
N.º 24, miércoles 5 de febrero de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
564
RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la 3.ª modificación del plan especial de ordenación del puerto de Bermeo.
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Resolución de 8 de mayo de 2019, la entonces Dirección de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la 3.ª modificación del plan especial de ordenación urbana del puerto de Bermeo (Bizkaia) de acuerdo con lo establecido en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La 3.ª modificación del plan especial de ordenación urbana del puerto de Bermeo (Bizkaia), en adelante el Plan, es objeto de una primera aprobación inicial mediante Orden del 14 de octubre de 2020, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 203 del 22 de octubre de 2020. En abril de 2021, tras el análisis de los informes emitidos y alegaciones recibidas durante el periodo de exposición pública de la citada aprobación, la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Gobierno Vasco, descarta la posibilidad de ampliar la superficie de tierra del puerto de Bermeo en la zona VII. Muelle de Erroxape - Mundaka, sobre los espacios protegidos del patrimonio natural recayentes en dicha zona (Zona Especial de Conservación ZEC ES2130007 Zonas litorales y marismas de Urdaibai, Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA ES0000144 Ría de Urdaibai, indirectamente la Zona Especial de Conservación Red fluvial de Urdaibai y la Reserva de la Biosfera de Urdaibai) y modifica el Plan que se aprueba inicialmente por segunda vez mediante orden de 13 de diciembre de 2022 del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 248 del 30 de diciembre de 2022.
Con fecha 22 de octubre de 2024, Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Gobierno Vasco, completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica de la 3.ª modificación del Plan Especial de ordenación urbana del puerto de Bermeo (Bizkaia), ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular (actualmente Dirección de Administración Ambiental).
La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, fechado en julio de 2024, del Estudio Ambiental Estratégico (en adelante EsAE), fechado en junio de 2024, y de diversos documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Gobierno Vasco, como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular (actualmente Dirección de Administración Ambiental), han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un Estudio Ambiental Estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el Estudio Ambiental Estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo al Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica de la 3.ª modificación del plan especial de ordenación del puerto de Bermeo, en los términos que se recogen a continuación:
A) La superficie del ámbito del Plan es de 429.244,34 m2, siendo la superficie mar 277.696,38 m2 y la superficie de tierra a 151.547,96 m2. El Plan afecta a los términos municipales de Bermeo y Mundaka.
El Plan tiene por objeto general concretar la calificación global y la ordenación pormenorizada del ámbito portuario de Bermeo.
Los objetivos concretos del Plan son los siguientes:
– Mejora de la calidad urbana en los espacios en los que se produce la interacción Puerto - Ciudad.
Traslado de actividades portuarias de construcción de embarcaciones desde el muelle Varadero a otros espacios portuarios más separados de la zona residencial. Se califican los usos de construcción de embarcaciones y sus instalaciones y edificios contenedores, ubicados en el muelle de Varadero en situación de fuera de ordenación, manteniéndose la zona de fondeo y los carros varaderos, así como las actividades de pequeñas reparaciones de mantenimiento de embarcaciones de pequeño porte. La zona IV se subdivide en la subzona SZVR_B01 en la que se mantienen los actuales varaderos y la subzona SZUC_B02, en la que se sitúan los usos comunitarios públicos que pretenden posibilitar una mejor interacción de los usos portuarios con la Ciudad. Para posibilitar la implantación nuevos usos de equipamiento comunitario de titularidad pública, se diseña una nueva edificación de una única planta que ocupa la totalidad de la subzona SZUC_B02 (1.566 m2) y se genera igualmente una mejora de los espacios y de los accesos desde el cruce del Casino hacia el muelle Matxikorta (subzona de transporte viario SZTV_B01).
– Criterios y objetivos en relación con la igualdad de mujeres y hombres.
Se promueven las actuaciones que pudieran resultar de la aplicación del contenido de la evaluación del impacto en función del género y cualesquiera otras que se estimen correctas en la mejora de la igualdad de genero y se fomenta una mayor participación social de las mujeres en el proceso de aprobación del Plan conforme a los trámites legales establecidos al efecto.
– Mejora y flexibilización del régimen de la edificación y los usos existentes.
A las categorías de «en ordenación» y «fuera de ordenación» (Fábrica de Hielo, Oficinas, Bermeoimega/Astillero/Taller) se añade la categoría «disconforme con el planeamiento» (Astilleros Cortazar, lonjas, almacenillos, viviendas y almacenillos, Cruz Roja, Ertzaintza, Club de remo municipal, transformador, contenedores apilados e instalaciones de Repsol). En las normas urbanísticas del régimen de la edificación y los usos existentes, se concretan los grados de disconformidad y los usos e intervenciones constructivas posibles a permitir en los edificios e instalaciones con esta nueva categoría.
– Tratamiento de los edificios situados en la zona I. Muelle de Frantxua (Subzona SZUC_B01).
Los edificios existentes pasan a ser calificados como edificios «disconformes con el planeamiento», indicándose cuáles serán los usos y/o actividades permitidas y las intervenciones constructivas posibles a realizar en dichos edificios.
– Alteración de la calificación global de la subzona I-2 situada al Norte de Frantxua por declaración de la ZEC ES213007 Zonas litorales y Marismas de Urdaibai.
Las zonas del ámbito del Plan de la zona mar, que coincide con la Zona especial de Conservación Zonas Litorales Urdaibai (ES2130007) se califican como Sistema General Portuario, zona de Mar, Protección del Litoral (SGP-M-B02, situada al noroeste del ámbito (Frantxua), y SGP-M-M02, situada al este del muelle de Erroxape)) con el objetivo de diferenciar su calificación global de la del resto de la superficie mar.
– Ampliación de los usos permitidos en la subzona V-2 situada en el muelle de Matxikorta.
En la subzona SZIC_B01, cuyos terrenos están destinados a albergar una planta frigorífica de procesamiento de pescado, se va a permitir también el uso de marina seca de pequeñas embarcaciones.
– Ampliación del edificio de servicios del puerto de Bermeo.
Incrementar la superficie de las alineaciones máximas del edificio SZIC_M02_ED7 pasando a disponer de una superficie de 756,80 m2s.
El Plan desestima la ampliación de la superficie de tierra del puerto y, por tanto, la ejecución del relleno previsto inicialmente, así como el resto de las actuaciones vinculadas a la ampliación de la zona de tierra en el extremo sureste del puerto.
Tal y como indica el Plan, Para establecer la ordenación del ámbito del plan especial del Puerto de Bermeo, es decir, de sus superficies de tierra y mar, la totalidad del dominio público marítimo terrestre del puerto de Bermeo, es preciso tener en cuenta su característica de sistema general, es decir, de zonas públicas de la totalidad de su ámbito, sin que existan en él superficies de dominio privado; Así todas las zonas se califican globalmente como Sistemas Generales Portuarios, distinguiendo en cada caso las superficies de tierra y de mar.
El Plan plantea que las fracciones del sistema general portuario, de mar, coincidentes con la ZEC ES2013007 Litoral de Urdaibai, se califiquen como «Sistema General Portuario, Superficie de Mar, Zona de Protección del Litoral» (SGP-M-B02 y SGP-M-M02). En este sentido, el apartado 2 del artículo 3.2.3 «Actividades y servicios en las superficies de mar» de las normas urbanísticas del Plan Especial establece que en dichas subzonas solamente se permiten aquellas actividades dirigidas al mantenimiento y conservación y en su caso mejora de los valores ecológicos de su ámbito.
Los usos que se utilizan para establecer la calificación pormenorizada son todos ellos usos portuarios según lo establecido al efecto en el artículo 12 de la Ley 2/2018 de puertos y transporte marítimo del País Vasco: usos comerciales portuarios (SZCP), usos pesqueros (SZPS), usos náutico-recreativos (SZNR), usos comunitarios públicos (SZUC), usos industriales y comerciales (SZIC), usos mixtos.
Además de los usos citados, se incluyen también los usos de transporte terrestre: subzona de transporte terrestre viario (SZTV), para la vialidad rodada y peatonal, y subzona de transporte ferroviario (SZTF); así mismo se incluye el uso de espacios libres de protección de superficies de taludes (SZPT). Por último, la calificación pormenorizada incluye la subzona de Varadero (SZVR) que, como se ha indicado, mantiene los actuales varaderos en SZVR_B01 y usos comunitarios públicos en SZUC_B02.
Se completa la calificación pormenorizada con la concreción de las alineaciones máximas de edificación, en las cuales se deben situar los edificios existentes que se recogen dentro de ordenación, los edificios proyectados y cualquier alteración que se pueda producir en la situación y forma de los edificios existentes, con las indicaciones correspondientes para su transformación, en su caso, en las normas urbanísticas correspondientes. También se establecen el número de plantas y las alturas máximas de cada uno de los edificios proyectados.
Por último, el Plan recoge los siguientes condicionantes superpuestos: Zonas de la Red Natura 2000, Lugares de Interés Geológico, Protección de paisaje, Hábitats de interés Comunitario, y Zonas de protección de las aves frente a los tendidos eléctricos.
Para diseñar la vialidad rodada y peatonal del Plan, se ha considerado el establecimiento de una única subzona para dotar de accesibilidad a todas las subzonas proyectadas con edificaciones, instalaciones y usos. Posteriormente, de acuerdo con las necesidades de accesibilidad viaria y peatonal, la Administración Portuaria podrá especializar las superficies de la subzona de transporte viario con los condicionantes precisos para regular la compatibilidad de vehículos y peatones, así como la correspondiente a la servidumbre que en su caso se pretenda conservar o mantener del ferrocarril interno al puerto.
Para poder diseñar el trazado del vial Portuzarra y adecuarlo a la situación actual de los muelles existentes, se ha realizado una pequeña corrección de los trazados de la modificación 2.ª del Plan Especial del Puerto de Bermeo, de forma que se enlace correctamente dentro de la superficie de la subzona de transporte viario SZTV_B01, con el trazado del puente móvil proyectado.
De acuerdo con el Plan, las determinaciones básicas de la calificación global no se alteran con respecto a las contenidas en la 2.ª modificación del Plan Especial del Puerto de Bermeo.
La superficie total de ocupación máxima de los edificios (alineaciones máximas) es de 38.650,45 m2, mientras que en la 2.ª modificación del Plan Especial se alcanzaban los 40.648 m2. La edificabilidad máxima sobre rasante es de 83.875,19 m2 de techo, siendo en la 2.ª modificación de 94.361 m2 de techo, es decir, se reduce en 10.485,81 m2 de techo (11,11 %).
De acuerdo con la normativa del Plan la solución para la depuración de las aguas residuales de la ordenación propuesta en la 3.ª modificación del Plan Especial del puerto de Bermeo se deberá realizar a través de la conexión de los colectores resultantes, a la red de saneamiento municipal, para su depuración en la EDAR de Lamiaran.
La parte terrestre del ámbito del Plan es una zona artificializada que carece de valores naturales de interés cuyo suelo se clasifica, de acuerdo con el planeamiento vigente de los municipios de Bermeo y Mundaka, como suelo urbano.
Entre los valores ambientales del ámbito del Plan cabe destacar:
– El ámbito del Plan se localiza dentro de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (RBU). Urdaibai fue declarada Reserva de la Biosfera por la UNESCO en el año 1984 y cuenta con un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) aprobado por el Decreto 139/2016, de 27 de septiembre. Las áreas que quedarían afectadas por la modificación son las «N2, Áreas de Litoral» y las B2, Áreas de Protección de Litoral.
– Afecta a espacios de la Red Natura 2000, en concreto a la ZEPA Ría de Urdaibai (ES0000144), la ZEC Zonas litorales y marismas de Urdaibai (ES2130007) y a la ZEC Red Fluvial de Urdaibai (ES2130006). Las medidas de conservación para estos espacios se recogen en el Decreto 358/2013, de 4 de junio, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación 4 lugares de importancia comunitaria del ámbito Urdaibai y San Juan de Gaztelugatxe y se aprueban las medidas de conservación de dichas ZEX y de la ZEPA Ría de Urdaibai.
En concreto los objetivos de conservación de estos espacios que pudieran verse afectados por el Plan son:
– Hábitats: cód.UE 1170 Arrecifes y cód.UE 1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas.
– Presencia de hábitats marinos de interés comunitario de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE (hábitat 1170: arrecifes; hábitat 1110: bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda).
– Especies: comunidades bentónicas y pelágicas, avifauna, etc.
– Procesos ecológicos definidos por las interrelaciones entre los hábitats y especies señalados.
– Incide de forma directa sobre el Lugar de Interés Geológico (LIG) Anticlinal de Gernika.
– El ámbito queda incluido en las Zonas de Protección de aves frente a tendidos eléctricos, según la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
– En cuanto a los mamíferos, señalar que parte del ámbito de la modificación, en concreto el arroyo Etxebarrierreka, queda incluido en el ámbito del Plan de gestión del visón europeo como «Tramos a mejorar» y una zona más amplia, se presenta como ámbito de interés para quirópteros amenazados.
– El ámbito marino del Plan pertenece a la masa de agua costera Matxitxako-Getaria (ES111C000020), con buen estado ecológico, químico y global en 2023.
– Parte del ámbito se encuentra dentro del Catálogo de Paisajes Singulares, bajo la denominación de Urdaibaiko Itsasadarra / Ría de Urdaibai (Zona 1).
– Se encuentra afectado por la servidumbre acústica de la carretera BI-2235.
– En el ámbito se encuentra varios emplazamientos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.
– Parte del ámbito resulta coincidente con la delimitación del Casco Histórico de Bermeo, calificado como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental por Decreto 132/1996, de 5 de junio, y con su Zona Arqueológica inscrita como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental en el Inventario General de Patrimonio Cultural vasco por Orden 9 de septiembre de 1994, del Consejero de Cultura.
– De acuerdo con el estudio acústico presentado, en el escenario actual a dos metros de altura y en fachadas se cumplen los objetivos de calidad acústica para áreas acústicas industriales en los tres periodos analizados.
B) La presente Resolución se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del Estudio Ambiental Estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 8 de mayo de 2019, de la entonces Dirección de Administración Ambiental.
El estudio ambiental estratégico del Plan se ha elaborado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.
C). Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.
D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Estudio Ambiental Estratégico. El Plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:
D.1.– Medidas relativas a la protección del Dominio Público Marítimo Terrestre y la calidad del agua.
El ámbito marino del Plan pertenece a la masa de agua Matxitxako-Getaria que cumple los objetivos ambientales establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Cantábrico Oriental presentando un estado total calificado como Bueno.
De acuerdo con la propuesta final del Plan, la solución para la depuración de las aguas residuales de la ordenación propuesta en la 3.ª modificación del Plan Especial del Puerto de Bermeo, se deberá realizar a través de la conexión de los colectores resultantes, a la red de saneamiento municipal, para su depuración en la EDAR de Lamiaran. Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones de las preceptivas autorizaciones de vertido que se otorguen en el ámbito del Puerto, las actuaciones de desarrollo del Plan deberán realizarse minimizando la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a las aguas del Puerto, tanto en la fase de obras como durante el funcionamiento de las actividades que se implanten en dicho ámbito, de forma que se garantice un vertido localizado y conforme al cumplimiento de las normas de calidad ambiental y no supongan un deterioro del estado en el que se encuentran las masas de agua afectadas. En caso contrario, el titular de la autorización estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de los objetivos de calidad señalados.
Además, el Puerto de Bermeo, entre otros, forma parte del ámbito del Plan Especial de Emergencias de Euskadi ante la Contaminación de la Ribera del Mar «ltsasertza» aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión de 9 de abril de 2019; de acuerdo con este documento y en cumplimiento de la dispuesto en el Real Decreto 1695/2012 por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina, todos los puertos marítimos, y el de Bermeo entre ellos, deben disponer de un Plan Interior de contingencias por contaminación marina accidental cuyo objetivo es establecer los medios humanos y materiales, así como el protocolo de actuación para combatir cualquier vertido que se produzca en el ámbito de responsabilidad portuaria.
D.2.– Medidas relativas al patrimonio cultural y paisajístico del Puerto.
Los informes que obran en el expediente constatan el importante valor patrimonial y paisajístico del ámbito del Plan.
En consecuencia con lo anterior, y con carácter general, cualquier actuación de edificación, demolición, nueva urbanización o instalación de mobiliario urbano deberá considerar el valor ambiental y cultural del puerto, garantizando en la medida de lo posible la conservación de aquellos elementos significativos que contribuyen a la identificación de la actividad histórica portuaria y de su paisaje asociado.
Por otro lado, parte del ámbito del Plan resulta coincidente con la delimitación del Casco Histórico de Bermeo, calificado como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental por Decreto 132/1996, de 5 de junio por el que se calificó, como Bien Cultural, el Casco Histórico de Bermeo, con la categoría de Conjunto Monumental y se fijó su régimen de protección (BOPV 116, de 18 de junio de 1996). (y sus sucesivas modificaciones), y con su Zona Arqueológica inscrita como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental en el Inventario General de Patrimonio Cultural vasco por Orden 9 de septiembre de 1994, del Consejero de Cultura (Orden de 9 de septiembre de 1994, del Consejero de Cultura, por la que se inscribe la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Bermeo como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. (BOPV 194, de 11 de octubre). En consecuencia, el Régimen General de Protección del Casco de Bermeo se extenderá a las acciones contempladas en el Plan, aplicándose dicho régimen de protección a aquellos elementos que formen parte de los dos ámbitos contiguos. Además, deberá garantizarse la preservación de los valores paisajísticos y ambientales del Casco y del propio Puerto, evitando la contaminación visual de los bienes culturales.
Por lo que respecta a las Zonas de Presunción Arqueológica cualquier intervención que implique movimientos de tierra, dragados, derribos, etc., estará sujeta a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley 6/2019, de 9 de mayo, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas que deberán adoptarse.
D.3.– Medidas destinadas a la restauración paisajística.
Los proyectos de desarrollo definirán la integración ambiental y paisajística de sus propuestas abarcando todas las zonas afectadas por la ejecución del desarrollo y, particularmente en el caso llevarse a cabo actuaciones de mantenimiento de la estabilidad y/o mejora en las subzonas de protección de taludes, estas se definirán con criterios naturalísticos y paisajísticos.
En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor como Cortaderia selloana, Arundo donax u otras, en las labores de revegetación y/o ajardinamiento. Se definirán medidas para evitar la propagación de estas especies, así como las pautas de control de la procedencia y composición, en su caso, de los materiales de préstamos y la tierra vegetal a emplear en las citadas labores.
En los ajardinamientos del ámbito se tendrá en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20 b. abril 2017, del Gobierno Vasco.
D.4.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.
El ámbito coincide con varios emplazamientos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo y, de acuerdo con la documentación presentada, cuatro de ellos podrían verse afectadas por el desarrollo del Plan: 48017 – 00032, 48017 – 00035, 48017 – 00036, 48017 – 00037. De acuerdo con el citado inventario se trata de emplazamientos de uso industrial.
En consecuencia, conforme a lo indicado en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, en el caso de que tenga lugar alguno de las circunstancias indicadas en el mismo, el órgano ambiental deberá declarar las mencionadas parcelas mediante Resolución de declaración de la calidad del suelo de acuerdo con el procedimiento regulado por la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.
Con carácter general, antes de que se proceda a cualquier intervención sobre un emplazamiento inventariado es necesario exigir, en primer lugar, la realización de una investigación de la calidad del suelo que garantice que no existen riesgos asociados a la contaminación del suelo para las personas tanto trabajadores como usuarios de la nueva utilización del terreno de acuerdo a los usos establecidos y en segundo lugar, la gestión adecuada de los residuos abandonados, edificaciones y posibles tierras a excavar de acuerdo a la legislación vigente en la materia.
En el caso de actividades de desarrollo del Plan que conlleven excavación del terreno en emplazamientos inventariados, será de aplicación lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, así como lo establecido en el artículo 14 del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio.
En todo caso, cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al correspondiente Ayuntamiento (Bermeo o Mundaka) y a la Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
D.5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.
Durante el tiempo de duración de las obras, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Por otra parte, los proyectos derivados del desarrollo del Plan deberán ejecutarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En cumplimiento del artículo 42 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, relativo a futuros desarrollos urbanísticos en los que prevea la construcción de edificaciones a menos de 75 metros de un eje ferroviario, el proyecto de edificación del edificio ubicado en la subzona SZUC_B02, en el caso de que vaya a albergar usos educativos o culturales, incorporará una evaluación de los niveles de vibración para la verificación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de aplicación y para el establecimiento de medidas correctoras en el caso de que sean necesarias. Puesto que la cimentación de la edificación puede acercarse al foco origen de la vibración y, aun cuando en fase de Proyecto se estime que una vez desarrollada el área se vayan a cumplir los objetivos de referencia, se recomienda la realización de nuevos estudios de vibración tanto a cota de cimentación como en el interior de las edificaciones una vez ejecutadas.
Por otra parte, en las estancias del futuro edificio de la subzona SZIC-B02 orientadas al sur no se podrán albergar actividades que se desarrollaren en periodo nocturno o, en caso de contemplarse este tipo de actividades en dicho periodo, la fachada sur estará desprovista de ventanas con apertura.
En todo caso, se adoptarán las medidas orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, teniendo en cuenta los usos previstos y el tipo de edificación. Los aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el Proyecto de edificación.
Finalmente, las actividades que se implanten en las parcelas con uso industrial o terciario deberán cumplir los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, y demás normativa concordante.
D.6.– Medidas para una urbanización, edificación y construcción sostenible.
En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible en el ámbito del Plan se deberán considerar las recomendaciones de las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto para edificios industriales como para edificios comerciales, en función del uso previsto para las edificaciones del ámbito del Plan, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.
Asimismo, en lo que se refiere a la urbanización del citado ámbito se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía para el desarrollo sostenible de los proyectos de urbanización» que tiene como objetivo valorar el grado de sostenibilidad en el diseño, la ejecución, el mantenimiento y el fin de vida de dichos proyectos.
Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
– Ciclo del agua. Mejora en la gestión del agua y su calidad.
– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, ruido, de calor y lumínicas.
– Calidad interior de los edificios. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
– Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.
– Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.
– Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.
– Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.
– Paisaje. Integración paisajística del sector y sus instalaciones.
– Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.
– Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.
D.7.– Medidas generales para la protección de los valores naturales durante la ejecución del desarrollo previsto.
Los proyectos y actividades de desarrollo del Plan, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las actuaciones que se derivan del Plan y, en todo caso, dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del Plan. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental, evitando la ocupación de terrenos incluidos en espacios de interés naturalístico o que puedan afectar al patrimonio cultural del Puerto. En su caso, estos ámbitos deberán quedar delimitados in situ y aquellos elementos naturales o culturales de valor relevante próximos a la zona de obra, serán convenientemente protegidos para evitar afecciones accidentales.
El puerto de Bermeo forma parte de la Zona de Protección para la avifauna del Sector Costa-Urdaibai-Gaztelugatxe, de acuerdo con la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación dispersión y concentración de las especies amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. En consecuencia, las instalaciones eléctricas existentes o previstas en el ámbito del Plan que supongan un riesgo de electrocución para las especies de avifauna que frecuentan el puerto deberán adoptar, caso de resultar necesario, adecuadas medidas contra la colisión y la electrocución para reducir el riesgo de mortandad para la avifauna.
En general, se deberán aplicar todas aquellas medidas que prioricen la protección de los valores ambientales y culturales del ámbito; es decir, los desarrollos previstos deberán incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales y del patrimonio cultural. En particular:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con el control de los límites de ocupación de la obra, considerando la presencia de elementos del patrimonio natural y cultural para los que se establecerá un perímetro de protección, periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los cauces, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de las obras deberán mantenerse limpios, utilizando, preferentemente, barredoras mecánicas.
– Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campañas de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de las obras y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
En el caso de existencia de residuos y/o elementos con amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Si durante la ejecución de las obras se generasen sobrantes de excavación, estos se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.
E) Plan de seguimiento ambiental.
El seguimiento ambiental del plan se realizará de acuerdo con lo establecido en el estudio ambiental estratégico, el cual recoge un programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y, dentro de ellas, el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas.
F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.
En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 8 de mayo de 2019, la entones Dirección de Administración Ambiental.
Entre otros aspectos, se debe incidir en la protección del Dominio Público Marítimo Terrestre y sus servidumbres de tránsito y protección, en la mitigación de los riesgos naturales, en la correcta gestión de los suelos potencialmente contaminados y de los materiales resultantes de la demolición de los edificios existentes, en la calidad acústica del ámbito, en el uso sostenible de los recursos ambientales, en la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, y en la protección y puesta en valor del patrimonio cultural, priorizando la prevención de los daños frente a su compensación.
Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la 3.ª modificación del plan especial de ordenación urbana del puerto de Bermeo (Bizkaia), a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos del Gobierno Vasco.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de enero de 2025.
El Director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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