
N.º 20, jueves 30 de enero de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
472
RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan especial de ordenación núcleo zoológico para aves rapaces «Gaintxurizketa Goiko Bailara», finca de Lezo N.º 431552 V Segr. Gaintxurizketako - Barruti.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 4 de septiembre de 2024, el Ayuntamiento de Lezo completó ante la anterior Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del «Plan especial de ordenación núcleo zoológico para aves rapaces» Gaintxurizketa Goiko Bailara«. Finca de Lezo N.º 431552 V segr. Gaintxurizketako - Barruti». La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, regulado en el artículo 29 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 3 de octubre de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Lezo del inicio del procedimiento.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El Plan especial de ordenación núcleo zoológico para aves rapaces «Gaintxurizketa Goiko Bailara». Finca de Lezo N.º 431552 V segr. Gaintxurizketako - Barruti (en adelante, el Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico del «Plan especial de ordenación núcleo zoológico para aves rapaces» Gaintxurizketa Goiko Bailara«. Finca de Lezo N.º 431552 V segr. Gaintxurizketako - Barruti» en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El objeto del Plan es proceder a la ordenación pormenorizada del ámbito «Gaintxurizketa Goiko Bailara» de 24.487 m2 de superficie y definir los parámetros urbanísticos que permitirán materializar la construcción de un Centro de Cetrería en suelo no urbanizable compatible con las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Lezo aprobado en diciembre de 2011 (en adelante, PGOU).
La propuesta plantea la implantación de nuevas edificaciones, así como dependencias auxiliares dedicadas a la cría, entrenamiento y exhibición de aves rapaces, así como a la de cursos de cetrería y cuidado de aves para grupos y particulares, así como catering y hostelería en las dependencias.
La ordenación permite la implantación de un edificio principal que albergará el edificio multiusos, destinado a clases, oficina, centro de atención de los visitantes y cantina, y el edificio destinado a vivienda. Por otra parte, se implantarán edificaciones de alojamiento para huéspedes, jaulas para las aves y cebos y zonas verdes. De acuerdo con la normativa del Plan el uso de hostelería es un uso admisible subordinado al uso principal (artículo19).
La edificabilidad física es de 1.800 m2 sobre rasante y la edificabilidad bajo rasante, según el PGOU. El perfil edificatorio y altura de las construcciones seguirá las indicaciones del artículo 132 del PGOU, es decir, el de S+PB+PA. Los retiros mínimos al borde de parcela son de 10 m.
Se contempla una dotación máxima de doce aparcamientos al aire libre, seis situados en la zona cercana al edificio central del complejo y otros seis en el acceso principal (Camino de Gantxurizketa), estas últimas respetarán el arbolado existente. Se utilizará pavimento drenante.
De acuerdo con el artículo 22.5 de la normativa del Plan, La parcela puede ser vallada; permitiéndose un cierre de parcela hasta una altura de 1,80m, en todo el perímetro de la parcela que se adecuará a las condiciones exigidas en las vigentes Ordenanzas Urbanísticas Municipales.
De acuerdo con la normativa del Plan, se procederá a la plantación o conservación de un árbol por cada 50 m2t de edificación materializada, lo que deberá justificarse en los proyectos de desarrollo.
El Plan se desarrollará en tres fases:
– Fase I: Realización de caminos principales y construcción de las jaulas para las aves.
– Fase II: Construcción de Edificio principal de Centro de Cetrería y Vivienda.
– Fase III: Construcciones Auxiliares del conjunto: alojamientos para huéspedes y caminos secundarios.
De acuerdo con el plano normativo del Plan «A0012 Esquema de redes» (no incluido en el DAE), se contempla el suministro de agua y energía eléctrica desde la red general de abastecimiento de agua y la red general de energía eléctrica que actualmente discurren por el camino a Gaintxurizketa. Desde este punto se acometen ambas redes dando servicio al edificio principal (multiusos y vivienda), a los alojamientos de huéspedes, y a las jaulas. Asimismo, se cartografía una red de iluminación para todos los caminos propuestos (peatonales y rodados) y una red de saneamiento que conecta el edificio principal y los alojamientos para huéspedes con una fosa séptica situada en el punto más bajo de la parcela (límite suroeste). Entre la documentación aportada consta una solicitud a la Agencia Vasca del Agua de vertido de tipo urbano y asimilable a urbano menor o igual a 250 h-e.
No se presentan alternativas de ubicación, puesto que el promotor es el propietario de la parcela donde se pretende desarrollar la actividad.
El documento ambiental estratégico (en adelante, DAE) presenta 2 posibles alternativas:
– La alternativa 0, o de no intervención, que supone mantener la situación actual del área lo que conlleva la imposibilidad de materializar la actividad planteada.
– La alternativa desarrollada por el Plan en la que se destacan los siguientes aspectos para su justificación:
– Se opta por localizar el edificio multiusos y la vivienda al este de la parcela, cercanos al acceso principal, lo que minimiza la urbanización necesaria en el resto de la parcela.
– El acceso desde el camino de Gaintxurizketa minimiza la artificialización del suelo y la afección a la vegetación.
– Se reducen de 18 (exigidos por el PGOU) a 12 los aparcamientos previstos para minimizar la artificialización del suelo y el tráfico rodado. Su localización evita la afección a arbolado existente y se diseñan con pavimento drenante.
– La ubicación de las jaulas y elementos auxiliares responde al objetivo de adaptarse al terreno minimizando los movimientos de tierras y la presencia de desmonte. El trazado de los caminos permite evitar la afección a los árboles presentes en la parte baja de la parcela y se diseñan con pavimento drenante.
– Las instalaciones auxiliares se localizan en la ladera de orientación oeste con el objeto de minimizar el impacto paisajístico.
De acuerdo con la documentación aportada, el desarrollo del Plan se prevé mediante la redacción y tramitación de los correspondientes proyectos de edificación y de obras complementarias de urbanización necesarios para la obtención de las correspondientes licencias urbanísticas municipales.
B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan ordena una parcela en Suelo No Urbanizable que permitirán materializar la construcción de un Centro de Cetrería de acuerdo con el PGOU de Lezo. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, aguas, ruido y contaminación acústica, gestión de sobrantes, residuos y vertidos, seguridad, salud y medio ambiente.
e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El ámbito objeto del Plan se localiza en el límite oriental del término municipal de Lezo, junto a la rotonda situada en el alto de Gantzurizketa donde confluyen las carreteras GI-636 y GI-2638. Presenta una superficie de 24.487 m2.
Los materiales aflorantes se corresponden con alternancia de calizas arenosas o areniscas calcáreas y margas o lutitas carbonatadas con permeabilidad media por fisuración.
En cuanto a la hidrología, el ámbito pertenece a la unidad hidrológica de Oiartzun de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (Cuencas Intracomunitarias). El ámbito se ubica en la cuenca de la regata Arkotz que desemboca, tras confluir con la regata Bakarraiztegi, en el río Oiartzun por su margen derecha. Por el ámbito no discurre ningún curso de agua superficial.
El ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea Zumaia-Irun (ES017MSBTES111S000015). El ámbito no coincide con zonas de interés hidrogeológico.
El ámbito no coincide con espacios naturales protegidos ni con Lugares de interés geológico.
De acuerdo con la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV, el ámbito coincide con el área de amortiguación del corredor ecológico Aiako Harria – Jaizkibel.
El PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV no tramifica la regata Gaintxurizketa o Arkotzerreka, se trata de un cauce con una cuenca afluente menor de 1 km2 (nivel 00) por lo que le es de aplicación la Ley de aguas.
En relación con la vegetación, de acuerdo con la información aportada, la mayor parte del ámbito se encuentra ocupada por pastizales, localizándose una pequeña masa de bosque mixto de frondosas al oeste del ámbito con algunos ejemplares de robles adultos y una masa de matorral al noroeste del mismo. Los prados se ven progresivamente invadidos por argomas (Ulex europaeus) y helechos (Pteridium aquilinum). De acuerdo con Geoeuskadi, en el área se identifican dos hábitats de interés comunitario, brezales atlánticos dominados por Ulex sp (Cód. Eu 4030) y prados de siega atlánticos, no pastoreados (Cód. Eu 6510), sin embargo, el documento ambiental estratégico (en adelante DAE), tras el trabajo de campo, descarta la presencia de cualquiera de estos dos hábitats.
No se detectan áreas de interés para especies de fauna amenazada con plan de gestión aprobado ni presencia de especies de flora amenazada. La fauna características del ámbito es la propia de la campiña. El ámbito coincide con un área de interés para el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), pero, de acuerdo con el DAE, en el ámbito no se localizan hábitats favorables para su reproducción. El elemento de mayor interés para la fauna en el entorno es el bosque mixto de fondo de vaguada de la regata Arkotz con robles de porte apreciable que, de acuerdo con la información aportada, se ubican fuera del ámbito del Plan Especial.
El PTS Agroforestal de la CAPV considera el ámbito en la categoría «Agroganadera», la parte más oriental en la subcategoría «Paisaje rural de transición» y la parte más occidental en la subcategoría «Alto valor estratégico». Sin embargo, de acuerdo con el DAE, el emplazamiento ocupa suelos pobres con limitada capacidad productiva, siendo la pendiente el principal factor limitante (20-50 %) que restringe el uso al ganadero o forestal.
De acuerdo con Geoeuskadi, en el ámbito no se localizan elementos de interés patrimonial.
El emplazamiento se localiza en la cuenca visual de Renteria de calidad muy baja y con un paisaje muy cotidiano. Se trata de un mosaico mixto en dominio fluvial. De acuerdo con el Catálogo del paisaje y determinaciones del paisaje del área funcional de Donostialdea - Bajo Bidasoa (Gobierno Vasco, 2016) el ámbito se incluye en la Unidad Paisajística «Piedemonte de Jaizkibel» que enlaza, en una suave rampa, las laderas Jaizkibel con los corredores de Irun y Oarsoaldea. Los Objetivos de Calidad del Paisaje generales asignados a la unidad son: la conservación de los componentes y elementos que contribuyen a mejorar su calidad paisajística, así como la mejora visual de los núcleos rurales e infraestructuras.
En relación con los riesgos ambientales, el ámbito no se ve afectado por el riesgo de Inundabilidad y la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es muy baja. El ámbito no presenta coincidencias con emplazamientos incluidos en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.
Al norte del ámbito se localiza el barrio de Gintzurizketa y los caseríos más cercanos son Zapatazarburu al norte y Elbistietaberri al sureste.
De acuerdo con el mapa estratégico de ruido de la GI-636 (Diputación Foral de Gipuzkoa, 2017), el ámbito coincide con su zona de afección. De acuerdo con el mapa de ruido de Lezo (2015), la zona sur del ámbito, la más cercana a la GI-636, es la que presenta mayores niveles sonoros alcanzando los 70 dB(A) en periodo día y los 65 dB(A) en el periodo noche.
De acuerdo con el estudio acústico presentado, en situación actual se cumplen los objetivos de calidad acústica para uso residencial (en adelante OCA) en las dos viviendas existentes, en la futura vivienda y en el futuro edificio multiuso para todos los periodos del día, excepto para periodo nocturno en la vivienda Elbistietaberri donde se obtienen valores nocturnos en fachada superiores a 55 dB(A). En lo relativo a la situación futura operacional global (horizonte 2023), también se superan los OCA en periodo nocturno en la vivienda Elbistietaberri; sin embargo, se indica que la superación de los mismos se debe al ruido generado por las infraestructuras viarias que superan en más de 10 decibelios a los generados en ese receptor por la actividad objeto del estudio. En el caso de la vivienda proyectada en la parcela, se superarían los OCA en periodo noche (50 dB(A)), siendo los focos que más contribuyen a dicha superación los de la propia actividad. En lo relativo a los valores límite de inmisión de ruido aplicables a la nueva actividad, estos se cumplen en Elbistietaberri y en Zapartaburu, pero no así en la vivienda ni en el edificio multiusos proyectados.
Con el fin de cumplir los OCA en el interior de la vivienda y el edificio multiusos proyectados se propone el aislamiento de fachadas y ventanas.
El ámbito del Plan Especial no coincide con zonas de riesgo por la presencia de empresas sometidas a la Directiva Seveso II. Gran parte del ámbito de estudio se encuentra afectado por las bandas de riesgo por transportes de mercancías peligrosas de 100m, 200m y 600m del ferrocarril (riesgo medio) y de la GI-636 (riesgo muy bajo).
Visto lo anterior, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados a la fase de ejecución de las obras de edificación y de las obras complementarias de urbanización. Las actuaciones darán lugar, durante la fase de obras, a trasiego de maquinaria y generación de emisiones atmosféricas, producción de residuos, riesgo de afección a las aguas superficiales, subterráneas y suelos por vertidos accidentales, ruidos, etc.
En fase de explotación destaca la posible afección por el vertido al Dominio Público Hidráulico de las aguas residuales tras el paso por la fosa séptica. Asimismo, se deberán tener en cuenta las afecciones por el ruido causado por la propia actividad; en este sentido, el ámbito de actuación no dispone de objetivos de calidad acústica, al no ser un área urbanizada. Sin embargo, como nueva actividad deberá cumplir los valores de inmisión de ruido establecidos en la normativa de referencia.
Por otra parte, la afección paisajística dependerá de la propuesta de integración paisajística de las instalaciones en el medio que deberá incluir el proyecto que desarrolle el Plan.
La actividad deberá desarrollarse minimizando afecciones indirectas y riesgos potenciales para las especies de fauna silvestre del entorno.
Dado el carácter de las actuaciones que se proponen y las afecciones que de ellas se derivan, se considera que, siempre que se cumpla la legislación vigente, y en especial la relativa a ruido, residuos y vertidos, que las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones y que se establezcan las correspondientes medidas correctoras los impactos que se deriven del Plan serán, en general, de escasa magnitud.
Atendiendo únicamente a las posibles afecciones derivadas de los cambios propuestos por el Plan respecto del planeamiento vigente, no se prevé ninguna afección ambiental significativa.
Teniendo en cuenta esto, la situación actual del ámbito, las actuaciones que derivan del Plan, y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras que se proponen más adelante, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el «Plan especial de ordenación núcleo zoológico para aves rapaces»Gaintxurizketa Goiko Bailara«. Finca de Lezo N.º 431552 V segr. Gaintxurizketako - Barruti» se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.
Sin perjuicio de las condiciones que imponga el órgano foral competente en las correspondientes autorizaciones de las que debe disponer la instalación, de acuerdo con lo especificado en el Decreto 81/2006, de 11 de abril, de núcleos zoológicos, se añadirán las siguientes medidas:
– Medidas en relación con la afección agraria.
Antes de la aprobación del Plan, se deberá contar con el informe de la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa que considere de manera específica que la afección sobre la actividad agroforestal es compatible y que, en su caso, incorpore las medidas correctoras en los términos recogidos en el Protocolo de evaluación de la afección sectorial agraria (Documento D Anexo I, «Instrumentos de actuación» del PTS Agroforestal).
– Medidas para la protección de la fauna silvestre.
El Plan explicitará que el proyecto de actividad a desarrollar deberá valorar las afecciones indirectas y riesgos potenciales para las especies de fauna silvestre, incidiendo especialmente en la adopción de medidas ambientales que garanticen la no introducción en el medio natural de especies, subespecies, variedades o formas no habitualmente presentes en la CAPV, y/o que pudieran afectar a la viabilidad y pervivencia de las especies presentes de forma natural en la misma.
En todo caso, y sin perjuicio de lo que determine el órgano sustantivo en la materia, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especialmente, en lo relativo a la cría en cautividad de especies silvestres, la prohibiciones y obligaciones de aplicación a las especies de fauna silvestres y las especies exóticas invasoras.
– Medidas para la protección de la vegetación.
El proyecto de desarrollo deberá diseñar los caminos interiores del ámbito, las plazas de aparcamiento situadas en el acceso principal o cualquier otra actuación prevista, teniendo en cuenta que no se deberá afectar a la vegetación arbolada autóctona. Además, el proyecto incluirá medidas para garantizar la protección de dicha vegetación (delimitación de zonas a proteger, protección de arbolado, realización de podas por personal especializado, etc.).
– Medidas en relación con la integración ambiental.
El Plan recogerá expresamente que el Proyecto de ejecución lleve asociado un «Proyecto de restauración» que incluya todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto y en el que se detallen las labores de restauración con el suficiente nivel de detalle para permitir su correcta ejecución (especies a emplear, dosis de siembras y/o hidrosiembras, densidades de plantación, presentación de las plantas, etc.), incluyendo plano y presupuesto.
Con el objeto de favorecer la conectividad ecológica en el ámbito se retranqueará el vallado del ámbito, al menos en los extremos oeste y noroeste de la parcela, a la alineación máxima grafiada en el plano A00 08 del Plan. Además, el proyecto de restauración incluirá la plantación perimetral de árboles y arbustos de la serie del robledal acidófilo para reforzar las masas existentes, especialmente, en la zona inmediatamente externa al vallado donde no existe actualmente vegetación arbolada.
La revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones/cuaderno-udalsarea21-n-20b-manual-para-diseno-jardines-y-zonas-verdes-sostenibles-2)», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, se utilizarán especies autóctonas propias del robledal acidófilo y se reducirá el riesgo de introducción de especies invasoras.
En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación.
– Medidas relativas a la gestión de excedentes.
El proyecto priorizará que el movimiento de tierras sea equilibrado dentro del ámbito del Plan. Caso de que esto no fuera posible, primará la valorización de los excedentes de tierras y rocas en una obra cercana con necesidad de préstamos. En el supuesto de que no fuera factible su valorización, se identificarán los posibles emplazamientos para el depósito de los sobrantes y se realizará un análisis de alternativas de destino de los excedentes con criterios ambientales, de manera que se elija el destino con menor impacto ambiental. En este último supuesto, se tratará, en todo caso, de un depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.
– Medidas relativas a la protección de las aguas superficiales.
El proyecto de desarrollo deberá dimensionar convenientemente el sistema de depuración de aguas residuales para asegurar un tratamiento óptimo de las mismas. El sistema deberá recoger tanto las aguas residuales sanitarias como las generadas por la limpieza de las jaulas.
En todo caso, antes de la puesta en marcha de la actividad, se deberá contar con la autorización de vertido de la Agencia Vasca del Agua.
– Medidas relativas al ruido.
Por lo que respecta a las futuras instalaciones que se dispongan en desarrollo de las previsiones contenidas en el Plan, y en aplicación del artículo 51 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, los nuevos focos emisores acústicos deberán cumplir los valores límite aplicables detallados en el Anexo I parte 2 de dicho Decreto.
Se adoptarán las medidas orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación establecidos por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo en cuenta los usos previstos y el tipo de edificación. Los aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el Proyecto de edificación.
– Otras medidas preventivas y correctoras:
Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambienta y, en todo caso, no afectarán a vegetación de interés y se localizarán alejadas de cauces de agua.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
– En el caso de que en el transcurso de las obras se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Lezo y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Protección de los suelos y las aguas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).
– Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.
– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, etc., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.
– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
– Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.
– Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.
– Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.
– Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.
– Paisaje. Integración paisajística del sector y sus instalaciones.
– Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.
– Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el «Plan especial de ordenación núcleo zoológico para aves rapaces»Gaintxurizketa Goiko Bailara«. Finca de Lezo N.º 431552 V segr. Gaintxurizketako - Barruti», vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Lezo.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del «Plan Especial de ordenación núcleo zoológico para aves rapaces»Gaintxurizketa Goiko Bailara«finca de Lezo N.º 431552 V Segr. Gaintxurizketako – Barruti», en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de enero de 2025.
El Director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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