
N.º 12, lunes 20 de enero de 2025
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
304
RESOLUCIÓN 37/2025, de 10 de enero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca la provisión, mediante concurso, de las funciones de Jefe/a de Estudios de Formación Sanitaria Especializada del Hospital Universitario Cruces (Organización Sanitaria Integrada Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces) de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Siendo necesaria la cobertura de las funciones de Jefe/a de Estudios de formación sanitaria especializada de personal facultativo de la Organización Sanitaria Integrada Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces, resultan de aplicación a la presente convocatoria los artículos 12 a 18 del Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como lo dispuesto en su Disposición Adicional Tercera. Según lo previsto en ella, las percepciones económicas individuales previstas en los artículos 18.3, 24.3.b) y en la disposición transitoria cuarta de dicho Decreto, se podrán materializar en el concepto retributivo que corresponda de acuerdo con las disponibilidades que contenga la Ley de Presupuestos. Su concreción y efectividad se producirá a partir de la fecha en que se determine en la Resolución de la Dirección General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud por la que se proceda a su implantación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Norma Común Tercera de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, esta Dirección General acuerda anunciar convocatoria pública para su provisión, por el procedimiento de concurso, con arreglo a las siguientes
BASES
1.– Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de las funciones de Jefatura de Estudios de formación sanitaria especializada del Hospital Universitario Cruces (Organización Sanitaria Integrada Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces) no asignadas específicamente a un puesto de trabajo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 34/2012, de 6 de marzo, se establece una dedicación mínima del 10 % de la jornada laboral. El régimen de dedicación a las funciones de la Jefatura de Estudios objeto de la presente convocatoria será del 100 % de su jornada laboral.
2.– Requisitos de participación.
Podrán participar en esta convocatoria quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
– Ostentar la condición de personal fijo de plantilla (estatutario/a, funcionario/a o laboral) como Facultativo/a Especialista Médico/a-Técnico/a en Osakidetza.
– Experiencia mínima de cuatro años en el grupo profesional A1.
– Encontrarse en situación administrativa de servicio activo.
3.– Baremo de méritos (máximo, 100 puntos).
La valoración de méritos constará de dos fases:
a) Proyecto y su defensa (máximo, 50 puntos).
Consistirá en la exposición pública ante la Comisión de Selección de la Memoria-Proyecto explicativa sobre la gestión de la Jefatura de Estudios de que se trate, y la realización de una entrevista con las personas aspirantes.
b) Valoración de méritos (máximo, 50 puntos).
La puntuación se distribuirá del siguiente modo:
– Experiencia en gestión de equipos humanos (máximo, 10 puntos).
– Por cada mes de servicios prestados como Jefe/a de Sección: 0,0750 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados como Jefe/a de Servicio: 0,1000 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados como personal directivo del área asistencial o Subdirector/a Médico/a: 0,1250 puntos.
Se tendrán en consideración como experiencia profesional los servicios prestados en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
– Experiencia clínica (máximo, 10 puntos).
Por cada mes de servicios prestados como Facultativo/a Especialista Médico/a-Técnico/a en cualquier puesto funcional de este Grupo Profesional (0,05 puntos).
Se tendrán en consideración como experiencia profesional los servicios prestados en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
– Experiencia docente e investigadora (máximo, 10 puntos).
– Actividad docente (máximo, 5 puntos).
– Tutor/a acreditado/a para la docencia de residentes (por año): 1,000 punto.
– Catedrático/a de Facultad (por año): 0,5000 puntos.
– Profesor/a de Facultad (por año): 0,2500 puntos.
– Docencia en formación continuada acreditada (por hora): 0,025 puntos.
– Actividad Investigadora (máximo, 5 puntos).
– Título de Doctor/a: 1,0000 punto.
– Suficiencia investigadora/DEA: 0,7500 puntos.
– Proyectos de investigación (investigador/a principal): 0,2000 puntos por proyecto.
– Proyectos de investigación (investigador/a colaborador/a): 0,1000 puntos por proyecto.
– Premios y distinciones a la investigación: 0,1000 puntos por premio.
– Patentes y modelos en el ámbito de la Biomedicina: 0,2000 puntos por patente o modelo registrado.
– Experiencia en el desempeño de funciones de Jefatura de Estudios, Tutorías de formación especializada, coordinación o colaboración docente o apoyo a la docencia (máximo, 10 puntos).
Por cada mes de servicios prestados 0,1000 puntos.
– Participación en la Comisión de Docencia (máximo, 10 puntos), acreditada mediante las actas correspondientes de las reuniones o certificación del/de la Presidente/a de la Comisión de Docencia, a razón de 0,2500 puntos por cada participación.
4.– Conocimientos de euskera (máximo, 10 puntos).
Se valorará conforme a lo previsto en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en sus normas de desarrollo.
5.– Plazo y presentación de solicitudes.
Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes a la Dirección de Personal de la OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces (plaza de Cruces 12, 48903 Barakaldo) de Osakidetza-Servicio vasco de salud, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPV. También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas deberán dirigir la solicitud con todos sus datos personales, acompañada de Curriculum Vitae documentado a la Dirección de Personal de la OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces.
La documentación deberá tener la siguiente forma:
a) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir.
b) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario o, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo.
c) Certificación original actualizada de los servicios prestados, con expresión de la categoría a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV.
d) Memoria-Proyecto de Gestión de la Jefatura de Estudios, cuyas funciones son objeto de la presente convocatoria.
e) Fotocopia compulsada de todos los méritos valorables.
No será preciso acreditar en la forma indicada en el párrafo anterior aquellos extremos que consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de CV, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud que realice el/la aspirante.
6.– Comisión de selección.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 del Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comisión de Selección será nombrada por la Dirección General de Osakidetza.
Se constituirá una Comisión de Selección formada por 6 miembros: Presidente/a, Secretario/a y 4 vocales.
– La persona que ostente la Dirección Médica de la OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces, quien actuará como Presidente/a.
– Un Jefe o Jefa de estudios de formación especializada de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Un Jefe o Jefa de estudios de formación especializada de fuera de esta Comunidad Autónoma.
– Un Facultativo Tutor o Facultativa Tutora acreditado/a con nombramiento como tal, para el ámbito de la Comisión de Docencia del Hospital Universitario Cruces.
– El Jefe o Jefa de Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional del Departamento de Salud.
– La persona que ostente la Subdirección de Personal de la OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces, quien actuará como Secretario/a.
Se levantará acta de cada sesión de la Comisión de Selección. En la misma constará el nombre de los/las aspirantes, los criterios de baremación, las puntuaciones otorgadas en cada uno de los apartados del baremo de méritos, así como la puntuación total asignada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 del Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comisión de Selección elevará una propuesta de designación a la Gerente del centro, quien, de conformidad con la propuesta nombrará al candidato o candidata seleccionada. La Directora Gerente del centro dará traslado del nombramiento a la Directora General, para su conocimiento.
7.– Procedimiento de selección.
La Comisión de selección valorará la documentación que, en tiempo y forma, fuera aportada por los/las aspirantes.
En ningún caso podrán valorarse méritos que no se ostenten a la fecha de publicación de la convocatoria en BOPV, ni tampoco los que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Efectuada la valoración de los/las aspirantes, y a la vista de la misma, se elevará propuesta a fin de formalizar el oportuno nombramiento. La Comisión de valoración podrá, previo informe motivado, declarar desierta la plaza en caso de que los/las aspirantes no reúnan las condiciones exigidas.
8.– Resolución que pone fin al procedimiento.
La finalización del procedimiento que aquí se inicia (asignación del puesto o declaración de desierta) se llevará a cabo mediante Resolución de la Directora Gerente de la OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dicha Resolución surtirá efectos desde la fecha de publicación de la Resolución en el BOPV, salvo que en ella se disponga otra cosa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 34/2012, de 6 de marzo, en el ámbito público el reconocimiento de la labor desarrollada por el Jefe o Jefa de Estudios de formación especializada se reflejará en el reconocimiento en la carrera profesional dentro del nivel que corresponda, en los términos establecidos en dicho precepto, así como en procesos de selección y provisión.
9.– Evaluación periódica del rendimiento del Jefe o Jefa de estudios.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, el ejercicio de las funciones que corresponden a los Jefes y Jefas de Estudios tienen la consideración de funciones de gestión clínica y, en consecuencia directa, estará sometido a la evaluación periódica del desempeño y de los resultados.
La evaluación se llevará a cabo cada cuatro años por una nueva Comisión constituida al efecto con el mismo procedimiento de la Comisión de Selección, pudiéndose determinar, en su caso, la confirmación del Jefe o Jefa de Estudios en sus funciones o su remoción. La evaluación tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos docentes establecidos en el Plan Estratégico del Centro o Unidad y en el Plan de Gestión de Calidad Docente.
10.– Recursos contra la presente Resolución.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de enero de 2025.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
SUSANA LÓPEZ ALTUNA.
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