didáctica en su ámbito territorial. Por su parte, la Administración de la CAE incorporará en la web del Departamento de Hacienda y Finanzas enlaces a las webs que alojen los contenidos de las unidades didácticas de cada una de las tres Diputaciones Forales y colaborará en su difusión.

Cuarta.– Derechos de propiedad.

Los derechos de propiedad intelectual o industrial, y, con carácter general, cualquier resultado que pueda derivar de la ejecución del presente Convenio serán propiedad de todas las Administraciones Públicas firmantes del mismo.

Quinta.– Financiación del contrato de servicios para la implantación de la unidad didáctica.

1.– La distribución del coste de implantación de la unidad didáctica se realizará del siguiente modo:

a) Costes fijos derivados de los servicios de implantación de la unidad didáctica:

Memorias e informes: memoria de diseño definitivo, metodología y planificación, memorias informativas y memoria final.

Material didáctico y plataforma multifuncional.

Otros cuyo coste no está en función directa del número de centros escolares en que se implante el programa.

Administración de la CAE: 50 %.

Diputaciones Forales: 50 % restante, distribuido según los coeficientes horizontales regulados en la normativa de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi que estén vigentes en el momento de inicio de los trámites para la aprobación del presente Convenio, es decir en 2024:

(Véase el .PDF)

b) Costes de implantación del programa determinados a partir de un importe unitario por centro educativo que podrá modularse en función de los itinerarios formativos elegidos:

Administración de la CAE: 50 % del coste correspondiente a la implantación en todos los centros de la CAE en los que se imparta el programa.

Diputaciones Forales: cada Diputación Foral el 50 % del coste de implantación en los centros de su correspondiente Territorio Histórico.

2.– El escenario de referencia para fijar el coste máximo en el expediente de contratación es el derivado de los siguientes objetivos de grado de implantación, a alcanzar en cada uno de los dos cursos de vigencia del programa y en cada modalidad de implantación:

(Véase el .PDF)

En consecuencia, el compromiso económico máximo asumido por cada Administración Pública es el siguiente:

(Véase el .PDF)

Las modificaciones que pudieran afectar a los escenarios de referencia ya sean consecuencia del propio proceso de contratación, ya lo sean del proceso de implementación de la unidad didáctica serán aprobadas en la Comisión de Seguimiento y Valoración, siempre que no impliquen la superación del límite de compromiso económico máximo asumido por las instituciones partícipes.

3.– El compromiso económico máximo asumido por las Administraciones Públicas firmantes será financiado por cada una de ellas con cargo a los siguientes programas y partidas presupuestarias:

(Véase el .PDF)

4.– Será la Administración contratante quien asumirá el abono de los costes derivados de la contratación, sin perjuicio de su posterior repercusión a las Diputaciones Forales. A estos efectos la Administración de la CAE remitirá a cada una de ellas copia de las facturas acreditativas, con indicación del importe que les corresponda, por cada curso escolar, tras lo cual estas procederán a transferir dicho importe a la cuenta de la Tesorería General del Gobierno Vasco antes del 1 de octubre de cada año.

5.– Las consignaciones presupuestarias detalladas en el apartado tercero de esta cláusula quinta quedan sometidas a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del presente convenio.

Sexta.– Comisión de Seguimiento y Valoración.

1.– La cooperación entre las Administraciones Públicas firmantes, se llevará a efecto a través de la Comisión de Seguimiento y Valoración.

2.– La Comisión de Seguimiento y Valoración estará integrada por 4 miembros, uno en representación de cada una de las Administraciones Públicas, o las personas en quienes deleguen.

Corresponde la Presidencia de la Comisión a la persona representante de la Administración de la CAE, o a quien esta delegue entre el personal de dicha Administración en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación correspondiendo la Secretaría de dicha Comisión a una persona al servicio de la Administración de la CAE que ejercerá sus funciones, pero no dispondrá de derecho a voto.

3.– La Comisión de Seguimiento y Valoración ejercerá las siguientes funciones:

a) Autorizar con carácter excepcional la impartición del programa formativo entre el alumnado que curse estudios distintos a los previstos en el apartado 1 de la cláusula primera.

b) Proponer las actuaciones conjuntas a realizar en relación con el objeto definido en el apartado 2 de la cláusula primera.

c) Participación en las reuniones de la mesa de contratación de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda.

d) Designar la administración contratante de las actuaciones conjuntas a que se refiere el apartado 2 de la cláusula segunda.

e) Determinar las directrices para la redacción de los pliegos por parte de los órganos competentes de la Administración contratante, en relación con las actuaciones con financiación compartida referidas en el apartado 2 de la cláusula segunda.

f) Fijar las directrices para la implantación de la unidad didáctica común. Las Diputaciones Forales informarán a la Comisión de las adaptaciones de los contenidos de dicha unidad que planteen en relación con las especificidades derivadas de su régimen tributario u organizativo.

g). Aprobar las modificaciones que pudieran afectar a los escenarios de referencia previstos en el presente Convenio, ya sean consecuencia del proceso de contratación que se derive del mismo, ya lo sean del propio proceso de implementación de la unidad didáctica, siempre que no impliquen la superación del límite de compromiso económico máximo asumido por cada una de las Administraciones Públicas firmantes.

h) Estudio de los informes técnicos elaborados.

i) El seguimiento y la evaluación periódica del cumplimiento de los objetivos y acciones previstos.

j) La vigilancia del cumplimiento del presente Convenio.

k) Proponer la prórroga a la que se refiere la cláusula novena y la actualización, para los ejercicios presupuestarios afectados por la prórroga, de la distribución del coste del contrato conforme a los criterios establecidos en la cláusula quinta.

l) Resolver sobre las cuestiones de interpretación que puedan surgir en desarrollo y ejecución del Convenio.

m) Cualesquiera otras señaladas en el presente Convenio.

4.– Las convocatorias de la Comisión las efectuará la Secretaría por orden de la Presidencia con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la sesión. La convocatoria deberá realizarse preferentemente por medios electrónicos, debiendo acompañarse de la documentación necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos.

Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.– Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate, se decidirá por el voto de calidad de la Presidencia.

No obstante, se adoptarán por unanimidad los acuerdos de la Comisión relativos a la propuesta de prórroga del Convenio y de actualización de la distribución del coste del contrato, así como los relativos a las propuestas de determinación de otros costes fijos que no estén previstos de forma expresa en el Convenio y que no estén en función directa del número de centros escolares en que se implante el programa educativo.

Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto. La persona que ejerza la Secretaría, que no tendrá la condición de miembro de la Comisión, ejercerá sus funciones con derecho a voz, pero sin voto.

Séptima.– Resolución.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las partes firmantes, cualquiera de las restantes Administraciones Públicas podrá notificar requerimiento a la parte incumplidora para que en un plazo de un mes lleve a cabo dichas obligaciones y compromisos, requerimiento que será comunicado asimismo a la Comisión de Seguimiento y Valoración. Transcurrido el plazo otorgado sin haber atendido el requerimiento y una vez comunicada a la Comisión de Seguimiento y Valoración esta circunstancia, el Convenio quedará resuelto.

En lo referente a los efectos de la resolución, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de que se hayan producido gastos, se realizará su abono conforme a las reglas fijadas en la cláusula cuarta.

Octava.– Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio de colaboración reviste la tipología prevista en la letra a), apartado 2 del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, está excluido del ámbito de aplicación de la misma.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante su desarrollo y ejecución y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y Valoración se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena.– Vigencia y prórrogas.

El presente Convenio producirá efectos desde su firma por todas las Administraciones Públicas intervinientes y estará en vigor hasta la finalización de los compromisos asumidos en el mismo, previstos antes del 1 de octubre de 2027.

No obstante, podrá acordarse su prórroga por acuerdo unánime de las Administraciones Públicas firmantes, por un período de dos cursos escolares adicionales, hasta el 30 de septiembre de 2029 incluido, previa actualización de los términos de la cláusula quinta, y acreditación de la consignación presupuestaria suficiente.

Y en prueba de su total conformidad D. Noël d’Anjou Olaizola, Dña. Itziar Gonzalo de Zuazo, Dña. Itxaso Berrojalbiz Zabala y Dña. Miren Itziar Agirre Berriotxoa, en representación de cada una de las Administraciones Públicas intervinientes, firman electrónicamente este Convenio.

En sede electrónica, a 21 de enero de 2025.

Por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

NOËL D’ANJOU OLAIZOLA.

Por la Diputación Foral de Álava.

La Segunda teniente de Diputado General y Diputada Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos,

ITZIAR GONZALO DE ZUAZO.

Por la Diputación Foral de Bizkaia.

La Diputada Foral de Hacienda y Finanzas,

ITXASO BERROJALBIZ ZABALA.

Por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

La Diputada Foral de Hacienda y Finanzas,

MIREN ITZIAR AGIRRE BERRIOTXOA.


Análisis documental