
N.º 13, martes 21 de enero de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
329
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2024, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de relleno junto al caserío Arriarte en Getaria (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 8 de mayo de 2024, el Ayuntamiento de Getaria completó ante la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de relleno junto al caserío Arriarte en Getaria (Gipuzkoa). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 24 de octubre de 2024 la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.2 la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II.E de la citada Ley, en concreto en el epígrafe c) del Grupo E9 «Otros proyectos»: «Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino que ocupen una superficie igual o superior a una hectárea».
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular el informe de impacto ambiental para el proyecto de relleno junto al caserío Arriarte en Getaria (Gipuzkoa), en los siguientes términos:
A) El objeto del proyecto es la realización de un relleno en una vaguada situada al sureste del caserío Arriarte en Getaria, para ampliar una plantación de viñedos para la producción de txakoli, lo que requiere mejorar las condiciones agrológicas del terreno.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de relleno de junto al caserío Arriarte en Getaria (Gipuzkoa), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
El proyecto tiene por objeto la realización de un relleno en una vaguada situada al sureste del caserío Arriarte de Getaria, para ampliar una plantación de viñedos para la producción de txakoli, lo que requiere mejorar las condiciones agrológicas del terreno.
El volumen estimado de acogida de material en el relleno es de aproximadamente 163.000 m3. La superficie que ocupa el proyecto, incluyendo el inicio del acceso, es de aproximadamente 23.700 m2 (17.268 m2 de relleno + 6.400 m2 de acceso).
Desde el punto de vista hidráulico, el criterio de diseño elegido ha sido el de proyectar las cunetas perimetrales según la avenida de 500 años de periodo de retorno y los drenajes según la existencia de caudales en la vagueada a rellenar. La cuenca drenante de este relleno es en total de 3.87 Ha, subdividida en dos subcuencas.
Se ha previsto en el fondo de la vaguada realizar un drenaje con el fin de asegurar la recogida de pequeños manantiales que pueden aparecer en el subsuelo y dar una mayor estabilidad al relleno al obligar a trabajar al dren como una recogida de las aguas del nivel freático del relleno, lo que obliga a que las líneas de corriente se canalicen hacia el drenaje de fondo, disminuyendo la saturación general del relleno y por lo tanto estabilizando sus taludes al reducir el empuje de agua en los mismos.
El drenaje de fondo de escollera, trazado según el fondo del cauce, puede recoger hasta 50 l/s procedentes del propio relleno o del nivel freático de la ladera.
Para la comprobación de la estabilidad del relleno, la empresa Geolarrea ha realizado un estudio geotécnico y el cálculo de la estabilidad correspondiente; como no se conocen a ciencia cierta las características exactas del material de relleno, se ha decidido proyectar un pie de escollera en la zona baja de la vaguada y tender el talud a 3H/1V de cara a asegurar la estabilidad del relleno.
El aporte de material deberá ser extendido y compactado, limitándose las condiciones de humedad máxima del suelo a recibir a 30 % antes del extendido y el porcentaje máximo de materia orgánica: 2 % según PG-3; además, el proyecto contempla un control del origen de las tierras y un protocolo a seguir en caso de que apareciesen especies de flora invasora.
Los materiales que rellenarán el depósito serán tierras y rocas procedentes de excavaciones de obras de los municipios colindantes; concretamente, materiales correspondientes al código LER 17 05 04 (Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03) de la lista europea de residuos, publicada en la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en base a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En el proyecto se indica expresamente que no se podrán admitir suelos procedentes de una parcela que haya sido catalogada como suelo contaminado.
El periodo de explotación del relleno se estima en 10 años, si bien es interés del promotor acotar este plazo lo máximo posible.
El transporte del material al depósito de sobrantes se realizará en camiones. Al relleno se accederá desde el polígono Abendaño aprovechando caminos rurales existentes con apartaderos que permiten el cruce de camiones; para la conexión final será necesaria la ejecución de un nuevo tramo de pista de 244 m de longitud y el ensanchamiento del trazado de una vereda en 148 m de longitud. Este tramo final de pista se creará con zahorra artificial o todo-uno, y se repondrán a su estado inicial una vez se haya colmatado el relleno.
El control de acceso se realizará mediante el cierre perimetral de todo el relleno y una puerta de acceso. En la entrada al relleno se instalará un lavarruedas tipo balsa que consiste en crear una situación de balsa, mediante rampa de subida y otra de bajada, y una zona horizontal en donde se retiene el agua. La zona horizontal tendrá una longitud de 6,50 m para que un dos ejes pueda tener las cuatro ruedas sobre esta superficie, y las rampas serán 3,50 m para que las pendientes no sean significativas y para poder ajustarse al camino de entrada al relleno. Además, se colocarán dos muretes transversales para evitar que el agua salga de un mínimo de 20 cm de alto en las zonas altas y de 50 cm en las zonas bajas con un canto de 20 cm. El agua procederá de un camión cisterna, ya que de esta manera no hará falta dotar al relleno de una infraestructura de agua.
De acuerdo a la documentación analizada, existe una línea eléctrica aérea que atraviesa el relleno y que no tiene el gálibo suficiente para poder extender y compactar el material en condiciones de seguridad. El desvío de la línea se está tramitando paralelamente al proyecto. También existe una línea aérea de telecomunicaciones que, según el promotor, está fuera de servicio por lo que, en principio, no supondrá ninguna afección a la obra.
Una vez concluido el depósito de materiales, se procederá a la revegetación y recuperación paisajística, en toda la extensión del relleno y movimientos de tierra del nuevo tramo de acceso. La restauración ambiental incluye hidrosiembras, plantación de robles de las especies Quercus robur y Quercus suber, así como de arbustos de las especies Corylus avellana, Crataegus monogyna, Ruscus aculeatus, y Frangula alnus.
El documento ambiental aborda 4 alternativas para el acceso al relleno: alternativas 1, 2, 3a y 3b, cada una de ellas descartada por diferentes motivos, a excepción de la alternativa que se está tramitando en la actualidad, la alternativa 3b.
De acuerdo con la documentación aportada, la idoneidad del emplazamiento para el relleno se justifica en la ocupación de terrenos que ya han sufrido numerosas transformaciones para plantación de viñedo. La justificación del acceso según el trazado de la alternativa 3b atiende a que se realiza desde el polígono Abendaño de Zarautz permitiendo evitar el casco urbano de Zarautz, utiliza al máximo los caminos rurales existentes, elude radios de curvatura estrechos y evita la zona de presunción arqueológica de Arbiun.
2.– Ubicación del proyecto.
El proyecto se incluye en la Unidad Hidrológica (UH) del Oria, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017). Dentro del conjunto de documentación remitida por el órgano sustantivo, figura la autorización para la ejecución del relleno emitida por la Agencia Vasca del Agua. En esta se indica que en el área del relleno no hay ningún cauce público superficial, al situarse en la cabecera de cuenca y que la vulnerabilidad de acuíferos es muy baja. Aproximadamente a unos 35 metros del pie del relleno aflora de forma natural una surgencia; a partir de este punto se considera la existencia de la regata Liñapotzu, dominio público hidráulico, con lo que las actuaciones de relleno previstas se emplazan en zona de policía de cauces de dicha regata. La regata Liñapotzu, al tener una superficie de cuenca menor a 1 km2, no se encuentra reflejado en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV, y con la actuación prevista se respeta la servidumbre de cauces de 5 metros desde el punto que se considera el nacimiento de la regata.
Litológicamente, el ámbito a ocupar está configurado por una alternancia de calizas arenosas o areniscas calcáreas y margas o lutitas carbonatadas que presentan una permeabilidad media por fisuración. Desde el punto de vista de los suelos afectados, de acuerdo con el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV, la mayor parte de la superficie coincide con suelos encuadrados dentro de las categorías agroganadera - paisaje rural de transición y forestal; una reducida superficie (117,49 m2) en el límite norte del relleno propuesto se localiza sobre suelos de alto valor estratégico.
El proyecto no presenta coincidencias con espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV. Tampoco presenta coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV ni con valores paisajísticos catalogados; igualmente no se observan solapamientos con montes de utilidad pública.
De acuerdo con la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco de 2007 que aparece en geoEuskadi, la superficie a ocupar por el relleno está ocupada por prados y cultivos atlánticos, así como por superficies de robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico; el nuevo tramo de acceso atraviesa prados, superficies de brezal-argomal-helechal atlántico y de robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico. En el ámbito a ocupar por el relleno, el documento ambiental referencia la presencia de viñedos, que han ido ganando superficie a los prados, y de robledal. El robledal se localiza en tres zonas: en la cabecera de la vaguada, con ejemplares de roble de gran tamaño, acompañados por fresnos; a media ladera, con ejemplares también de considerable porte, acompañados de encinas; y la última, en la parte más baja, con presencia de alisos, fresnos, tilos y algún arce. Por otra parte, el nuevo tramo de pista y el ensanchamiento de la vereda previsto presentan coincidencias con los hábitats de interés comunitario 4030 Brezal atlántico dominado por Ulex sp y 6510 Prados de siega atlánticos, no pastoreados.
La fauna presente en la zona se corresponde con las especies típicas de campiña, a la que se suman algunas otras especies de ambientes forestales. Ni en el ámbito del proyecto, ni en su entorno cercano, se identifican espacios objeto de Planes de Gestión de fauna amenazada aprobados. El proyecto no presenta coincidencias directas con áreas de interés especial ni zonas de protección para la alimentación del Plan de Gestión de aves necrófagas de interés comunitario ni con zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV N.º 96 de 23-05-2016).
En lo que se refiere al patrimonio cultural, el proyecto no presenta solapamientos con elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados, no obstante, cabe señalar que, tal como indica el documento ambiental, junto a la pista forestal existente en las cercanías del Caserío Alderdi y que se utilizará como acceso al relleno, se dispone en su flanco oeste el yacimiento arqueológico de Arbiun. Este yacimiento fue objeto de excavación parcial, lo que permitió la localización de evidencias de actividades metalúrgicas (reducción y/o forja de hierro) de época romana tardía (Fichas 49 y 20 del inventario arqueológico del Centro de Patrimonio Cultural), apareciendo escorias y cerámica principalmente, dispersos en un amplio radio en la zona más alta de la colina, a partir de una zona de especial concentración dispuesta de forma próximo al inicio de la pista. Esta zona arqueológica tiene propuesta de protección como bien cultural; a su vez, se halla incluida en el listado de elementos de patrimonio arqueológico de interés especial del Catálogo de Patrimonio del PGOU de Zarautz.
En cuanto a la situación acústica del ámbito, el documento ambiental referencia un estudio acústico realizado en el marco del proyecto, concluyendo que, de acuerdo con el mismo, no se prevé que haya áreas del territorio en las cuales sea necesaria la adopción de medidas correctoras.
En relación con los riesgos ambientales, y de acuerdo con la información de geoEuskadi, si bien en el estado actual del medio no hay erosión neta, el ámbito presenta un riesgo potencial de erosión alto, que se verá incrementado al eliminar la vegetación y realizar movimientos de tierras para la apertura del nuevo tramo de pista y ensanchamiento de la vereda existente. Por otra parte, el relleno y su acceso quedan dentro de la banda de afección de 600 m de la autopista A-8, la cual presenta un riego muy alto derivado de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Respecto de otros riesgos, el ámbito queda fuera de zonas inundables y no presenta coincidencias con emplazamientos del Inventario de suelos que han soportado o soportan actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe; tampoco se identifican riesgos altos derivados de la sismicidad, por incendio forestal o por presencia de zonas de vulnerabilidad alta o muy alta a la contaminación de acuíferos.
3.– Características del potencial impacto.
Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de ejecución de las obras y están asociados a la ocupación del suelo y eliminación de la cubierta vegetal.
La ejecución del relleno y del nuevo tramo de acceso supone la tala de 8.660 m2 de robledal. Para compensar esta pérdida, el proyecto prevé como medida compensatoria la plantación, en una proporción de 3:1 (26.000 m2), de robledal, a realizar en los taludes perimetrales del relleno (10.089 m2), en la ladera afectada por el tramo nuevo del acceso (4.764 m2), y en las siguientes parcelas propiedad del promotor: Parcela 7j del Polígono 7 del término municipal de Getaria (2.736 m2), parte de la Parcela 43a del Polígono 7 del término municipal de Getaria (1.839,31 m2), parte de la Parcela 7i del Polígono 7 del término municipal de Getaria (4.414,82 m2) y parte de la Parcela 7n del Polígono 7 del término municipal de Getaria (2.161,87 m2. El documento ambiental define la ubicación definitiva donde llevar a cabo la restauración; igualmente, la documentación incluye presupuesto de las plantaciones (suministro y plantación de árboles –Quercus robur y Quercus suber– y arbustos –Corylus avellana, Crataegus monogyna, Ruscus aculeatus y Frangula alnus–, junto con el resto de las medidas de restauración. De acuerdo con el Anexo 3. del documento ambiental, se prevén plantar 1.300 ejemplares de Quercus suber (80 % de la totalidad del arbolado de restauración) y 325 ejemplares de Quercus robur (que representa el 20 % restante).
Durante la fase de preparación de la vaguada, se puede generar un aporte de aguas cargadas en sólidos en suspensión a la red de drenaje, así como posibles vertidos accidentales procedentes del parque de maquinaria.
Igualmente, en fase de obras, se produce una alteración del paisaje, que cesará tras la clausura del relleno y la plantación de los viñedos.
La afección a los suelos agrarios se producirá la en fase de ejecución del relleno. Tras su clausura se mantiene el uso agrario, ya que la parcela formará parte de la explotación vitivinícola del caserío Arriarte, con menores pendientes que las actualmente existentes, mejorando sus condiciones y rendimientos.
Para asegurar la estabilidad del relleno, los taludes tendrán una pendiente 3H/1V y los materiales a depositar en el relleno se compactarán por tongadas. Además, se proyecta un pie de escollera en la zona baja de la vaguada.
Otros impactos serán debidos al transporte de materiales al ámbito y al movimiento de maquinaria en el propio emplazamiento, de lo que se derivarán impactos sobre la calidad del aire por producción de polvo, ruido y vibraciones.
Respecto de la situación acústica, el relleno se considera un nuevo foco emisor, de acuerdo al Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Atendiendo al estudio de impacto acústico referenciado en la documentación aportada, la actividad no podrá superar los niveles de exposición de ruido de 55 (+5) dB(A) en período día en las fachadas de las edificaciones de uso residencial identificadas más próximas a la actividad. Para el periodo día-tarde, periodo de funcionamiento de la actividad, el citado estudio acústico concluye que no se prevé que haya áreas del territorio en las cuales sea necesaria la adopción de medidas correctoras. No obstante, recomienda comprobar los resultados obtenidos mediante modelización con mediciones «in situ», durante el funcionamiento del relleno. La localización de los puntos de medición deberá ajustarse en función de la progresión del relleno.
Finalmente, en relación con la presencia cercana de la zona arqueológica de Arbiun a la pista de acceso al relleno, el proyecto no contempla actuación sobre la citada pista, si bien, en todo caso, se deberá estar a lo dispuesto en la Ley 6/2019 del Patrimonio Cultural Vasco y en la normativa del Catálogo de Patrimonio del PGOU de Zarautz.
El documento ambiental califica los impactos descritos como compatibles o moderados, salvo la pérdida de superficies de robledal, que se califica como severo, asumiendo como medida correctora y compensatoria por esta pérdida la plantación de vegetación potencial del entorno en una superficie 3 veces la afectada de robledal, en el propio emplazamiento e inmediaciones. En relación con la afección a los hábitats de interés comunitario 4030 Brezal atlántico dominado por Ulex sp y 6510 Prados de siega atlánticos, no pastoreados, el documento ambiental argumenta que resultan de fácil restitución y evolución una vez concluya el periodo de explotación del relleno, adoptando como medida correctora el completo cerramiento de la huella del camino que los ha surcado.
Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de relleno de junto al caserío Arriarte en Getaria (Gipuzkoa), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe de impacto ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
De acuerdo con el informe de 19-11-2024 de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de Gobierno Vasco que obra en el expediente, el proyecto incluirá las siguientes determinaciones:
– Las plantaciones previstas para la restauración compensatoria por la pérdida de bosque de robledal y alcornocal presente en el ámbito del proyecto se realizarán bajo un marco de plantación de, al menos, 1.250 ud/ha (3.250 árboles), empleándose Quercus suber (80 %) y Quercus robur (20 %), a fin de alcanzar la densidad de un bosque. Además, el período de garantía propuesto por el promotor deberá incluir la realización de mantenimientos (reposición de marras, abonado...) hasta el arraigo definitivo de las plantas.
– El proyecto incorporará un plano específico en que quede gráficamente representada la totalidad de la superficie objeto de restauración: 10.089 m2 en los taludes perimetrales del relleno, 4.764 m2 en la ladera afectada por el tramo nuevo del acceso, 2.736 m2 en la parcela 7j del Polígono 7 del término municipal de Getaria, 1.839,31 m2 en la parcela 43a del Polígono 7 del término municipal de Getaria, 4.414,82 m2 en la parcela 7i del Polígono 7 del término municipal de Getaria y 2.161,87 m2 en la Parcela 7n del Polígono 7 del término municipal de Getaria.
– La duración de las obras de configuración de los terrenos para el depósito de materiales se reducirá lo máximo posible, siendo deseable que no exceda de los 11-12 meses a fin de evitar procesos erosivos y afecciones significativas al patrimonio natural. Igualmente, y con el mismo fin, el periodo de explotación del relleno, estimado en 10 años, se acortará todo lo posible.
Las medidas compensatorias en las parcelas del Polígono 7 del término municipal de Getaria se ejecutarán paralelamente a la fase de acondicionamiento del relleno.
Durante la explotación del relleno se reducirá al mínimo imprescindible el periodo de tiempo en el que una determinada zona permanece desprovista de vegetación, para ello se procederá al proceso de revegetación conforme se vayan finalizando zonas del relleno. Las medidas compensatorias previstas en los taludes perimetrales del relleno y en la ladera afectada por el nuevo tramo de acceso se ejecutarán en el plazo más corto posible.
Las labores de mantenimiento de la vegetación implantada se prolongarán durante al menos 5 años, a contar desde la última fase del proceso de revegetación, en las que se llevarán a cabo todas las actividades que sean necesarias para asegurar el éxito de dicho proceso.
Los cerramientos perimetrales deberán disponer en varios puntos una zona libre en su parte inferior de 15-20 cm de altura desde la rasante del terreno. En la fase de clausura del relleno se recomienda retirar por completo los vallados.
Con el fin de reducir la incidencia de muertes de pequeños animales por ahogamiento o confinamiento en los elementos de drenaje y desvíos de escorrentía, se evitará que por su diseño puedan convertirse en trampas para la fauna. Para ello, se entiende conveniente la adopción de las siguientes medidas:
– Inclusión en el diseño de elementos que permitan su salida como pequeñas rampas rugosas separadas cada 25 m y con ángulos de unos 30.º u orificios de escape.
– Adopción de perfiles de canal trapezoidal y en uve, frente al rectangular, que dificulta la salida de pequeños animales.
Deberán adoptarse medidas en origen destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies consideradas alóctonas invasoras (Fallopia japonica, Cortaderia selloana, Amaranthus spp., Echinochloa spp., Buddleja davidii, Baccharis halimifolia, bambúes, etc.) introducidas a través de los materiales de relleno.
Origen de los materiales a depositar en el relleno.
Los únicos materiales admisibles en el relleno serán tierras y rocas procedentes de excavaciones, correspondientes al Código LER 170504 de la lista europea de residuos, establecida, por la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos.
Quedan expresamente excluidos del relleno proyectado los materiales naturales mencionados antes cuando:
a) Al excavar se encuentren mezclados con otros materiales u objetos distintos a los materiales naturales, tales como restos de hormigón, materiales cerámicos, metales, plásticos, maderas, etc.,
b) Procedan de suelos que hayan soportado alguna de las actividades potencialmente contaminantes definidas en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, así como cuando se tengan indicios de que el suelo pueda estar contaminado.
Ámbito del proyecto.
El ámbito máximo de afección de la actividad se corresponderá con los límites previstos en la documentación aportada por el promotor en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno, se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. No se realizarán desbroces o eliminación de la vegetación existente más allá de la zona que va a ser rellenada y la ocupada por viales.
En el caso de producirse afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución más adecuadas.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
Las obras deberán realizarse de acuerdo con lo establecido por el órgano competente en la materia, la Agencia Vasca del Agua.
Sin perjuicio de lo anterior, se aplicarán las medidas siguientes:
– La instalación de zonas destinadas a parque de maquinaria de obra y otras instalaciones auxiliares, deberán aislarse de la red de drenaje natural. Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.
– Se deberá disponer de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
– Todas las actividades que se desarrollen en relación con el depósito de los materiales en el relleno deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.
– Cualquier vertido al dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Agencia Vasca del Agua.
La capa superior de suelo fértil se retirará de manera selectiva previamente al vertido de tierras para para reutilizarla en la restauración y preservar la fertilidad de la parcela agrícola. A tal fin se deberá seleccionar una zona de acopio de tierra vegetal dentro del del área a ocupar por el proyecto. Las capas se apilarán de forma separada en tongadas de hasta 2 metros de altura y 3 metros de ancho. Será conveniente la señalización de estas zonas de acopio.
Durante el tiempo que la tierra vegetal permanezca acopiada se evitará su compactación debida al pisoteo o a la maquinaria de la obra. Asimismo, se cuidará de mantener o mejorar sus características mediante el abono y siembra de gramíneas y leguminosas o mediante su cubrición. Los acopios de tierra se revisarán de forma periódica con objeto de detectar la presencia de especies alóctonas invasoras y, en su caso, se propondrán las medidas correctoras oportunas.
Se minimizará el periodo de tiempo en que la tierra vegetal permanece acopiada. En la medida de lo posible, se deberán ir extendiendo estas capas de nuevo lo antes posible a fin de impedir la pérdida de sus características físicas y aprovechar la capacidad de germinación de las semillas y la actividad biológica natural. En todo caso, se deberá haber extendido la tierra vegetal antes de 6 meses desde la finalización de las tareas de vertido.
Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas.
Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire.
Se minimizará la generación de polvo durante la ejecución del relleno, tanto en las operaciones de transporte de los materiales como durante su deposición en el terreno. Para ellos se adoptarán las siguientes medidas:
– Se limitará la velocidad del tráfico rodado y de la maquinaria de obra en el camino de acceso.
– La carga transportada se cubrirá con lonas y, si fuera necesario, se procederá al riego superficial de la misma.
– La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.
Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas y libres de barro. La limpieza se acometerá mediante riego con vehículos cisterna, o, en puntos localizados, con manguera a presión u otros dispositivos similares.
No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.
Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
Deberán aplicarse el conjunto de buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de transporte y depósito de los materiales, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, atenuación del ruido por el movimiento de la maquinaria, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc., cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
De acuerdo con lo anterior se procederá al acondicionamiento de una zona específica o punto limpio para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que determinará las medidas oportunas a adoptar.
Medidas destinadas a la protección de la calidad acústica.
El proyecto cumplirá con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a focos emisores acústicos nuevos establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Anexo I, Parte 2, Tabla F).
Para garantizar que el desarrollo de la actividad se ajusta a los parámetros establecidos en el citado Decreto, se realizarán mediciones periódicas en las viviendas más cercanas, tanto durante la fase de acondicionamiento como de funcionamiento del relleno. Esta medida será también de aplicación en el caso de los residentes limítrofes al acceso utilizado para el depósito de materiales en el relleno. En su caso, y a la vista de los resultados de las mediciones, se definirán las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de calidad acústica aplicables.
Cese de la actividad.
Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.
Tras el cese de la actividad, se deberá realizar una campaña exhaus tiva de limpieza, retirando los restos de obra y desmantelando, en su caso, todas las instalaciones temporales.
Asesoría ambiental.
Desde el inicio de las obras hasta la finalización del periodo de explotación del relleno, se contará con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras.
Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas tanto durante la ejecución de la obra como durante la fase de explotación que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el Proyecto de relleno de junto al caserío Arriarte en Getaria (Gipuzkoa), promovido por Xabier Illarramendi Egaña se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y en el punto 4 del Anexo II.E de la Ley 21/2021 de la misma fecha, cualquier modificación de un proyecto ya autorizado, aprobado, ejecutado o en proceso de ejecución que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente tal y como se recoge en dicha normativa, se someterá al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Getaria.
Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Séptimo.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2024.
El Director de Administración Ambiental,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.
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