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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 22, lunes 3 de febrero de 2025


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
524

ORDEN de 22 de enero de 2025, del Consejero de Seguridad, por la que, en ejecución de sentencia, se convoca para su cobertura con carácter definitivo el puesto de Jefe de Área de Análisis Estadísticos dentro del proceso excepcional de consolidación de empleo del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, iniciado mediante Orden de 5 de diciembre de 2022, y se aprueban las bases específicas que han de regir esta convocatoria.

La sentencia de fecha 15 de octubre de 2024 dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Bilbao en autos de Procedimiento Ordinario Social 815/2022, con firmeza de 3 de diciembre de 2024, declara que el puesto de Jefe de Área de Análisis Estadísticos (código 3183) está incluido en el ámbito de aplicación de las Disposiciones Adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, debiendo incluirse en la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración que tal normativa prevé.

La Resolución 53/2022, de 24 de mayo del Director de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento dispuso la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de 30 de mayo de 2022, del Acuerdo de aprobación de la Oferta de Empleo Público (en adelante OPE) para el año 2022, entre otras, la de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Orden de 5 de diciembre de 2022 del entonces Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad (BOPV n.º 249 de 30 de diciembre) aprobó las bases generales que habían de regir los procesos excepcionales de consolidación de empleo de los puestos indicados en su artículo primero reservados a personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, y convocó los procesos excepcionales de consolidación de empleo de los puestos indicados en su artículo primero con aprobación de las bases específicas de cada uno de ellos, que habían sido negociadas en el seno de la comisión negociadora del convenio colectivo.

Las mencionadas bases generales atribuyen al órgano convocante las funciones y competencias de resolución del procedimiento. Ello no obstante, la Orden de 23 de enero de 2024, del entonces Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, acordó delegar en la Directora de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco todas aquellas funciones o competencias derivadas de las bases generales de la convocatoria asignadas al órgano competente susceptibles de delegación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 39.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, así como en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 25 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, en relación con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto de Estructura Orgánica.

El artículo 12.3.e) del actual Decreto 318/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Seguridad, confirma a la Dirección de Recursos Humanos la gestión del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, y, la elaboración de las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo, la designación de los tribunales calificadores de las mismas, y la organización y gestión del proceso selectivo.

Se considera aconsejable arbitrar medidas de agilización del proceso selectivo ya definido en las bases generales, por lo que se estima adecuado delegar las funciones y competencias que procedan en la Dirección de Recursos Humanos. Asimismo, al tratarse de la convocatoria de un único puesto, no es necesaria la fase de elección de puestos prevista en la base general 13.

En consecuencia, atendidos los artículos 118 de la Constitución y 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; y, de conformidad con lo establecido en la Oferta de Empleo Público para el año 2022 aprobada por Resolución 53/2022, de 24 de mayo, del Director de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento (BOPV de 30-05-2022); los artículos 10 y 12 del Convenio del personal laboral del Departamento de Seguridad y de la Academia Vasca de Policía y Emergencias; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el artículo 61.7 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto de Estructura Orgánica 318/2024, de 29 de octubre, del Departamento de Seguridad, procede dar cumplimiento a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Bilbao en autos de Procedimiento Ordinario Social 815/2022 de 15 de octubre de 2024, y a tal efecto,

RESUELVO:

Artículo primero.– Convocar proceso excepcional de consolidación de empleo del puesto de Jefe de Área de Análisis Estadísticos, del grupo de titulación I, con código 3183 y dotación única, reservado a personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad.

La presente convocatoria se regirá por las bases generales aprobadas mediante Orden de 5 de diciembre de 2022 del entonces Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad (BOPV n.º 249 de 30 de diciembre) para los procesos excepcionales de consolidación de empleo de los puestos reservados a personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, con las especialidades que procedan.

En la presente convocatoria no se aplicará la base general 13 relativa a la fase de elección de puestos.

Artículo segundo.– Delegar en la Directora de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco todas aquellas funciones o competencias derivadas de las bases generales de la convocatoria aprobada por Orden del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad del Gobierno Vasco de 5 de diciembre de 2022 (BOPV n.º 249 de 30 de diciembre) que corresponden al órgano competente y que se señalan en los apartados que se indican a continuación:

Solicitud de documentación para verificación de requisitos (Apartado 8.2.7).

Resolución que ordena la publicación de las relaciones provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas (Apartados 11.1 y 11.2).

Resolución que ordena la publicación de las relaciones de calificaciones provisionales y definitivas de las personas que han superado el proceso y de los puestos ofertados (Apartado 12.3.4).

Resolución y publicación de la relación provisional y definitiva de personas seleccionadas y puestos objeto de adjudicación (Apartado 15).

Resolución por la que se eleva a la Viceconsejería de Administración y Servicios la relación de personas seleccionadas (Apartado 17).

En las resoluciones y actos que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar esta circunstancia.

Artículo tercero.– Aprobar las bases específicas de la citada convocatoria según las disposiciones establecidas en el anexo de la presente Orden, en el que constan, además, los datos y características relativas al puesto convocado a que se refiere la base general 13.2.

Artículo cuarto.– Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/

Artículo quinto.– Establecer como plazo para presentar solicitudes desde las 00:00 horas del día 3 de febrero de 2025 hasta las 23:59 horas del día 28 de febrero de 2025.

Artículo sexto.– Indicar que el importe actualizado de las tasas por la inscripción en las presentes convocatorias es de (20,27) euros de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, en relación con los artículos 38 y 39 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición, según lo dispuesto en el artículo 123 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución. Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimado y se podrá interponer, en el plazo de 2 meses, demanda laboral ante el Juzgado de lo Social de la ciudad de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado (Vitoria-Gasteiz), a elección del demandante, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en su redacción dada por la Disposición Final 3.ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de enero de 2025.

El Consejero de Seguridad,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

ANEXO
BASES ESPECÍFICAS DEL PROCESO EXCEPCIONAL DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO PARA EL PUESTO 3183

1.– Plaza convocada.

Se convoca 1 plaza del puesto 3183, por el turno libre, sin exigencia de perfil lingüístico y con arreglo a la siguiente distribución:

Modalidad de acceso general: 1.

Características de la plaza:

Denominación: Jefe/a Área Análisis Estadísticos.

Departamento: Seguridad.

Centro Orgánico: Área de Análisis Estadísticos.

Localidad: Erandio.

Nivel retributivo: 15.

Perfil lingüístico: 3.

Fecha de preceptividad:

2.– Requisitos de participación.

2.1.– Quienes aspiren a la plaza deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 2.3 de las bases generales.

2.2.– El importe de la tasa por la inscripción en la convocatoria para selección de personal es de 20,27 euros.

2.3.– En relación a lo dispuesto en el apartado 2.3.e) de las bases generales, las titulaciones y experiencia requerida para el acceso al puesto convocado son las siguientes:

Licenciado/a Sociología y Ciencias Políticas o equivalente y 3 años de experiencia en funciones análogas.

En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 13.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, el nivel retributivo, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.

3.– Proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso en el que la calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al baremo que a continuación se indica, siendo necesaria la obtención de un mínimo de 20 puntos para continuar en el proceso.

a) Experiencia general.

Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública, incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado, por el desempeño de puestos pertenecientes al grupo de titulación I (Doctor/a, Licenciatura, Grado, Ingeniería, Arquitectura o equivalente), con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

Esta experiencia se valorará a razón de 0,0625 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

b) Experiencia específica.

De manera específica, diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados en puestos de trabajo del Convenio Colectivo del personal laboral del Departamento de Seguridad y Academia Vasca de Policía y Emergencias, hasta un máximo de 45 puntos:

– En el puesto de Jefe/a Área de Análisis Estadísticos con código 3186, la experiencia se valorará en razón de 0,1875 puntos por mes trabajado.

– En puestos pertenecientes al grupo de titulación I diferentes al convocado, la experiencia se valorará a razón de 0,12 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 20 puntos.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

c) Titulaciones.

Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos los títulos académicos y/o universitarios oficiales distintos al alegado para el ingreso, según el siguiente baremo:

– Por acreditar una titulación de Licenciatura, Grado, Ingeniería, Arquitectura o equivalente: 8 puntos por título.

– Por acreditar una titulación de Doctor/a, Ingeniería Técnica, Diplomatura universitaria, Arquitectura Técnica o equivalente: 6 punto por título.

– Por acreditar una titulación de Master universitario: 4 puntos por título.

– Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura en Sociología o Ciencias Políticas (Meces 3): 4 puntos.

– Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.

d) Por formar parte, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de alguna de las bolsas de trabajo de máxima prioridad del Departamento de Seguridad que den acceso al puesto, actualizada mediante Resolución de la Dirección de Recursos Humanos, de fecha 3 de octubre de 2022, publicada en el BOPV de 17 de octubre de 2022.

Para la valoración de este apartado únicamente se tendrá en cuenta la integración efectiva de la persona en la bolsa a valorar, de forma ininterrumpida desde el año 2022 hacia atrás, según el siguiente baremo:

– 15 puntos por formar parte de la bolsa de forma ininterrumpida, desde la actualización del año 2008.

– 13 puntos por formar parte de la bolsa de forma ininterrumpida, desde la actualización del año 2010.

– 11 puntos por formar parte de la bolsa de forma ininterrumpida, desde la actualización del año 2012.

– 9 puntos por formar parte de la bolsa de forma ininterrumpida, desde la actualización del año 2014.

– 7 puntos por formar parte de la bolsa de forma ininterrumpida, desde la actualización del año 2016.

– 5 puntos por formar parte de la bolsa de forma ininterrumpida, desde la actualización del año 2018.

– 3 puntos por formar parte de la bolsa de forma ininterrumpida, desde la actualización del año 2020.

– 1 punto por pertenecer a la bolsa, desde la actualización del año 2022.

e) Conocimientos de informática.

Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 8 puntos, a razón de 2 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

– Internet Básico.

– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

– Microsoft Outlook XP/2003/2010.

– Microsoft PowerPoint 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.

– Internet Avanzado.

La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en la base general 9.2.5. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

f) Conocimientos de idiomas.

Se valorarán los conocimientos de inglés, alemán y francés en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia hasta un máximo de 5 puntos, valorándose únicamente el nivel más alto del mismo idioma, conforme al siguiente baremo:

– Nivel C1 o superior: 3 puntos por idioma.

– Nivel B2: 2 puntos por idioma.

– Nivel B1: 1 punto por idioma.

El Decreto 117/2015, de 30 de junio (BOPV de 8 de julio de 2015), establece la equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

g) Conocimientos de euskera.

– Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 5 puntos.

– Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 10 puntos.

– Por la acreditación del perfil lingüístico 3: 15 puntos.

– Por la acreditación del perfil lingüístico 4: 20 puntos.

4.– Aplicación de la cláusula de prioridad.

A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en este puesto.


Análisis documental