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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 14, miércoles 22 de enero de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
343

RESOLUCIÓN 4/2025, de 14 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con el Colegio de Economistas y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas-Agrupación Territorial del País Vasco, para la prestación del servicio de mediación hipotecaria solicitada por los grandes tenedores de vivienda.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con el Colegio de Economistas y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas-Agrupación Territorial del País Vasco, para la prestación del servicio de mediación hipotecaria solicitada por los grandes tenedores de vivienda, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de enero de 2025.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 4/2025, DE 14 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DEL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA CON EL COLEGIO VASCO DE ECONOMISTAS Y EL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS – AGRUPACIÓN TERRITORIAL DEL PAÍS VASCO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN HIPOTECARIA SOLICITADA POR LOS GRANDES TENEDORES DE VIVIENDA
REUNIDOS:

D. Denis Itxaso González, Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, en virtud del Decreto 27/2024, de 24 de junio, del Lehendakari, de nombramiento del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, la Disposición Transitoria Primera del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 4.2.c) del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

Dña. Cristina Andres Urarte, Presidenta del Colegio Vasco de Economistas.

Dña. Mercedes Pascual Maestre, Presidenta de la Agrupación Territorial del País Vasco del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.

COMPARECEN:

Primero.– La Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda, declara de interés social la cobertura de la necesidad de vivienda de las personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio y pone en evidencia la necesidad de una actuación urgente de los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, dirigidos a la salvaguarda de los derechos fundamentales y estatutarios que van ligados al uso y disfrute de la vivienda habitual.

A tal efecto, los poderes públicos han arbitrado diversas medidas para proteger a personas o familias que por motivos económicos se ven inmersas en procedimientos de ejecución hipotecaria o desahucios relacionados con contratos de arrendamientos y precarios que se encuentren en riesgo de perder las viviendas en las que residían y caer en una situación de riesgo de exclusión social.

Entre tales medidas, se encuentran aquellas de orientación e intermediación hipotecaria para facilitar la reestructuración de la deuda, la condonación u otras soluciones satisfactorias de pago para deudores y acreedores, como el Servicio de Mediación Hipotecaria dependiente del Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Este servicio se creó en 2012 y se inicia tras la solicitud de la persona o personas deudoras.

Igualmente, se han arbitrado otras medidas dirigidas a recabar información sobre la situación de vulnerabilidad de personas afectadas por un procedimiento que pudiera derivar en un lanzamiento judicial, entre ellas, destacan diferentes convenios de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, Eudel y esta administración desde 2012 hasta la actualidad. El 6 de marzo de 2024 se suscribió el último de ellos y este posibilita la adopción de medidas de carácter social y de vivienda en este supuesto.

Segundo.– La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, ha modificado la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en adelante Ley de Enjuiciamiento Civil, para exigir a los grandes tenedores de vivienda (actualmente personas físicas o jurídicas propietarias de más de 10 viviendas) que pretendan presentar una demanda que pueda determinar el lanzamiento de una persona o familia en situación de vulnerabilidad económica un intento previo de conciliación o intermediación. Con dicho requisito de procedibilidad se pretende «facilitar a las Administraciones competentes dar adecuada atención a las personas y hogares afectados, ofreciendo respuesta a través de diferentes instrumentos de protección social y de los programas de política de vivienda».

Ello obliga a instrumentar un servicio o servicios que, por un lado, certifiquen la situación de vulnerabilidad económica de las personas que pudiera ser objeto de un proceso judicial que acabase con el lanzamiento y, por otro, faciliten mecanismos de intermediación o conciliación entre unos y otros.

La Ley se remite a la normativa autonómica en materia de vivienda y a las administraciones competentes en materia de vivienda y políticas sociales. La normativa autonómica en materia de vivienda no ha determinado quien es la administración competente para prestar este servicio y, en su ausencia y dado que la Ley es ya plenamente exigible y aplicable, es necesario interpretar conforme al ordenamiento vigente quienes resultan, provisoriamente competentes, atendiendo a los principios de colaboración, coordinación, eficiencia y responsabilidad recogidos en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En tal sentido, además de la conexión material de la finalidad perseguida con el área de actuación de vivienda, desde la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se han venido impulsando servicios con la finalidad de orientar, intermediar y conciliar los intereses de partes en conflicto cuando está en juego el derecho a la vivienda.

Por un lado, el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana tiene asignada el área de vivienda y, dentro de ella, la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda tiene atribuida la mediación, información y conciliación en materia de derechos de propietarios e inquilinos en temas de propiedad horizontal y arrendamientos urbanos. Y para ello cuenta con Bizilagun, un servicio público y gratuito cuya misión es informar y orientar a las personas sobre sus derechos y deberes como propietarias, vecinas, arrendadoras o inquilinas, y, en su caso, intermediar entre ellas con el fin de resolver los conflictos que pudieran surgir.

Con fecha 9 de febrero de 2024 se ha dictado la Instrucción 1/2024, del Viceconsejero de Vivienda, sobre el procedimiento de conciliación o intermediación previsto en la Ley 12/2023, de 24 de maro, por el derecho a la vivienda. Se ha publicado en el Portal de Transparencia de esta administración, Legegunea.

La instrucción tiene por objeto establecer las directrices organizativas de carácter interno que los órganos dependientes de la Viceconsejería de Vivienda habrán de observar para la prestación del servicio de conciliación o intermediación previsto en la Ley 12/2023 en relación a los procedimientos suspendidos en virtud de los artículos 1 y 1 bis del RDL 11/2020 y a los procedimientos recogidos en el artículo 439.6 y 7, 655 bis y 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por otro lado, el Departamento de Justicia y Derechos Humanos está impulsando el desarrollo de medios adecuados de resolución de conflictos (MASC), en el marco del Plan Estratégico de Justicia de Euskadi 2022-2028. Entre los recursos que está impulsando a tal fin se encuentra el servicio de mediación hipotecaria que se presta en colaboración desde hace años con el Colegio Vasco de Economistas y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas-Agrupación del País Vasco.

En efecto, el Colegio Vasco de Economistas y el Instituto Vasco de Censores de Cuentas-Agrupación del País Vasco, vienen desarrollando desde 2012 un servicio de mediación hipotecaria, auspiciado por la Dirección de Justicia, con la misión de tratar de negociar con las entidades financieras una alternativa al desahucio de las personas o familias afectadas.

A través del mismo se aborda el estudio de la capacidad económica de la unidad familiar y se propone en nombre de la persona deudora y ante su entidad financiera, las posibles alternativas para llegar a liquidar la deuda, tales como la renegociación del crédito, el incremento del plazo de vencimiento de los préstamos hipotecarios, la disminución del tipo de interés, la aprobación de una quita, el cambio de título (de propiedad a arrendamiento), o la dación en pago de la vivienda.

Tercero.– La exigencia actual del intento previo de conciliación o intermediación como requisito previo de procedibilidad a la presentación de demandas que puedan determinar el lanzamiento de una persona o familia en situación de vulnerabilidad económica, implica un modo de proceder para el que no estaba pensado, en su configuración actual, el servicio de orientación y mediación hipotecaria auspiciado por la Dirección de Justicia, el Colegio Vasco de Economistas y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas-Agrupación Territorial del País Vasco, dado que se trata de un servicio a solicitud de la persona deudora y no del acreedor hipotecario.

En tal caso la intervención instada por las familias deudoras resulta más intensa que la intermediación y conciliación, ya que abarca el estudio y orientación de su situación financiera, no vinculado necesariamente a una vulnerabilidad económica, aunque pueda existir sobreendeudamiento.

Este nuevo procedimiento requiere de una intervención previa dirigida a recabar el consentimiento de la persona deudora y, examinar, la posible vulnerabilidad económica, aunque su valoración en los términos de la Ley de Enjuiciamiento Civil no requiere la necesidad de derivar a informe de los servicios sociales, tanto por la simplicidad de su cálculo, meramente económico, como porque resultaría imposible por tiempo recabar y recibir el informe de los servicios sociales.

Igualmente se precisa de una actividad certificadora propia de la Administración y el examen, en su caso, de otras posibles respuestas a través de diferentes instrumentos de protección social y de los programas de política de vivienda.

Además, se estudiará por parte de las personas mediadoras la aplicación de los Códigos de Buenas Prácticas y de las medidas existentes en materia de protección de deudores hipotecarios recogidas en el RD-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y el RD-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un nuevo Código de Buenas Prácticas temporal para aliviar la subida de tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual.

Todo lo cual requiere, sin perjuicio de mantener, el servicio preexistente, protocolizar la forma de proceder cuando se activa el procedimiento de orientación, mediación y conciliación hipotecaria como requisito previo de procedibilidad regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto.– Las partes firmantes comparten la necesidad de apostar por facilitar mecanismos que promuevan la orientación y conciliación entre las partes que sirvan para salvaguardar los derechos ligados al uso y disfrute de la vivienda habitual o arbitrar medidas que sirvan para proteger a personas o familias que por motivos económicos se vean inmersos en procedimientos de desahucio con el riesgo de perder las viviendas en las que residían y caer en una situación de exclusión social.

Todo ello con arreglo a las presentes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

1.– El presente convenio tiene como objeto establecer el marco de colaboración entre las partes firmantes para ofrecer un servicio de mediación hipotecaria entre personas deudoras y acreedoras y dar adecuada atención a las personas y hogares afectados cuando se pretenda una acción judicial que pueda determinar el lanzamiento de personas o familias en situación de vulnerabilidad.

2.– El estudio de vulnerabilidad económica de la parte deudora previo a la mediación queda fuera del ámbito de aplicación del presente convenio.

Segunda.– Ámbito.

El ámbito de aplicación del convenio comprende la protocolización del mecanismo de mediación hipotecaria como requisito previo de procedibilidad regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercera.– Procedimiento de mediación.

1.– La Ley de Enjuiciamiento Civil exige a los grandes tenedores que pretendan presentar una demanda que pueda determinar el lanzamiento de una persona o familia en situación de vulnerabilidad económica un intento previo de conciliación o intermediación que permita a las Administraciones competentes dar adecuada atención a las personas y hogares afectados, ofreciendo respuesta a través de diferentes instrumentos de protección social y de los programas de política de vivienda.

2.– Son requisitos previos para acceder a este procedimiento de orientación, mediación y conciliación hipotecaria:

a) Que la parte actora tenga la condición de gran tenedora de vivienda.

b) Que el inmueble objeto de la demanda constituya vivienda habitual de la persona demandada y la misma se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.

c) Que la parte demandada resida en Euskadi.

3.– Las solicitudes de los grandes tenedores se dirigirán a las Delegaciones Territoriales de Vivienda.

En la solicitud se deberá identificar al menos la vivienda objeto de la controversia; la identidad de la persona deudora hipotecaria; el contrato hipotecario, la deuda contraída y no satisfecha.

4.– Los servicios de vivienda se pondrán en contacto con la persona deudora para que en el plazo de 10 días desde su notificación remita su consentimiento al objeto del estudio de la posible vulnerabilidad económica de su unidad convivencial y al inicio, en su caso, del posterior procedimiento de mediación hipotecaria.

En el supuesto de que no se remita dicha documentación en plazo, se emitirá en el plazo de 15 días por parte del Delegado o Delegada Territorial correspondiente un documento que indicará que la persona ocupante no consiente expresamente el estudio de su situación económica y se notificará el mismo a la persona solicitante.

En el supuesto de que, sí se remita dicha documentación, se procederá al estudio de su vulnerabilidad económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 441.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tras el estudio de vulnerabilidad, en el plazo de 15 días se emitirá un documento por el mismo órgano que recogerá la existencia o no de vulnerabilidad económica de la persona ocupante de la vivienda. Dicho documento se notificará a ambas partes.

En el caso de existir tal vulnerabilidad económica se derivará el asunto al turno creado por el Colegio Vasco de Economistas y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas-Agrupación Territorial del País Vasco, con el fin de que designe a la persona mediadora, cite a las partes y realicen las función de mediación de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 24 de octubre de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por el que se regulan las funciones de mediación y conciliación en materia de propiedad horizontal y arrendamientos urbanos.

5.– La persona mediadora intentará que las partes implicadas en el conflicto lleguen por sí mismas a un acuerdo y podrá promover entre las partes un acuerdo o solución total o parcial del conflicto. Igualmente se explorarán, en colaboración con el servicio público de vivienda, las alternativas existentes para atender a las personas y hogares afectados a través de diferentes instrumentos de protección social y de los programas de política de vivienda.

Además, se estudiará por parte de las personas mediadoras la aplicación de los Códigos de Buenas Prácticas y de las medidas existentes en materia de protección de deudores hipotecarios recogidas en el RD-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y el RD-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un nuevo Código de Buenas Prácticas temporal para aliviar la subida de tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual.

6.– El plazo máximo de la mediación será de 4 meses desde la suscripción del formulario, aunque se procurará que se resuelva en un plazo máximo de dos meses.

7.– Finalizada la mediación, la persona mediadora remitirá un documento al servicio público de vivienda en el que indicará el resultado del procedimiento. El Delegado o Delegada Territorial de Vivienda emitirá un documento que recogerá el resultado de la mediación y se notificará a ambas partes.

Cuarta.– Principios rectores del procedimiento de mediación:

Los principios rectores del procedimiento de mediación son los siguientes:

a) Voluntariedad. El procedimiento es voluntario, de manera que las partes enfrentadas deberán consentir en ello.

b) Gratuidad. La función de mediación se ofrece de modo gratuito.

c) Confidencialidad. Toda la información obtenida, verbal o documentalmente, en el transcurso del procedimiento de mediación será confidencial, salvo el documento que recoja el acuerdo, que será accesible para todas aquellas personas que acrediten un interés legítimo y directo. Serán las partes las que, en su caso, podrán determinar el levantamiento de la confidencialidad mediante consentimiento expreso. La persona mediadora podrá determinar el levantamiento de la confidencialidad cuando tenga indicios fundados de la existencia de la comisión de alguna falta o delito que conozca como consecuencia de su labor mediadora.

d) Transparencia. Las partes deben contar con información precisa sobre las características de los procedimientos y su funcionamiento, sobre el alcance de los mismos, sus consecuencias y el valor de los posibles acuerdos que pudieran alcanzarse.

e) Imparcialidad. La persona mediadora debe carecer de interés en el asunto objeto de mediación. Del mismo modo tampoco podrá tener relación alguna con las partes en conflicto.

f) Flexibilidad. El procedimiento de mediación es flexible, pudiéndose adaptar a cada situación.

g) Principio de debate contradictorio. Las partes deben sentirse libres a lo largo del procedimiento de mediación para expresar sus puntos de vista sobre la situación conflictiva. El mediador debe dar un trato equitativo a las partes y garantizar una intervención equilibrada entre ellas.

h) Carácter fundamentalmente presencial. Las partes en conflicto deben personarse, acudir y actuar por sí mismas, salvo que se tratara de personas jurídicas, en cuyo caso deberá acudir su representante legal con capacidad suficiente para comprometerse sobre el asunto del que se trate. Excepcionalmente, por razones fundadas, las personas físicas en conflicto podrán ser autorizadas a asistir debidamente representadas.

i) Buena fe, colaboración y mantenimiento del respeto entre las partes. Las personas que participen en los procedimientos de mediación deberán siempre y en todo momento actuar conforme a las exigencias de la buena fe y del respeto recíproco, colaborando en todo aquello que proponga la persona mediadora con el ánimo de llegar al acuerdo que ponga fin al conflicto que les enfrenta.

Quinta.– Compromisos asumidos.

1.– El Colegio Vasco de Economistas y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas-Agrupación Territorial del País Vasco se comprometen a:

a) Garantizar que se prestará el Servicio a través de las personas profesionales inscritas en un turno específico, con formación especializada y que cumplan, en definitiva, con los requisitos establecidos para su permanencia en el citado Servicio.

b) Justificar la realización de la actividad, presentando una Memoria a la finalización del presente convenio.

c) Entregar a los partícipes en el proceso una encuesta sobre el grado de satisfacción del Servicio, cuya cumplimentación será voluntaria.

La disponibilidad de asignar a personas profesionales del Turno de Actuación Profesional para la realización de la mediación está sujeta a la disponibilidad de los mismos en dicho turno.

2.– El Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, a través de la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, se compromete a realizar las actuaciones correspondientes al servicio público de vivienda conforme a la cláusula tercera, así como a financiar el coste de las actuaciones de mediación derivadas de ello, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con lo previsto en esta cláusula.

El abono se efectuará trimestralmente indicando las actuaciones de mediación finalizadas y fijadas en 850 euros IVA incluido por actuación y previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de: (i) una Memoria explicativa de la totalidad de las actuaciones realizadas, y (ii) una Cuenta Justificativa, de los gastos que se hayan efectuado.

Dicha cantidad se actualizará anualmente al Índice de Precios al Consumo de Euskadi publicado por el Eustat correspondiente al último índice interanual publicado en el momento de actualización.

Sexta.– Confidencialidad de la información y resultados.

La Administración General de la CAPV y el Colegio Vasco de Economistas y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas-Agrupación Territorial del País Vasco se comprometen a garantizar la total confidencialidad de los datos personales a los que tengan acceso como consecuencia de las actividades realizadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Asimismo, las partes del convenio quedan sujetas en su cumplimiento y ejecución, y en el marco de sus respectivas competencias y ámbitos de actuación, a las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Además, las partes estarán sujetas a las disposiciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Los datos personales a comunicar en cumplimiento de este convenio son los relativos a las personas o unidades convivenciales que han manifestado expresamente su consentimiento para el estudio de vulnerabilidad económica previsto en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda y su participación en un procedimiento de medicación.

Estos datos forman parte del registro de actividades de tratamiento ID 1014 Mediación y Conciliación en Bizilagun, del que es responsable la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

Los datos se ceden al Colegio de Colegio Vasco de Economistas y al Instituto de Censores Jurados de Cuentas-Agrupación Territorial del País Vasco para que procedan a efectuar la mediación solicitada por parte de los grandes tenedores de vivienda y las personas ocupantes de las viviendas.

Una vez recibidos dichos datos, el Colegio Vasco de Economistas y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas-Agrupación Territorial del País Vasco se convertirán en responsables de tratamiento de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/1979 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2106, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los datos.

Séptima.– Comisión de seguimiento.

Se creará un órgano mixto de vigilancia y control de la ejecución y aplicación de este convenio y de resolución de controversias administrativas. Esta comisión estará integrada por dos representantes del Gobierno Vasco, un representante del Colegio Vasco de Economistas y otro del Instituto de Censores Jurados de Cuentas-Agrupación Territorial del País Vasco, que deberá reunirse cuantas veces sea necesario, y como mínimo una vez al año.

Corresponde a esta Comisión velar por el cumplimiento de lo pactado y de la buena marcha de este Convenio y resolver las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación del mismo.

Actuará como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria del Gobierno Vasco.

Dicha comisión dispondrá de una representación equilibrada entre mujeres y hombres en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

Octava.– Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

Cuando alguna de las partes incumpla las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio, la parte causante tendrá la obligación de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado.

Novena.– Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

En todo caso y antes de acudir a la jurisdicción, las partes se comprometen a acudir a los sistemas alternativos de resolución de conflictos para resolver esas cuestiones.

Décima.– Revisión y modificación.

Este convenio podrá revisarse, y en su caso modificarse, en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes por el acuerdo unánime de las partes firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al convenio.

Undécima.– Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y tendrá una vigencia de dos años a contar desde su firma.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes firmantes del convenio podrán acordar, de forma expresa, su prórroga por un periodo de otros dos años adicionales o su extinción.

Y para que conste y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio, en la fecha de la última de las firmas de las partes intervinientes.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2024.

El Consejero de Vivienda y Agenda Urbana,

DENIS ITXASO GONZÁLEZ.

La Presidenta del Colegio Vasco de Economistas,

CRISTINA ANDRES URARTE.

La Presidenta de la Agrupación Territorial del País Vasco del Instituto de Censores Jurados de Cuentas,

MERCEDES PASCUAL MAESTRE.


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