
N.º 14, miércoles 22 de enero de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
344
RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2024, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se modifica y revisa la autorización ambiental integrada concedida a Litografía Alavesa, S.L.U. para la actividad de tratamiento y recubrimiento de metales, en Oyón-Oion (Álava).
HECHOS
1.– Por Resolución inicial de 18 de marzo de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, se concedió autorización ambiental integrada para la actividad de tratamiento y recubrimiento de metales, promovida por Litografía Alavesa, S.L.U. en el término municipal de Oyón-Oion (Álava), emitida en el marco de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
2.– Con fecha de 31 de julio de 2009 se emite resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente por la que se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Litografía Alavesa, S.L.U. para la actividad de tratamiento y recubrimiento de metales en el municipio de Oyón-Oion (Álava).
3.– Con fecha de 3 de junio de 2010 se indica que la modificación de ampliación de nave industrial comunicada por Litografía Alavesa, S.L.U. con fecha de 19 de mayo de 2012 no es sustancial según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio.
4.– Con fecha de 11 de junio de 2013 se indica que las modificaciones de ampliación de naves de almacenamiento de productos químicos y hojalata industrial comunicadas por Litografía Alavesa, S.L.U. con fecha de 23 de mayo de 2013 no son sustanciales según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio.
5.– Con fecha de 3 noviembre de 2014 se indica que la modificación de desmontaje de una línea de barnizado, instalación de una nueva línea de corte y almacén de bobinas, nueva línea de barnizado y cuerpo de impresora, comunicada por Litografía Alavesa, S.L.U. con fecha de 3 noviembre de 2014 no es sustancial según lo establecido en la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En la misma comunicación Litografía Alavesa, S.L.U. solicita el aumento de los límites acústicos.
6.– Con fecha de 27 de febrero de 2015 se indica que la modificación referida a la instalación de una nueva línea de litografía, horno de secado e incinerador de COV comunicada por Litografía Alavesa, S.L.U. con fechas de 21 de enero y 20 de febrero de 2015 no es sustancial según lo establecido en la Ley 5/2013, de 11 de junio.
7.– Con fecha de 11 de marzo de 2015 se indica que la modificación referida a la reubicación en terraza de las máquinas enfriadoras comunicada por Litografía Alavesa, S.L.U. con fechas de 27 de febrero de 2015 no es sustancial según lo establecido en la Ley 5/2013, de 11 de junio.
8.– Con fecha de 14 de diciembre de 2015 se indica que la modificación referida a la construcción de una nave para almacén de hojalata y APQ comunicada por Litografía Alavesa, S.L.U. con fecha de 2 de diciembre de 2015 no es sustancial según lo establecido en la Ley 5/2013, de 11 de junio.
9.– Con fecha de 5 de mayo de 2016 se indica que la modificación referida a la construcción de un módulo para la instalación de armarios automáticos comunicada por Litografía Alavesa, S.L.U. con fecha de 4 de mayo de 2016 no es sustancial según lo establecido en la Ley 5/2013, de 11 de junio.
10.– Con fecha de 3 de noviembre de 2016 Litografía Alavesa, S.L.U. indica que pese a haber implementado todas las MTD a su alcance no se ha conseguido cumplir los umbrales de ruido de la autorización ambiental integrada vigente.
11.– Con fecha de 7 de noviembre de 2016 Litografía Alavesa, S.L.U. presenta documentación de vertidos sanitarios y pluviales al colector general del Ayuntamiento de Oyón-Oion.
12.– Con fecha de 8 de noviembre de 2016 se indica que la modificación referida al acondicionamiento de una nave existente para su uso como vestuarios, aseos y dependencias auxiliares comunicada por Litografía Alavesa, S.L.U. con fecha de 25 de octubre de 2016 no es sustancial según lo establecido en la Ley 5/2013, de 11 de junio.
13.– Con fecha de 16 de diciembre de 2016 se indica que la modificación referida a la construcción de un pasillo de comunicación entre el almacén de hojalata y la zona de corte comunicada por Litografía Alavesa, S.L.U. con fecha de 16 de diciembre de 2016 no es sustancial según lo establecido en la Ley 5/2013, de 11 de junio.
14.– Con fecha de 19 de enero de 2017 se indica que la modificación referida a la demolición de tabiquería en zona de vestuarios comunicada por Litografía Alavesa, S.L.U. con fecha de 22 de diciembre de 2016 no es sustancial según lo establecido en texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
15.– Con fecha de 9 de marzo de 2017 se indica que la modificación referida a la construcción de un pasillo de comunicación entre el almacén de hojalata y la zona de producción comunicada por Litografía Alavesa, S.L.U. con fecha de 9 de marzo de 2017 no es sustancial según lo establecido en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
16.– Con fecha de 11 de enero de 2018 se indica que la modificación referida al desmontaje del panel de separación entre la zona de corte de hojalata y el almacén de producto terminado comunicada por Litografía Alavesa, S.L.U. con fecha de 8 de enero de 2018 no es sustancial según lo establecido en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
17.– Con fecha de 16 de enero de 2019 se indica que la modificación referida a la construcción de un nuevo pabellón comunicada por Litografía Alavesa, S.L.U. con fecha de 21 de diciembre de 2018 no es sustancial según lo establecido en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
18.– Con fecha de 6 de noviembre de 2019 se indica que la modificación referida a la construcción de un nuevo pabellón comunicada por Litografía Alavesa, S.L.U. con fecha de 21 de diciembre de 2018 no es sustancial según lo establecido en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
19.– Con fecha de 6 de noviembre de 2019 se indica que la modificación referida a la construcción de una sala para colocar la instalación de aire comprimido comunicada por Litografía Alavesa, S.L.U. con fecha de 31 de octubre de 2019 no es sustancial según lo establecido en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (exp AAI00085_MNS_2019_001).
20.– Con fecha de 31 de octubre de 2019 Litografía Alavesa, S.L.U. comunicó una modificación consistente en la instalación de una nueva línea de barnizado Tandem así como el carácter no sustancial de dicha modificación (AAI00085_MNS_2019_002).
21.– Con fecha de 23 de noviembre de 2020 Litografía Alavesa, S.L.U. comunicó una modificación consistente en la instalación de una nueva línea de litograbado así como el carácter no sustancial de dicha modificación (AAI00085_MNS_2020_001).
22.– Con fecha de 9 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 de la Comisión de 22 de junio de 2020 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, incluida la conservación de la madera y los productos derivados de la madera utilizando productos químicos.
23.– Con fecha de 8 de junio de 2021 Litografía Alavesa, S.L.U. comunicó una modificación consistente en la demolición de un montículo de tierra para ampliar la zona de entrada de trabajadores, así como el carácter no sustancial de dicha modificación (AAI00085_MNS_2021_001).
24.– Con fecha de 21 de julio de 2022 se indica que la modificación referida a la cubrición de la zona de carga y descarga comunicada por Litografía Alavesa, S.L.U. con fecha de 20 de julio de 2022 no es sustancial según lo establecido en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (AAI00085_MNS_2022_001).
25.– Con fecha de 31 de enero de 2023, en el marco del procedimiento de revisión de las mejores técnicas disponibles, este órgano ambiental solicitó informe previo al Ayuntamiento de Oyón-Oion, al Consorcio de Aguas de la Rioja Alavesa, a la Agencia Vasca del Agua, y al Departamento de Salud (AAI00085_REV_2023_001).
26.– Con fecha de 3 de febrero de 2023 el Departamento de Salud remitió informe en el que se manifestaba la necesidad de revisar documentación del programa de vigilancia ambiental relativa a las mediciones de emisiones atmosféricas, controles de calidad del agua de vertido, o en su defecto justificantes de la gestión de las aguas industriales como residuo peligroso y mediciones del ruido de la actividad.
27.– Con fecha de 9 de febrero de 2023 el Consorcio de Aguas de la Rioja Alavesa remitió informe en el que se manifestaba que es el Ayuntamiento de Oyón-Oion quien es competente en la materia emitiendo el consorcio un informe previo, que en 2003 se informó favorablemente a la recepción de aguas procedentes de los aseos en el colector municipal y que los vertidos industriales deberían destinarse a gestor autorizado de residuos.
28.– Con fecha de 14 febrero de 2023 el Órgano Ambiental solicitó a Litografía Alavesa, S.L.U. que, con objeto de realizar la revisión de la autorización, remita la comparativa del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones adjuntando asimismo los informes recibidos por parte del Departamento de Salud y el Consorcio de Aguas de la Rioja Alavesa.
29.– Con fecha de 27 de febrero de 2023 Litografía Alavesa, S.L.U. presentó la documentación solicitada para la revisión de la autorización ambiental integrada.
30.– Con fecha de 3 de abril de 2023 el Órgano Ambiental solicita a Litografía Alavesa, S.L.U. una subsanación de la documentación presentada.
31.– Con fecha de 18 de abril de 2023 Litografía Alavesa, S.L.U. presenta la contestación al requerimiento realizado.
32.– Con fecha de 1 de diciembre de 2023 Litografía Alavesa, S.L.U. solicita una modificación sustancial de la autorización ambiental integrada para la instalación de una nueva línea de laminado, un aumento de los turnos de trabajo y producción recogida en la autorización. En la misma documentación se incluye una solicitud para la ampliación de los límites de emisión acústica y otras pequeñas actualizaciones de la autorización (AAI00085_MS_2023_001). La documentación presentada por Litografía Alavesa, S.L.U. es la siguiente:
– DOC. 001 Administrativa – Datos administrativos de la instalación.
– DOC. 002 Administrativa – Escrituras.
– DOC. 003 Autorizaciones sectoriales – Autorizaciones sectoriales históricas.
– DOC. 004 Memoria Técnica – Memoria.
– DOC. 005 Planos.
– DOC. 006 Memoria Técnica – Proyecto as-built.
– DOC. 007 Memoria Técnica – Certificado fin de obra.
– DOC. 008 Documentación Sectorial Aire – Descripción y cuantificación de emisiones.
– DOC. 009 Documentación Sectorial Aire – Controles focos atmosféricos.
– DOC. 017 Documentación Sectorial Ruido – Fuentes de ruido.
– DOC. 019 Documentación Sectorial Ruido – Control de ruido.
– DOC. 050 Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental Certificado ISO14001.
33.– Con fecha de 18 de enero de 2024 se realiza visita de inspección por parte de los servicios técnicos adscritos a este Órgano ambiental emitiendo acta AAI00085/6S en el que se indica, entre otros, la baja de varios focos de litografía.
34.– Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, mediante Anuncio de 20 de marzo de 2024 del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, se somete a un único y común período de información pública de 30 días hábiles, el proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada presentada por Litografía Alavesa, S.L.U. y la documentación comparativa de las mejores técnicas disponibles para la tramitación de la revisión de la autorización, procediéndose a la publicación del Anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha 8 de abril de 2024 y a publicar la documentación en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de Gobierno Vasco con fecha de 9 de abril de 2024.
35.– Con fecha de 9 de abril de 2024, en el marco del procedimiento único común de revisión de las mejores técnicas disponibles y modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, este órgano ambiental solicitó informe al Ayuntamiento de Oyón-Oion y al Consorcio de Aguas de la Rioja Alavesa y, con fecha de 18 de abril de 2024, al Departamento de Salud.
36.– Con fecha de 16 de mayo de 2024 el Departamento de Salud remitió informe comunicando que no existe normativa técnico-sanitaria aplicable al alcance del proyecto objeto de estudio.
37.– Transcurrido el plazo, no se reciben alegaciones en el período de información pública ni otros informes de organismos competentes además del mencionado.
38.– Con fecha de 11 de noviembre de 2024, el expediente fue puesto a disposición de Litografía Alavesa, S.L.U. otorgando un trámite de audiencia de 10 días. Transcurrido el plazo no se han recibido alegaciones.
39.– Con fecha de 28 de noviembre de 2024 Litografía Alavesa, S.L.U. presenta un plan de gestión de olores y un certificado de retirada de aceites del mantenedor de carretillas elevadoras.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.– Con fecha de 19 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
2.– Con fecha de 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
3.– Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
4.– Con fecha 27 de enero de 2020 se publica el Decreto 4/2020, de 21 de enero, que deroga el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por lo tanto, procede modificar varios apartados de la autorización ambiental integrada.
5.– Con fecha de 23 de septiembre de 2020, Litografía Alavesa, S.L.U. declaró que, en relación con la aplicabilidad del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, todas sus instalaciones de combustión de entre 1-50 MW de potencia térmica nominal encajan en el régimen de excepciones del artículo 2.3. de la norma.
6.– Con fecha de 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
7.– Con fecha de 9 de abril de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
8.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
9.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Litografía Alavesa, S.L.U., tales autorizaciones se circunscriben a la de producción de residuos peligrosos y no peligrosos, vertido a la red de saneamiento, a la de emisiones a la atmósfera y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.
10.– En consonancia con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el Anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley y guarden relación técnica con dicha actividad.
11.– En relación con las modificaciones presentadas por Litografía Alavesa, S.L.U. con fechas de 31 de octubre de 2019, 23 de noviembre de 2020 y 8 de junio de 2021 se debe señalar que el artículo 10 del citado RDL 1/2016, de 16 de diciembre, de título modificación de la instalación, determina que:
«1.– La modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.
2.– El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.
El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. En caso de que sea necesaria una modificación de la autorización ambiental integrada, como consecuencia de la modificación no sustancial de la instalación, la comunidad autónoma procederá a publicarla en su diario oficial».
12.– El propio artículo 10, apartado 4, remite al desarrollo reglamentario recogido en el artículo 14 del RD 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la determinación de los criterios a tener en cuenta para la justificación de una modificación como sustancial o no sustancial.
13.– Analizadas las solicitudes de 31 de octubre de 2019, 23 de noviembre de 2020 y 8 de junio de 2021 así como la documentación remitida por el titular de la instalación por parte de los servicios técnicos adscritos al Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y, tomando en consideración los citados criterios normativos, se considera que los proyectos de modificación comunicados son modificaciones no sustanciales.
14.– En la autorización ambiental integrada concedida a Litografía Alavesa, S.L.U. se determinan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, los valores límite a cumplir en materia de ruidos, así como el procedimiento de control de los mismos.
15.– Por otro lado, la autorización ambiental integrada establece que las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificación con la entrada en vigor de nueva normativa, cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje, o cuando así lo solicite el promotor a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.
16.– Litografía Alavesa, S.L.U. ha comunicado al órgano ambiental que, aunque ha implantado medidas a su alcance encaminadas a dar cumplimiento a los valores límite fijados en materia de ruidos no se logran cumplir dichos valores.
17.– No obstante, lo anterior en la documentación obrante en este órgano en el expediente de autorización ambiental integrada correspondiente a Litografía Alavesa, S.L.U. constan mediciones realizadas en la actividad que acreditan el cumplimiento de los valores fijados en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
18.– Considerando lo dispuesto en el artículo 7 de del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para la determinación de los valores límite de emisión procede modificar los apartados B.1.5 y C.4 de la autorización ambiental integrada y ello sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la zonificación que en su día se lleve a cabo por la autoridad municipal correspondiente.
19.– En relación con la revisión de las mejores técnicas disponibles, el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, fija las condiciones para la revisión de la autorización, de manera que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación, y que esta cumpla con las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables.
20.– Además, tal y como dispone el artículo 72, concentración de trámites, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas: «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo».
21.– Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la modificación presentada con fecha de 1 de diciembre de 2023, referida a las instalaciones de Litografía Alavesa, S.L.U. para la actividad de tratamiento y recubrimiento de metales en el término municipal de Oyón-Oion es una modificación sustancial.
22.– Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento «Best Available Techniques (BAT) Reference Document on Surface Treatment Using Organic Solvents including Preservation of Wood and Wood Products with Chemicals» de 2020, de la Comisión Europea.
23.– Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 15.8 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, se ha elaborado la presente Resolución.
24.– Considerando la competencia de este Órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
25.– Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.
RESUELVO:
Primero.– Considerar como modificaciones no sustanciales de la instalación los proyectos de modificación comunicados con fechas de 31 de octubre de 2019, 23 de noviembre de 2020 y 8 de junio de 2021 por Litografía Alavesa, S.L.U. para la actividad de tratamiento y recubrimiento de metales en Oyón-Oion (Álava).
Segundo.– Revisar la autorización ambiental integrada concedida a Litografía Alavesa, S.L.U. para la actividad de tratamiento y recubrimiento de metales en Oyón-Oion en los términos contemplados en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 de la Comisión, de 22 de junio de 2020, de forma que las medidas técnicas y condiciones contempladas en la autorización serán las que se recogen en los anexos de esta resolución.
Tercero.– Modificar la autorización ambiental integrada e imponer las condiciones y requisitos para la explotación y cese de la actividad de tratamiento y recubrimiento de metales, promovida por Litografía Alavesa, S.L.U. en el término municipal de en Oyón-Oion (Álava), según lo establecido en los anexos a la presente Resolución.
Cuarto.– En el caso de que la modificación planteada conlleve la generación de residuos de construcción y demolición, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Quinto.– En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras dentro de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación, el promotor deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) De conformidad con el apartado 1c) del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, de prevención y corrección de la contaminación del suelo, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.
b) Cuando dicha excavación supere los 500 m3 de cantidad de materiales excavados, el promotor deberá presentar un plan de excavación selectiva que deberá contemplar el contenido señalado en el artículo 13 y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.
c) En caso de que el volumen a excavar sea inferior a 500 m3, la comunicación de modificación deberá contener la siguiente información: ubicación y emplazamiento, volumen a excavar, fecha de inicio prevista, contratista, entidad acreditada encargada del seguimiento y gestión.
d) En cualquiera de los supuestos anteriores, a la finalización de esta deberá presentarse ante el órgano ambiental un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados, previa su adecuada caracterización.
Sexto.– El titular de la instalación podrá a cabo la actividad sin perjuicio de la obtención del resto de autorizaciones o remisión de declaraciones responsables o comunicaciones sectoriales que sean legalmente exigibles.
Séptimo.– Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica.
y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la conformidad por parte de este Órgano.
El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.
No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el Órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.
Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c) y 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Octavo.– Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.
Noveno.– La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.
b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.
c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.
d) El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.
e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
f) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.
g) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.
h) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.
i) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se concluya la necesidad de su modificación.
La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre
Décimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:
– La extinción de la personalidad jurídica de Litografía Alavesa, S.L.U., en los supuestos previstos en la normativa vigente.
Décimo Primero: de acuerdo con el artículo 5 d) del texto refundido de la de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, Litografía Alavesa, S.L.U. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de tratamiento y recubrimiento de metales objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.
Décimo Segundo: Litografía Alavesa, S.L.U. remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.
Décimo Tercero: el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 31 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 32 de la citada norma.
Décimo Cuarto: notificar la presente Resolución a Litografía Alavesa, S.L.U.
Décimo Quinto: ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Décimo Sexto: notificar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Oyón-Oion, al Consorcio de Aguas de La Rioja Alavesa y al Departamento de Salud de Gobierno Vasco para su conocimiento y a los efectos oportunos y, en particular, el de posibilitar la obtención de otras licencias, autorizaciones, declaraciones responsables y/o comunicaciones concurrentes y legalmente exigibles.
RECURSOS
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 2024.
El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,
JOSU BILBAO BEGOÑA.
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