
N.º 19, miércoles 29 de enero de 2025
- Otros formatos:
- PDF (160 KB - 2 Pág.)
- EPUB (138 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
447
RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2025, de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se da publicidad a la relación de personas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2024, para la contratación de personas jóvenes para llevar a cabo proyectos de investigación en empresas vascas. Programa Ikerlan.
A los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad que ha de presidir la concesión de subvenciones públicas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las resoluciones de concesión deben publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por todo ello,
RESUELVO:
Primero.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas que han resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2024, para la contratación de personas jóvenes para llevar a cabo proyectos de investigación en empresas vascas. Programa «Ikerlan», aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 18 de junio de 2024 (Publicada en el BOPV n.º 127, de 28 de junio de 2024), con expresión del importe de la subvención concedida a cada una, según figura en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.– Hacer constar expresamente la cofinanciación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FS Plus del País Vasco, 2021-2027.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de enero de 2025.
La Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
MARÍA TERESA MARTÍNEZ GRANADO.
RSS