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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 22, lunes 3 de febrero de 2025


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AUTORIDADES Y PERSONAL

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DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
525

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2025, del/de la Director/a del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan los exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos correspondientes a la primera convocatoria ordinaria de 2025.

La Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco y el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, establecen que el Instituto Vasco de Administración Pública será el único organismo habilitado para la acreditación de perfiles lingüísticos. Para ello, se prevé que el IVAP realice convocatorias periódicas, ordinarias y especiales, de acreditación de perfiles lingüísticos.

Asimismo, el Decreto 19/2024 establece que serán de aplicación al personal funcionario al servicio del sector público vasco y, en su caso, al personal laboral a su servicio. En concreto, su artículo 2 determina su ámbito subjetivo de aplicación y delimita, a los efectos del Decreto, las entidades que se integran en el sector público vasco.

De este modo, se posibilita la participación en las convocatorias de acreditación de perfiles lingüísticos del personal de entidades que, sin tener el carácter de Administraciones Públicas, se integran en el sector público vasco. En este sentido, mediante Resolución de 20 de diciembre de 2024, del/de la Director/a del IVAP (BOPV n.º 251), se establecen los requisitos que deben reunir los citados organismos para la participación de su personal en las convocatorias de acreditación de perfiles lingüísticos.

Asimismo, el artículo 2.4 del Decreto determina otros colectivos de personal a los que serán de aplicación las disposiciones del presente Decreto cuando así lo disponga su legislación o normativa específica.

Además, son de aplicación sendos convenios de colaboración firmados, por un lado, entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno Vasco, y por otro, entre el Ministerio de Justicia, el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, y el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por medio de los cuales se posibilita a las personas miembros de la Carrera Judicial, de la Carrera Fiscal y del Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco presentarse a las convocatorias para la acreditación de perfiles lingüísticos.

Por otra parte, el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, establece en su artículo 16 que las personas empleadas públicas, cuando estén desempeñando de manera efectiva sus puestos de trabajo en el sector público de la CAE, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición de personal empleado público. Así pues, en virtud de lo establecido en el citado decreto, todos los trámites a realizar en la convocatoria que se aprueba en esta Resolución deberán realizarse a través de medios electrónicos.

Por todo ello, en cumplimiento de la normativa citada,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la primera convocatoria ordinaria del año 2025 para la acreditación de los perfiles lingüísticos de euskera, de acuerdo con las bases que figuran en el Anexo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución de del/de la Director/a del IVAP por la que se convocan exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de enero de 2025.

Firma por vacancia de la Dirección del IVAP (artículo 6.3 del Decreto 133/2021 del 4 de mayo).

La Secretaria de Coordinación y Gestión del Instituto Vasco de Administración Pública,

NAGORE ALBERDI BERASALUZE.

ANEXO
DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE ACREDITACIÓN DE PERFILES LINGÜÍSTICOS
BASES

Base 1.ª.– Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria posibilita la acreditación de los perfiles lingüísticos establecidos en el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco:

A2B1

B1B1 (anteriormente PL1).

B1B2

B2B2 (anteriormente PL2).

B2C1

C1C1 (anteriormente PL3).

C2C1

C2C2 (anteriormente PL4).

En estas combinaciones el primer componente corresponde a las habilidades escritas (comprensión lectora y escrita) y el segundo a las habilidades orales (comprensión y expresión oral). Los niveles de competencia de los perfiles lingüísticos se ajustan a lo establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Las personas interesadas podrán realizar la solicitud para un único perfil lingüístico.

Para inscribirse en el perfil lingüístico B1B2, la persona solicitante deberá tener acreditado el perfil lingüístico B1B1.

Para inscribirse en el perfil lingüístico B2C1, la persona solicitante deberá tener acreditado el perfil lingüístico B2B2.

Para inscribirse en los perfiles lingüísticos C2C1 o C2C2, la persona solicitante deberá tener acreditado el perfil lingüístico C1C1.

Base 2.ª.– Personas que pueden presentarse a la convocatoria.

Se podrán presentar a los exámenes de esta convocatoria:

– El personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi incluido en el ámbito de aplicación regulado en el artículo 2 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero. El personal al servicio de entidades que, sin tener la consideración de Administración Pública, se integran en el sector público vasco y que cumplan los requisitos establecidos por Resolución del/de la Director/a del IVAP de 20 de diciembre de 2024 (BOPV n.º 251).

– El personal al servicio de las siguientes entidades, si así lo dispone su legislación o normativa específica:

Personal funcionario al servicio del Parlamento Vasco y de la institución del Ararteko.

Personal funcionario al servicio del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Personal funcionario al servicio de las Juntas Generales de los Territorios Históricos.

Personal funcionario de la Ertzaintza.

Personal funcionario perteneciente a cuerpos al servicio de la Administración de Justicia cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma.

– Las personas miembros de la carrera judicial, las aspirantes a la carrera judicial, los jueces y juezas de provisión temporal, los magistrados y magistradas suplentes, los jueces y juezas suplentes y los jueces y juezas de paz de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno Vasco, a través de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.

– Las personas miembros de la Carrera Fiscal, las aspirantes a la Carrera Fiscal, los y las fiscales suplentes, las personas miembros del Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia, las aspirantes al Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia y los letrados de la Administración de Justicia de provisión temporal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del convenio de colaboración firmado entre el Ministerio de Justicia y el Gobierno Vasco.

Base 3.ª.– Inscripción y seguimiento.

El plazo para la presentación de solicitudes para la realización de los exámenes de acreditación será de 10 días hábiles, y se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las solicitudes se gestionarán a través de la aplicación de Internet AZTERNET (www.ivap.euskadi.eus/azternet). Las personas interesadas deberán presentar su solicitud en los términos que se expresan en esta misma base de la convocatoria.

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta convocatoria deberán formular su solicitud a través de AZTERNET:

Deberán entrar en la dirección electrónica www.ivap.euskadi.eus/azternet, identificándose mediante alguno de los certificados digitales admitidos, que pueden consultarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/sede-electronica/).

Después de identificarse en AZTERNET, para poder realizar la solicitud se deberá seguir la siguiente ruta: «Solicitudes < Perfiles Lingüísticos < Nueva solicitud».

La entidad a la que pertenece la persona solicitante deberá dar el visto bueno a la solicitud a través de la plataforma SOLASKIDEGUNE. Para ello, cada entidad nombrará a las personas encargadas de gestionar las solicitudes de manera conjunta con las personas técnicas del IVAP.

Aquellas solicitudes realizadas por un medio distinto a los señalados anteriormente serán excluidas.

Todos los trámites relacionados con la participación en esta convocatoria se deberán realizar y consultar a través de AZTERNET. Para ello, las personas interesadas deberán identificarse mediante alguno de los certificados digitales admitidos que pueden consultarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/sede-electronica/).

Base 4.ª.– Personas que se presenten a los perfiles lingüísticos C2C1 o C2C2.

Podrán realizar el examen correspondiente a los perfiles lingüísticos C2C1 o C2C2, aquellas personas cuyo puesto de trabajo tenga asignado dicho perfil lingüístico, y aquellas otras que, con independencia del perfil que tengan asignado en su puesto de trabajo, hayan acreditado el perfil lingüístico C1C1 o posean un título o certificado equivalente.

Quienes se presenten por primera vez y tengan un título o certificado equivalente al perfil lingüístico C1C1 deberán enviar una copia del mismo, únicamente si se trata de alguno de los siguientes:

– Los certificados de euskera de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona, Tudela, Madrid, Barcelona y Miranda de Ebro.

– El certificado Euskararen Gaitasun Agiria (EGA) que concede el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

– El certificado Euskararen Gaitasun Agiria (EGA) emitido por la entidad de Iparralde Euskararen Erakunde Publikoa.

Asimismo, podrán presentarse al examen de los perfiles lingüísticos C2C1 o C2C2 aquellas personas que estén exentas de realizar el examen correspondiente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 47/2012, de 3 de abril. Para ello, deberán aportar la certificación que acredite que han realizado los estudios que las eximen de realizar el examen, expedida por la Universidad correspondiente, tal y como se recoge en el artículo 2 y en el punto 3 del artículo 5 del citado Decreto.

Base 5.ª.– Personas que precisen alguna adaptación para realizar los exámenes.

Quienes soliciten alguna adaptación para realizar los exámenes deberán constatar en la solicitud qué tipo de adaptación precisan (silla o mesa especial, auriculares, etc.); asimismo, deberán presentar el informe médico que sustente su solicitud. Estos datos estarán protegidos tal y como se recoge en la base 21 de esta convocatoria. Se aplicarán las adaptaciones de examen, siempre que no se menoscabe el contenido de las pruebas ni sea en detrimento del nivel de competencia lingüística exigible.

Base 6.ª.– Lista de personas admitidas a la convocatoria.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria, y tras haber examinado las mismas, se publicará en la web del IVAP (https://www.ivap.euskadi.eus) la Resolución del/de la Director/a del IVAP aprobando las solicitudes admitidas provisionalmente en la convocatoria. Las personas solicitantes deberán consultar en AZTERNET el estado de su solicitud, para saber si han sido aceptadas o excluidas: «Solicitudes < Perfiles lingüísticos < Consulta y seguimiento de solicitudes < Convocatorias ordinarias del IVAP (23-01-2025) < Datos solicitud».

A partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, las personas interesadas dispondrán de cinco días hábiles para presentar por escrito su reclamación a el/la Director/a del IVAP. La presentación de reclamaciones se deberá realizar a través de AZTERNET: «Solicitudes < Perfiles lingüísticos < Consulta y seguimiento de solicitudes < Convocatorias ordinarias del IVAP (23-01-2025) < Nueva reclamación / recurso».

Una vez haya expirado el plazo de presentación de reclamaciones, y tras el examen y resolución de las mismas, se publicará en la web del IVAP la Resolución del/de la Director/a del IVAP dando cuenta de las solicitudes definitivas. Las personas interesadas deberán consultar el estado de su solicitud en AZTERNET.

Base 7.ª.– El tribunal calificador.

Las personas miembros titulares y suplentes del Tribunal encargado de calificar los exámenes serán nombrados por Resolución del/de la Director/a del IVAP. Dicha Resolución se publicará, junto con la Resolución definitiva de admitidos/as, en la web del IVAP.

Según lo dispuesto en el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, la composición del Tribunal se ajustará al contenido de los exámenes que les corresponda juzgar, y lo compondrá mayoritariamente personal funcionario de carrera o personal laboral fijo que tenga acreditado el perfil lingüístico 4.

La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de ninguna institución o persona.

El Tribunal contará con la asistencia de una persona al servicio del IVAP, que actuará como secretario/a del mismo.

El Tribunal podrá disponer, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores/as especialistas que colaboren con sus miembros. Dichos asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano calificador.

El Tribunal actuará según lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 8.ª.– Fase de examen. Examen escrito y examen oral.

El proceso acreditativo de cualquier perfil lingüístico consta de dos exámenes: el escrito y el oral, que se realizarán en el orden expresado. Esos dos exámenes serán eliminatorios. Así pues, solo quienes aprueben el examen escrito podrán tomar parte en el examen oral. Las personas que se presenten a los perfiles lingüísticos B1B2 o B2C1 solo deberán realizar el examen oral; por el contrario, las personas que se presenten al perfil lingüístico C2C1 solo deberán realizar el examen escrito.

Base 9.ª.– Examen escrito.

El primer examen será escrito. En este examen se evaluarán dos destrezas: la comprensión lectora y la expresión escrita. Cada destreza se evaluará mediante una prueba específica. La superación del examen escrito requerirá la superación de las pruebas correspondientes a ambas destrezas por separado. La prueba de comprensión lectora y la prueba de expresión escrita constarán de dos ejercicios cada una.

Base 10.ª.– Examen oral.

El segundo examen será oral y se evaluará la destreza de las personas candidatas en la expresión y comprensión oral. Se grabará la prueba de expresión oral, salvo que la persona examinada deniegue expresamente por escrito el permiso para ello. El Tribunal tendrá siempre como objeto de evaluación la prueba oral realizada en forma presencial, no la grabación, cuando la haya. La comprensión oral se evaluará junto con la prueba de expresión oral, sin prueba específica de evaluación de la comprensión oral. Los miembros del Tribunal recogerán su dictamen en las correspondientes fichas de evaluación de la expresión oral y de la comprensión oral.

Para superar la prueba oral deben aprobarse tanto la comprensión oral como la expresión oral.

Base 11.ª.– Fechas, lugares y horarios de los exámenes.

El IVAP aprobará el calendario de los exámenes así como los lugares para su realización en función del número de solicitudes y de los recursos necesarios. En vista del número de solicitudes y los recursos para realizar los exámenes, cabe la posibilidad de unificar más de un examen en un solo acto o día.

Las fechas, lugares y horas de realización de los exámenes se publicarán en la web del IVAP. Las fechas y los lugares publicados en dicha web son oficiales, y las personas convocadas únicamente podrán realizar el examen del perfil lingüístico para el que están admitidos en la fecha y lugar correspondiente.

No obstante, las personas interesadas podrán solicitar el cambio de Territorio Histórico que eligieron para realizar el examen oral, en el plazo de 5 días hábiles previsto en la base sexta, para la interposición de reclamaciones contra la Resolución de solicitudes admitidas a la convocatoria. A partir de entonces, no se admitirá ningún cambio en ese sentido. Para ello, habrán de presentar un escrito motivando la modificación que pretenden, escrito que deberá presentarse a través de AZTERNET.

Las personas candidatas tendrán que presentar obligatoriamente el DNI, el pasaporte o el carné de conducir para poder realizar los exámenes.

Base 12.ª.– Criterios de evaluación: El Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El nivel de conocimiento de euskera exigido en cada perfil lingüístico se evaluará teniendo en cuenta el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. La descripción de los niveles B1, B2, C1 y C2 del Marco Común puede consultarse en la web del IVAP.

Base 13.ª.– Calificación de los exámenes.

El resultado de cada destreza (comprensión escrita, expresión escrita, comprensión oral y expresión oral), tanto el de cada examen como el del proceso completo, será global y se expresará en forma de «Apto» o «No apto».

Base 14.ª.– Orden de corrección de las pruebas que corresponden a cada destreza.

Las pruebas correspondientes a la compresión y expresión escrita y a la compresión y expresión oral serán eliminatorias y el resultado de cada prueba deberá ser «Apto» para que sea corregida la siguiente prueba.

Base 15.ª.– Conservar la nota del examen escrito.

Quienes hayan aprobado el examen escrito (comprensión y expresión escrita) en la convocatoria de acreditación de perfiles lingüísticos del 1 de agosto de 2024 del/de la Directora/a del IVAP y hayan suspendido el examen oral de dicha convocatoria, o no se hayan presentado, estarán exentos de realizar el examen escrito de la convocatoria realizada a través de esta Resolución. Por lo tanto, se presentarán directamente al examen oral. Todas las personas aspirantes que se encuentren en esa situación, no obstante, deberán inscribirse necesariamente en esta convocatoria dentro del plazo correspondiente.

Asimismo, quienes en esta convocatoria aprueben el examen escrito pero suspendan el oral, o no se presenten, conservarán dicho resultado hasta la segunda convocatoria ordinaria de 2025 del IVAP, en la que tendrán que volver a inscribirse dentro del plazo correspondiente.

En el caso de las personas exentas de realizar examen escrito del perfil lingüístico C2C2 que hubiesen cambiado de puesto de trabajo en el tiempo transcurrido entre las dos convocatorias, los temas opcionales del primer ejercicio de la prueba de expresión oral podrán estar relacionados tanto con su actual ámbito profesional como con el que tenían en la anterior convocatoria.

Base 16.ª.– Resultados del examen escrito y plazo de reclamación.

Una vez aprobados por el Tribunal los resultados provisionales del examen escrito, se indicará en la web del IVAP que cada persona interesada tiene disponible sus resultados en AZTERNET: «Solicitudes < Perfiles lingüísticos < Consulta y seguimiento de solicitud < Convocatorias ordinarias del IVAP (23-01-2025) < Resultados».

Solo quienes aprueben el examen escrito realizarán el examen oral. Las personas candidatas que deseen presentar reclamación contra los resultados provisionales del examen escrito esperarán hasta la publicación de los resultados provisionales del proceso, es decir, en esta fase no presentarán reclamaciones.

Base 17.ª.– Resultados del examen oral y resultados generales provisionales.

Junto con los resultados provisionales del examen oral, el Tribunal aprobará los resultados generales provisionales de todo el proceso. El resultado general provisional lo deberá consultar cada persona interesada en la consulta de la solicitud en AZTERNET: «Solicitudes < Perfiles lingüísticos < Consulta y seguimiento de solicitud < Convocatorias ordinarias del IVAP (23-01-2025) < Resultados». Dichos resultados provisionales se notificarán mediante Resolución del/de la Director/a del IVAP, que se publicará en la web de ese Instituto y en el BOPV. Los efectos relativos a la acreditación de los perfiles en esta convocatoria se producirán desde esa publicación.

Base 18.ª.– Reclamaciones y resultados generales definitivos.

A partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para formular sus reclamaciones. Las reclamaciones deberán presentarse en AZTERNET.

Se volverán a corregir las pruebas reclamadas, y el resultado de la revisión (Apto / No apto) se notificará publicando los resultados definitivos. El IVAP no dará explicaciones personalizadas sobre la corrección. El tipo de evaluación que lleva a cabo esta Entidad es el correspondiente a una entidad de certificación y a un procedimiento de certificación; es decir interna (evaluación sumativa), y no externa (evaluación formativa).

Una vez examinadas y resueltas las reclamaciones contra los resultados generales provisionales, el Tribunal aprobará los resultados generales definitivos del proceso. Al igual que los resultados provisionales, cada persona interesada deberá consultar sus resultados definitivos en AZTERNET.

La Resolución del/de la Director/a del IVAP, por la que se aprueban los resultados generales definitivos, se publicará en el BOPV y la página web del IVAP.

Contra la Resolución del/de la Director/a del IVAP por la que se hacen públicos los resultados definitivos del proceso, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, de conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho recurso deberá presentarse en AZTERNET.

Base 19.ª.– Publicación.

La publicación de cuantos actos y anuncios hayan de producirse a lo largo del proceso se efectuarán a través de la web del IVAP y, asimismo, las Resoluciones aprobando los resultados generales provisionales y definitivos se publicarán en el BOPV.

Base 20.ª.– Recogida de los certificados.

Quienes superen los exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos tendrán disponible la certificación del/de la Director/a del IVAP en AZTERNET (consultas/IVAP certificaciones PL), en formato digital imprimible. Igualmente, el certificado digital estará accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAV (https://www.euskadi.eus/sede-electronica/), en el apartado Mi Carpeta.

Base 21.ª.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: acreditación de perfiles lingüísticos.

Responsable: IVAP.

Finalidad: Gestión y seguimiento de acreditaciones de perfiles lingüísticos (gestión de solicitudes a convocatorias ordinarias; gestión de convalidaciones; gestión de procesos selectivos). Generación del registro de perfiles lingüísticos acreditados y del registro de exenciones. Gestión de solicitantes, históricos, certificaciones y acreditaciones. Realización de estudios y estadísticas.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios: Diputaciones Forales; otros órganos de la administración local; otros órganos de la Comunidad Autónoma; organismos competentes en materia de personal de la CAV; Viceconsejería de Política Lingüística (Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera); Boletín Oficial.

Derechos: A acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: Se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/021700-capa2-es.shtml

Normativa: Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.


Análisis documental